ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución General Conjunta 4364/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018
VISTO la Resolución Conjunta General N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y su modificatoria y la Resolución General N° 4.294 del 13 de
agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta General N° 4.185 del 5 de enero de
2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria se creó el “Sistema Integral
de Monitoreo de Importaciones” (SIMI) y se establecieron las pautas
para su funcionamiento.
Que, asimismo, la citada norma dispuso que los importadores inscriptos
en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución
General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, son
sujetos alcanzados por el SIMI.
Que la Resolución General N° 4.294 (AFIP) aprobó el “Sistema de
Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) como uno de los
instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración
tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad
social, a partir de los datos brindados por el propio contribuyente y/o
terceros, con relación a su condición y actividad económica,
patrimonial y financiera.
Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución General N° 4.294 (AFIP)
dispone que la aplicación del Sistema CEF se efectuará por segmentación
y caracterización de los contribuyentes, que establecerá la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mediante el dictado de
resoluciones generales, las cuales también indicarán las
particularidades y los servicios alcanzados.
Que la implementación conjunta de ambos sistemas, posibilitará la
identificación anticipada tanto de los sujetos que pretendan realizar
importaciones eludiendo los controles aduaneros o introducir al
territorio nacional mercaderías de importación prohibida o que podrían
significar una amenaza para la salud, la seguridad, el medio ambiente,
como de aquellos cuya capacidad económica financiera declarada no se
corresponde con la operación que pretenden efectuar.
Que, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS tiene como objetivo
el desarrollo de nuevos procedimientos de control preventivo.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO tiene entre sus objetivos el de entender en la
formulación y ejecución de la política comercial interior y exterior y
evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha
de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario adecuar la Resolución
General Conjunta N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su
modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 174 del 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución Conjunta
General N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema,
a efectos de generar la declaración SIMI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS analizará:
a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus
registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o
irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados,
a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIMI.
b) La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la
operación que pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad
Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución
General N° 4.294 (AFIP). Si el importador no superara dicho control
podrá manifestar su disconformidad, en los términos del Artículo 9° de
la resolución general mencionada.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Conjunta
General N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Con relación a la aplicación de lo dispuesto por el
Artículo 8° de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS intervendrá en los términos
previstos en el Artículo 6° de la presente.”.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse el Artículo 7° y el punto 5.3. del Anexo I,
ambos de la Resolución Conjunta General N° 4.185 del 5 de enero de 2018
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y su modificatoria.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución conjunta general entrará en
vigencia a los VEINTE (20) días corridos siguientes al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli - Delia Marisa
Bircher
e. 19/12/2018 N° 97299/18 v. 19/12/2018