MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1113/2018

RESOL-2018-1113-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-62968638-APN-SSGAT#MTR, la Ley N° 27.467, el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se creó el FIDEICOMISO constituido en una primera instancia por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de julio de 2001, cuyo fiduciante es el ESTADO NACIONAL, asumiendo el papel de fiduciario el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que mediante el Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre del 2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), en el que se estableció que los recursos del FIDEICOMISO se afectarán al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER); y asimismo, se designó a través de su artículo 2°, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, al MINISTERIO DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del mencionado sistema.

Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril del 2002, quedando así compuesto por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS); y éste último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ( SISTAU), como sistemas destinatarios de los recursos del FIDEICOMISO, y asimismo asignándoles los porcentajes de distribución de tales recursos para cada uno de ellos.

Que el decreto mencionado en el considerando antecedente, modificado por la Ley N° 27.431, facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a instruir al Fiduciario del FIDEICOMISO para que aplique el equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los recursos provenientes del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26.028 o de aquellos impuestos selectivos que en el futuro se le destinen como fuente de financiamiento con afectación al sistema ferroviario de pasajeros y/o carga y para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional, así como a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de la misma jurisdicción.

Que por el último párrafo del artículo 5° del citado Decreto N° 652/02 se facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE a invitar a las Provincias y a través de ellas a los Municipios a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos en el considerando antecedente.

Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 se designaron como beneficiarios del FIDEICOMISO a los Estados Provinciales de la NACION ARGENTINA de conformidad con las pautas que surgieren de los convenios antes mencionados.

Que en el orden de lo dispuesto por la normativa aplicable, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE ha procedido a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial cada uno de los convenios referidos, efectuándose a través de los mismos, entre otras cuestiones, las determinaciones correspondientes, en el marco de lo prescripto por el Decreto Nº 652/2002.

Que, asimismo, en fecha 27 de mayo de 2010 se firmó un Acuerdo entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el organismo que en ese entonces revestía la calidad de máxima autoridad con competencia específica en materia de transporte de la Provincia de SAN LUIS, a través del cual se acordó la transferencia a dicha provincia de las acreencias que se liquidaren exclusivamente en el marco de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino a las empresas de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros sujetas a dicha jurisdicción provincial.

Que a partir del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se ha implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, lo que permitió un relevamiento eficiente y eficaz del acceso de los usuarios al sistema de transporte, su demanda y la articulación entre los diversos modos de transporte.

Que por la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE -modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril del 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE- se estableció que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales enumerados en las resoluciones mencionadas, abonarían los montos establecidos para las tarifas con atributo social con los descuentos establecidos en dicha resolución.

Que por la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE -modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre del 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE- se estableció que los usuarios de los sistemas de transporte público por automotor de pasajeros comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N° 1.535 de fecha 4 de diciembre del 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que hubieren implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), contaren con la tarjeta de dicho sistema y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en la Resolución N° 975/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, abonarían a partir de abril de 2016, los montos establecidos para la tarifa de dicho servicio con un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Que, por otra parte, el ESTADO NACIONAL ha adoptado otras medidas en pos de la tutela de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, estableciendo el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO mediante la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE -modificada por la Resolución N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE-, a fin de brindar igualdad de oportunidades respecto del acceso al servicio público de transporte a través de la aplicación de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con el otorgamiento de ventajas tarifarias a los usuarios que deben realizan viajes con transbordos.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017 se facultó al Ministro de Transporte a suscribir acuerdos anuales con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para empresas de transporte público de pasajeros, así como a convenir las modificaciones que resulten pertinentes hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que por el artículo 115 de la Ley N° 27.467 se procedió a derogar el último párrafo del artículo 5° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y a dejar sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.

Que en el marco de lo dispuesto por el citado texto legal, corresponde al MINISTERIO DE TRANSPORTE llevar a cabo las modificaciones pertinentes en pos de adecuar la estructura normativa de rango resolutivo en concordancia con lo dispuesto por lo establecido por la Ley N° 27.467.

Que por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la Ley N° 27.467 se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la facultad de, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, designar beneficiarios en el marco del fideicomiso creado mediante el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Que en ese espíritu y poniendo especial énfasis en la finalidad exclusiva y excluyente que reviste a los sistemas de atributo social y boleto integrado, la cual resulta ser, por una parte, la tutela de los grupos de afinidad más vulnerables, y por la otra la asistencia de los usuarios que realizan viajes con transbordos, resulta necesario pugnar por la conservación de los circuitos existentes a los fines de amparar a los sectores sociales tutelados a través de la transferencia de las acreencias que correspondan ser compensadas.

Que, de esta manera, el ESTADO NACIONAL reafirma su decisión de tutelar especialmente a aquellos sectores de la sociedad que presentan una mayor vulnerabilidad como un objetivo de gobierno, a fin de brindar igualdad de acceso al servicio público de transporte de pasajeros por automotor a toda la población en general.

Que, por otra parte, en el marco de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Decreto Nº 1123/2017, y en virtud que aquellas cuestiones atinentes al abastecimiento de combustible con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor que operan en la Región Metropolitana de Buenos Aires, resultan condición esencial para una normal prestación de dichos servicios, por lo que se ha estimado imperioso proceder a la suscripción con las Empresas Refinadoras de Hidrocarburos del ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES A UN PRECIO DIFERENCIAL.

Que en este aspecto y teniendo en consideración que transferir, a través del FIDEICOMISO, las acreencias que surjan de la compensación por los cupos de combustible que les corresponda suministrar a las Empresas Refinadoras de Hidrocarburos, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de cálculo y asignación establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, redundará en una mayor operatividad a los fines del desenvolvimiento del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, corresponde incorporar a las Empresas Refinadoras de Hidrocarburos suscribientes del Acuerdo citado en el considerando precedente como beneficiarias del FIDEICOMISO, creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/2001.

Que, a tal efecto, corresponde establecer como fecha de entrada en vigencia de la presente medida el día 1° de enero de 2019.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 115 de la Ley Nº 27.467 y por los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y N° 1377 de fecha 1° de noviembre del 2001, modificado este último por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 12 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el inciso b) del artículo 6° de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Establecese que, a partir del 1° de enero de 2019, en el marco de los regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (modificada por la Resolución N° 46 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE), la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE), y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha /30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE serán beneficiarias del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2019, los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, en cuya órbita existan empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que se encontraren comprendidas en dichos regímenes con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

El SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación instruirá al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, transfiera a una cuenta bancaria abierta en dicha Entidad, por los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, las acreencias que correspondan ser liquidadas en el marco de los regímenes en cuestión.

La apertura de la cuenta bancaria a la que refiere el párrafo precedente implicará la aceptación, por parte de cada Estado Provincial que proceda en tal sentido, de su calidad de beneficiario del FIDEICOMISO antes mencionado.

Los Estados Provinciales efectuarán la distribución de las acreencias liquidadas con destino a cada una de empresas beneficiarias, sean las mismas de tipo provincial o municipal, que se desarrollen en el ámbito territorial de su jurisdicción, debiendo efectuar las transferencias correspondientes en un plazo no mayor de los CINCO (5) días inmediatos posteriores al depósito de los fondos referidos en su respectivas cuentas bancarias.

ARTÍCULO 5°.- Desígnanse, a partir del 1° de enero de 2019, como beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, a las Empresas Refinadoras de Hidrocarburos que suscriban el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES A UN PRECIO DIFERENCIAL, con vigencia para el ejercicio anual 2019, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017, al sólo efecto de operativizar la transferencia de las acreencias que surjan de la compensación a los cupos de combustible que les corresponda suministrar a las transportistas, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de cálculo y asignación establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las modificaciones introducidas al Anexo I del Contrato de Fideicomiso, suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución Nº 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las que como ANEXO I (IF-2018-65380365-APN-SECGT#MTR) forman parte integrante de la presente resolución.

Invítase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la suscripción de las mismas de manera conjunta con este Ministerio.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2019.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1113-2018-MTR/IF-1113-2018-SECGT%23MTR.pdf

e. 21/12/2018 N° 97981/18 v. 21/12/2018