MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 500/2018

DI-2018-500-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018

Visto la Disposición Nº DI-2017-466-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 20 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma enunciada se dispuso que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias pueden percibir los aranceles por los trámites registrales que por ante ellos se presenten, así como las sumas que correspondan en cumplimiento de los Convenios de Complementación de Servicios (impuesto de sellos, a la radicación de los automotores y multas por infracciones de tránsito) mediante el uso de la denominada “Tarjeta Habitualista”.

Que, en ese marco, la citada operatoria fue incorporada a la nómina de medios de pago habilitados para abonar los aranceles registrales y demás conceptos: tarjetas de débito, transferencias bancarias, efectivo, cheques, volantes electrónicos de pago.

Que el uso de la tarjeta se limitó únicamente a los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro que a ese efecto lleva esta Dirección Nacional.

Que dado que se trata de una tarjeta de pago sin garantía bancaria, se estableció, como condición previa para el procesamiento de los trámites en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), la necesidad de que los fondos se encuentren acreditados en la cuenta del Registro Seccional interviniente.

Que a esos fines, se aprobó el procedimiento que deben implementar los Registros Seccionales hasta la efectiva acreditación de los fondos, previendo que los trámites así abonados se encuentran sujetos a condición, de forma tal que una vez acreditado el pago sus efectos se retrotraen al momento de la presentación.

Que la Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.), mediante Nota de fecha 28 de noviembre de 2018, manifiesta que se ha incorporado una nueva modalidad a esta operatoria de pago, a través de la cual mediante una aplicación móvil diseñada para teléfonos inteligentes los usuarios de la “Tarjeta Habitualista” pueden efectuar pagos con acreditación inmediata en las cuentas de los Registros Seccionales.

Que dicha modalidad además puede hacerse efectiva tanto en forma presencial como a distancia, y permite ser rápidamente controlada por el Registro Seccional a través de los sistemas de que hoy disponen para verificar la acreditación de los pagos.

Que, en consecuencia, resulta menester establecer que en los casos en que los usuarios de la “Tarjeta Habitualista” utilicen dicha modalidad de pago inmediato los trámites registrales abonados no se encontrarán alcanzados por las previsiones contenidas en la Disposición Nº DI-2017-466-APN-DNRNPACP#MJ, sino que se les otorgará el mismo tratamiento que si los aranceles y demás sumas a percibir hubieran sido abonados en la sede del Registro Seccional o a través de los medios de pago con garantía bancaria.

Que, por otra parte, dicha entidad manifiesta la necesidad de extender el uso de la “Tarjeta Habitualista” a los mandatarios matriculados por ante esta Dirección Nacional, en tanto son éstos quienes gestionan los trámites registrales en representación de los comerciantes habitualistas.

Que las personas alcanzadas con esta medida resultarían aquellas inscriptas en el Registro de Mandatarios que lleva esta Dirección Nacional en los términos del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, Sección 3ª.

Que, en ese sentido, esos auxiliares del sistema registral se encuentran identificados en las mismas condiciones que comerciantes habitualistas alcanzados por el acto administrativo oportunamente emitido.

Que, a tal efecto, corresponderá a la Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.) verificar que aquéllos se encuentren en condiciones de acceder a dicho instrumento de pago, más allá de los controles que deba realizar el Registro Seccional al momento del efectivo pago.

Que en consecuencia, y en los términos previstos por la Resolución M.E. y J. Nº 2047/86 y sus modificatorias, resulta conveniente autorizar el instrumento de pago “Tarjeta Habitualista” en relación con los trámites presentados por los mandatarios matriculados.

Que resulta menester además disponer -como requisito para el uso de ese instrumento de pago- que los mandatarios cuenten con matrícula vigente, ello en tanto el artículo 9º de la citada Sección 3ª dispone que “El Mandatario que no hubiera revalidado su matrícula al vencimiento, quedará automáticamente inhabilitado para realizar trámites ante los Registros Seccionales en tal carácter(…)”.

Que lo aquí dispuesto tiene por objeto incorporar al mayor número de usuarios habituales del sistema registral en el uso de todas las herramientas digitales disponibles, en pos de una gestión dinámica y segura del manejo de fondos destinados a los pagos registrales.

Que la presente medida se inscribe en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, por cuyo medio se aprobó el Plan de Modernización del Estado, y el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó las “Buenas prácticas en materia de simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que ha tomado la debida intervención el Departamento Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución M.E. y J. Nº 2047/86 y el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la operatoria establecida en la Disposición Nº DI-2017-466-APN-DNRNPACP#MJ a los mandatarios con matrícula vigente inscriptos por ante esta Dirección Nacional de conformidad con las previsiones contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo XII, Sección 3ª.

ARTÍCULO 2º.- La Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.) será la responsable de verificar que el mandatario titular de la “Tarjeta Habitualista” revista las condiciones de mandatario inscripto con matrícula vigente. Sin perjuicio de ello, dicho carácter, así como la vigencia de la matrícula, deberán ser constatados asimismo por el Registro Seccional interviniente a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), en oportunidad de materializarse cada uno de los pagos que realice el mandatario.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como artículo 2° bis en la Disposición Nº DI-2017-466-APN-DNRNPACP#MJ, el texto que a continuación se indica:

“Artículo 2° bis.- Cuando los usuarios de la “Tarjeta Habitualista” abonaren los trámites mediante la aplicación para teléfonos celulares (MOBILE) a través de la modalidad -tanto presencial como remota- de acreditación inmediata de los fondos, el Registro Seccional verificará en ese mismo momento el efectivo pago a través del sistema correspondiente. En ese supuesto, no resultarán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo precedente, debiendo procesarse los trámites como si hubieran sido abonados en efectivo o con tarjeta de débito en la sede del Registro Seccional.

ARTÍCULO 4º.-La previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 20/12/2018 N° 97677/18 v. 20/12/2018