ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4367/2018
Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Su instrumentación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 471 del 17 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 tiene como uno de sus
objetivos principales el impulso al financiamiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en pos de tal objetivo, su Título I creó el Régimen de Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs, a fin de desarrollar un mecanismo que
mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita
aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos
y de los documentos por cobrar, emitidos a sus clientes y/o deudores
con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas
muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
Que el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018 reglamentó el citado Título I.
Que en tal sentido, se encomendó a esta Administración Federal
establecer determinadas pautas operativas que permitan la
instrumentación del régimen.
Que consecuentemente, resulta necesario disponer la forma, plazo y
demás condiciones a observar por los sujetos obligados -o que adhieran
voluntariamente al régimen- para emitir las Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 27.440, por el Decreto N° 471/18 y por el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
IMPULSO AL FINANCIAMIENTO DE PYMES
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las “empresas
grandes”, alcanzadas por el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyMEs creado por el Título I de la Ley N° 27.440, deberán observar lo
dispuesto por esta resolución general con relación a -entre otros- los
siguientes aspectos:
a) La emisión de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y demás comprobantes asociados.
b) La puesta a disposición y aceptación o rechazo de dichos comprobantes.
c) La implementación del “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
d) La adhesión voluntaria al régimen.
ARTÍCULO 2°.- Las “empresas grandes” mencionadas en el Artículo 7º de
la Ley Nº 27.440 serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen
los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 340/2017 (SEPyME)
y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector
que corresponda según la actividad principal declarada por el
contribuyente ante esta Administración Federal.
Anualmente este Organismo actualizará el universo de las empresas
obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su
Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo
de cada año.
TÍTULO II
FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs
A - COMPROBANTES ALCANZADOS
ARTÍCULO 3º.- A efectos del presente régimen se deberán utilizar los comprobantes que se detallan a continuación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
201 | FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) A |
202 | NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) A |
203 | NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) A |
206 | FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) B |
207 | NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) B |
208 | NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) B |
211 | FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) C |
212 | NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) C |
213 | NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) C |
Las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs clase “A” que contengan la
leyenda “Pago en C.B.U. informada” conforme a lo previsto en la
Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, que
no sean informadas a un Agente de Depósito Colectivo o agente que
cumpla similar función, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley N°
27.440, deberán ser canceladas en los términos dispuestos por la
mencionada resolución general.
B - SOLICITUD DE EMISIÓN DE COMPROBANTES
ARTÍCULO 4º.- La solicitud de autorización de emisión de los
comprobantes previstos en el Artículo 3°, se efectuará de acuerdo con
el procedimiento y demás condiciones -según corresponda para cada caso-
dispuestas por las Resoluciones Generales Nros. 2.557, 2.861, 2.904 y
4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, mediante
alguna de las siguientes opciones:
a) El servicio con Clave Fiscal denominado “Comprobantes en línea”.
b) El intercambio de información basado en el “WebService”, cuyas
especificaciones técnicas podrán consultarse en el micrositio
(http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica).
Con carácter previo a dicha solicitud, las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas deberán consultar en el “Registro de Facturas de Crédito
Electrónicas MiPyMEs” mencionado en el Artículo 19, si el comprador,
locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 2°.
Los puntos de venta a utilizar para los comprobantes alcanzados por
esta norma podrán coincidir con los habilitados para la emisión de
aquellos previstos en las citadas resoluciones generales.
ARTÍCULO 5º.- Cuando en la solicitud de autorización de emisión de las
Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs constare la fecha del
comprobante, la transferencia electrónica de dicha solicitud a esta
Administración Federal podrá efectuarse dentro de los CINCO (5) días
corridos posteriores o el día inmediato anterior a la fecha consignada
en el comprobante. En caso que la fecha de la solicitud sea anterior a
la consignada en el comprobante, ambas deberán corresponder al mismo
mes calendario.
Caso contrario, se considerará como fecha de emisión del comprobante,
la de otorgamiento del respectivo Código de Autorización Electrónico
“C.A.E.”.
ARTÍCULO 6º.- Los comprobantes emitidos por el presente régimen serán
registrados en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyMEs” creado por el Artículo 3º de la Ley Nº 27.440, cuyas funciones
y características se especifican en el Título III.
ARTÍCULO 7º.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán entregar
al comprador, locatario o prestatario, el comprobante electrónico
MiPyMEs -conteniendo los requisitos dispuestos por el Artículo 5° de la
Ley N° 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de la Resolución General
N° 1.415, sus modificatorias y complementarias- hasta la hora
VEINTICUATRO (24) del día inmediato siguiente al de su emisión.
Ello, sin perjuicio de que esta Administración Federal también pondrá
el comprobante a disposición del receptor conforme a lo previsto en el
Artículo 14.
CONSIDERACIONES PARTICULARES DE LOS COMPROBANTES EMITIDOS CON CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICO ANTICIPADO “C.A.E.A”
ARTÍCULO 8º.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cumplan con
las disposiciones de la Resolución General N° 2.926 y su modificatoria,
podrán utilizar el procedimiento especial de emisión de comprobantes
electrónicos mediante el Código de Autorización Electrónico Anticipado
“C.A.E.A.” para la emisión de los comprobantes alcanzados por el
presente régimen, en cuyo caso deberán rendir los mismos ante esta
Administración Federal hasta la hora VEINTICUATRO (24) del segundo día
inmediato siguiente al de su emisión.
Los comprobantes rendidos quedarán registrados en el “Registro de
Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs” y serán automáticamente
puestos a disposición del receptor en su Domicilio Fiscal Electrónico,
en los términos previstos en el Artículo 14.
No obstante, el emisor de los comprobantes deberá suministrarlos al
comprador, locatario o prestatario hasta la hora VEINTICUATRO (24) del
día inmediato siguiente al de su emisión.
C – ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN
FECHA CIERTA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO
ARTÍCULO 9°.- La Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs deberá contener una fecha cierta de vencimiento para el pago.
En caso que la fecha de vencimiento consignada en dicha factura fuera
errónea, el receptor deberá rechazarla en los términos del inciso c)
del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
REMITOS AUTORIZADOS
ARTÍCULO 10.- Cuando el traslado y entrega de las mercaderías se
respalde mediante un remito en los términos de la Resolución General N°
1.415, sus modificatorias y complementarias, el mismo deberá ser
informado en la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.
En una misma factura podrán consignarse varios remitos. No obstante, cada remito deberá estar asociado a una sola factura.
DIFERENCIAS DE CAMBIO
ARTÍCULO 11.- En caso que la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs sea
emitida en moneda extranjera, las diferencias de cambio que pudieran
generarse entre la fecha de su emisión y la de la aceptación expresa o
tácita, deberán ser documentadas mediante Notas Débito o de Crédito
Electrónicas MiPyMEs -según corresponda- asociadas a la respectiva
factura, conteniendo únicamente el ajuste por dicho concepto.
Las referidas notas deberán emitirse luego de aceptada la Factura de
Crédito Electrónica MiPyMEs y hasta la manifestación de la voluntad de
transferirla a un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla
similar función, prevista en el Artículo 16 de la Ley N° 27.440, o el
último día del mes de la aceptación de la factura, lo que ocurra
primero.
NOTAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MiPyMEs
ARTÍCULO 12.- Las Notas de Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs a emitirse deberán observar las siguientes condiciones:
a) Cada Nota estará asociada a una Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs, debiendo consignarse el número de la factura respectiva y
emitirse en la misma moneda, excepto aquellas que documenten
diferencias de cambio, las que podrán emitirse en pesos con
posterioridad a la aceptación.
b) Los montos correspondientes a las aludidas Notas que se emitan hasta
la aceptación expresa de la factura asociada, o el vencimiento del
plazo para su aceptación tácita, ajustarán el monto de la operación
documentada con la mencionada factura.
Aquellas generadas por cualquier concepto con posterioridad a la
aceptación, no implicarán modificaciones en el monto neto negociable
del título ejecutivo y valor no cartular generado.
c) Aceptada -expresa o tácitamente- una Factura de Crédito Electrónica
MiPyMEs, no podrán emitirse Notas de Crédito Electrónicas MiPyMEs que
generen la anulación de la operación.
D – PUESTA A DISPOSICIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS COMPROBANTES
ARTÍCULO 13.- Los sujetos alcanzados por el presente régimen se
encuentran obligados a poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
en los términos de la Resolución General N° 4.280, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 27.440.
PUESTA A DISPOSICIÓN
ARTÍCULO 14.- Este Organismo pondrá a disposición en el Domicilio
Fiscal Electrónico del receptor, cada uno de los comprobantes
electrónicos emitidos en el marco de este régimen, que integran el
“Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
Dichos comprobantes se considerarán recibidos a la hora VEINTICUATRO
(24) del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición, a los
fines del cómputo del plazo -previsto por el Artículo 6° de la Ley N°
27.440- para que se configure la aceptación tácita.
El comprador, locatario o prestatario deberá reclamar la entrega del
comprobante respectivo por parte del emisor, conforme lo establecido
por el Artículo 7°, en caso de no poseerlo a la fecha de recepción
prevista en el párrafo anterior.
ACEPTACIÓN, CANCELACIÓN O RECHAZO
ARTÍCULO 15.- El comprador, locatario o prestatario deberá informar la
cancelación, rechazo o aceptación expresa de la Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs, según corresponda, en el “Registro de Facturas de
Crédito Electrónicas MiPyMEs” dispuesto por el Artículo 19, hasta el
vencimiento del plazo previsto por la Ley N° 27.440 y sus normas
reglamentarias, para que no se configure la aceptación tácita.
Las Notas de Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs que no fueran
expresamente aceptadas o rechazadas por el comprador, locatario o
prestatario, dentro del plazo aludido en el párrafo anterior, contado
desde la recepción de la factura a la cual se encuentren asociadas, se
considerarán aceptadas tácitamente y ajustarán, de corresponder, el
importe total a negociar.
En caso de que la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs sea emitida en
moneda extranjera, al momento de su aceptación expresa deberá
informarse el tipo de cambio aplicable.
ARTÍCULO 16.- El rechazo de una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
por parte del comprador, locatario o prestatario -por configurarse
alguno de los motivos previstos en los incisos a) al f) del Artículo 8°
de la Ley N° 27.440- producirá el rechazo automático de las Notas de
Débito o de Crédito asociadas a dicha factura. De no anularse la
factura que dio origen a la operación, el rechazo de las Notas de
Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs deberá efectuarse
individualmente.
Asimismo, deberán emitirse los documentos que correspondan a fin de que
el comprobante rechazado quede anulado, hasta el último día del mes en
que tal hecho ocurra.
E -REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN
PERCEPCIONES
ARTÍCULO 17.- Los agentes de percepción deberán consignar en la Factura
de Crédito Electrónica MiPyMEs emitida, en forma discriminada, el
importe de la percepción y la norma que establece el régimen
respectivo. A su vez, dicho importe deberá adicionarse al monto a pagar
correspondiente a la operación que la originó.
RETENCIONES
ARTÍCULO 18.- Al momento de la aceptación expresa de la factura en el
“Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, el agente de
retención deberá informar el importe determinado en concepto de
retenciones nacionales, así como las retenciones locales que
correspondan conforme los lineamientos que establezcan la Autoridad de
Aplicación junto con este Organismo, a través de la norma que a dichos
fines se emita. Cuando la factura se acepte tácitamente, se detraerá
automáticamente en concepto de retenciones nacionales y/o locales el
porcentaje que se determine en la norma conjunta aludida en el párrafo
anterior.
En ambos casos, el importe de la factura a negociar en los términos del
Artículo 21 quedará ajustado en los importes que correspondan en virtud
de lo mencionado en los párrafos precedentes.
El ingreso e información de las retenciones a esta Administración
Federal se efectuará conforme a lo establecido por las Resoluciones
Generales N° 2.233 y/o N° 3.726, sus respectivas modificatorias y
complementarias, según corresponda. Para ello, se deberá considerar
como fecha de retención, la fecha de pago de la Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs.
El comprobante de retención respectivo deberá ser entregado al sujeto
pasible de retención dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a
partir de la fecha en que se efectúe el pago de dicha factura.
TÍTULO III
REGISTRO DE FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MiPyMEs
ARTÍCULO 19.- El “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”
creado por el Artículo 3º de la Ley Nº 27.440, será dinámico y estará
conformado por la totalidad de los comprobantes emitidos, aceptados,
cancelados y rechazados, conforme lo dispuesto por el Título II
precedente.
Asimismo, será utilizado para realizar las siguientes acciones:
a) Consultar los sujetos obligados a recibir Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
b) Informar las cancelaciones parciales efectuadas sobre las citadas
facturas, conforme los mecanismos autorizados por el Código Civil y
Comercial de la Nación, así como los embargos judiciales u otras
situaciones que disminuyan el importe sujeto a negociación.
c) Manifestar la voluntad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de
que dichos comprobantes sean informados a un Agente de Depósito
Colectivo o agente que cumpla similar función.
ARTÍCULO 20.- El registro mencionado en el artículo anterior tendrá DOS (2) modalidades:
a) El servicio denominado “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas
MiPyMEs” disponible en el sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal obtenida según el
procedimiento establecido por la Resolución General Nº 3.713 y sus
modificatorias.
b) El intercambio de información basado en el “WebService”.
Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en
el “WebService” así como las características, funcionalidades y demás
aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el
micrositio (http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica).
ARTÍCULO 21.- La manifestación de la voluntad del vendedor, locador o
prestador a esta Administración Federal, a que se refiere el primer
párrafo del Artículo 16 de la Ley N° 27.440 con relación a la
transferencia de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs para su
negociación, se efectuará mediante el servicio “Registro de Facturas de
Crédito Electrónica MiPyMEs”, informando los datos de la cuenta
comitente.
A partir de dicha manifestación, este Organismo pondrá automáticamente
a disposición del Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla
similar función, la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs a través del
servicio informático que a tales fines se establezca, la cual reflejará
el monto sujeto a negociación. Dicho monto resultará del importe
original de la factura, ajustado por las notas de débito y/o crédito
asociadas a la misma, al cual se le detraerán las cancelaciones
parciales, embargos judiciales u otras situaciones que afecten el
importe sujeto a negociación, así como las retenciones que correspondan.
Asimismo, el nuevo estado de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
será comunicado al obligado a su pago, en su Domicilio Fiscal
Electrónico.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
A - ADHESIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN
ARTÍCULO 22.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que opten por
adherir al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en su
carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, podrán manifestar
su voluntad, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Sistema
Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Características y
Registros Especiales”.
En estos casos, la solicitud de la baja del régimen se efectuará a través del aludido servicio.
B - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 23.- Aquellos sujetos que resulten categorizados como
“empresas grandes” de acuerdo con los parámetros previstos en el primer
párrafo del Artículo 2°, serán notificados de tal situación en su
Domicilio Fiscal Electrónico en forma previa a la fecha de aplicación
del régimen que les corresponda, en función del cronograma mencionado
en el Artículo 26.
ARTÍCULO 24.- A los fines del presente régimen, las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas prestadoras de servicios no podrán ejercer la opción
de utilizar recibos, prevista en el punto 9 del Apartado B) del Anexo
IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 25.- Las Resoluciones Generales N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias, y N° 4.291 resultarán aplicables supletoriamente en
todo lo no dispuesto en la presente, en tanto no se opongan a la misma.
ARTÍCULO 26.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación de acuerdo
con el cronograma por actividad económica que a tal fin establezca la
Autoridad de Aplicación.
La Administración Federal comunicará en su sitio “web”
(http://www.afip.gob.ar), la fecha a partir de la cual se encontrarán
operativos los sistemas informáticos para la implementación del
presente régimen.
ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 20/12/2018 N° 97852/18 v. 20/12/2018