SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 92/2018
RESOL-2018-92-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO: El expediente EX-2018-63516629-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de
Ministerios N° 22.520 sus modificatorios y complementarios, el Decreto
N° 174 del 2 de marzo de 2018, el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de
2018, el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por RESOLUCIÓN N° 190 de fecha 27 de Julio de 2017 del MINISTERIO
DE AMBIENTE de la PROVINCIA DE JUJUY, se declaró de interés e
importancia ambiental y ecosistémica la Reserva Natural Privada PUESTO
LAS TARUKAS, ubicada 5 km al oeste de la Localidad de VOLCÁN,
Departamento de TUMBAYA, PROVINCIA DE JUJUY, como sitio estratégico
para la conservación de la Taruca y su hábitat.
Que asimismo por dicho acto administrativo, se ordenó la realización de
acciones de concientización y educación acerca de la importancia de la
conservación de dicha especie en toda la zona donde se encuentra
ubicada la Reserva Natural Privada Puesto las Tarukas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO, en su
informe técnico, sostuvo que se acuerda con la Declaración de interés
debido a que cumple con los criterios propuestos por la Estrategia
Nacional de Biodiversidad (Resolución SAYDS N° 151/17) para definirla
como un área de importancia para la conservación de la biodiversidad;
considerando relevantes las conclusiones del informe realizado por la
Administración de Parques Nacionales (IF-2018-64540537- APN-SSIEI#SGP),
informando que el Puesto Las Tarukas forma parte del Paisaje Protegido
la Quebrada de Humahuaca (Ley N° 5.206 de la PROVINCIA DE JUJUY),
declarado a su vez como Patrimonio Mundial por la UNESCO.
Que el área sustantiva en su Informe Técnico, a su vez, consideró de
importancia la declaración de interés que se propicia, debido a que se
trata de un sitio estratégico para la conservación de la Taruca
(Hippocamelus antisensis) y su hábitat.
Que la especie Taruca (Hippocamelus antisensis) se encuentra
categorizada a nivel nacional como “Especie En Peligro” (Resolución
SAyDS Nros.1030/04 y 513/07), y protegida por la Ley Nacional de
Conservación Taruca y por Ley N° 22.421 y su Decreto reglamentario N°
666/97, y se encuentra en el Apéndice 1 de Nación declaró a la
convención CITES de tráfico de Especies Silvestres.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD también consideró en su
informe que el predio en cuestión presenta un alto grado de
recuperación de los pastizales serranos, lo que ha su vez ha mejorado
la estabilidad de las laderas ante eventos climáticos severos y las
condiciones de hábitat para diversas especies de fauna nativa de la
región, representando el Puesto Las Tarukas una iniciativa privada
exitosa en términos de restauración y conservación de la biodiversidad,
siendo un área de importancia para la biodiversidad, concluyendo que se
considera fundamental apoyar las actividades de conservación que se
realizan en el sitio y la implementación de medidas en pos de alcanzar
sus objetivos de conservación.
Que la Taruca, en base al estado crítico de sus poblaciones, ha sido
declarada como Monumento Natural Nacional, máxima categoría de
conservación a nivel nacional mediante la Ley Nº 24.702.
Que la PROVINCIA DE JUJUY ha declarado a la especie, Monumento Natural Provincial (Ley Nº 5.405).
Que por Decreto Nº 958/18 la sustitución del Organigrama de Aplicación
de la Administración Nacional Centralizada aprobado por Decreto Nº
174/18.
Que es ese marco, en el Punto I. BIS se incluye a la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus áreas dependientes.
Que, entre las competencias de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO, se
estableció la de “Entender en la gestión ambiental sustentable de los
recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del
suelo”.
Que adicionalmente, corresponde a esta SECRETARÍA DE GOBIERNO,
“Entender en la preservación y administración de los bosques, parques y
reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARíA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, el Decreto Nº
802/18 y el Decreto Nº 958/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés ambiental la Reserva Natural Privada
PUESTO LAS TARUKAS, como sitio estratégico para la conservación de la
Taruca (Hippocamelus antisensis) y su hábitat.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 19/12/2018 N° 96973/18 v. 19/12/2018