MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 313/2018
RESOL-2018-313-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-58286058-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no
requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas,
pudiendo fijar los criterios que regirán las operaciones en el mercado
interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación
en él a todos los productores del país.
Que el artículo 3° de la Ley N° 24.076 dispone las condiciones
aplicables a las exportaciones de gas natural, las que pueden ser
autorizadas siempre que no se afectare el abastecimiento interno.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992,
modificado por el Decreto N° 962 del 24 de noviembre de 2017, previó
que las autorizaciones de exportación sean emitidas por el ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, una vez evaluadas las solicitudes de
conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además dicho
ex Ministerio, para emitir las normas complementarias que resulten
necesarias a tales efectos.
Que por la Resolución N° 104 del 21 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA, se aprobó el Procedimiento para las Exportaciones de Gas
Natural que como Anexo (IF-2018-40183693-APN-DGCLH#MEN) integra la
misma, el que fue modificado mediante la Resolución N° 9 del 15 de
septiembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno.
Que YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) solicitó una autorización de
exportación a la REPÚBLICA DE CHILE, con destino a APROVISIONADORA
GLOBAL DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (AGESA) en virtud de la oferta para
la compraventa de gas natural del 5 de noviembre de 2018 (la Oferta),
mediante la cual YPF S.A. se compromete a entregar gas natural a AGESA
en forma interrumpible y a corto plazo, es decir, sin compromisos de
entrega y/o recepción de las partes, todo ello sujeto a la obtención de
todos los permisos, aprobaciones y consentimientos correspondientes.
Que de conformidad a lo previsto en la Oferta, el origen del gas objeto
de la exportación es gas de la Cuenca Neuquina (Áreas El Portón y/o
Loma La Lata – Sierra Barrosa), de acuerdo a la participación de YPF
S.A. en dichas áreas, y la autorización de exportación solicitada
alcanza un volumen de hasta UN MILLÓN QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR
DÍA (1.500.000m³/día) de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTAS
KILOCALORÍAS POR METROS CÚBICOS (9.300Kcal/m³), que totaliza un volumen
máximo de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DE METROS CÚBICOS
(282.000.000 m3) de gas natural.
Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se encuentre asegurado
el abastecimiento de la demanda interna, en caso de existir situaciones
en las que se requiriera interrumpir la exportación, y en dichas
circunstancias, adoptar YPF S.A. las medidas correspondientes en la
administración del volumen de gas natural a exportar autorizado en este
permiso, de manera de garantizar que el abastecimiento interno no se
vea en modo alguno afectado.
Que las modificaciones de las condiciones contractuales originales
referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de
los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones,
deberán ser sometidas a consideración de esta Secretaría de Gobierno
con anterioridad a su vigencia efectiva.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3°, inciso (1) del Anexo I del Decreto Nº 1.738/1992 y el
artículo VIII, apartado VIII BIS de la Planilla Anexa al artículo 11
del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.) una
autorización para la exportación de gas natural a la REPÚBLICA DE
CHILE, de carácter interrumpible, desde la Cuenca Neuquina (Áreas El
Portón y/o Loma La Lata – Sierra Barrosa), con destino a
APROVISIONADORA GLOBAL DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (AGESA), de acuerdo
con los compromisos que constan en la Oferta para la compraventa de gas
natural entre YPF S.A. y AGESA del 5 de noviembre de 2018, por un
volumen máximo de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA
(1.500.000m³/día) de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS
POR METROS CÚBICOS (9.300Kcal/m³) hasta las 06:00 hs del 1 de mayo de
2019, o hasta completar una cantidad máxima total equivalente al
volumen de exportación diaria autorizada por la cantidad de días de
vigencia de esta autorización desde su otorgamiento, lo que ocurra
primero. Los suministros previstos en la presente autorización podrán
ser interrumpidos a los fines de garantizar la seguridad de
abastecimiento del mercado interno.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la exportación de excedentes de gas natural en
las cantidades diarias previstas en el artículo 1°, la que estará
sujeta también a interrupción cuando existan problemas de
abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la
Autoridad de Aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten
como excedentes, serán contabilizados como parte del volumen total
autorizado a exportar en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La autorización de exportación caducará automáticamente
si transcurrido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días computados a
partir de la fecha de su publicación, no se efectivizare la primera
exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en
el artículo 3º, inciso (6) del Anexo I del Decreto Nº 1.738 del 18 de
septiembre de 1992.
ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales
originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o
precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas
exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de esta Autoridad
de Aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.
ARTÍCULO 5º.- YPF S.A. deberá informar mensualmente a esta Autoridad de
Aplicación con carácter de declaración jurada, los volúmenes
mensualmente exportados. Dicha información será entregada en
cumplimiento de la Resolución Nº 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y estará sujeta a lo establecido en la Resolución N° 104 del
21 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 6º.- La autorización de exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a YPF S.A. y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
e. 21/12/2018 N° 98274/18 v. 21/12/2018