SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SUBGERENCIA DE SISTEMAS
Disposición 2/2018
DI-2018-2-APN-SS#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-53664220-APN-SS#SRT, las Leyes N° 24.557,
N° 26.773, N° 27.348; las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 01
de fecha 05 de enero de 2016, N° 7 de fecha 11 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo, determinó que la intervención de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia previa, con carácter
obligatorio y excluyente de cualquier otra, para que el trabajador
afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la
determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,
la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo; asimismo, creó
el Servicio de Homologación, que será el encargado de sustanciar y
homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes
definitivas y fallecimiento.
Que como consecuencia de lo dispuesto en dicho cuerpo normativo, este
Organismo ha dictado sendas normas respecto al procedimiento de
actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y el Servicio de
Homologación, en las cuales se prevé que las áreas técnicas competentes
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) efectúen el
cálculo de la liquidación mínima correspondiente a las prestaciones
dinerarias de la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus
complementarias, debiendo constar dicha liquidación en las
correspondientes actuaciones que tramitarán ante el Servicio de
Homologación de la Comisión Médica.
Que para ello, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados (E.A.) deben informar los datos requeridos
para la correcta tramitación ante las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, así como aquellos datos
necesarios para garantizar a los damnificados el otorgamiento de
prestaciones plenas, accesibles y automáticas.
Que por otra parte, entre las facultades que le otorga la Ley N° 24.557
a este Organismo de contralor, se encuentra la de requerir la
información necesaria para cumplimiento de sus competencias.
Que en este sentido, a fin de facilitar el acceso a los distintos
actores sociales vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo a los
servicios que se brindan, la S.R.T. adecuó los procedimientos
administrativos a las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones, con el objeto de agilizar sus trámites e incrementar la
transparencia y accesibilidad al mismo.
Que a partir de la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de
2008, esta S.R.T. determinó la obligatoriedad del uso de la Ventanilla
Electrónica, como sistema de notificaciones y de intercambio recíproco
de información con la S.R.T., donde las A.R.T. y los E.A. reciben los
requerimientos, notificaciones y comunicaciones emitidas por esta
Superintendencia.
Que mediante Resolución S.R.T. N° 7 de fecha 11 de octubre de 2018, se
creó el Procedimiento para responder Requerimientos mediante Servicios
Web, con el objetivo de propiciar la creación de métodos de
integración, que les permita a las A.R.T./E.A. administrar los
requerimientos desde sus propios sistemas, facilitando la gestión y
respuesta de éstos, permitiendo a la S.R.T. obtener los datos
requeridos con mayor celeridad y procesar la información más
eficientemente.
Que en el marco descripto en los considerandos precedentes, a fin de
asegurar una correcta tramitación de los expedientes de las Comisiones
Médicas y el Servicio de Homologación y agilizar el envío de la
información por parte de las A.R.T. y E.A., corresponde aprobar el
Procedimiento para que las A.R.T./E.A. remitan información referida al
Cálculo de Valor Ingreso Base (VIB) o Valor Mensual de Ingreso Base
(VMIB).
Que la citada Resolución S.R.T. N° 7/18 facultó a la Subgerencia de
Sistemas a reglamentar los aspectos técnicos a considerar en cada tipo
de “Comunicación Electrónica de Datos” (C.E.D.), en función a la
información específica que se deba incluir en cada caso.
Que la medida que se impulsa cuenta con la conformidad de la
Subgerencia de Control de Entidades, dependiente de la Gerencia de
Control Prestacional.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 7/18, en la Resolución S.R.T. N°
1/16 y en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUBGERENTE DE SISTEMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
remitan la información referida al Cálculo de Valor Ingreso Base (VIB)
o Valor Mensual de Ingreso Base (VMIB)”, que como Anexo
IF-2018-53705276-APN-SS#SRT forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°- Las A.R.T./E.A. estarán obligados a informar los datos
requeridos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
mediante el procedimiento aprobado en el artículo precedente, en los
siguientes supuestos:
a. Cuando soliciten por su cuenta la intervención de esta S.R.T., a
efectos del cálculo anticipado del Valor Ingreso Base (VIB) o Valor
Mensual de Ingreso Base (VMIB), con el objetivo de controlar los
salarios/remuneraciones, a efectos de la estimación de la prestación
dineraria mínima a abonar al damnificado o sus derechohabientes.
b. Cuando le sea requerido por esta S.R.T. en el marco de un trámite
ante las Comisiones Médicas y el Servicio de Homologación, en el cual
resulte necesario proceder al control de salarios/remuneraciones para
el cálculo del Valor Ingreso Base (VIB) o Valor Mensual de Ingreso Base
(VMIB), a efectos de la estimación de la prestación dineraria mínima a
abonar al damnificado o sus derechohabientes.
c. Cuando le sea requerido por esta S.R.T. en el ejercicio de las
competencias conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, a los
efectos de la estimación de la prestación dineraria mínima a abonar al
damnificado o sus derechohabientes.
ARTÍCULO 3°- La presente disposición entrará en vigencia el día 1 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Sergio Lonegro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/12/2018 N° 97478/18 v. 20/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)