Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente N° 566.372/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42 y 47 del Expediente N° 566.372/17 obra el Acuerdo
conjuntamente con el acta complementaria respectivamente celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y el SINDICATO
OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2º CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE por el sector sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO
GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO por la parte empleadora, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial, quedando conformada la escala salarial que corresponde al
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos.
Que las partes individualizadas en el primer párrafo del presente
resultan ser las celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
139/90 y con la particularidad que la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO
GASTRONÓMICA Y AFINES DE ROSARIO resulta continuadora de la CÁMARA DE
HOTELES, RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS Y AFINES DE ROSARIO que
suscribiera con dicha denominación el mencionado plexo convencional y
que las entidades sindicales han modificado su denominación originaria
por la indicada en el acuerdo de marras. Que las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N°
139/90, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
enero de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus
competencias evalúe la correspondencia de elaborar el cálculo del
promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado a fojas 42 y 47
del Expediente N° 566.372/17 conjuntamente con el acta complementaria
respectivamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.
Y A.) conjuntamente con el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2º
CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la
ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO por la
parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación
registreel acuerdo obrante a fojas 42 y 47 del Expediente Nº 566.372/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones
del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 139/90.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2019 N° 16395/19 v. 19/03/2019