INMUEBLES
Ley 27479
Transferencia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito a favor de la provincia de
Jujuy el dominio de los inmuebles propiedad del Estado nacional,
identificados catastralmente como:
1. Matrícula A-10053- 1488, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Calle
Sarmiento N°360/364, Ciudad San Salvador de Jujuy, Manzana 44, Lote 27,
Padrón A-1488, con una superficie de 300 m2.
2. Matrícula A-28013-312, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Calle
Alvear 534 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Manzana 44, Lotes 21
y 18, Padrón A-312, con una superficie aproximada de 920 m2.
Art. 2°- La transferencia que se dispone en el artículo anterior se
efectúa con el cargo que la beneficiaria destine el inmueble al
emplazamiento del Museo Provincial de Bellas Artes u otro destino
artístico.
Art. 3°- Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento
de lo previsto en el artículo anterior; vencido el cual sin que mediare
observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia
de pleno derecho.
Art. 4°- Los gastos que demande la presente estarán a cargo de la beneficiaria.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
REGISTRADO BAJO EL Nº 27479
MARTA G. MICHETTI – EMILIO MONZO – Eugenio Inchausti – Juan P. Tunessi
e. 21/12/2018 N° 98354/18 v. 21/12/2018