MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1110/2018

RESOL-2018-1110-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-25441563-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285, el Decreto Reglamentario N° 1.492/92 (T.O. Decreto N° 2186/92), la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64140555-4) solicitó la prórroga por un nuevo período de QUINCE (15) años de la concesión otorgada por la Resolución N° 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u omitir escalas en las rutas BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia de CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), las concesiones pueden ser prorrogadas por lapsos no mayores a QUINCE (15) años si subsistiesen las razones de interés público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no menor a UN (1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor.

Que en ese sentido, la solicitud de la empresa ha sido presentada con la antelación que requiere la norma citada.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N° 369/2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la concesión cuya prórroga se solicita fue otorgada por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación del citado acto administrativo y que conforme consta en dicho instrumento, la misma tuvo lugar el 10 de junio de 2004, extendiéndose por tanto su vigencia hasta el 10 de junio de 2019.

Que las instancias de asesoramiento técnico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se han expedido favorablemente con relación a la prórroga requerida.

Que en consecuencia, subsisten las razones de interés público que motivaron la concesión.

Que en virtud de lo normado en el Artículo 13 del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por el Artículo 103 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), el Decreto Reglamentario N° 1.492/92 (T.O. Decreto N° 2186/92) y por el Artículo 13 del Decreto N° 1.770/2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a partir del día 11 de junio de 2019 y por el término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30- 64140555-4) por la Resolución N° 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u omitir escalas en las rutas BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA - REPÚBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia de CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa; y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPÚBLICA ARGENTINA) - RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR - REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de la Ley N° 19.549 y el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 20/12/2018 N° 97436/18 v. 20/12/2018