INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 228/2018
RESOL-2018-228-APN-INASE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-65544686-APN-DSA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA DEL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la necesidad de establecer normas tendientes a
garantizar el cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y órgano de aplicación de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 tiene como uno de sus propósitos
fundamentales establecer criterios para garantizar la calidad genética
e identidad varietal de semillas en el marco del objetivo de la citada
Ley.
Que, asimismo, se requiere establecer un listado de marcadores basados
en ADN del tipo Single Nucleotide Polimorphism (SNP) para corroborar la
identidad varietal de las semillas de soja.
Que los marcadores tipo SNP se han seleccionado mediante un trabajo
conjunto del sector público y el privado en base a estudios genotípicos
sobre el germoplasma de la especie.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá autorizar laboratorios bajo
condiciones específicas.
Que a los efectos del adecuado empleo de estos marcadores en el
cumplimiento de la Ley N° 20.247 se hace necesario su publicación.
Que la Dirección de Calidad, la Dirección de Registro de Variedades, la
Dirección de Certificación y Control, y la Dirección de Asuntos
Jurídicos, pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado
la intervención técnica que les compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, se ha pronunciado favorablemente al
uso de este tipo de marcadores, según surge del Acta Nº 459 de fecha 11
de diciembre de 2018.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de marcadores de ADN tipo Single
Nucleotide Polimorphism (SNP), que figura en el Anexo I
(IF-2018-66621006-APN-INASE#MPYT) de la presente resolución, para la
verificación e identificación de variedades de soja a los fines de
garantizar el cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247.
ARTÍCULO 2º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, publicará los
perfiles moleculares resultantes del empleo de los marcadores listados
en el Anexo I (IF-2018-66621006-APN-INASE#MPYT) de la presente
resolución que caracterizan a las variedades de soja inscriptas en el
Registro Nacional de Cultivares y/o en el Registro Nacional de la
Propiedad de Cultivares.
ARTÍCULO 3º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá actualizar el
listado de marcadores que figura en el Anexo I
(IF-2018-66621006-APN-INASE#MPYT) cuando razones técnicas así lo
aconsejaran.
ARTÍCULO 4º.- En el contexto del cumplimiento de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 solo será válido el grupo de
marcadores que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establezca.
ARTÍCULO 5º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS sólo considerará
válidos aquellos datos producidos por este y por los laboratorios que
hubieran sido oportunamente autorizados por dicho organismo.
ARTÍCULO 5º BIS.- A los
fines indicados en el Artículo 1° de la presente norma, el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, interpretará los resultados analíticos de acuerdo
a las siguientes pautas:
a) Se considerará que la muestra se corresponde con la variedad
declarada cuando la similitud de los perfiles de ADN calculados con el
coeficiente de asociación de Jaccard sea MAYOR o IGUAL al OCHENTA POR
CIENTO (80 %).
b) Se considerará que la muestra NO se corresponde con la variedad
declarada cuando dicha similitud sea MENOR o IGUAL al SESENTA POR
CIENTO (60 %).
c) Los casos no concluyentes serán analizados conjuntamente con la
prueba adicional que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS considere
pertinente.
d) El titular de la muestra y/o el titular de la variedad analizada
podrá recurrir los resultados obtenidos. El recurrente tendrá a su
exclusivo cargo la determinación de la identidad varietal mediante la
utilización del listado de marcadores de ADN tipo Single Nucleotide
Polymorphism (SNP), que figura en el Anexo I de la Resolución N°
RESOL-2019-296-APN-INASE#MAGYP de fecha 8 de noviembre de 2019 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLLAS.
(Artículo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 357/2022 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 4/8/2022.)
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente archívese. Raimundo Lavignolle
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2018 N° 97745/18 v. 21/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 357/2022 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 4/8/2022.)
Listado de marcadores seleccionados para control de comercio en variedades de soja.
Los marcadores provienen de un grupo
mayor de marcadores tipo Single Nucleotide Polymorphism (SNP)
desarrollados por USDA (United Stated Department of Agriculture) que se
encuentra disponible públicamente. La información referida a los
marcadores seleccionados se encuentra en el siguiente link:
https://soybase.org/.
Los oligonucleótidos a utilizar para la visualización de los marcadores
deberán ser los desarrollados por la empresa LGC bajo el código SOYBEAN
PROJECT #5387.002.
IF-2022-78316888-APN-INASE#MAGYP