SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Y
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 1/2018
RESFC-2018-1-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018
VISTO la Ley N° 24.901 (B.O. 5/12/1997); los Decretos N° 1193 del 8 de
octubre de 1998 (B.O. 14/10/1998), N° 698 del 5 de septiembre de 2017
(B.O. 6/09/2017), N° 95 del 1 de febrero de 2018 (B.O. 2/2/2018), N°
801 del 5 de septiembre de 2018 (B.O. 5/09/2018), N° 802 del 5 de
septiembre de 2018 (B.O. 5/09/2018); la Resolución Ministerio de Salud
N° 428 del 23 de junio de 1999 (B.O. 24/04/2000), la Resolución
Conjunta Ministerio de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad N°
4/2018 del 11 de abril de 2018 (B.O. 13/04/2018) y el
EX–2018-57403868-APN-DGTAYL#AND y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.901 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el art. 2 del Decreto
1193/98, por Resolución Ministerial N° 428/1999 del entonces MINISTERIO
DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan
periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 4/2018 del MINISTERIO DE SALUD y
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso la actualización del
valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral
a favor de las Personas con Discapacidad a partir del 1° de abril de
2018, conforme se detalló en el ANEXO I (IF-2018-13515717-APN-DAJ#SNR)
que forma parte integrante de la citada resolución.
Que, asimismo, dicha resolución reconoció un adicional del VEINTE POR
CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las
prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la
norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la
modificación de dicho Nomenclador de conformidad a lo acordado mediante
ACTA N° 378 del DIRECTORIO DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES BÁSICAS
PARA LA HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
de fecha 17 de octubre de 2018.
Que la referida propuesta comprende un incremento de los aranceles para
las tres categorías (A, B y C), a partir del 1 de noviembre de 2018, en
los siguientes porcentajes: 10 % Centro de Día Jornada Doble; 16%
Centro Educativo Terapéutico Jornada Doble; 5% Centro de Día Jornada
Simple; 5 % Centro Educativo Terapéutico Jornada Simple; 13%
Escolaridad Pre Primaria Jornada Doble; 18% Escolaridad Primaria
Jornada Doble; 12% Formación Laboral Jornada Doble; 12% Aprestamiento
Laboral Jornada Doble; 11% Módulo de Apoyo a la Integración Escolar; 5%
Escolaridad Pre Primaria Jornada Simple; 5% Escolaridad Primaria
Jornada Simple; 5% Formación Laboral Jornada Simple; 5% Aprestamiento
Laboral Jornada Simple; 5% Rehabilitación Hospital de Día Jornada
Simple; 15% Rehabilitación Hospital de Día Jornada Doble; 22% Hogar
Lunes a Viernes; 22% Hogar Permanente; 22% Hogar con CD Lunes a
Viernes; 22% Hogar con CET lunes a Viernes; 22% Hogar con CD
permanente; 22% Hogar con CET permanente; 21% Hogar Lunes a Viernes con
pre primaria; 21% Hogar Lunes a Viernes con primaria; 20% Hogar Lunes a
Viernes con F. Laboral; 21% Hogar Permanente con pre primaria; 21%
Hogar Permanente con primaria; 18% Hogar Permanente con F. Laboral; 22%
Pequeño Hogar Lunes a Viernes; 22% Pequeño Hogar Permanente; 5%
Rehabilitación Módulo Integral Intensivo; 5% Rehabilitación Módulo
Integral Simple; 22% Rehabilitación Internación; 10% Residencia Lunes a
Viernes; 6% Residencia Permanente; 5% Estimulación Temprana; 10%
Prestaciones de Apoyo; 8% Módulo Maestro de Apoyo; 8% Maestro de Apoyo;
22% Transporte (km); 22% Alimentación (diaria).
Que mediante el Decreto N° 698/2017 (B.O. 6/09/2017) se creó la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su
cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas
públicas en materia de discapacidad.
Que el artículo 20° del Decreto N° 802/2018 (B.O. 5/09/18) establece
entre los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD dependiente
del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, intervenir, en
coordinación con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la elaboración
de las normas, políticas y respectivos programas vinculados con la
discapacidad y rehabilitación integral.
Que siguiendo el razonamiento pragmático que tuvo el decisor al crear
el cargo de Secretario de Gobierno de Salud y que se viera reflejado en
el Cuarto Considerando del Decreto 802/18, es forzoso llegar a la
conclusión que el Sr. Secretario de Gobierno de Salud posee las
facultades necesarias para adoptar medidas relacionadas con las
materias sustantivas que le han sido atribuidas, ejecutando en forma
directa las políticas nacionales que otrora poseían las carteras
ministeriales absorbidas.
Que dadas las competencias señaladas, corresponde que la presente
medida se dicte en forma conjunta por las máximas autoridades de los
organismos referidos.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos Permanentes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y de
la Agencia Nacional de Discapacidad.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley 22520 y los Decretos N° 802/2018 y 698/17 y el Decreto 1193/98.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor de los aranceles vigentes del Sistema de
Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad, a partir del 1° de noviembre de 2018, conforme se detalla
en el ANEXO I (IF-2018 66016700- APN-DNPYRS#AND) que forma parte
integrante de la presente.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2018 de la Secretaría de Gobierno de Salud y de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 21/12/2018)
ARTÍCULO 2°.- Los valores que surgen del citado ANEXO I, son referenciales.
ARTÍCULO 3°.- Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%)
sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones
brindadas en las provincias de la Zona Patagónica.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein - Santiago
Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2018 N° 98239/18 v. 21/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)