MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 209/2018
RESOL-2018-209-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-62800270-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.440 y el Decreto Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar
el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el
desarrollo del mercado de capitales nacional buscando aumentar la base
de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito,
particularmente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, como así
también alentar la integración y federalización de los distintos
mercados del país.
Que la Ley N° 27.440 establece un mecanismo que busca mejorar las
condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro
anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan
disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran
celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que tal mecanismo permitirá la reducción del costo financiero de las
empresas, particularmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en
tanto en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos
comerciales por financiamiento de capital de trabajo, y alcanzar
rápidamente mejores tasas a través de la negociación de los títulos
ejecutivos previstos en la referida ley para el pago de las facturas.
Que el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018 reglamentó
el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento
de PyMEs”.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 471/18 se designó al ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de
“Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para
delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciéndose entre los objetivos de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el de intervenir en
la protección de los intereses de los actores que componen el sistema
productivo, con especial enfoque en las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, y la actividad emprendedora.
Que, por su parte, el artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la
Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones
y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”,
modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente
que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir
documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
Que, a los fines de lograr una implementación gradual del mencionado
régimen, resulta conveniente que, de forma excepcional y por tiempo
determinado, se modifique el plazo previsto en la Ley N° 27.440 para la
obligatoriedad de la emisión de las “Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyMEs” y la aceptación de las mismas.
Que, asimismo, el artículo 23 del Anexo I del Decreto N° 471/18 delegó
en la Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs” el establecimiento de un cronograma de aplicación
del mencionado régimen para cada uno de los sectores de la economía.
Que, en este sentido, resulta menester establecer que el citado régimen
será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las relaciones
comerciales que se susciten en el sector automotriz de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 23 de la Ley N° 27.440 y el artículo 2° del
Decreto N° 471/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, de manera excepcional y por el término
de UN (1) año a contar desde la entrada en vigencia de la presente
medida, el plazo previsto en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N°
27.440 será de TREINTA (30) días corridos.
ARTÍCULO 2°.- El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”
será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las
operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa
esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una
Empresa Grande que desarrolle como actividad principal o secundaria
alguna de las comprendidas en el Anexo (IF-2018-66684863-APN-MPYT) que
forma parte integrante de la presente medida, y esta última esté
obligada al pago, en la medida en que se encuentre operativo el sistema
informático que a tales efectos desarrolle la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA.
ARTÍCULO 3°.- El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”
previsto en el Título I de la Ley N° 27.440 será aplicable a partir del
día 1° de enero de 2019 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
que opten por adherir al citado régimen, en su carácter de compradoras,
locatarias o prestatarias, en la medida en que se encuentre operativo
el sistema informático que a tales efectos desarrolle la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidas del Régimen de “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs”, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que
hubieran sido autorizadas a emitir únicamente comprobantes clase “M” en
los términos de la Resolución General N° 1575 de fecha 10 de octubre de
2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sus
modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que actúen en
carácter de compradoras, locatarias o prestatarias y adhieran al
Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” podrán dejar de
pertenecer al mismo en cualquier momento. Sin embargo, para ingresar
nuevamente, deberá transcurrir UN (1) año a contar desde la baja de
dicho régimen.
ARTÍCULO 6°.- A los fines del Régimen de “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs”, se entenderá por Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas aquellas empresas que queden encuadradas en los términos de la
Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Deléganse en la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO las facultades conferidas al
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el artículo 2º del Decreto N° 471
de fecha 17 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2018 N° 97853/18 v. 20/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)