MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1113/2018
RESOL-2018-1113-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-62968638-APN-SSGAT#MTR, la Ley N° 27.467, el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001
se creó el FIDEICOMISO constituido en una primera instancia por los
recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales
creadas por el artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de julio de
2001, cuyo fiduciante es el ESTADO NACIONAL, asumiendo el papel de
fiduciario el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que mediante el Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre del 2001 se
creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), en el que se
estableció que los recursos del FIDEICOMISO se afectarán al SISTEMA
VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER); y
asimismo, se designó a través de su artículo 2°, modificado por el
artículo 1° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del mencionado
sistema.
Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en
su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652
de fecha 19 de abril del 2002, quedando así compuesto por el SISTEMA
VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE
(SITRANS); y éste último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO
INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (
SISTAU), como sistemas destinatarios de los recursos del FIDEICOMISO, y
asimismo asignándoles los porcentajes de distribución de tales recursos
para cada uno de ellos.
Que el decreto mencionado en el considerando antecedente, modificado
por la Ley N° 27.431, facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a instruir al
Fiduciario del FIDEICOMISO para que aplique el equivalente a un
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los recursos provenientes del impuesto
establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26.028 o de aquellos
impuestos selectivos que en el futuro se le destinen como fuente de
financiamiento con afectación al sistema ferroviario de pasajeros y/o
carga y para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público
de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo
jurisdicción nacional, así como a acciones para favorecer aspectos
vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por
automotor de la misma jurisdicción.
Que por el último párrafo del artículo 5° del citado Decreto N° 652/02
se facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE para celebrar convenios con
autoridades provinciales y/o municipales a los fines de incluir en el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de
transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de
pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se instruyó a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE a invitar a las Provincias y a través de ellas a los
Municipios a manifestar su interés en celebrar los convenios referidos
en el considerando antecedente.
Que, en el marco de lo expuesto, por el artículo 4° de la Resolución
Conjunta N° 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 se designaron como
beneficiarios del FIDEICOMISO a los Estados Provinciales de la NACION
ARGENTINA de conformidad con las pautas que surgieren de los convenios
antes mencionados.
Que en el orden de lo dispuesto por la normativa aplicable, la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE ha procedido a suscribir con la máxima
autoridad competente de cada jurisdicción provincial cada uno de los
convenios referidos, efectuándose a través de los mismos, entre otras
cuestiones, las determinaciones correspondientes, en el marco de lo
prescripto por el Decreto Nº 652/2002.
Que, asimismo, en fecha 27 de mayo de 2010 se firmó un Acuerdo entre la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el organismo que en ese entonces revestía
la calidad de máxima autoridad con competencia específica en materia de
transporte de la Provincia de SAN LUIS, a través del cual se acordó la
transferencia a dicha provincia de las acreencias que se liquidaren
exclusivamente en el marco de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL
(CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con
destino a las empresas de servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros sujetas a dicha jurisdicción provincial.
Que a partir del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se ha
implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en la
totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario
de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano
de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, lo que permitió un
relevamiento eficiente y eficaz del acceso de los usuarios al sistema
de transporte, su demanda y la articulación entre los diversos modos de
transporte.
Que por la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE -modificada por la Resolución N°
46 de fecha 6 de abril del 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE- se
estableció que los usuarios del sistema de transporte público por
automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o
atributos sociales enumerados en las resoluciones mencionadas,
abonarían los montos establecidos para las tarifas con atributo social
con los descuentos establecidos en dicha resolución.
Que por la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE -modificada por la Resolución N°
521 de fecha 15 de diciembre del 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE- se
estableció que los usuarios de los sistemas de transporte público por
automotor de pasajeros comprendidos en los artículos 1° y 10 de la
Resolución N° 1.535 de fecha 4 de diciembre del 2014 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que hubieren implementado el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), contaren con la tarjeta de dicho sistema
y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en la Resolución
N° 975/12 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas
modificatorias, concordantes y complementarias, abonarían a partir de
abril de 2016, los montos establecidos para la tarifa de dicho servicio
con un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
Que, por otra parte, el ESTADO NACIONAL ha adoptado otras medidas en
pos de la tutela de los sectores de la población con mayor
vulnerabilidad social, estableciendo el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO
mediante la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE -modificada por la Resolución N° 713 de fecha
14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE-, a fin de brindar
igualdad de oportunidades respecto del acceso al servicio público de
transporte a través de la aplicación de las herramientas que brinda el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con el otorgamiento de
ventajas tarifarias a los usuarios que deben realizan viajes con
transbordos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de
2017 se facultó al Ministro de Transporte a suscribir acuerdos anuales
con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para
empresas de transporte público de pasajeros, así como a convenir las
modificaciones que resulten pertinentes hasta el 31 de diciembre de
2022.
Que por el artículo 115 de la Ley N° 27.467 se procedió a derogar el
último párrafo del artículo 5° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril
de 2002 y a dejar sin efecto los convenios suscriptos entre la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por
aplicación de dicha norma.
Que en el marco de lo dispuesto por el citado texto legal, corresponde
al MINISTERIO DE TRANSPORTE llevar a cabo las modificaciones
pertinentes en pos de adecuar la estructura normativa de rango
resolutivo en concordancia con lo dispuesto por lo establecido por la
Ley N° 27.467.
Que por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la Ley N°
27.467 se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la facultad de, a través
de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, designar beneficiarios en el marco
del fideicomiso creado mediante el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio
de 2001.
Que en ese espíritu y poniendo especial énfasis en la finalidad
exclusiva y excluyente que reviste a los sistemas de atributo social y
boleto integrado, la cual resulta ser, por una parte, la tutela de los
grupos de afinidad más vulnerables, y por la otra la asistencia de los
usuarios que realizan viajes con transbordos, resulta necesario pugnar
por la conservación de los circuitos existentes a los fines de amparar
a los sectores sociales tutelados a través de la transferencia de las
acreencias que correspondan ser compensadas.
Que, de esta manera, el ESTADO NACIONAL reafirma su decisión de tutelar
especialmente a aquellos sectores de la sociedad que presentan una
mayor vulnerabilidad como un objetivo de gobierno, a fin de brindar
igualdad de acceso al servicio público de transporte de pasajeros por
automotor a toda la población en general.
Que, por otra parte, en el marco de las competencias asignadas al
MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Decreto Nº 1123/2017, y en virtud que
aquellas cuestiones atinentes al abastecimiento de combustible con
destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor
que operan en la Región Metropolitana de Buenos Aires, resultan
condición esencial para una normal prestación de dichos servicios, por
lo que se ha estimado imperioso proceder a la suscripción con las
Empresas Refinadoras de Hidrocarburos del ACUERDO DE SUMINISTRO DE
GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES A UN PRECIO DIFERENCIAL.
Que en este aspecto y teniendo en consideración que transferir, a
través del FIDEICOMISO, las acreencias que surjan de la compensación
por los cupos de combustible que les corresponda suministrar a las
Empresas Refinadoras de Hidrocarburos, como consecuencia de la
aplicación del procedimiento de cálculo y asignación establecido por la
Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias,
redundará en una mayor operatividad a los fines del desenvolvimiento
del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, corresponde incorporar a
las Empresas Refinadoras de Hidrocarburos suscribientes del Acuerdo
citado en el considerando precedente como beneficiarias del
FIDEICOMISO, creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/2001.
Que, a tal efecto, corresponde establecer como fecha de entrada en vigencia de la presente medida el día 1° de enero de 2019.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 115 de la Ley Nº 27.467 y por los Decretos N° 976 de fecha
31 de julio de 2001 y N° 1377 de fecha 1° de noviembre del 2001,
modificado este último por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de
2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 12 de la Resolución N° 225 de fecha
10 de marzo 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el inciso b) del artículo 6° de la Resolución N°
422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Establecese que, a partir del 1° de enero de 2019, en el
marco de los regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de
la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (modificada por la Resolución N° 46 de fecha
7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE), la Resolución N° 651
de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE (modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de
diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE), y el Anexo VII de la
Resolución N° 77 de fecha /30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE serán beneficiarias del FIDEICOMISO creado por el Decreto N°
976 de fecha 31 de julio de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2019, los
Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, en cuya órbita existan
empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que se
encontraren comprendidas en dichos regímenes con anterioridad al 31 de
diciembre de 2018.
El SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de
la Nación instruirá al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su
carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO creado por el Decreto Nº 976 de
fecha 31 de julio de 2001, transfiera a una cuenta bancaria abierta en
dicha Entidad, por los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA,
las acreencias que correspondan ser liquidadas en el marco de los
regímenes en cuestión.
La apertura de la cuenta bancaria a la que refiere el párrafo
precedente implicará la aceptación, por parte de cada Estado Provincial
que proceda en tal sentido, de su calidad de beneficiario del
FIDEICOMISO antes mencionado.
Los Estados Provinciales efectuarán la distribución de las acreencias
liquidadas con destino a cada una de empresas beneficiarias, sean las
mismas de tipo provincial o municipal, que se desarrollen en el ámbito
territorial de su jurisdicción, debiendo efectuar las transferencias
correspondientes en un plazo no mayor de los CINCO (5) días inmediatos
posteriores al depósito de los fondos referidos en su respectivas
cuentas bancarias.
ARTÍCULO 5°.- Desígnanse, a partir del 1° de enero de 2019, como
beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº
976 de fecha 31 de julio de 2001, a las Empresas Refinadoras de
Hidrocarburos que suscriban el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL AL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES A UN PRECIO DIFERENCIAL, con vigencia para el ejercicio anual
2019, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29
de diciembre de 2017, al sólo efecto de operativizar la transferencia
de las acreencias que surjan de la compensación a los cupos de
combustible que les corresponda suministrar a las transportistas, como
consecuencia de la aplicación del procedimiento de cálculo y asignación
establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y
complementarias.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las modificaciones introducidas al Anexo I del
Contrato de Fideicomiso, suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el
ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, cuyo modelo fuera aprobado por
la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con las modificaciones introducidas por
la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Resolución Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la
Resolución Nº 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las que como ANEXO I (IF-2018-65380365-APN-SECGT#MTR)
forman parte integrante de la presente resolución.
Invítase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la suscripción de las mismas de manera conjunta con este Ministerio.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1113-2018-MTR/IF-1113-2018-SECGT%23MTR.pdf
e. 21/12/2018 N° 97981/18 v. 21/12/2018