MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 43/2018
DI-2018-43-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO el Expediente EX 2018-46999280—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS
FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el diseño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento
que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que las actuaciones se inician con la nota fechada el 19 de septiembre
del corriente año, dirigida por el Sr. Alejandro Molina, Responsable de
Tribuna Segura Córdoba del Área de la SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL
MINISTERIO DE GOBIERNO DE CÓRDOBA a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, mediante la cual acompaña el pedido
formal efectuado por el CLUB INSTITUTO ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA para la
aplicación del Derecho de Admisión a dos socios y su consecuente
incorporación en los registro del Programa TRIBUNA SEGURA.
Que en la precitada nota se hace alusión al proceder violento y
reprochable de GIUSTI, CARLOS LUIS RAMÓN, DNI 7.969.925 y NUÑEZ,
GUSTAVO OSVALDO, DNI 16.373.538, en el incidente del 31/08/2018 a las
22:50 horas en las instalaciones del estadio Alta Córdoba.
Que también se adjunta nota cursada al CO.SE.DE.PRO. por la Comisión
Directiva del Club INSTITUTO ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA, en la que se
detalla que en ocasión de la disputa de la segunda fecha del Torneo
Nacional B, en el encuentro entre esta Institución y el CLUB
AGROPECUARIO ARGENTINO, en el estadio “Juan Domingo Perón”, siendo las
22.50 horas, al finalizar el mencionado partido, los nombrados en
párrafo precedente, se presentan en el palco nro. 3 y comienzan a
lanzar improperios e insultos al Presidente de la Institución,
extendiendo también las agresiones al Sr. Prosecretario General.
Que el cariz del evento determina que las fuerzas del orden destacadas
en el lugar, actúen formando un cordón de seguridad para proteger la
integridad física de los dirigentes mencionados, quienes soportaron por
largo rato los improperios y amenazas, haciendo extensivo a toda la
comisión directiva.
Que se procedió a efectuar la pertinente denuncia ante la UNIDAD
JUDICIAL DECIMOCUARTA del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la PROVINCIA DE
CÓRDOBA, donde queda radicada la actuación judicial autos “ROBERTO
CASTOLDI FORMULA DENUNCIA – AMENAZAS – EXTPE. N° 3220/18”, con
intervención de la Fiscalía de Distrito 3 Turno 4.
Que atento la gravedad de la incidencia registrada, la Comisión
Directiva pone en conocimiento al COMITÉ SEGURIDAD DEPORTIVA PROVINCIAL
y eleve a su consideración a fin de adoptar y determinar el criterio
respectivo para mantener la seguridad ante este tipo de episodio.
Que el CO.SE.DE.PRO. interviene y solicita la aplicación de restricción
de ingreso a estadios de fútbol, mediante la incorporación de los datos
de los infractores al Programa TRIBUNA SEGURA, por el lapso de seis (6)
meses.
Que dado que el espíritu de la normativa en vigencia en la materia es
preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y
está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un
encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e
impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la
ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que por estos motivos y teniendo en consideración la gravedad y
trascendencia del hecho en cuestión, de acuerdo al art. 7° del Decreto
246/2017 y al art. 2° inc. a) y d) de la Resolución MS N° 354/2017, se
estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura de
“Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo
futbolístico por el lapso de UN (1) AÑO, a GIUSTI, CARLOS LUIS RAMÓN,
DNI 7.969.925 y a NUÑEZ, GUSTAVO OSVALDO, DNI 16.373.538, a partir de
la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N°
1403/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de UN (1) AÑO a GIUSTI,
CARLOS LUIS RAMÓN, DNI 7.969.925 y a NUÑEZ, GUSTAVO OSVALDO, DNI
16.373.538, en forma preventiva y en razón de interés público, a tenor
del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de
la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 19/12/2018 N° 96738/18 v. 19/12/2018