MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 165/2018

DI-2018-165-APN-SSCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-63120553- -APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 958 de fecha 25 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.

Que, a través del Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en virtud de lo establecido mediante el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, resulta competente, entre otras cuestiones, para participar en la evaluación y puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio interior, en el ámbito de la jurisdicción ministerial, implementar las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, y el aumento en la oferta de bienes y servicios, así como también, asistir en la elaboración de propuestas, evaluación y control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer la transparencia, la simplicidad funcional y la modernización de las normas técnicas.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo, incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.

Que durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo el movimiento poblacional hacia la costa atlántica con fines turísticos, incrementa notablemente.

Que en virtud de lo manifestado en el considerando que precede, existe un aumento de la actividad económica en los lugares visitados atento a la demanda de bienes y servicios.

Que dentro de los bienes y servicios más solicitados por los turistas como así también por la población local, se encuentra el de uso de balnearios.

Que mediante el Informe (IF-2018-63266999-APN-DPCIYC#MPYT), la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, ha propiciado el dictado del presente acto en virtud de las facultades que se le confirieron mediante el Decreto N° 958/18.

Que, a través del Informe (IF-2018-64581187-APN-DAYEM#MPYT), la Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados dependiente de citada Subsecretaría, ha avalado la propuesta efectuada por la Dirección mencionada en el considerando inmediato anterior.

Que la presente medida tiene por objetivo principal facilitar el acceso para la contratación del uso de carpas y/o sombrillas que ofrezcan los balnearios de la costa atlántica, ya sea en forma diaria, mensual o durante el período estival.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958/18.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “Ahora Verano” en el cual los establecimientos que funcionen como “Balnearios” de la costa atlántica podrán ofrecer los servicios de carpa y/o sombrilla en TRES (3) y SEIS (6) cuotas, a través de las “Emisoras de Tarjetas de Crédito” sean o no entidades bancarias, que se hayan adherido a la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Operatoria que deberán seguir las “Emisoras de Tarjetas de Crédito” que, como Anexo IF-2018-66401984-APN-DPCIYC#MPYT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Los términos establecidos en la presente medida, así como las condiciones financieras de la misma, estarán sujetas a modificaciones, previa intervención de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4º.- La presente disposición tendrá vigencia a partir del día de su publicación y regirá hasta el día 31 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/12/2018 N° 97557/18 v. 20/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)