SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 541/2018
RESOL-2018-541-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 280.147/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 y 100 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y
acta complementaria celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS
NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical, y las empresas SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS
SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL DE REPARACIONES NAVALES MAR DEL PLATA
SOCIEDAD ANONIMA, ALNAVI SOCIEDAD ANONIMA y ASTILLEROS PATAGONICOS
INTEGRADOS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes establecen el pago de una
suma de carácter no remunerativa pagadera en dos veces en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 696/14, conforme a las condiciones y
términos allí pactados.
Que asimismo establecen el pago de otra suma de carácter no remunerativa a abonar en el mes de abril de 2017.
Que cabe dejar asentado que con relación a las sumas no remunerativas
pactadas en el presente, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es exclusivamente de origen legal y de alcance
restrictivo.
Que, consecuentemente, corresponde hacer saber que los pagos que en
cualquier concepto sean acordados en favor de los trabajadores, tendrán
el carácter que les corresponda según lo establece la legislación
laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo, se hace saber a las partes que conforme surge del texto
del Acuerdo a Fs.1/2 en su cláusla segunda, las sumas no remunerativas
acordadas deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto 633/18.-
Que a fojas 100, las partes proceden a efectuar las aclaraciones que
fueran requeridas por esta Autoridad de Aplicación en relación a la
empresa ASTILLEROS PATAGONICOS INTEGRADOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación de los textos traídos a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y acta complementaria y solicitaron su homologación.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta complementaria
celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y las empresas SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS SOCIEDAD
ANONIMA, TERMINAL DE REPARACIONES NAVALES MAR DEL PLATA SOCIEDAD
ANONIMA, ALNAVI SOCIEDAD ANONIMA y ASTILLEROS PATAGONICOS INTEGRADOS
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes a fojas 1/2 y 100
del Expediente N° 280.147/17, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/2 y 100 del
Expediente Nº 280.147/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 696/14.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del acuerdo y acta complementaria homologados, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/12/2018 N° 96091/18 v. 19/12/2018