INMUEBLES

Ley 27478

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Transfiérase a título oneroso, por venta o permuta, a la provincia de Salta la superficie, aproximada, de 66 Has (660.000 m2) o la que resulte necesaria para definir la traza definitiva y construcción de la Avenida de Circunvalación Noroeste de la ciudad de Salta y las rotondas de intersección con la ruta nacional 9 (Avenida Bolivia) y ruta provincial 28, incluidas en el plan de vías rápidas de la provincia de Salta; que forman parte del inmueble de mayor extensión identificado con Matrícula Catastral 140.418, Fracción: 2, ubicado en el Departamento Capital (01), provincia de Salta, propiedad del Estado nacional argentino. Se acompañan croquis del proyecto vial para su individualización, que forman parte de la presente ley como Anexo I y II.

Art. 2°- Exceptúese de los alcances de la ley 24.758, modificada por ley 25.339, las fracciones de terrenos especificadas en el artículo precedente.

Art. 3°- El monto de la compraventa o el valor de la permuta mencionada en el artículo 1º de la presente ley, será establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Art. 4°- El Estado Mayor General del Ejército, en su carácter de autoridad de aplicación de las normas referidas en el artículo 2°, queda facultado para acordar con el Gobierno de la provincia de Salta el trazado más adecuado para dichas obras, basándose en los anexos I y II de la presente, y con ello la superficie final resultante como consecuencia del ajuste referido. Para la determinación del trazado definitivo, deberá tenerse en cuenta no afectar la operatividad del Ejército, sus instalaciones, normativas y requisitos de seguridad, minimizando el impacto ambiental que la obra tenga sobre el área de conservación.

Art. 5°- Previo al otorgamiento de la escritura pertinente, la provincia de Salta deberá hacerse cargo de realizar a su costo, el plano de mensura y subdivisión del inmueble identificado en el artículo 1º y su inscripción ante el organismo competente. La escritura traslativa de dominio, se realizará por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación.

Art. 6º- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias.

Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

REGISTRADO BAJO EL Nº 27478

MARTA G. MICHETTI - EMILIO MONZO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.478 (IF-2018-63653028-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 5 de diciembre de 2018, ha quedado promulgada de hecho el día 21 de diciembre de 2018.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE DEFENSA. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2018 N° 98851/18 v. 26/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)