INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 228/2018

RESOL-2018-228-APN-INASE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-65544686-APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la necesidad de establecer normas tendientes a garantizar el cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 tiene como uno de sus propósitos fundamentales establecer criterios para garantizar la calidad genética e identidad varietal de semillas en el marco del objetivo de la citada Ley.

Que, asimismo, se requiere establecer un listado de marcadores basados en ADN del tipo Single Nucleotide Polimorphism (SNP) para corroborar la identidad varietal de las semillas de soja.

Que los marcadores tipo SNP se han seleccionado mediante un trabajo conjunto del sector público y el privado en base a estudios genotípicos sobre el germoplasma de la especie.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá autorizar laboratorios bajo condiciones específicas.

Que a los efectos del adecuado empleo de estos marcadores en el cumplimiento de la Ley N° 20.247 se hace necesario su publicación.

Que la Dirección de Calidad, la Dirección de Registro de Variedades, la Dirección de Certificación y Control, y la Dirección de Asuntos Jurídicos, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado la intervención técnica que les compete.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, se ha pronunciado favorablemente al uso de este tipo de marcadores, según surge del Acta Nº 459 de fecha 11 de diciembre de 2018.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de marcadores de ADN tipo Single Nucleotide Polimorphism (SNP), que figura en el Anexo I (IF-2018-66621006-APN-INASE#MPYT) de la presente resolución, para la verificación e identificación de variedades de soja a los fines de garantizar el cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

ARTÍCULO 2º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, publicará los perfiles moleculares resultantes del empleo de los marcadores listados en el Anexo I (IF-2018-66621006-APN-INASE#MPYT) de la presente resolución que caracterizan a las variedades de soja inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares y/o en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.

ARTÍCULO 3º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá actualizar el listado de marcadores que figura en el Anexo I (IF-2018-66621006-APN-INASE#MPYT) cuando razones técnicas así lo aconsejaran.

ARTÍCULO 4º.- En el contexto del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 solo será válido el grupo de marcadores que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establezca.

ARTÍCULO 5º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS sólo considerará válidos aquellos datos producidos por este y por los laboratorios que hubieran sido oportunamente autorizados por dicho organismo.

ARTÍCULO 5º BIS.- A los fines indicados en el Artículo 1° de la presente norma, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, interpretará los resultados analíticos de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Se considerará que la muestra se corresponde con la variedad declarada cuando la similitud de los perfiles de ADN calculados con el coeficiente de asociación de Jaccard sea MAYOR o IGUAL al OCHENTA POR CIENTO (80 %).

b) Se considerará que la muestra NO se corresponde con la variedad declarada cuando dicha similitud sea MENOR o IGUAL al SESENTA POR CIENTO (60 %).

c) Los casos no concluyentes serán analizados conjuntamente con la prueba adicional que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS considere pertinente.

d) El titular de la muestra y/o el titular de la variedad analizada podrá recurrir los resultados obtenidos. El recurrente tendrá a su exclusivo cargo la determinación de la identidad varietal mediante la utilización del listado de marcadores de ADN tipo Single Nucleotide Polymorphism (SNP), que figura en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2019-296-APN-INASE#MAGYP de fecha 8 de noviembre de 2019 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLLAS.

(Artículo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 357/2022 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 4/8/2022.)

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Raimundo Lavignolle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2018 N° 97745/18 v. 21/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 357/2022 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 4/8/2022.)

Listado de marcadores seleccionados para control de comercio en variedades de soja.



Los marcadores provienen de un grupo mayor de marcadores tipo Single Nucleotide Polymorphism (SNP) desarrollados por USDA (United Stated Department of Agriculture) que se encuentra disponible públicamente. La información referida a los marcadores seleccionados se encuentra en el siguiente link: https://soybase.org/.

Los oligonucleótidos a utilizar para la visualización de los marcadores deberán ser los desarrollados por la empresa LGC bajo el código SOYBEAN PROJECT #5387.002.

IF-2022-78316888-APN-INASE#MAGYP