DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 6183/2018
DI-2018-6183-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-65322996- -APN-DIM#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley N° 25.871 y la Ley N° 25.506, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de
2010, el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016, la Resolución
RESOL-2018-416-APN-MI del 23 de julio de 2018 y la Disposición DNM N°
5143 del 23 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece las líneas políticas
fundamentales y bases estratégicas en materia migratoria, regulando la
admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país
Que entre los objetivos de la Ley N° 25.871 se establece en su artículo
3° inciso i) que: “Facilitar la entrada de visitantes a la República
Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las
actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones
internacionales”.
Que mediante el Decreto N° 892/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha
decidido eximir del requisito de visación consular argentina a los
extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares de
pasaporte ordinario siempre que su ingreso al país se efectúe en
carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del
artículo 24 de la Ley N° 25.871, y sean titulares de visado válido y
vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN
EUROPEA en similares categorías y cuenten con la Autorización de Viaje
Electrónica (AVE) que se establece en el artículo 2° del citado Decreto.
Que mediante la Resolución RESOL-2018-416-APN-MI, se amplió la nómina
de países a los cuales se les otorga el beneficio de la tramitación de
la Autorización de Viaje Electrónica haciéndola extensiva a todas las
subcategorías del artículo 24 de la Ley N° 25.871, siempre que los
extranjeros sean titulares de visado válido y vigente en similares
categorías para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a los
Estados de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacio Schengen de libre
circulación de personas, u otros Estados que formen parte del espacio
Schengen.
Que mediante Disposición DNM N° 5143/16, se aprobó el REGLAMENTO PARA
LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE), el
protocolo de causales de denegatoria del AVE y la Constancia de
Autorización de Viaje Electrónica.
Que ante la demanda incremental que significará la gestión de unas
DOSCIENTAS MIL (200.000) solicitudes de AVE por año, que implicará la
puesta en funcionamiento total del AVE GLOBAL, resulta necesario crear
un área específica dentro del Departamento de Información, Asistencia y
Cooperación de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO y
dotarla de mayor capacidad operativa.
Que resulta necesario, por razones operativas, la reasignación de funciones.
Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente
ni a las jerarquías existentes, así como tampoco implica erogación
presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Departamento de Información,
Asistencia y Cooperación de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL
MIGRATORIO, el “Área de Tramitación de Autorizaciones de Viaje
Electrónicas”, la que tendrá las funciones que se detallan a
continuación:
a. Recepcionar y constatar la información y documentación de los
extranjeros que requieran una autorización de viaje o una visa
electrónica.
b. Verificar la información de los extranjeros en las bases de datos de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y de otros Organismos oficiales
nacionales e internacionales.
c. Aplicar el protocolo de actuación correspondiente a cada trámite.
d. Aceptar o rechazar las solicitudes de los extranjeros que requieran una autorización de viaje electrónica.
e. Dar respuesta a las consultas efectuadas por los extranjeros relacionadas a sus trámites.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 19/12/2018 N° 96832/18 v. 19/12/2018