SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 557/2018
RESOL-2018-557-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 647.390/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional
Tucumán, por la parte sindical, y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo fue ratificado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme
surge del acta de ratificación obrante a fojas 61.
Que el acuerdo de marras fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 26/90 “E”.
Que mediante dicho acuerdo las partes establecen el pago de una
gratificación extraordinaria y excepcional, de carácter no
remunerativa, conforme los términos expresados en su texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Tucumán, por la parte sindical, y la
empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
obrante a fojas 2 del Expediente N° 647.390/15, conjuntamente con el
acta de ratificación obrante a fojas 61 suscripta por el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o
2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo
obrante a fojas 2 del Expediente N° 647.390/15, conjuntamente con el
acta de ratificación obrante a fojas 61.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 26/90 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/12/2018 N° 97028/18 v. 19/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)