INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 9/2018
RESOG-2018-9-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO, la Ley 22.315 y la Resolucion General IGJ Nº 7/2015 y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de enero disminuye el flujo de trámites que se
inician ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta conveniente que
una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho
mes.
Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las
funciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar
previsiones relativas a los horarios de atención y de recepción de
trámites a fin de compatibilizarlas con la disponibilidad de los
recursos humanos del Organismo.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Durante el mes de enero de 2019 la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que
en los artículos siguientes se detallan.
ARTÍCULO 2°: HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario de recepción para
la totalidad de los trámites en las sedes de Paseo Colón 291, C.A.B.A.,
Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Escribanos
de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de 9:30 a 12:00
horas, salvo aquellos trámites urgentes, los cuales se recibirán de
8:00 a 9:00 horas en sede central y de 9:30 a 11:00 hs. en las sedes de
los colegios.
ARTÍCULO 3°: HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: la entrega de libros para las S.R.L. 24 horas, será de 11:00 a 13:00 horas.
ARTÍCULO 4°: PLAZO DEL TRÁMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS
(96) horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados
registrales del DEPARTAMENTO DE PRECALIFICACIÓN DE SOCIEDADES
COMERCIALES, del DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACIÓN DE
SOCIEDADES COMERCIALES, del DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DE
SOCIEDADES COMERCIALES, del DEPARTAMENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA DE
ENTIDADES CIVILES, y para los trámites del DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS.
ARTÍCULO 5°: RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y
d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 6°: MESA DE ENTRADAS DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DE
SOCIEDADES COMERCIALES: El horario de recepción y retiro de todos los
trámites será de 10:00 a 12:00 horas.
ARTÍCULO 7°: TRÁMITES EXCLUIDOS: No se recibirán -en la MESA GENERAL DE
ENTRADAS- durante el mes de enero de 2019, pedidos de expedición de
testimonios y de certificados, pedidos de reintegros y de desarchivos,
solicitudes de informes y consultas de actuaciones de cualquier clase.
Sólo se dará curso a pedidos de expedición de testimonios y de
certificados, y solicitudes de informes que ingresen a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 8: Suspéndase el plazo para proveer denuncias durante el mes
de enero de 2019. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su
tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas
propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en
los artículo 299 y 301 de la Ley 19.550, y las sociedades y entidades
comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 22.315.
ARTÍCULO 9: Instrúyese a la DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA a fin de
comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos,
Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.
ARTÍCULO 10: Regístrese como Resolución General. Comuníquese,
publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Cumplido, archívese. Sergio Ruben Brodsky
e. 20/12/2018 N° 97774/18 v. 20/12/2018