ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4368/2018
Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles
de seguridad. Sistema “Administrador de Relaciones”. Resolución General
Nº 3.713 y sus modificaciones. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución general estableció el sistema de
registración, autenticación y autorización de usuarios externos
denominado “Clave Fiscal” que habilita a las personas humanas a
utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de
terceros, con determinados servicios informáticos a través del sitio
“web” de esta Administración Federal.
Que asimismo, la referida norma definió diferentes niveles de seguridad
para la obtención de la Clave Fiscal y el acceso a los servicios
informáticos del Organismo, exigiendo como método de autenticación del
Nivel de Seguridad 4, el uso de dispositivos de hardware de doble
factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de
activación), como lo es el dispositivo conocido como “Token”.
Que la experiencia recogida desde la implementación de la mencionada
herramienta informática y la posibilidad de utilizar nuevas
tecnologías, aconsejan realizar adecuaciones a la Clave Fiscal con
Nivel de Seguridad 4, a los fines de admitir para ese nivel de
seguridad el uso del “Software-Token” en reemplazo del “Hardware-Token”.
Que sin perjuicio de lo establecido en el considerando precedente,
quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
general cuenten con un dispositivo “Hardware-Token” podrán continuar
utilizándolo hasta tanto esta Administración Federal disponga su
desafectación.
Que en consecuencia, corresponde modificar y complementar lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección
de Seguridad de la Información, las Subdirecciones Generales de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Servicios al
Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, los Artículos 28 y 48 del Decreto N° 1.397, del 12 de
junio de 1979 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese la denominación del Título III, por la siguiente:
“TÍTULO III - USO DEL “SOFTWARE -TOKEN””
2. Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Establécese el uso del “Software-Token”.
El “Software-Token” deberá ser empleado para acceder y utilizar los
servicios informáticos de este Organismo que requieran Clave Fiscal con
Nivel de Seguridad 4.”.
3. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- A los fines de solicitar la activación del
“Software-Token”, se deberá observar el procedimiento que se detalla en
el Anexo IV.”.
4. Elimínanse los Artículos 22, 23 y 24.
5. Sustitúyese en el Anexo II el acápite “NIVEL DE SEGURIDAD 4”, por el siguiente:
“NIVEL DE SEGURIDAD 4:
En este nivel de seguridad, la Clave Fiscal se otorgará ante la
presencia física del solicitante en una dependencia de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (Agencia, Distrito, Aduana
o Centros de Atención AFIP), oportunidad en la que deberá acreditar su
identidad mediante la presentación de los documentos que, para cada
caso se requieren. A tal efecto, el personal autorizado efectuará la
captura de los datos biométricos de la persona física que está
solicitando la Clave Fiscal y la documentación exhibida con el fin de
demostrar su identidad.
En este nivel sólo son aceptados, como método de autenticación, los
códigos (contraseñas o “password”) generados por el “Software-Token”
enrolado por este Organismo a la (CUIT)/(CUIL) del contribuyente.”.
6. Sustitúyese el Anexo IV, por el siguiente:
“ANEXO IV (Artículo 21)
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTIVACIÓN Y DESACTIVACIÓN DEL “SOFTWARE-TOKEN”
a) APLICACIÓN MÓVIL “AFIP OTP”
1. Para el uso del “Software-Token” desde un dispositivo móvil, deberá
descargarse la aplicación “AFIP OTP”, disponible para iOS y Android.
2. El ciudadano deberá solicitar un turno “web” a través del sitio
institucional (http://www.afip.gob.ar) para el trámite “Soft token-
Activación de clave”.
3. El solicitante deberá concurrir a la dependencia seleccionada, en el
día y hora acordados previamente, con su Documento Nacional de
Identidad y su dispositivo móvil para que se efectúe el enrolamiento.
4. El personal de la dependencia pondrá a disposición del ciudadano el
código de respuesta rápida (QR) para que lo escanee con su dispositivo
móvil.
5. La aplicación “AFIP OTP” generará un PIN inicial de activación, el
cual deberá ingresarse en la pantalla debajo del código “QR”.
6. Ingresado el PIN, se asociará la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación Laboral (CUIL)
del ciudadano al “Software-Token”, y la activación del dispositivo se
habrá realizado.
7. No se activará un “Software-Token” a quien tenga un dispositivo “Hardware-Token” activo.
b) INCONVENIENTE CON EL DISPOSITIVO MÓVIL
1. Cuando haya un “OTP” (“Software-Token”) activo por CUIT/CUIL y este
tenga algún tipo de inconveniente con el mismo (por ej., pérdida del
dispositivo), se deberá realizar un nuevo procedimiento de activación.
2. La nueva activación de “OTP” implica el reemplazo del anterior.
c) DESACTIVACIÓN DEFINITIVA DEL “SOFTWARE-TOKEN”
A fin de desactivar definitivamente el “Software-Token” y/o de bajar el
Nivel de Seguridad de la Clave Fiscal asociada al mismo se deberá
seguir el procedimiento que será publicado en el sitio “web” de este
Organismo, en el micrositio de Clave Fiscal
(http://www.afip.gob.ar/cf).”.
7. Elimínase el Anexo V.
ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente
quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
general cuenten con un dispositivo “Hardware-Token” podrán continuar
utilizándolo hasta tanto esta Administración Federal disponga su
desafectación en los términos y condiciones que serán publicados en el
sitio “web” de este Organismo, en el micrositio de Clave Fiscal
(http://www.afip.gob.ar/cf).
Quienes teniendo un dispositivo “Hardware-Token” sufran el robo, hurto
o pérdida del mismo, lo hayan deteriorado por mal uso o negligencia, o
decidan voluntariamente cesar en su utilización, ya sea para pasar a
utilizar un “Software-Token”, bajar el Nivel de Seguridad de la Clave
Fiscal a Nivel 3 o procedera su baja definitiva, deberán previamente
proceder de la siguiente manera:
MOTIVO | PROCEDIMIENTO |
Cese voluntario del uso | - Restituir a esta Administración Federal el dispositivo que oportunamente le fuera entregado en comodato. (*) |
Robo, hurto o pérdida del dispositivo | -
Denunciar policialmente el hecho. En la denuncia deberá constar la
identificación del dispositivo mediante el número de serie respectivo. - Efectuar el pago del costo de reposición. El pago deberá realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago. (*) |
Mal funcionamiento por mal uso, negligencia u otras causas en las que exista culpa del usuario | - Efectuar el pago del costo de reposición. El pago deberá realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago. (*) |
(*) El procedimiento a cumplir para la reposición o la baja del
dispositivo y el valor del costo de reposición, en caso de
corresponder, se encuentran disponibles en el aludido micrositio
institucional.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones que se establecen por la presente
entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes de enero de
2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 21/12/2018 N° 97953/18 v. 21/12/2018