ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 675/2018
RESFC-2018-675-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO el Proyecto de Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional
Quebrada del Condorito, Temporada 2018-2019, cuyos antecedentes obran
en el Expediente EX-2018-45316235-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que tanto la trucha arco iris, Oncorhynchus mykiss como la trucha de
arroyo, Salvelinus fontinalis, son especies de salmónidos exóticos, que
fueron introducidos en el año 1936 en el área del Parque Nacional
Quebrada del Condorito, previo a su creación.
Que la pesca recreativa de truchas se practicó históricamente en el
actual territorio del Parque Nacional Quebrada del Condorito desde su
introducción.
Que resulta por el momento inviable la erradicación de las truchas en todo el territorio del Parque Nacional.
Que en el Área Protegida se están implementando acciones de
erradicación locales en sitios donde corren riesgo los anfibios nativos.
Que los informes de los monitoreos realizados en el Parque Nacional
Quebrada del Condorito en el corriente año indican que la abundancia de
truchas actual ha disminuido con respecto a la abundancia estimada para
el año 2017.
Que en el Área Protegida se llevan a cabo actividades de comunicación
dirigidas a los pescadores, sobre los efectos negativos asociados a las
actividades de las especies exóticas invasoras.
Que el proyecto de Reglamento de Pesca Recreativa para la temporada
2018/2019 ha sido elaborado por la Intendencia del Parque Nacional
Quebrada del Condorito y la Dirección Regional Centro, sobre la base
del Reglamento 2017/2018.
Que este proyecto de Reglamento establece las condiciones y sectores
donde se podrá practicar la pesca e incluye modificaciones en el límite
de capturas y en las tallas autorizadas, sustentadas en los resultados
de los monitoreos anuales desarrollados por personal del Parque
Nacional Quebrada del Condorito.
Que asimismo en el proyecto de Reglamento para la Temporada 2018/2019
se contempla la aplicación de las “Prácticas de Bajo Impacto en Pesca”,
elaboradas por la Dirección Regional Patagonia Norte y adaptadas por
técnicos de la Dirección Regional Centro a su aplicación en la región,
a los fines de reducir los impactos de esa actividad sobre el ambiente.
Que asimismo corresponde aprobar la tipología del permiso de pesca a
emitir y la modalidad de expedición del mismo “sin costo” (Valor $ 0)
para la Temporada 2018/2019, contemplando que el trámite pueda
realizarse tanto de forma personal, como a través de los mecanismos
electrónicos que la Intendencia del Parque Nacional disponga, siempre
que se garantice la seguridad e inviolabilidad de éstos.
Que la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de
Conservación, la Dirección Nacional de Operaciones, la Dirección
Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la
Direcciones Regionales Centro y Patagonia Norte y la Intendencia del
Parque Nacional Quebrada del Condorito han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Pesca Recreativa del Parque
Nacional Quebrada del Condorito, Temporada 2018/2019 que como Anexo
IF-2018-64558792-APN-DNC#APNAC, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- Apruébanse las recomendaciones emitidas bajo el titulo
“Prácticas de Bajo Impacto en Pesca”, las que como Anexo
IF-2018-47200301-APN-DRC#APNAC, forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse la tipología de permiso de pesca a emitir y la
modalidad de expedición de éste “sin costo” (Valor $ 0) para la
Temporada 2018-2019, las que como Anexo IF-2018-47199357-APN-DRC#APNAC
forman parte integrante de la presente, contemplando que el trámite
pueda realizarse tanto de forma personal, como a través de los
mecanismos electrónicos que la Intendencia del Parque Nacional
disponga, siempre que se garantice la seguridad e inviolabilidad de
éstos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi -
Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2018 N° 98194/18 v. 21/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)