ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución General Conjunta 4366/2018
Procedimiento. Título I de la Ley N°
27.440. Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Retenciones
aplicables. Su reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 471 del 17 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la ley del VISTO se creó el Régimen de
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a fin de desarrollar un
mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas y les permita aumentar su productividad,
mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por
cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran
celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o
prestación de servicios a plazo.
Que el segundo párrafo del Artículo 24 de la citada ley prevé que la
Autoridad de Aplicación del citado régimen junto con la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrán autorizar la aceptación expresa o
tácita de la factura de crédito electrónica por un importe menor del
total expresado en el comprobante y que dicha quita deberá alcanzar las
alícuotas por regímenes de retención que pudieran corresponder.
Que asimismo, su Artículo 25 establece que las retenciones deberán ser
practicadas por el deudor de dicho comprobante, quien tendrá carácter
de agente de retención, sin que puedan atribuirse tales obligaciones al
cesionario o adquirente de la mencionada factura, y que luego de su
cancelación, deberán restituirse los saldos entre emisores y aceptantes
de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 471 del 17 de mayo de 2018 se
reglamentó el citado Título I y se designó al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO como Autoridad de Aplicación del régimen.
Que el Artículo 25 del Anexo I del referido decreto dispone que las
retenciones y/o percepciones de tributos nacionales y/o locales que
correspondan sobre las operaciones comprendidas en el régimen deben ser
practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura
de Crédito Electrónica MiPyMEs y proceden en la instancia de aceptación
expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo
y condiciones que establezcan la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y los organismos provinciales competentes.
Que en consecuencia, resulta necesario prever las pautas que deberán
observarse en aquellos casos en que la normativa aplicable de la
jurisdicción local no se encuentre armonizada con lo mencionado en el
considerando precedente en cuanto al momento en que procede la
retención, así como en los supuestos de aceptación tácita de la factura.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 27.440, por el Decreto N° 471/18 y por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- En virtud de lo previsto en el segundo párrafo del
Artículo 24 de la Ley N° 27.440 y en el Artículo 25 del Anexo I del
Decreto N° 471 del 17 de mayo de 2018, al momento de la aceptación
expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs”, el agente de retención deberá informar el
importe de las retenciones, determinadas en función de los regímenes
nacionales y/o locales aplicables a la operación respaldada mediante
dicho comprobante.
Cuando la normativa de la jurisdicción local no se encuentre armonizada
con lo dispuesto por el primer párrafo del citado Artículo 25, en
cuanto al momento en que procede la retención, el agente deberá
consignar los porcentajes que -para cada caso- seguidamente se indican,
e informar el importe respectivo que corresponde detraer del monto de
dicha factura:
JURISDICCIÓN | PORCENTAJE |
Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires | 4% |
Municipios | 1% |
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrá consignarse un
porcentaje e importe mayor cuando así surja de la normativa de la
jurisdicción de que se trate.
En el caso de aceptación tácita, automáticamente se detraerán en
concepto de retenciones los porcentajes que se detallan en el cuadro
siguiente, a efectos de ajustar el importe a negociar de la respectiva
Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs:
JURISDICCIÓN | PORCENTAJE |
Nación | 15% |
Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires | 4% |
Municipios | 1% |
Asimismo, se restarán los montos correspondientes a los embargos sobre
derechos de créditos que los fiscos locales hubieran trabado respecto
del emisor del comprobante, en virtud de la información que a dichos
fines suministren a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Los porcentajes aludidos en el artículo precedente, así
como las actualizaciones y/o adecuaciones de los mismos que pudieran
corresponder, serán publicados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través
de sus respectivos sitios ”web” (http://www.afip.gob.ar) y
(http://www.argentina.gob.ar/produccion).
Asimismo, las citadas novedades serán informadas en los Domicilios
Fiscales Electrónicos de las “empresas grandes” y de las Micro,
Pequeñas y Medianas empresas que hubieran adherido voluntariamente al
régimen.
ARTÍCULO 3°.- En el supuesto que al momento del ingreso de las
retenciones nacionales y/o locales que en definitiva correspondan,
surgieran diferencias -en más o en menos- respecto del importe detraído
por aplicación de los porcentajes previstos en los párrafos segundo y
cuarto del Artículo 1°, los saldos respectivos deberán restituirse
entre emisores y aceptantes de la Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs, a través de los medios de pago habilitados por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- En materia de regímenes de retención aplicables a las
operaciones respaldadas mediante comprobantes de crédito electrónicos,
se invita a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a
los Municipios a armonizar su normativa con lo dispuesto por el Título
I de la Ley N° 27.440.
Asimismo, se los invita a publicar en los sitios “web” mencionados en
el Artículo 2°, aquellas novedades relacionadas con el Régimen de
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, que requieran ser puestas en
conocimiento de los contribuyentes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli - Dante Sica
e. 20/12/2018 N° 97851/18 v. 20/12/2018