Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.734.215/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.737.551/16, agregado como fojas 6
al Expediente Nº 1.734.215/16, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS y el sector empleador de la actividad de
telefonía celular y/o móviles, ratificado a foja 29 por la FEDERACIÓN
DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA
(FECOSUR), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge del Expediente N° 1.599.989/13 las empleadoras
representativas del sector resultan ser la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS
DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) y las
empresas TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM
PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y NEXTEL COMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan
modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 715/15, conforme a los términos y condiciones
allí pactadas.
Que asimismo, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.737.613/16, agregado como
fojas 5 al Expediente N° 1.734.215/16, obra el acuerdo celebrado entre
la entidad gremial precitada y la empresa NEXTEL COMUNICATIONS
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo se pactó la implementación del acuerdo
salarial de la actividad en el marco de la empresa más el otorgamiento
de sumas no remunerativas.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS y las empresas TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fojas
2/6 del Expediente N° 1.737.551/16, agregado como fojas 6 al Expediente
Nº 1.734.215/16, ratificado a fojas 29 por la FEDERACIÓN DE
COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR),
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa NEXTEL COMUNICATIONS ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.737.613/16,
agregado como fojas 5 al Expediente N° 1.734.215/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/6 del Expediente
N° 1.737.551/16, agregado como fojas 6 al Expediente Nº 1.734.215/16,
ratificado a fojas 29 y 2/3 del Expediente N° 1.737.613/16, agregado
como fojas 5 al Expediente N° 1.734.215/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 715/15.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/12/2018 N° 96314/18 v. 19/12/2018