AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 487/2018
RESFC-2018-487-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-12619381-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, por la cual solicita la
asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle General Lavalle S/Nº, de la Localidad de
SAN FERNANDO, Partido de SAN FERNANDO, Provincia de BUENOS AIRES,
correspondiente al CIE Nº 06-00399705 en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.), con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS
CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2018-57749760-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
Que la mencionada Administración informa que el inmueble se destinará a
la instalación de una Unidad de Atención Integral (UDAI) para la
atención de beneficiarios.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad, con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra
subutilizado y en desuso.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo del citado Decreto Nº 2.670/15
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Notas NO-2018-13389206-APN-DIYRI#AABE y
NO-2018-13389179-APN-DIYRI, ambas de fecha 28 de marzo de 2018, se
informó al MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) respecto
de la medida en trato.
Que mediante Nota NO-2018-14733548-APN-GPE#ADIFSE de fecha 6 de abril
de 2018 la referida Administración prestó conformidad a la
desafectación del bien inmueble en cuestión.
Que en consecuencia, corresponde desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) el sector del inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a fin de ser
destinado a la instalación de una Unidad de Atención Integral (UDAI)
para la atención de beneficiarios.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un
plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la
resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO (ADIF S.E.) el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle General Lavalle S/Nº, de la Localidad de
SAN FERNANDO, Partido de SAN FERNANDO, Provincia de BUENOS AIRES,
correspondiente al CIE Nº 06-00399705, con una superficie total
aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2018-57749760-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º,
con el objeto de destinarlo a la instalación de una Unidad de Atención
Integral (UDAI) para la atención de beneficiarios.
ARTÍCULO 3.- Establécese que la asignación dispuesta por el artículo
precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento de
reasignación por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE toda vez que el
inmueble no se halla desafectado de la actividad ferroviaria.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.), al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 6º.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2018 N° 98042/18 v. 21/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)