PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 1935/2018
DA-2018-1935-APN-JGM - Modificación Presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-63806861-APN-DGD#MHA, la Ley N° 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018 y la Decisión Administrativa N° 6 del 12 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que es menester reforzar los créditos vigentes de la HONORABLE CÁMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y otros organismos actuantes en el ámbito del
PODER LEGISLATIVO NACIONAL.
Que, con el objeto de registrar la ejecución física de proyectos de
inversión, financiados en el presente ejercicio mediante adelantos a
proveedores y contratistas, se modifican los créditos de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, por lo que resulta procedente incrementar
las fuentes financieras a fin de registrar la disminución de los
mencionados adelantos.
Que, a los fines de atender las necesidades salariales, resulta
necesario incrementar el presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA
NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario reforzar los créditos de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ante la necesidad de atender mayores gastos
en personal originados en los convenios paritarios acordados
recientemente para la Administración Pública Nacional.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA efectúa
una transferencia de créditos a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO,
dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
con motivo de las actividades desarrolladas por el Programa Nacional de
Turismo Educativo.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N°
1382 del 9 de agosto de 2012, actualizado mediante el artículo 57 de la
Ley N° 27.341, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
(AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, propicia incorporar mayores recursos
provenientes de la enajenación y la concesión de los bienes inmuebles
propios.
Que es conveniente adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA con el objeto de dar cumplimiento
al pago de certificados de obra de los Programas que financian acciones
de Vivienda e Infraestructura Urbana, atender situaciones de emergencia
y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, financiadas
con recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional en el marco de la
Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, y
afrontar los compromisos asumidos con la Oficina de las Naciones Unidas
de Servicios para Proyectos (UNOPS), financiados mediante una
compensación con los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA.
Que corresponde incrementar el presupuesto del REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a los fines de
atender las necesidades de gastos en personal, y otros gastos
inherentes a su funcionamiento.
Que resulta conveniente reforzar los créditos vigentes del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el objeto de atender erogaciones
relacionadas con el servicio de dispositivos electrónicos y monitoreo
de arresto domiciliario.
Que el refuerzo citado en el párrafo precedente se financia con una mayor recaudación del organismo.
Que, para afrontar las necesidades salariales, resulta necesario
incrementar el presupuesto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,
organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que es menester adecuar los créditos vigentes del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL,
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, actuantes en el ámbito del citado Ministerio, a los
fines de afrontar el pago de una suma fija remunerativa no bonificable
por única vez al Personal de la Administración Pública Nacional,
dispuesto por el Decreto N° 1086 del 29 de noviembre de 2018.
Que asimismo es necesario realizar una redistribución de los créditos
vigentes de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo a las necesidades de
gasto de la misma.
Que, con el objeto de atender gastos de mantenimiento edilicio de
distintos pasos fronterizos, se refuerzan los créditos vigentes de la
GENDARMERÍA NACIONAL, financiados con créditos cedidos por el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, administrador de
los Centros de Frontera de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 68
del 25 de enero de 2017.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA cede créditos presupuestarios al ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo dependiente del citado
Ministerio, para la atención de los gastos compartidos de
funcionamiento y mantenimiento del Edificio Libertador, como así
también para los gastos de racionamiento.
Que por otra parte es necesario readecuar los gastos en personal del
MINISTERIO DE DEFENSA para atender los mayores gastos originados en la
aplicación de acuerdos paritarios homologados para los diversos
sectores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1086/18 se otorgó una suma fija remunerativa no
bonificable por única vez al Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y
al Personal Jubilado, Retirado y Pensionado de la GENDARMERÍA NACIONAL,
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA actuantes
en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por efecto de la citada medida resulta necesario adecuar el
presupuesto vigente destinado a Jubilaciones, Retiros y Pensiones del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA,
de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que dicho refuerzo se financia con una mayor recaudación por aportes y
contribuciones a la prevista en el presupuesto vigente y con
transferencias internas provenientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que por los Decretos Nros. 575 del 21 de junio de 2018 y 801 del 5 de
septiembre de 2018 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, efectuando un
reordenamiento institucional y centralizando las actuales competencias
en un número menor de Jurisdicciones.
Que en consecuencia de acuerdo a lo establecido en los mencionados
decretos, resulta menester permitir dar continuidad a las adecuaciones
presupuestarias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE HACIENDA, en lo relativo a las acciones relacionadas a la política
minera.
Que, asimismo resulta necesario reforzar el presupuesto vigente del
mencionado MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, incorporando recursos
originados en recuperos de préstamos en el marco del “Fondo de
financiamiento para la mejora de la competitividad de las Pequeñas y
Medianas Empresas en las economías regionales” (FONCER), los cuales
serán afectados a reforzar las aplicaciones financieras de esa Cartera
de Estado.
Que resulta necesario modificar en el presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, actuante en la órbita del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el financiamiento del gasto inherente a su
Sistema de Centros de Investigación.
Que se incrementan los créditos y recursos en la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir de
una mayor recaudación del Fondo Nacional Pesquero, a los efectos de ser
destinados a la atención de transferencias en el marco de lo dispuesto
por la Ley Nº 24.922 y sus modificaciones.
Que asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
refuerza su presupuesto vigente mediante el incremento de recursos
mencionado en el considerando precedente.
Que en lo que se refiere al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
resulta necesario ajustar su presupuesto vigente a los efectos atender
los haberes del personal.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, con el fin de atender erogaciones vinculadas a adelantos a
proveedores por obras de transporte ferroviario, a partir de los
mayores recursos procedentes del Fideicomiso del Sistema Ferroviario
Integrado (SIFER).
Que corresponde adecuar los presupuestos vigentes de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD y de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ambos
organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, con el objeto de permitirle a esa Dirección Nacional dar
continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas.
Que, a los fines de cumplir con el pago de la suma fija remunerativa no
bonificable por única vez al Personal de la Administración Pública
Nacional, dispuesto por el Decreto N° 1086/18, resulta necesario
reforzar el presupuesto de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA.
Que de igual manera, es necesario reforzar el presupuesto de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 1086/18.
Que asimismo se modifica el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a efectos de atender erogaciones de su
Red Institucional.
Que se propicia incrementar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
para la atención de sus mayores gastos en personal en cumplimiento de
los acuerdos paritarios celebrados últimamente para la Administración
Pública Nacional.
Que por otra parte, el mencionado organismo requiere la incorporación de recursos provenientes de donaciones internas.
Que, en otro orden, se refuerzan los gastos corrientes del presupuesto
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a fin de atender
transferencias en la órbita de los programas de Abordaje Territorial,
Economía Social y Apoyo al Empleo.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a YACIMIENTOS CARBONÍFEROS DE RÍO TURBIO (YCRT), CORREDORES
VIALES S.A., a RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
al ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) y a las
transferencias a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).
Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones
establecidas en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias, en el artículo 24 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el artículo 9° de la Ley Nº
27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2018, conforme con el detalle obrante en las
Planillas Anexas (IF-2018-66356180-APN-SSP#MHA) al presente artículo.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2018 N° 98351/18 v. 21/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)