MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1005/2018
RESOL-2018-1005-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO el EX-2018 -61972507-APN-SPC#MSG del Registro de este MINISTERIO
DE SEGURIDAD, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.987,
los Decretos Nros. 636 del 31 de mayo de 2013 y 174 del 2 de marzo de
2018; la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018, la
Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003 y la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 871 del 14 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de
aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el
Organismo que en el futuro la reemplace.
Que la Ley Nº 26.987 sancionada el 17 de septiembre del 2014, modifica la Ley Nº 25.054.
Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del
subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el
artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos fijados legalmente,
permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las
instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que
los mismos han sido asignados.
Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que, por el Decreto N° 174/2018 se aprobó el nuevo organigrama de
aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada
correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD y la SECRETARÍA DE
PROTECCIÓN CIVIL.
Que, conforme a la estructura organizativa aprobada por la Decisión
Administrativa N° 299/2018, la responsabilidad primaria y funciones
correspondientes a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL se encuentran a
cargo de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en cuanto a la
regulación y fiscalización de la actividad de Bomberos Voluntarios en
los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que la Resolución Nº 420/2003 crea el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco
de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 25.054.
Que la RESOL-2016-871-E--APN-MSG aprueba el “MANUAL DE TRAMITACIÓN,
EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS”.
Que asimismo, la Resolución mencionada en el párrafo precedente faculta
a la SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL, en situaciones de emergencia a
otorgar subsidios excepcionales, previo análisis de cada caso.
Que la RESOL-2018-424-E-APN-MSG destina a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN
CIVIL, la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 19.249.790,32),
fijados para atender, a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS,
aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nº
25.054 (por fiscalización de las entidades, el establecimiento de
centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos
administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de
instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la
atención de desastres, guías de emergencia, libros de texto, contratos
especiales para personal idóneo o profesional que requiera el
desarrollo de la tarea durante el ejercicio y todo aquel destino que la
Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el
cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054
y sus modificatorias).
Que, atento a necesidades detectadas, se ha definido destinar los
fondos provenientes del 2% de la RESOL-2018-424-E--APN-MSG
correspondientes a la Autoridad de Aplicación, como pago extraordinario
para las entidades detalladas en ANEXO I (IF-2018-65977857-APN-SPC#MSG).
Que, la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la citada
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a
fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que
se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en
la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma
legal.
Que por RESOL-2018-424-E-APN-MSG se inició el pago del Subsidio 2018,
previsto en la Ley 25.054, el cual será complementado mediante la
presente Resolución.
Que por economía administrativa y con carácter de excepcional, se
propicia la unificación en una única rendición de cuentas, de los
fondos asignados mediante la RESOL-2018-424-E- -APN-MSG y la presente
medida.
Que para cumplir con lo expuesto, en relación a los plazos para su
ejecución, se computarán de conformidad a lo establecido en la
RESOL-2016-871-E--APN-MSG, y en lo concerniente a la rendición, se
computarán a partir de la fecha de cobro del último subsidio.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con
fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la
inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté
orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes
a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo
dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen
incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la
presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no
percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de
conformidad con las disposiciones vigentes.
Que asimismo, se prevé que todo equipo, material o bienes que se
adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado
en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el
artículo 14 de la Ley Nº 25.054, quedando las entidades eximidas de la
obligación de pagar impuestos nacionales, derechos y tasas aduaneras
para el ingreso de equipamiento desde el exterior, así como cualquier
tipo de tributo nacional existente o a crearse -conforme el artículo 15
de la mencionada Ley.
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los
fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados
públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos
voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº
25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles
adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio
Nacional Ley 25.054 Ministerio de Seguridad - Presidencia de la Nación”
(mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a todas las
entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto
establezca la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL (a través de la DIRECCIÓN
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS).
Que corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, en su carácter de
autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, (a través de la DIRECCIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS) establecer las especificaciones técnicas que
deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida señalada en el
considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16,
de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones;
del artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS,
como entes de primer grado, la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES
DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS ($ 19.249.790,32) distribuidos entre los CINCUENTA Y NUEVE
(59) cuerpos que figuran en el ANEXO I (Documento GDE
IF-2018-65977857-APN-SPC#MSG) que forma parte integrante de la
presente; con destino exclusivo a ADQUISICIONES PARA INCENDIOS
FORESTALES (AIF), EQUIPOS VARIOS (EV), ADQUISICIONES PARA APOYO A
DEFENSA CIVIL MUNICIPAL – COORDINACION CON MUNICIPIOS (AADCM),
ADQUISICIONES PARA RESCATE ACUATICO – INUNDACIONES (ARA) y
MANTENIMIENTO DE VEHICULOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO
(SNMF MANT), según fue detallado en el documento.
ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina
de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 3°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se
registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de
compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del
corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada,
priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que
hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus
obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que
disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo
a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de
convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de
aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados
por el hombre.
ARTÍCULO 4°.-Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la
presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a
la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, conforme al cronograma de
vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha
de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener
presentada, y al día, la documentación que establece el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios,
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 871/2016.
ARTÍCULO 5°.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la
presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de
rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 6º.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste
al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de
Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016.
ARTICULO 7º.- Por economía administrativa y con carácter de
excepcional, se propicia la unificación en una única rendición de
cuentas, de los fondos asignados mediante la RESOL-2018-424-E- -APN-MSG
y la presente medida.
Para cumplir con lo expuesto, en relación a los plazos para su
ejecución, se computarán de conformidad a lo establecido en la
RESOL-2016-871-E--APN-MSG, y en lo concerniente a la rendición, se
computarán a partir de la fecha de cobro del último subsidio.
ARTÍCULO 8º.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o
anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en
la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la
contribución fijada, la autoridad de aplicación, suspenderá como
beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente
Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio
de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 9º.- Facúltese a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
perteneciente a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL a dictar las normas
complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL a
cumplimentar con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Bomberos
Voluntarios N° 25.054.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2018 N° 98175/18 v. 21/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)