Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.673.079/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 50/52vta. y fojas 53/55 y Anexo de fojas 56 lucen acuerdos
celebrados por el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES BAHÍA BLANCA y FEDERACIÓN DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector
sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DEL GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 919/07 “E” de acuerdo a las disposiciones de la ley N°
14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
Que el acuerdo de fojas 50/52vta establece un incremento de los básicos
salariales, entre otros temas, con vigencia de abril a septiembre de
2015.
Que el acuerdo de fojas 53/55 y Anexo Salarial de fojas 56 es
complementario del indicado en el considerando anterior, con una
vigencia de abril de 2015 estableciendo pagos extraordinarios, entre
otros temas.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA ratifica a fojas 91 el acuerdo de fojas 53/55 y
Anexo de fojas 56.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que el régimen especial determinado para el personal identificado
establecido en el acuerdo de fojas 50/52 vta. se entenderá como Acuerdo
Marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES BAHÍA BLANCA y la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la
empresa TRANSPORTADORA DEL GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, que lucen a fojas 50/52vta, 53/55 y Anexo de fojas 56, y
Acta Complementaria de fojas 91 del Expediente N° 1.673.079/15.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos de fojas 50/52vta, 53/55 y Anexo de fojas 56 y Acta
Complementaria de fojas 91 del Expediente N° 1.673.079/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 919/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2019 N° 16394/19 v. 19/03/2019