ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 976/2018
RESOL-2018-976-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-58528805-APN-ANAC#MTR del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y las Resoluciones ANAC N° 46
de fecha 27 de enero de 2014 y N° 1.159 de fecha 21 de diciembre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto
para la segunda edición de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que mediante la Resolución ANAC N° 1.028, de fecha 16 de noviembre de
2016, se aprobó el texto de la Parte 154 de las RAAC, bajo el título
“Diseño de Aeródromos”.
Que por la Carta de Estado AN 4/1.2.27-18/23, de fecha 29 de marzo de
2018, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la
Enmienda 14 al Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago 1944), la cual contiene las nuevas
especificaciones en diseño y operación de aeródromos.
Que por la Carta de Estado AN 4/27-18/69, de fecha 10 de julio de 2018,
la Secretaría General de la OACI comunicó al Estado Argentino la
adopción de la Enmienda 2 al Documento 9981 “Procedimientos para los
Servicios de Navegación Aérea – Aeródromos” (PANS – Aeródromos) con las
nuevas especificaciones en los procedimientos para los servicios de
navegación aérea – aeródromos.
Que como consecuencia de las enmiendas a las normas y métodos
recomendados (SARPs) de la OACI, se requiere una revisión y adecuación
de la Parte 154 de las RAAC, a fin de actualizar los requerimientos de
diseño de aeródromos a los nuevos estándares internacionales.
Que el proyecto contribuirá en el ejercicio de la responsabilidad
primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N°
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y
actualización periódica de los reglamentos, así como, a la
implementación de las normas y métodos recomendados (SARPs) aplicables
al diseño y operación de aeródromos, a fin de garantizar y asegurar el
cumplimiento de los estándares internacionales en materia de seguridad
operacional.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172/2003 y 1.770/2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del proyecto para la segunda edición
de la Parte 154 “Diseño de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas
de Aviación Civil (RAAC) que, como Anexo GDE
N°IF-2018-60908460-APN-DGIYSA#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE
(15) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente
medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 1.452
(C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en
el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de
expediente que surge del Visto de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPCYG) de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con asiento en la
Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la UPCYG para llevar el registro de las
presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la
casilla de correo “normaer@anac.gov.ar” a los efectos de recibir los
comentarios aludidos en el Artículo 17 de dicho ordenamiento legal.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL,
póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15)
días en la página “web” institucional y, cumplido, vuelva al
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la UPCYG para la continuación del trámite y cumplido archívese. Tomás
Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gov.ar
e. 19/12/2018 N° 96928/18 v. 20/12/2018