MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 45/2018
DI-2018-45-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO el Expediente EX 2018-46075064—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, siendo
su responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación
de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el
di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia
y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARÍA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento
que le será otorgado a la persona reincidente.
Que las presentes actuaciones se inician con el Oficio Judicial de la
OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL DEL COLEGIO DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO JUDICIAL N° 2 de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE,
cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, mediante el cual se comunica la RESOLUCIÓN N° 3674 de
fecha 11 de septiembre del corriente año, dictada por la Dra. Silvia
CASTELLI, relacionado con las incidencias protagonizadas por
simpatizantes del CLUB ATLÉTICO TUCUMÁN en un parador de la localidad
santafesina de FIGHIERA.
Que con posterioridad al encuentro disputado por el plantel del CLUB
ATLÉTICO TUCUMÁN y del CLUB ATLÉTICO NEWELLS OLD BOYS de ROSARIO, por
la Copa Argentina, el pasado 8 de septiembre, en el estadio del segundo
de los nombrados, en el desplazamiento de simpatizantes hacia la
Provincia de Tucumán, un grupo radicalizado desciende del micro que los
transportaba en el parador de la localidad de FIGHIERA, e ingresa a un
local comercial sustrayendo mercaderías y efectos personales a un
jubilado que circunstancialmente se encontraba en el lugar.
Que las fuerzas del orden local intervienen y logran detener a los
vándalos, imputándoseles el delito de hurto agravado por ser cometido
en ocasión de un espectáculo deportivo, según criterio adoptado por los
fiscales Dra. Viviana O’CONNEL, de la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y JUICIO,
y Dr. César CABRERA, de la UNIDAD DE FLAGRANCIA, siendo acompañados en
la calificación por la Jueza de Primera Instancia, Dra. Silvia CASTELLI.
Que los detenidos son conducidos a sede policial y son identificados y
puestos a disposición de las autoridades judiciales intervinientes,
resultando ser GIMENEZ, JUAN DANIEL, DNI 26.455.145; RUIZ, RODOLFO
MARCELO, DNI 35.810.440; ACEVEDO, CLAUDIO GABRIEL, DNI 42.270.156;
TERI, IVÁN DAVID, DNI 42.277.340; RODRIGUEZ, DIEGO NAHUEL, DNI
41.446.097; GONZÁLEZ, HÉCTOR MARCELO, DNI 30.260.358; LOSA, IGNACIO
BLAS, DNI 40.727.184; ABREGÚ, DAVID SAMUEL, DNI 42.501.092; CAMPOS,
SERGIO AGUSTÍN, DNI 40.217.192; CAMPOS, ARIEL DAVID, DNI 40.828.556;
REINOSO, FACUNDO NAHUEL, DNI 37.727.993; SÁNCHEZ, JONATAN EMANUEL, DNI
42.664.868; BARRIONUEVO, DAMIÁN EZEQUIEL, DNI 35.809.455; ROMERO,
CARLOS NAZARENO, DNI 41.651.141; AGÜERO, RODOLFO JUAN CARLOS, DNI
43.648.403; REINOSO, ENZO BLADIMIR, DNI 41.060.951; ROBLES, CARLOS
ÁNGEL, DNI 29.744.211; FLORES, MARCOS DANIEL, DNI 44.617.086; SÁNCHEZ
AGÜERO, ÁNGEL ANÍBAL, DNI 29.533.060; TOLEDO, CARLOS ALBERTO, DNI
17.614.733; ROBLEDOS, ALEXIS BENJAMÍN, DNI 42.221.352; PEDRAZA, RAFAEL
ANTONIO, DNI 27.639.863; GONZÁLEZ, GUSTAVO EZEQUIEL, DNI 36.231.490;
ARAGÓN, MARIO EZEQUIEL, DNI 44.189.081; ZELARRAYÁN, EDUARDO AGUSTIN,
DNI 41.275.595; SUILICE, JESÚS IGNACIO, DNI 42.937.700; AGÜERO, ÁNGEL
RICARDO, DNI 40.436.085; GARCÍA, WALTER AMED, DNI 41.375.607; ARANDA,
DAVID NICOLÁS, DNI 34.710.626; CAMPOS, FACUNDO EROS, DNI 42.718.431;
MONTIVERO, VÍCTOR ALEJANDRO, DNI 44.580.776; ACOSTA, CARLOS DANIEL, DNI
16.685.962; FUENTES, JOSÉ LEANDRO, DNI 39.732.087; GONZÁLEZ, ESTEBAN
ABEL ORLANDO, DNI 37.457.688 y ACEVEDO, FACUNDO IVÁN, DNI 41.771.847.
Que se pone de relieve que GIMENEZ, JUAN DANIEL, DNI 26.455.145 es
alcanzado por la figura de la reincidencia, atento que con fecha
08/06/2017 le fue labrada Acta N° 165/17 por infringir el art. 78 de la
Ley N° 7135 (CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE SALTA) concordante con el art.
28 de la Ley 24.192, que determinó la aplicación de la Restricción de
Concurrencia Administrativa mediante la Disposición 26-E/17 en fecha
29/08/2017 por el lapso de SEIS (6) meses, razón por la cual, el
quantum de la presente restricción será de DOS (2) años.
Que entre la nómina de detenidos, se encuentra ACEVEDO, FACUNDO IVÁN,
DNI 41.771.847 con pedido de captura vigente desde el 28/08/2018,
requerido por la justicia de la Provincia de Tucumán, y que
inmediatamente queda detenido en la UNIDAD PENITENCIARIA DE ROSARIO
hasta tanto se coordine el traslado a la Provincia de Tucumán.
Que dado que el espíritu de la normativa en vigencia, en materia de
preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos,
está focalizado en acentuar la prevención en el desarrollo de un
encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e
impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la
ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto N° 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución MS N°
354/2017, se estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura
de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo
futbolístico de los nombrados por el lapso de UN (1) año, mientras que
a GIMENEZ, JUAN DANIEL, se restringe la concurrencia por el término de
DOS (2) años, atento el carácter reincidente de su conducta, medidas
que se observarán a partir de la fecha de la publicación en el Boletín
Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N°
1403/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de UN (1) año a RUIZ,
RODOLFO MARCELO, DNI 35.810.440; ACEVEDO, CLAUDIO GABRIEL, DNI
42.270.156; TERI, IVÁN DAVID, DNI 42.277.340; RODRIGUEZ, DIEGO NAHUEL,
DNI 41.446.097; GONZÁLEZ, HÉCTOR MARCELO, DNI 30.260.358; LOSA, IGNACIO
BLAS, DNI 40.727.184; ABREGÚ, DAVID SAMUEL, DNI 42.501.092; CAMPOS,
SERGIO AGUSTÍN, DNI 40.217.192; CAMPOS, ARIEL DAVID, DNI 40.828.556;
REINOSO, FACUNDO NAHUEL, DNI 37.727.993; SÁNCHEZ, JONATAN EMANUEL, DNI
42.664.868; BARRIONUEVO, DAMIÁN EZEQUIEL, DNI 35.809.455; ROMERO,
CARLOS NAZARENO, DNI 41.651.141; AGÜERO, RODOLFO JUAN CARLOS, DNI
43.648.403; REINOSO, ENZO BLADIMIR, DNI 41.060.951; ROBLES, CARLOS
ÁNGEL, DNI 29.744.211; FLORES, MARCOS DANIEL, DNI 44.617.086; SÁNCHEZ
AGÜERO, ÁNGEL ANÍBAL, DNI 29.533.060; TOLEDO, CARLOS ALBERTO, DNI
17.614.733; ROBLEDOS, ALEXIS BENJAMÍN, DNI 42.221.352; PEDRAZA, RAFAEL
ANTONIO, DNI 27.639.863; GONZÁLEZ, GUSTAVO EZEQUIEL, DNI 36.231.490;
ARAGÓN, MARIO EZEQUIEL, DNI 44.189.081; ZELARRAYÁN, EDUARDO AGUSTIN,
DNI 41.275.595; SUILICE, JESÚS IGNACIO, DNI 42.937.700; AGÜERO, ÁNGEL
RICARDO, DNI 40.436.085; GARCÍA, WALTER AMED, DNI 41.375.607; ARANDA,
DAVID NICOLÁS, DNI 34.710.626; CAMPOS, FACUNDO EROS, DNI 42.718.431;
MONTIVERO, VÍCTOR ALEJANDRO, DNI 44.580.776; ACOSTA, CARLOS DANIEL, DNI
16.685.962; FUENTES, JOSÉ LEANDRO, DNI 39.732.087; GONZÁLEZ, ESTEBAN
ABEL ORLANDO, DNI 37.457.688 y ACEVEDO, FACUNDO IVÁN, DNI 41.771.847 en
forma preventiva y en razón de interés público, a tenor del artículo 7°
del Decreto N° 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución MS N°
354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOS (2) años a GIMENEZ,
JUAN DANIEL, DNI 26.455.145, a tenor de art. 2° inc. d) y art. 4°) de
la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 19/12/2018 N° 96724/18 v. 19/12/2018