MONUMENTOS, LUGARES Y BIENES HISTÓRICOS
Decreto 1152/2018
DECTO-2018-1152-APN-PTE - Declaraciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-35520038-APN-CGD#MC, y
CONSIDERANDO:
Que el 21 de septiembre de 1534 partió del puerto de CÁDIZ una
expedición al mando de don Simón de ALCAZABA y SOTOMAYOR, con un
documento -la “Capitulación de Toledo”- que lo nombraba Gobernador de
la GOBERNACIÓN DE NUEVA LEÓN, un territorio de DOSCIENTAS (200) leguas
donde actualmente se encuentra la PROVINCIA DEL CHUBUT.
Que el 26 de febrero de 1535 llegaron a la BAHÍA DE CAMARONES,
exactamente a la llamada CALETA HORNOS, a la que llamó PUERTO LEONES,
ubicada a TREINTA (30) kilómetros al sur de la actual CAMARONES, y el 9
de marzo de ese mismo año fundó NUEVA LEÓN.
Que la ocupación efectiva de la región tomó fuerza recién en la segunda
mitad del Siglo XIX, ya que en el año 1865 el Gobierno Nacional decidió
impulsar la colonización galesa, y con la llamada “campaña al
desierto”, entre los años 1878 y 1884, el control del Estado argentino
se extendió sobre otras DIEZ MIL (10.000) leguas de tierra.
Que ya en el año 1890, CAMARONES era una aldea cuyos primeros
habitantes no indígenas se dedicaban a la actividad agrícola y
ganadera, especialmente a la producción de lana, con la ventaja de un
puerto natural donde se efectuaba la carga y descarga de productos e
insumos traídos desde el campo para ser embarcados hacia BUENOS AIRES.
Que en el mes de octubre de 1900 se dispuso que la entonces DIRECCIÓN
GENERAL DE TIERRAS Y COLONIAS efectuara el trazado de un pueblo de
DOSCIENTAS (200) manzanas en la BAHÍA DE CAMARONES, por lo que meses
más tarde la Gobernación nombró a los vecinos Federico HADDOCK y Juan
GREENSHIELDS, y al agrimensor Arturo PRINS, para elegir el sitio.
Que el pueblo, formado por manzanas trazadas en damero, se localizó
sobre la bahía, frente a cuyas costas, en la zona conocida como ISLAS
BLANCAS, ocurrió el hundimiento del vapor A.R.A. VILLARINO, en el que
se habían repatriado los restos del General José de SAN MARTÍN en el
año 1880, y que fue el primer transporte de la Armada destinado a hacer
viajes regulares a la PATAGONIA.
Que, dada la escasez de recursos, los colonos levantaron sus viviendas,
galpones y depósitos con materiales propios de la industrialización:
chapas de zinc para el exterior -paredes y techos- y tirantes y tablas
de madera con los que se realizaban los esqueletos de las
construcciones a la manera de Balloon – Frame americano, o con el
sistema menos frecuente de postes y vigas.
Que el MUSEO DE LA FAMILIA PERÓN está emplazado en el lugar donde se
ubicaba la vivienda que habitara Juan Domingo PERÓN en su infancia,
mientras su padre, don Mario Tomás PERÓN se desempeñaba como Juez de
Paz.
Que muchas de las construcciones originarias subsisten hasta la
actualidad, y son un elemento distintivo de la ciudad junto con los
edificios públicos que datan de la primera presidencia del General Juan
Domingo PERÓN, construidos con piedra toba procedente de una cantera
cercana y techos de tejas españolas.
Que los edificios públicos, adaptados a la estepa patagónica, son de
una sola planta, estructura de hormigón y techo plano o inclinado de
tejas o chapa, y son relevantes no sólo para el paisaje urbano de
CAMARONES, sino porque forman parte de un sistema nacional que
desarrolló una serie de tipologías edilicias “oficiales” de
infraestructura pública para distintas ciudades del país.
Que el poblado se asienta sobre la estepa patagónica y se integra al
paisaje dominado por el desierto, el cielo y el mar, por lo que no
puede comprenderse sin tener en cuenta su profunda relación con el
territorio.
Que la Ley Nº 26.446, promulgada en el año 2009, aprobó el Tratado de
creación del Parque Interjurisdiccional Marino Costero “PATAGONIA
AUSTRAL”, que ocupa la costa norte del Golfo de SAN JORGE y su zona
marina adyacente, entre el Cabo DOS BAHÍAS y la Isla QUINTANO, y abarca
la localidad de CAMARONES.
Que la Ordenanza Nº 596-HCD-2004 dispuso la creación del Registro
Permanente de Sitios y Edificios de Valor Histórico, Cultural y Natural
de la Localidad de CAMARONES (C.E.P.H.C.yN.), que incorporará los
edificios de valor con distintos niveles de protección.
Que el FARO LEONES, ubicado en la isla del mismo nombre, construido en
el año 1916, estuvo en funcionamiento entre los años 1917 y 1968 y se
destaca por contar con una singular casa-faro de ONCE (11) lados y un
sistema de construcción apoyado en la instalación de vías Decauville.
Que los relevantes valores patrimoniales de CAMARONES ameritan que su casco histórico sea declarado Poblado histórico nacional.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de
Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1º
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase Poblado Histórico Nacional al casco histórico
de la localidad de CAMARONES, Departamento Florentino AMEGHINO,
PROVINCIA DEL CHUBUT, graficado en el plano obrante como Anexo I
(IF-2018-58138712-APN-CNMLYBH#MECCYT) que forma parte del presente
decreto y delimitado por el eje de la calle Justo José de URQUIZA desde
su intersección con la costa del MAR ARGENTINO hasta su intersección
con el eje de la calle Mariano MORENO, por éste hasta su intersección
con el eje de la calle Manuel BELGRANO; por éste hasta su intersección
con las líneas divisorias noroeste y suroeste del Lote 3, Manzana 43,
Sector 3, ubicado en la esquina de las calles Manuel BELGRANO y José
Manuel ESTRADA; por ésta hasta su intersección con el eje de la calle
José Manuel ESTRADA; por éste hasta el eje de la calle Capitán General
BELGRANO y por éste hasta su intersección con la costa del MAR
ARGENTINO.
ARTÍCULO 2º.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la ESCUELA Nº 23
“JUSTO JOSÉ DE URQUIZA”, ubicada en la manzana comprendida por las
calles Julio A. ROCA, 9 DE JULIO, Justo José de URQUIZA, y Domingo
Faustino SARMIENTO (Datos Catastrales: Sector 3, Manzana 20); y al FARO
LEONES, localizado en la ISLA LEONES (Coordenadas: 45° 03’ 0.98” S -
65° 36’ 26.44” O); ambos ubicados en la localidad de CAMARONES,
Departamento Florentino AMEGHINO, PROVINCIA DEL CHUBUT.
ARTÍCULO 3º.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional el inmueble
donde funciona el MUSEO DE LA FAMILIA PERÓN, ubicado en la calle José
Manuel ESTRADA Nº 349, entre Julio Argentino ROCA y Justo José de
URQUIZA (Datos catastrales: Sector 3, Manzana 21, Lote 3), y a la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, ubicada en el PASEO COSTANERO
JUAN DOMINGO PERÓN (Tierra sin dividir, Coordenadas: 44° 48’ 02.4” S
65° 42’ 36.8” O); ubicados en la localidad de CAMARONES, Departamento
Florentino AMEGHINO, PROVINCIA DEL CHUBUT.
ARTÍCULO 4º.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional y Bien de
Interés Arquitectónico Nacional a los siguientes bienes ubicados en la
localidad de CAMARONES, Departamento Florentino AMEGHINO, PROVINCIA DEL
CHUBUT:
a) a la MUNICIPALIDAD DE CAMARONES y BANCO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
que funcionan ambos en el inmueble ubicado en José de SAN MARTÍN Nº 579
(Datos catastrales: Sector 3, Manzana 34, Lote 1);
b) a la COMISARÍA DE CAMARONES, ubicada en intersección de las calles
25 DE MAYO y Julio A. ROCA (Datos Catastrales: Sector 3, Manzana 18,
Lote 5);
c) a la TORRE DE AGUA, ubicada en la calle José de SAN MARTÍN Nº 709 (Datos Catastrales: Sector 3, Manzana 32, Lote 2);
d) al CORREO ARGENTINO, ubicado en Julio A. ROCA Nº 300 (Datos Catastrales: Sector 3, Manzana 22, Lote 8);
e) a la CAPILLA STELLA MARIS, ubicada en la calle Julio A. ROCA S/N
entre Sarmiento y J. M. Estrada (Datos Catastrales: Sector 3, Manzana
21, Lote 4);
ARTÍCULO 5º.- Declárase Bien de Interés Arqueológico Nacional al vapor
A.R.A. VILLARINO cuyos restos se encuentran sumergidos en las costas de
ISLAS BLANCAS (Coordenadas 44° 46’ 07” Latitud Sur, 65° 38’ 30”
Longitud Oeste), en la localidad de CAMARONES, Departamento Florentino
AMEGHINO, PROVINCIA DEL CHUBUT.
ARTÍCULO 6º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad
Inmueble.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2018 N° 97856/18 v. 20/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)