SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Y
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 1/2018
RESFC-2018-1-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO la Ley N° 24.901 (B.O. 5/12/1997); los Decretos N° 1193 del 8 de
octubre de 1998 (B.O. 14/10/1998), N° 698 del 5 de septiembre de 2017
(B.O. 6/09/2017), N° 95 del 1 de febrero de 2018 (B.O. 2/2/2018), N°
801 del 5 de septiembre de 2018 (B.O. 5/09/2018), N° 802 del 5 de
septiembre de 2018 (B.O. 5/09/2018); la Resolución Ministerio de Salud
y Acción Social N° 428 del 23 de junio de 1999 (B.O. 24/04/2000), la
Resolución Conjunta Ministerio de Salud y Agencia Nacional de
Discapacidad N° 4/2018 del 11 de abril de 2018 (B.O. 13/04/2018), la
Resolución Conjunta Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional
de Discapacidad N° 1/2018 del 13 de diciembre de 2018 y el
EX–2018-57403868-APN-DGTAYL#AND y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.901 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el art. 2 del Decreto
1193/1998, por Resolución Ministerial N° 428/1999 del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se
actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el
Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1/2018 de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
(RESFC-2018-1-APN-SGS#MSYDS) se dispuso la actualización del valor de
los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor
de las Personas con Discapacidad a partir del 1° de noviembre de 2018,
conforme se detalló en el ANEXO I (IF-2018-65027817- APN-DE#AND) que
forma parte integrante de la citada resolución.
Que habiéndose detectado un error aritmético en la Tabla de Aranceles
contenida en el ANEXO I referido ut supra, corresponde su rectificación
mediante IF-2018-66016700-APN-DNPYRS#AND, de conformidad con el
artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759/1972.
Que por consiguiente, corresponde modificar el artículo primero de la
Resolución Conjunta N° 1/2018 referida, a efectos de reemplazar el
IF-2018-65027817-APN-DE#AND, circunstancia que no altera lo sustancial
del acto administrativo oportunamente dispuesto.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos Permanentes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y de
la Agencia Nacional de Discapacidad.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley 22520 y los Decretos N° 802/2018 y 698/17 y el Decreto 1193/98.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Rectificase el artículo 1° de la Resolución Conjunta N°
1/2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD del 13 de diciembre de 2018
(RESFC-2018-1-APN-SGS#MSYDS), cuyo texto se sustituye por el siguiente:
“Actualízase el valor de los aranceles vigentes del Sistema de
Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad, a partir del 1° de noviembre de 2018, conforme se detalla
en el ANEXO I (IF-2018 66016700- APN-DNPYRS#AND) que forma parte
integrante de la presente”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein - Santiago
Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2018 N° 98241/18 v. 21/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)