PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1935/2018

DA-2018-1935-APN-JGM - Modificación Presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-63806861-APN-DGD#MHA, la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 y la Decisión Administrativa N° 6 del 12 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que es menester reforzar los créditos vigentes de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y otros organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

Que, con el objeto de registrar la ejecución física de proyectos de inversión, financiados en el presente ejercicio mediante adelantos a proveedores y contratistas, se modifican los créditos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, por lo que resulta procedente incrementar las fuentes financieras a fin de registrar la disminución de los mencionados adelantos.

Que, a los fines de atender las necesidades salariales, resulta necesario incrementar el presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario reforzar los créditos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ante la necesidad de atender mayores gastos en personal originados en los convenios paritarios acordados recientemente para la Administración Pública Nacional.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA efectúa una transferencia de créditos a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con motivo de las actividades desarrolladas por el Programa Nacional de Turismo Educativo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012, actualizado mediante el artículo 57 de la Ley N° 27.341, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, propicia incorporar mayores recursos provenientes de la enajenación y la concesión de los bienes inmuebles propios.

Que es conveniente adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA con el objeto de dar cumplimiento al pago de certificados de obra de los Programas que financian acciones de Vivienda e Infraestructura Urbana, atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, financiadas con recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional en el marco de la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, y afrontar los compromisos asumidos con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), financiados mediante una compensación con los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA.

Que corresponde incrementar el presupuesto del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a los fines de atender las necesidades de gastos en personal, y otros gastos inherentes a su funcionamiento.

Que resulta conveniente reforzar los créditos vigentes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el objeto de atender erogaciones relacionadas con el servicio de dispositivos electrónicos y monitoreo de arresto domiciliario.

Que el refuerzo citado en el párrafo precedente se financia con una mayor recaudación del organismo.

Que, para afrontar las necesidades salariales, resulta necesario incrementar el presupuesto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que es menester adecuar los créditos vigentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actuantes en el ámbito del citado Ministerio, a los fines de afrontar el pago de una suma fija remunerativa no bonificable por única vez al Personal de la Administración Pública Nacional, dispuesto por el Decreto N° 1086 del 29 de noviembre de 2018.

Que asimismo es necesario realizar una redistribución de los créditos vigentes de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo a las necesidades de gasto de la misma.

Que, con el objeto de atender gastos de mantenimiento edilicio de distintos pasos fronterizos, se refuerzan los créditos vigentes de la GENDARMERÍA NACIONAL, financiados con créditos cedidos por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, administrador de los Centros de Frontera de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 68 del 25 de enero de 2017.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA cede créditos presupuestarios al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo dependiente del citado Ministerio, para la atención de los gastos compartidos de funcionamiento y mantenimiento del Edificio Libertador, como así también para los gastos de racionamiento.

Que por otra parte es necesario readecuar los gastos en personal del MINISTERIO DE DEFENSA para atender los mayores gastos originados en la aplicación de acuerdos paritarios homologados para los diversos sectores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1086/18 se otorgó una suma fija remunerativa no bonificable por única vez al Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS y al Personal Jubilado, Retirado y Pensionado de la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por efecto de la citada medida resulta necesario adecuar el presupuesto vigente destinado a Jubilaciones, Retiros y Pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que dicho refuerzo se financia con una mayor recaudación por aportes y contribuciones a la prevista en el presupuesto vigente y con transferencias internas provenientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que por los Decretos Nros. 575 del 21 de junio de 2018 y 801 del 5 de septiembre de 2018 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, efectuando un reordenamiento institucional y centralizando las actuales competencias en un número menor de Jurisdicciones.

Que en consecuencia de acuerdo a lo establecido en los mencionados decretos, resulta menester permitir dar continuidad a las adecuaciones presupuestarias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en lo relativo a las acciones relacionadas a la política minera.

Que, asimismo resulta necesario reforzar el presupuesto vigente del mencionado MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, incorporando recursos originados en recuperos de préstamos en el marco del “Fondo de financiamiento para la mejora de la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas en las economías regionales” (FONCER), los cuales serán afectados a reforzar las aplicaciones financieras de esa Cartera de Estado.

Que resulta necesario modificar en el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, actuante en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el financiamiento del gasto inherente a su Sistema de Centros de Investigación.

Que se incrementan los créditos y recursos en la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a partir de una mayor recaudación del Fondo Nacional Pesquero, a los efectos de ser destinados a la atención de transferencias en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 24.922 y sus modificaciones.

Que asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, refuerza su presupuesto vigente mediante el incremento de recursos mencionado en el considerando precedente.

Que en lo que se refiere al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, resulta necesario ajustar su presupuesto vigente a los efectos atender los haberes del personal.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de atender erogaciones vinculadas a adelantos a proveedores por obras de transporte ferroviario, a partir de los mayores recursos procedentes del Fideicomiso del Sistema Ferroviario Integrado (SIFER).

Que corresponde adecuar los presupuestos vigentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de permitirle a esa Dirección Nacional dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas.

Que, a los fines de cumplir con el pago de la suma fija remunerativa no bonificable por única vez al Personal de la Administración Pública Nacional, dispuesto por el Decreto N° 1086/18, resulta necesario reforzar el presupuesto de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que de igual manera, es necesario reforzar el presupuesto de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 1086/18.

Que asimismo se modifica el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a efectos de atender erogaciones de su Red Institucional.

Que se propicia incrementar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la atención de sus mayores gastos en personal en cumplimiento de los acuerdos paritarios celebrados últimamente para la Administración Pública Nacional.

Que por otra parte, el mencionado organismo requiere la incorporación de recursos provenientes de donaciones internas.

Que, en otro orden, se refuerzan los gastos corrientes del presupuesto del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a fin de atender transferencias en la órbita de los programas de Abordaje Territorial, Economía Social y Apoyo al Empleo.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a YACIMIENTOS CARBONÍFEROS DE RÍO TURBIO (YCRT), CORREDORES VIALES S.A., a RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, al ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) y a las transferencias a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en el artículo 24 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el artículo 9° de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2018-66356180-APN-SSP#MHA) al presente artículo.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2018 N° 98351/18 v. 21/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)