MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1110/2018
RESOL-2018-1110-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-25441563-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285,
el Decreto Reglamentario N° 1.492/92 (T.O. Decreto N° 2186/92), la Ley
N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, la Resolución N° 369 de fecha 7 de junio de 2004 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-64140555-4) solicitó la prórroga por un nuevo período de QUINCE (15)
años de la concesión otorgada por la Resolución N° 369 de fecha 7 de
junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, para explotar servicios regulares internos e internacionales
de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran
porte y con facultad de alterar u omitir escalas en las rutas BUENOS
AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA -
REPÚBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) -
ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - CURITIBA (REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE
NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa;
BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) -
COMODORO RIVADAVIA (Provincia de CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO
ARGENTINO (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; y BUENOS AIRES
(AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS
(Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO
(Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR -
REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 17.285
(Código Aeronáutico), las concesiones pueden ser prorrogadas por lapsos
no mayores a QUINCE (15) años si subsistiesen las razones de interés
público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la
solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no
menor a UN (1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor.
Que en ese sentido, la solicitud de la empresa ha sido presentada con la antelación que requiere la norma citada.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N°
369/2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
concesión cuya prórroga se solicita fue otorgada por el término de
QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación del
citado acto administrativo y que conforme consta en dicho instrumento,
la misma tuvo lugar el 10 de junio de 2004, extendiéndose por tanto su
vigencia hasta el 10 de junio de 2019.
Que las instancias de asesoramiento técnico de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se han expedido favorablemente con relación a
la prórroga requerida.
Que en consecuencia, subsisten las razones de interés público que motivaron la concesión.
Que en virtud de lo normado en el Artículo 13 del Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita del MINISTERIO
DE TRANSPORTE las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a
las concesiones de rutas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por el
Artículo 103 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), el Decreto
Reglamentario N° 1.492/92 (T.O. Decreto N° 2186/92) y por el Artículo
13 del Decreto N° 1.770/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a partir del día 11 de junio de 2019 y por el
término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a la Empresa
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30- 64140555-4) por la
Resolución N° 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para explotar servicios
regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u
omitir escalas en las rutas BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA)
- PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS
(REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE
(REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL
PARAGUAY) - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa;
BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) -
MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE
NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia de
CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO (Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y
viceversa; y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA
ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA
ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, en los términos de la Ley N° 19.549 y el Decreto Reglamentario
N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 20/12/2018 N° 97436/18 v. 20/12/2018