MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 500/2018
DI-2018-500-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
Visto la Disposición Nº DI-2017-466-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 20 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma enunciada se dispuso que los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias
pueden percibir los aranceles por los trámites registrales que por ante
ellos se presenten, así como las sumas que correspondan en cumplimiento
de los Convenios de Complementación de Servicios (impuesto de sellos, a
la radicación de los automotores y multas por infracciones de tránsito)
mediante el uso de la denominada “Tarjeta Habitualista”.
Que, en ese marco, la citada operatoria fue incorporada a la nómina de
medios de pago habilitados para abonar los aranceles registrales y
demás conceptos: tarjetas de débito, transferencias bancarias,
efectivo, cheques, volantes electrónicos de pago.
Que el uso de la tarjeta se limitó únicamente a los Comerciantes
Habitualistas inscriptos en el Registro que a ese efecto lleva esta
Dirección Nacional.
Que dado que se trata de una tarjeta de pago sin garantía bancaria, se
estableció, como condición previa para el procesamiento de los trámites
en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), la necesidad
de que los fondos se encuentren acreditados en la cuenta del Registro
Seccional interviniente.
Que a esos fines, se aprobó el procedimiento que deben implementar los
Registros Seccionales hasta la efectiva acreditación de los fondos,
previendo que los trámites así abonados se encuentran sujetos a
condición, de forma tal que una vez acreditado el pago sus efectos se
retrotraen al momento de la presentación.
Que la Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.), mediante Nota de fecha
28 de noviembre de 2018, manifiesta que se ha incorporado una nueva
modalidad a esta operatoria de pago, a través de la cual mediante una
aplicación móvil diseñada para teléfonos inteligentes los usuarios de
la “Tarjeta Habitualista” pueden efectuar pagos con acreditación
inmediata en las cuentas de los Registros Seccionales.
Que dicha modalidad además puede hacerse efectiva tanto en forma
presencial como a distancia, y permite ser rápidamente controlada por
el Registro Seccional a través de los sistemas de que hoy disponen para
verificar la acreditación de los pagos.
Que, en consecuencia, resulta menester establecer que en los casos en
que los usuarios de la “Tarjeta Habitualista” utilicen dicha modalidad
de pago inmediato los trámites registrales abonados no se encontrarán
alcanzados por las previsiones contenidas en la Disposición Nº
DI-2017-466-APN-DNRNPACP#MJ, sino que se les otorgará el mismo
tratamiento que si los aranceles y demás sumas a percibir hubieran sido
abonados en la sede del Registro Seccional o a través de los medios de
pago con garantía bancaria.
Que, por otra parte, dicha entidad manifiesta la necesidad de extender
el uso de la “Tarjeta Habitualista” a los mandatarios matriculados por
ante esta Dirección Nacional, en tanto son éstos quienes gestionan los
trámites registrales en representación de los comerciantes
habitualistas.
Que las personas alcanzadas con esta medida resultarían aquellas
inscriptas en el Registro de Mandatarios que lleva esta Dirección
Nacional en los términos del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo
XII, Sección 3ª.
Que, en ese sentido, esos auxiliares del sistema registral se
encuentran identificados en las mismas condiciones que comerciantes
habitualistas alcanzados por el acto administrativo oportunamente
emitido.
Que, a tal efecto, corresponderá a la Cámara del Comercio Automotor
(C.C.A.) verificar que aquéllos se encuentren en condiciones de acceder
a dicho instrumento de pago, más allá de los controles que deba
realizar el Registro Seccional al momento del efectivo pago.
Que en consecuencia, y en los términos previstos por la Resolución M.E.
y J. Nº 2047/86 y sus modificatorias, resulta conveniente autorizar el
instrumento de pago “Tarjeta Habitualista” en relación con los trámites
presentados por los mandatarios matriculados.
Que resulta menester además disponer -como requisito para el uso de ese
instrumento de pago- que los mandatarios cuenten con matrícula vigente,
ello en tanto el artículo 9º de la citada Sección 3ª dispone que “El
Mandatario que no hubiera revalidado su matrícula al vencimiento,
quedará automáticamente inhabilitado para realizar trámites ante los
Registros Seccionales en tal carácter(…)”.
Que lo aquí dispuesto tiene por objeto incorporar al mayor número de
usuarios habituales del sistema registral en el uso de todas las
herramientas digitales disponibles, en pos de una gestión dinámica y
segura del manejo de fondos destinados a los pagos registrales.
Que la presente medida se inscribe en el marco de lo dispuesto por el
Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, por cuyo medio se aprobó
el Plan de Modernización del Estado, y el Decreto Nº 891 del 1° de
noviembre de 2017, que aprobó las “Buenas prácticas en materia de
simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público
Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que ha tomado la debida intervención el Departamento Asuntos Normativos y Judiciales.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 3º de la Resolución M.E. y J. Nº 2047/86 y el artículo 2º,
inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la operatoria establecida en la Disposición
Nº DI-2017-466-APN-DNRNPACP#MJ a los mandatarios con matrícula vigente
inscriptos por ante esta Dirección Nacional de conformidad con las
previsiones contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo XII,
Sección 3ª.
ARTÍCULO 2º.- La Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.) será la
responsable de verificar que el mandatario titular de la “Tarjeta
Habitualista” revista las condiciones de mandatario inscripto con
matrícula vigente. Sin perjuicio de ello, dicho carácter, así como la
vigencia de la matrícula, deberán ser constatados asimismo por el
Registro Seccional interviniente a través del Sistema Único de
Registración de Automotores (SURA), en oportunidad de materializarse
cada uno de los pagos que realice el mandatario.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como artículo 2° bis en la Disposición Nº
DI-2017-466-APN-DNRNPACP#MJ, el texto que a continuación se indica:
“Artículo 2° bis.- Cuando los usuarios de la “Tarjeta Habitualista”
abonaren los trámites mediante la aplicación para teléfonos celulares
(MOBILE) a través de la modalidad -tanto presencial como remota- de
acreditación inmediata de los fondos, el Registro Seccional verificará
en ese mismo momento el efectivo pago a través del sistema
correspondiente. En ese supuesto, no resultarán de aplicación las
previsiones contenidas en el artículo precedente, debiendo procesarse
los trámites como si hubieran sido abonados en efectivo o con tarjeta
de débito en la sede del Registro Seccional.
ARTÍCULO 4º.-La previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. Carlos Gustavo Walter
e. 20/12/2018 N° 97677/18 v. 20/12/2018