MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1106/2018
RESOL-2018-1106-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-21914538-APN-ANAC#MTR, el Decreto N°
1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), la Resolución N° 1102 de
fecha 17 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2018 se dictó la Resolución N° 1102 de
este MINISTERIO DE TRANSPORTE por la que prorroga a partir del 17 de
mayo de 2019 y por el término de QUINCE (15) años la concesión otorgada
a la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-64140555-4) por el Decreto N° 612 de fecha 16 de mayo de 1989, que
fuera prorrogada por la Resolución N° 102 de fecha 3 de marzo de 2005
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para explotar
servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y
carga con aeronaves de gran porte y con facultad de omitir escalas en
las rutas señaladas en el artículo 1° de dicha medida.
Que en el dictado de la citada Resolución N° 1102/18 se ha incurrido en
un error material en el artículo 3° al omitir la publicación de la
norma en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobados por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.
2017) contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar
los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier
momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión.
Que, por tanto, en dicho marco se procede a rectificar el artículo 3° de la Resolución N° 1102/18 de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas
en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material contenido en el artículo 3°
de la Resolución N° 1102 de fecha 17 de diciembre de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”
ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que se mantienen los demás extremos de
la Resolución N° 1102 de fecha 17 de diciembre de 2018 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 19/12/2018 N° 97151/18 v. 19/12/2018