CONTRATACIONES
Decreto 1169/2018
DECTO-2018-1169-APN-PTE -
Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-54991474-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
13.064 y sus modificatorias, 17.520 y 27.401 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 1724 del 18 de agosto de 1993, 1023 del 13 de agosto de
2001 y sus modificatorios y complementarios, 691 del 17 de mayo de 2016
y su modificatorio, 1336 del 29 de diciembre de 2016, 174 del 2 de
marzo de 2018 y sus modificatorios y 1117 del 7 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 13.064 se establece el régimen legal de Obras
Públicas de la Nación.
Que por la Ley N° 17.520 se regula el régimen de concesiones de obra
pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes
públicos para la construcción, conservación o explotación de obras
públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los
procedimientos que fija dicha ley.
Que por el Decreto N° 1023/01 y su Decreto Reglamentario N° 1030/16,
ambos con sus modificatorios y complementarios, se regula el régimen
general de contrataciones públicas.
Que es política del Gobierno Nacional trabajar por el fortalecimiento
continuo de las instituciones de la República, promoviendo la
transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde
desarrolla su actividad, a los fines de cumplir con los compromisos
públicos asumidos ante los ciudadanos.
Que la contratación pública -en general- y el régimen de contratación y
ejecución de obra pública -en particular- constituyen un componente
central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo
instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas
tales como vivienda, energía, transporte, seguridad, comunicaciones,
entre otras, que hacen al desarrollo económico con equidad social.
Que, en efecto, dada la significancia de los recursos públicos
afectados, la gestión adecuada de la obra pública tiene el potencial de
desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del
sector público y como elemento que inspira confianza en los ciudadanos.
Que, asimismo, un sistema de contratación y ejecución de obra pública
diseñado desde un enfoque integral y estratégico coadyuva al logro de
trascendentales objetivos de política, como la innovación, la
protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y
mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del
país.
Que, al mismo tiempo, por el enorme volumen de dinero que representa
-entre un TRECE POR CIENTO (13 %) y un VEINTE POR CIENTO (20 %) del PBI
en promedio, según estimaciones de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE)-, se trata de un sistema que se
encuentra particularmente expuesto al riesgo de mala gestión, al fraude
y a la corrupción.
Que, respecto al costo económico de la corrupción, se estima que
representa, en promedio, entre un VEINTE POR CIENTO (20 %) y un
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del valor de los contratos, derivando en
impactos institucionales y macroeconómicos sustanciales para la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta necesario adoptar medidas conforme a los estándares
internacionales de transparencia y eficiencia en las contrataciones
públicas, entre los que se destacan los receptados por la Recomendación
del Consejo sobre Contratación Pública de la OCDE de 2015.
Que el Gobierno Nacional ha adoptado importantes medidas en línea con
dichas recomendaciones, constituyendo aquéllas manifestaciones claras
de su compromiso con la mejora de la eficiencia y la transparencia del
sistema de contrataciones y ejecución de obra pública.
Que, entre ellas, cabe mencionar la aprobación del Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública, a través del Decreto N° 691/16, con el
objeto de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos
de obra pública y consultoría de obra pública, garantizando de esta
manera la continuidad de su ejecución aplicando el principio de
esfuerzo compartido y permitiendo, a su vez, la celebración de nuevos
contratos que otorguen mayor certeza y transparencia.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 202/17 se estableció un mecanismo
de autorregulación y publicidad para los casos en que pudiera existir
un conflicto de interés o vinculación particular relevante entre uno de
los interesados en contratar u obtener concesiones por parte del
Estado, y el Presidente de la Nación, el Vicepresidente, el Jefe de
Gabinete de Ministros, los ministros y/o autoridades de igual rango en
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aunque estos no tuvieran competencia para
decidir sobre la contratación o acto de que se trata, a fin de asegurar
los más altos estándares de integridad, rectitud, transparencia y
defensa del interés general, procurando, por un lado, la abstención del
ejercicio de competencia por parte de las referidas autoridades en los
casos de vinculación especial con los particulares interesados, y por
el otro, proveer a la mayor transparencia posible en la gestión de las
contrataciones y demás actos afectados por las situaciones descriptas.
Que, a través del Mensaje N° 127 del 20 de octubre de 2016 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL sometió a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN un proyecto de ley tendiente a establecer un régimen de
responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos cometidos
contra la administración pública y por el cohecho transnacional
tipificado en el artículo 258 bis del Código Penal y que diera lugar a
la sanción de la Ley N° 27.401 con el objeto de dotar de mayor eficacia
a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de
la generación de incentivos que prevengan la comisión de delitos contra
la administración pública por medio de la implementación de programas
de integridad y cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a
una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.
Que, en materia de aprovechamiento de las tecnologías digitales para
mejorar la accesibilidad, transparencia y eficiencia de los procesos de
contratación, se destaca la progresiva implementación, a través del
Decreto N° 1336/16, del Sistema CONTRAT.AR para la contratación y
seguimiento de ejecución de las Contrataciones de Obra Pública y
Concesiones de Obra Pública.
Que, no obstante los avances reseñados, es necesario continuar
fortaleciendo el sistema de contrataciones y ejecución de obras
públicas y atenuando el riesgo de que haya una mala administración,
sobrecostos y corrupción que tanto han azotado a la REPÚBLICA
ARGENTINA, obstaculizando, con ello, su desarrollo económico.
Que, en primer lugar, se torna imperioso incorporar al sistema de
contratación de obras públicas un órgano rector y dotarlo con todas las
facultades, necesarias que le permitan diseñar, formular, planificar,
organizar, evaluar y controlar las políticas destinadas a satisfacer
los objetivos señalados.
Que, en particular y sin perjuicio de otras responsabilidades, deberán
arbitrarse las medidas que fueran menester para administrar en forma
transparente y eficiente el dinero de los contribuyentes que se
canaliza a través del sistema de contrataciones, así como producir
información y organizar las estadísticas sobre ese sistema a fin de
posibilitar la toma de decisiones fundadas y el control por parte del
Estado y de la ciudadanía.
Que en dicho contexto, también resulta conveniente establecer un
régimen de sanciones adecuado, proporcional y gradual con el objetivo
de disuadir y penalizar conductas disvaliosas por parte de los actores
del sistema.
Que, por razones de economía y especialización, se estima conveniente
centralizar dichas funciones en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N°
1336/16, por el que se implementó el Sistema de Gestión Electrónica
para las contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública y
Servicios Públicos y Licencias CONTRAT.AR, se limitó a esas
contrataciones que hubieran sido celebradas con posterioridad a su
entrada en vigencia; resulta necesario prever su aplicación para el
seguimiento de ejecución de las Contrataciones de Obra Pública y
Concesiones de Obra Pública, que hayan estado en curso de ejecución en
dicho momento, salvo en aquellas que por presentar un significativo
grado de avance en la ejecución de la obra, resultare ineficiente la
implementación del mencionado sistema o que existieran otras razones
debidamente fundadas que desaconsejen la incorporación del contrato al
sistema “CONTRAT.AR”.
Que a dicho fin, resulta pertinente facultar a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, para que establezca un cronograma de implementación del
Sistema de Gestión Electrónica “CONTRAT.AR” para los referidos
contratos.
Que asimismo, teniendo en cuenta las ventajas que conlleva la
implementación de un Sistema de Gestión Electrónica como el
“CONTRAT.AR” en la administración de los recursos públicos y en la
ejecución de la obra pública en general, resulta conveniente propiciar
la implementación progresiva de CONTRAT.AR para la contratación y
seguimiento de ejecución de las obras financiadas total o parcialmente
con fondos del Tesoro Nacional que ejecuten las provincias -o
municipios.
Que en línea con las medidas de transparencia en materia de
contrataciones públicas que viene implementando el Estado Nacional, se
considera necesario establecer la obligación de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de
implementar también un plan de apertura de datos en materia de
Contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública, que
genere “sets de datos abiertos” sobre todos los hitos relevantes del
proceso de contratación y gestión de los contratos, sin otras
limitaciones que las previstas en la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso
a la Información Pública.
Que a los fines de generar una instancia para el estudio y proyección
de otras modificaciones al sistema de contrataciones públicas para el
logro de los objetivos de política expuestos, resulta conveniente
instruir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a que elabore y
publique un Programa de Gobernanza del Sistema de Contrataciones de
Obra Pública y Concesiones de Obra Pública, invitando a formular
propuestas a organizaciones de la sociedad civil y a expertos de
reconocido prestigio y trayectoria en la materia.
Que, asimismo, con el objeto de establecer estándares comunes en
materia de condiciones de integridad que deben reunir quienes
participen en procesos de contratación con la Administración Nacional,
se considera pertinente regular en la presente medida pautas de
inelegibilidad para los oferentes, sin perjuicio de lo que se prevea en
la correspondiente documentación licitatoria o en otra normativa que le
resulte aplicable.
Que, por otro lado, el artículo 24 de la Ley N° 27.401 establece que es
condición para contratar con el Estado Nacional acreditar la existencia
de un Programa de Integridad adecuado conforme a lo previsto en los
artículos 22, 23 y 24 de dicha norma, por lo cual resulta apropiado
instrumentar un formulario estándar a fin de optimizar la verificación
del cumplimiento de tal exigencia, así como determinar el monto a
partir del cual necesariamente una contratación deba ser aprobada por
una autoridad con rango no menor a Ministro, con el objeto de
establecer un criterio uniforme en toda la Administración Nacional.
Que a su vez, por el artículo 13 de la Ley N° 13.064 y sus
modificatorias se creó el Registro Nacional de Constructores de Obras
Públicas, a los efectos de la calificación y capacitación de las
empresas, el que se rige por el reglamento que como Anexo I ha sido
aprobado por el Decreto N° 1724/93 y su modificatorio y normas
complementarias.
Que el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios establece entre las
competencias de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA
FEDERAL dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y
COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA la de intervenir en la formulación e implementación
de las políticas en materia de inscripción y calificación de
constructores y firmas consultoras de obras públicas y ejercer el
contralor en todo lo relacionado con el accionar del Registro Nacional
de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas.
Que por el Decreto N° 1117/18 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias estableciendo dentro de las atribuciones del JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS la de entender en la organización, dirección y
fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y
de consultorías, competencia que antes detentaba el MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA , por lo que resulta necesario
modificar el organigrama de aplicación y los objetivos de las áreas
involucradas previstos en el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.
Que en el marco de lo expuesto y en línea con la propiciada
consolidación de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES como Órgano
Rector del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
resulta pertinente que, asimismo dicho organismo asuma la competencia
referida de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL y
tenga a su cargo además la administración y la reglamentación del
funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- ÓRGANO RECTOR.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABIENTE DE
MINISTROS tendrá nivel de Subsecretaría y tendrá las funciones
previstas en el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios y será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones
de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendida en
el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 2°.- IMPLEMENTACIÓN DEL CONTRAT.AR. Establécese que las
contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública cuya
ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia
del Decreto N° 1336 del 29 de diciembre de 2016 deberán ser
incorporadas al sistema electrónico aprobado por dicho decreto, para el
seguimiento de su ejecución, a cuyo fin la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma
correspondiente, cuyo plazo máximo de implementación no podrá
extenderse más allá del 1° de septiembre de 2019.
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES podrá exceptuar de lo dispuesto
en el primer párrafo del presente artículo a las contrataciones de Obra
Pública y Concesiones de Obra Pública que presenten un significativo
grado de avance en la ejecución que tornare ineficiente la
implementación del Sistema de Gestión Electrónica “CONTRAT.AR” para el
seguimiento de la ejecución de ese contrato o cuando existan otras
razones debidamente fundadas por la jurisdicción contratante.
El MINISTERIO DE HACIENDA verificará el cumplimiento de lo prescripto
en el párrafo primero del presente artículo previo a la autorización de
pagos que correspondan en el marco de dichas contrataciones.
El Órgano Rector y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA deberán arbitrar, cada uno en el ámbito de su competencia, los
mecanismos para la implementación progresiva del Sistema de Gestión
Electrónica CONTRAT.AR para la contratación y seguimiento de ejecución
de las obras financiadas total o parcialmente con fondos del Tesoro
Nacional que ejecuten las provincias y los municipios.
ARTÍCULO 3º.- DATOS ABIERTOS. RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA.
Instrúyese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS a arbitrar todos los medios necesarios para
publicar en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días y a mantener
actualizada a través del Portal Nacional de Datos Públicos la
información y documentación relevante sobre los procedimientos de
selección y ejecución de contrataciones de Obra Pública y concesiones
de Obra Pública incorporados en el Sistema de Gestión Electrónica
CONTRAT.AR, en forma completa y con el mayor nivel de desagregación
posible. Como mínimo, respecto a cada procedimiento de selección y a
cada obra pública en ejecución, deberá publicarse la información y la
documentación detallada en el ANEXO I (IF-2018-67270453-APN-SFI#JGM)
que forma parte del presente.
Toda la información publicada deberá ser actualizada, como mínimo,
trimestralmente.
ARTÍCULO 4º.- PROGRAMA DE GOBERNANZA DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES DE
OBRA PÚBLICA Y CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a que elabore
y dé publicidad a un Programa de Gobernanza del sistema de
contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública que deberá
contener:
a. Un diagnóstico y una evaluación del diseño y operatividad del
sistema de contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública;
b. La identificación de las debilidades y de los factores de riesgo del
sistema de contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública
en cada etapa del procedimiento de contratación, y
c. Propuestas de modificaciones normativas y reformas de procedimientos
que se estimen necesarias y/o convenientes a fin de diseñar un sistema
de contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública
conforme a las mejores prácticas y estándares internacionales.
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES invitará a formular propuestas,
recomendaciones y/o comentarios a los Ministerios, reparticiones y
entes de la Administración Pública, que estime corresponder, a
organizaciones de la sociedad civil, al sector privado y a expertos con
reconocida trayectoria y prestigio en materia de gobernanza,
integridad, transparencia, anticorrupción y/o eficiencia en
contrataciones públicas.
ARTÍCULO 5°.- PAUTAS DE INELEGIBILIDAD. En los procedimientos de
Contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra pública, deberá
desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el
artículo 16 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, sin perjuicio de lo que se establezca en la
documentación licitatoria o de la normativa que le resulte aplicable,
surja que se configura alguno de los siguientes supuestos:
a. Existan indicios que hicieran presumir que el oferente es una
continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no
habilitadas para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a
lo prescripto por el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus
modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes
de aquellas;
b. Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar
con la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el
artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios;
c. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el
procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de
inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por
cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta;
d. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se
entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un
oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo,
asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre
propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica;
e. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los
efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la
Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28
del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios;
f. Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a
su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el
oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de
competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los
procedimientos de selección;
g. Surjan incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que
se disponga en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares;
h. Se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme
recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho
transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE
COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho
a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales. En este supuesto serán inelegibles por un lapso igual
al doble de la condena; o
i. Se trate de personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de
inhabilitados del BANCO MUNDIAL y/o del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), a raíz de conductas o prácticas de corrupción
contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE
DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios
Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Al
momento de evaluar las ofertas las jurisdicciones y entidades
contratantes deberán verificar que los oferentes no se encuentren
incluidos en las listas de inhabilitados referidas.
En caso de desestimarse una oferta por resultar inelegible, las
jurisdicciones y entidades contratantes deberán comunicar dicha
circunstancia a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de aplicar
la sanción prevista en el artículo 2.4 del inciso b) del artículo 1°
del ANEXO II del presente.
ARTÍCULO 6°.- SANCIONES. Establécese que el Órgano Rector, OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá la facultad de aplicar las sanciones
a que hubiere lugar conforme lo establecido en el ANEXO II
(IF-2018-67270239-APN-SFI#JGM) integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- PROGRAMA DE INTEGRIDAD. Apruébase el Formulario del
Programa de Integridad que como ANEXO III
(IF-2018-67270042-APN-SFI#JGM) forma parte integrante del presente
decreto, el que será utilizado a fin de que los oferentes de las
Contrataciones de Obra Pública y Concesiones de Obra Pública declaren
la efectiva implementación de un Programa de Integridad adecuado
conforme a lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley N° 27.401.
ARTÍCULO 8°.- AUTORIDADES COMPETENTES. Será competencia exclusiva de
los Ministros, de los funcionarios con rango y jerarquía de ministros y
de las máximas autoridades de los organismos descentralizados, según
corresponda, en relación a los contratos previstos en el inciso b) del
artículo 4° del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, el dictado de los siguientes actos administrativos:
a. Autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de
selección;
b. Aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;
c. Aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos
con etapa múltiple;
d. Aprobación del procedimiento de selección;
e. Adjudicación;
f. Declaración de desierto;
g. Declaración de fracasado; y
h. Decisión de dejar sin efecto un procedimiento.
Cuando el monto estimado de las contrataciones de Obra Pública sea
inferior a MÓDULOS CIENTO VEINTICINCO MIL (M 125.000) los Ministros,
los funcionarios con rango y jerarquía de ministros y las máximas
autoridades de los organismos descentralizados podrán subdelegar las
facultades en la materia en los Secretarios de Gobierno, Secretarios
ministeriales y Subsecretarios de su jurisdicción, u órganos
correspondientes del organismo descentralizado, en los términos de lo
previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de
aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión,
resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad, será la que
haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en
la que se hubiese delegado tal facultad.
La autoridad con competencia para revocar los actos administrativos del
procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se
revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.
ARTÍCULO 9º.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo establecido en la
presente medida el valor del módulo será el establecido en el artículo
28 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 10.- ORGANIGRAMA DE APLICACIÓN.- Sustitúyese, del Anexo I
-Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada-
aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios,
los Apartados IV, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y IV BIS, correspondiente a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN por los siguientes:
“IV. - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
· SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
· SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE RELACIONES POLÍTICAS Y PARLAMENTARIAS
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
IV BIS.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
· SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
· SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO
CIVIL
· SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO
· SUBSECRETARÍA PAÍS DIGITAL
UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
· SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
· SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
· INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
· SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
· OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
· SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN
· SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO”
ARTÍCULO 11.- OBJETIVOS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.-
Incorpóranse al Anexo II –Objetivos– aprobado por el artículo 2º del
Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado IV BIS de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS los correspondientes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA por los
obrantes en la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2018-67269646-APN-SFI#JGM), que forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 12.- OBJETIVOS SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.-
Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del
Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado IV BIS de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS los correspondientes a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA por los obrantes en la Planilla Anexa al presente
artículo (IF-2018-67269379-APN-SFI#JGM), que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 13.- OBJETIVOS SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA
FEDERAL.- Sustitúyense, del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado
V, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, los
correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA
FEDERAL de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE
OBRA PÚBLICA por los obrantes en la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2018-67269867-APN-SFI#JGM), que forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 14.- Derógase el Decreto N° 1724/93.
ARTÍCULO 15.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Establécese que hasta tanto la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en ejercicio del Objetivo 8 de
dicha Oficina Nacional, previsto en la Planilla Anexa al artículo 11 de
la presente medida, dicte el nuevo reglamento que rija el
funcionamiento del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas
creado por el artículo 13 de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias,
continuará vigente el Reglamento del Registro Nacional de Constructores
de Obras Públicas, que como Anexo I forma parte integrante del Decreto
N° 1724/93.
ARTÍCULO 16.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido con los créditos asignados a la JURISDICCIÓN 26 –
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2018 N° 98852/18 v. 26/12/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Informe
Número:
IF-2018-67270453-APN-SFI#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Referencia: EX -2018-54991474-
-APN-DGDYD#JGM - GOBERNANZA OBRA PÚBLICA - ANEXO I
ANEXO I
DATOS
ABIERTOS. INFORMACIÓN BÁSICA
1. Nombre y número de proceso de selección.
2. Unidad operativa de contrataciones.
3. Nombre y cargo de los funcionarios con competencia o capacidad de
decisión sobre la contratación.
4. Número de solicitud de afectación presupuestaria.
5. Objeto de la contratación.
6. Tipo de procedimiento de selección.
7. Actos administrativos de autorización de la convocatoria y elección
del procedimiento de selección.
8. Sistema de contratación.
9. Presupuesto oficial.
10. Documentación técnica, tal como planos, memorias descriptivas,
estudios de mecánica de suelos y estudios de impacto ambiental.
11. Pliegos de condiciones generales, particulares y especificaciones
técnicas.
12. Cronograma del procedimiento de selección hasta la fecha del acto
de apertura de ofertas.
13. Plazo de mantenimiento de la oferta.
14. Plazo de ejecución.
15. Requisitos legales, económicos, financieros, técnicos y
administrativos de participación.
16. Garantías exigidas.
17. Circulares aclaratorias y/o modificatorias.
18. Acta de apertura de ofertas.
19. Cuadro de orden de mérito de ofertas.
20. Impugnaciones y observaciones y actos administrativos que decidan
sobre las mismas.
21. Preadjudicación.
22. Adjudicación.
23. Contrata.
24. Certificado de Aptitud Ambiental, cuando fuera exigible.
25. Acta de Inicio de Obra.
26. Responsable técnico de la obra.
27. Anticipo financiero.
28. Ampliaciones, adicionales, economías y/o demasías.
29. Prórrogas, suspensiones y/o neutralizaciones de plazo.
30. Subcontratistas autorizados por el comitente.
31. Plan de Trabajos y curva de certificación.
32. Avance físico.
33. Certificaciones.
34. Redeterminaciones de precios en trámite y aprobadas.
35. Penalidades y sanciones aplicadas.
Informe
Número: IF-2018-6727023
9-APN-SFI#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Referencia: EX -2018-54991474-
-APN-DGDYD#JGM - GOBERNANZA OBRA PÚBLICA - ANEXO II
ANEXO
II
SANCIONES
ARTÍCULO 1°.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes serán pasibles de las sanciones de apercibimiento y
suspensión cuando incurran en las siguientes causales:
a) Apercibimiento:
1.- Por faltas leves cometidas durante el procedimiento de selección o
la ejecución del contrato.
b) Suspensión:
1. - Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN
(1) año:
1.1. - Al oferente si antes de resolverse la adjudicación dentro del
plazo de mantenimiento de la propuesta, ésta fuera retirada, o si fuere
invitado a firmar el contrato no se presentara en forma y tiempo.
1.2. - Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación
por causas que le fueren imputables.
1.3. - Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para
que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el
valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el
plazo fijado al efecto.
2. - Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN
(1) año y hasta CINCO (5) años:
2.1. - Al cocontratante a quien le fuere rescindido parcial o
totalmente un contrato por causas que le fueren imputables.
2.2. - Cuando se constate fehacientemente que el oferente,
adjudicatario o cocontratante hubiere incurrido en las conductas
descriptas en el artículo 10 del Decreto N° 1023/01 y sus
modificatorios y complementarios.
2.3. - Cuando se constate que el interesado presentó documentación o
información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una
causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la
documentación, no empezará a correr -o en su caso se suspenderá- el
plazo de prescripción establecido en el artículo 4° del presente Anexo
para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa
judicial.
2.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por
resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas
en el presente decreto.
Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de
suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que
anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se registren
las respectivas suspensiones en el Registro Nacional de Constructores
de Obras Públicas.
ARTÍCULO 2°.- APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y se fijarán de acuerdo con
las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A
tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del
daño causado, los antecedentes previos y los motivos que determinaron
el incumplimiento.
ARTÍCULO 3°.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de
suspensión, ella no impedirá la obligación de cumplir con los contratos
que la persona tuviere adjudicados o se encontraran en curso de
ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrá
adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la
sanción y hasta la extinción de aquella.
ARTÍCULO 4°.- PRESCRIPCIÓN. No podrá imponerse sanciones después de
transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que el
acto que diera lugar a la aplicación de aquellas quedara firme en sede
administrativa. Cuando para la aplicación de una sanción sea necesario
contar con la resolución de una causa penal pendiente, el plazo de
prescripción comenzará a correr sino desde la finalización de la causa
judicial.
ARTÍCULO 5°.- ENVÍO DE INFORMACIÓN. A los efectos de la aplicación de
las sanciones, los organismos deberán remitir al Órgano Rector copia
fiel de los actos administrativos firmes mediante los cuales hubieren
aplicado penalidades a los oferentes o cocontratantes.
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES asimismo deberá aplicar sanciones
cuando las causales se originen en contrataciones realizadas por
Organismos Provinciales o Municipales y los mismos comuniquen los actos
administrativos al Órgano Rector en el marco de los convenios de
cooperación que se firmen a estos fines.
Informe
Número:
IF-2018-67270042-APN-SFI#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Referencia: EX -2018-54991474-
-APN-DGDYD#JGM - GOBERNANZA OBRA PÚBLICA - ANEXO III
ANEXO
III
FORMULARIO
DEL PROGRAMA DE INTEGRIDAD
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA
EXISTENCIA DE PROGRAMAS DE
INTEGRIDAD ADECUADOS
LEY N° 27.401
Datos del declarante
Razón Social, CUIT/NIT _
Programa de Integridad
¿Posee un Programa de Integridad adecuado en los términos de la Ley N°
27.401?
(Marque con una X donde corresponda)
SÍ NO
*La opción "no" implica la declaración expresa de la inexistencia del
Programa de Integridad, en los términos de la Ley N° 27.401.
Si su respuesta fue SÍ:
¿Su Programa fue el resultado de una evaluación de riesgos previa
realizada a ese efecto? (Marque con una X donde corresponda)
SÍ NO
¿Su Programa contiene un código de ética o de conducta, o políticas y
procedimientos de integridad aplicables a todos los directores,
administradores y empleados, independientemente del cargo o función
ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o
labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos
contemplados en la Ley N° 27.401?
(Marque con una X donde corresponda)
SÍ NO
¿Su Programa contiene reglas y procedimientos específicos para prevenir
ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la
ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción
con el sector público?
(Marque con una X donde corresponda)
SÍ NO
¿Su Programa prevé la realización de capacitaciones periódicas sobre el
Programa de Integridad a directores, administradores y empleados?
(Marque con una X donde corresponda)
SÍ NO
¿Existe algún apartado del sitio web oficial de la organización donde
se consigne información sobre las principales características y
elementos del Programa?
(Marque con una X donde corresponda)
SÍ NO
En caso afirmativo indique el enlace de acceso:
¿Posee folletos, catálogos u otros documentos oficiales que detallen
las características del Programa?
(Marque con una X donde corresponda)
SÍ NO
¿Posee su Programa de Integridad alguno de los siguientes elementos?
(Marque con una X donde corresponda)
Elementos SÍ NO
Análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del Programa
de Integridad
Apoyo visible e inequívoco al Programa de Integridad por parte de la
alta dirección y gerencia
Canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y
adecuadamente difundidos
Política de protección de denunciantes contra represalias
Sistema de investigación interna que respete los derechos de los
investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código
de ética o conducta
Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o
socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores
de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus
servicios durante la relación comercial
Debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y
adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos
ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas
jurídicas involucradas
Monitoreo y evaluación continua de la efectividad del Programa de
Integridad
Responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión
del Programa de Integridad
Otros
En función del artículo 3° del Decreto N° 277/18, la presente
declaración jurada se realiza al sólo efecto de acreditar la existencia
de un Programa de Integridad conforme las previsiones de los artículos
22 y 23 de la Ley N° 27.401 como parte integrante de la oferta en la
contratación.
Informe
Número:
IF-2018-67269646-APN-SFI#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Referencia: EX -2018-54991474-
-APN -DGDYD#JGM - GOBERNANZA OBRA PÚBLICA - PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO
11
PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 11
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
OBJETIVOS:
1. Proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema,
especialmente a fin de promover el estricto cumplimiento de los
principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las
contrataciones públicas.
2. Desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva
instrumentación de criterios de sustentabilidad ambientales, éticos,
sociales y económicos en las contrataciones públicas.
3. Promover el perfeccionamiento permanente del Sistema de
Contrataciones de la Administración Nacional.
4. Diseñar, implementar y administrar los sistemas que sirvan de apoyo
a la gestión de las contrataciones, los que serán de utilización
obligatoria por parte de las Jurisdicciones y Entidades contratantes.
5. Diseñar, implementar y administrar un sistema de información en el
que se difundirán las políticas, normas, sistemas, procedimientos,
instrumentos y demás componentes del sistema de contrataciones de la
Administración Nacional.
6. Administrar la información que remitan las Jurisdicciones y
Entidades contratantes en cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes.
7. Administrar el sitio web en el que se difundan las políticas,
normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del
Sistema de Contrataciones de la Administración Nacional.
8. Administrar y reglamentar el funcionamiento del Registro Nacional de
Constructores de Obras Públicas creado por el artículo 13 de la Ley N°
13.064 y sus modificatorias, debiendo intervenir en la formulación e
implementación de las políticas de inscripción y calificación de
constructores y firmas consultoras de obras públicas y ejercer el
contralor en todo lo relacionado con el accionar del citado Registro.
9. Administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.
10. Proyectar las normas legales y reglamentarias en la materia de su
competencia.
11. Intervenir en forma previa y obligatoria en la elaboración de los
proyectos de normas vinculados con el ámbito de su competencia
producidos por otros organismos cuando las mismas resulten aplicables a
todas o algunas de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el
artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156.
12. Asesorar y dictaminar en las cuestiones particulares, que, en
materia de contrataciones públicas, sometan las Jurisdicciones y
Entidades a su consideración.
13. Dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias
en el ámbito de su competencia.
14. Elaborar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las
contrataciones de obras públicas y concesiones de obras públicas.
15. Establecer la forma, plazo y demás condiciones para confeccionar e
informar el Plan Anual de Contrataciones.
16. Establecer un régimen de penalidades en el Pliego Único de Bases y
de Condiciones Generales y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.
17. Capacitar a los agentes, funcionarios y empresas respecto a los
componentes del sistema de contrataciones.
Informe
Número:
IF-2018-67269379-APN-SFI#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Referencia: EX -2018-54991474-
-APN-DGDYD#JGM - GOBERNANZA OBRA PÚBLICA - PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 12
PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 12
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS:
1. Entender en las propuestas e iniciativas de transformación,
innovación, mejora continua e integración de los procesos y sistemas
centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir
del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos,
capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.
2. Asistir al Secretario de Gobierno en la formulación de políticas e
implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para
la transformación y modernización del Estado, destinado a fortalecer
las capacidades institucionales de los organismos del Sector Público
Nacional, elevando la calidad, eficacia y eficiencia de los organismos
que la integran.
3. Asistir al Secretario de Gobierno en la formulación de un plan
estratégico de modernización administrativa, para la transformación del
Estado.
4. Asistir a las áreas de gobierno en el proceso de modernización
administrativa, a partir del desarrollo, implementación y monitoreo de
sistemas y prácticas centrales.
5. Entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez
legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos
aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los
circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo
en medios alternativos al papel.
6. Garantizar el cumplimiento de los estándares y normativas definidas
por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN en las soluciones
transversales que se propongan o implementen desde la Secretaría.
7. Dirigir y supervisar las acciones desempeñadas por la Oficina
Nacional de Contrataciones.
8. Entender en el desarrollo de tableros de reportes de sistemas
transversales que se implementen en el ámbito de su competencia y
proveer información a los organismos gubernamentales.
9. Intervenir en la formulación e implementación de las políticas en
materia de inscripción y calificación de constructores y firmas
consultoras de obras públicas y ejercer el contralor en todo lo
relacionado con el accionar del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y
FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS.
Informe
Número:
IF-2018-67269867-APN-SFI#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 21 de Diciembre de 2018
Referencia: EX -2018-54991474-
-APN -DGDYD#JGM - GOBERNANZA OBRA PÚBLICA - PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO
13
PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 13
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA
PÚBLICA FEDERAL
OBJETIVOS:
1. Asistir a la Secretaría en la formulación y ejecución de los
programas, proyectos y acciones en materia de obra pública cuya
implementación recaiga en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA y en la elaboración y aprobación de los pliegos de bases y
condiciones particulares para los llamados a concurso y/o licitaciones,
como también en los procesos licitatorios y contrataciones directas que
se efectúen con motivo de las obras a realizarse.
2. Asistir a la Secretaría en la ejecución de obras y administración de
los contratos según las distintas modalidades de contratación, públicas
y público-privadas, de las obras y proyectos cuya realización sea
encomendada al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por
otras jurisdicciones y áreas del ESTADO NACIONAL y ejecutar las obras
correspondientes a la construcción, conservación de los edificios
públicos y restauración de monumentos históricos nacionales.
3. Entender en la contratación y ejecución de obras que realice el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y en la negociación,
elaboración, seguimiento y control de los convenios que el referido
Ministerio celebre con otras áreas de nivel nacional, provincial y
municipal, para la realización de obras de arquitectura social, urbana,
cultural, patrimonial y hospitalaria, de infraestructura y transporte
urbano, pavimentación, iluminación, infraestructura comunicacional y la
ejecución de todas aquellas obras cuya concreción esté a cargo de otras
jurisdicciones.
4. Ejercer el contralor del accionar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN.
5. Identificar buenas prácticas para la construcción y gestión de las
obras en coordinación con las áreas involucradas y dictar normas para
la fiscalización de los materiales utilizados en la construcción de las
obras públicas y contratos de participación público-privada.
6. Celebrar convenios con las provincias, municipios y otras entidades
para el desarrollo e implementación de proyectos, programas y acciones
en el marco de su competencia.
7. Intervenir en la fiscalización de los sistemas de reajuste del costo
de las obras o de saldos de deudas a cargo de la Administración
Nacional y coordinar la Comisión de Control y Seguimiento del Régimen
de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Nacional, conforme el
Decreto N° 691/16."
8. Asistir a la Secretaría en la elaboración y ejecución del Plan de
Construcción de Obras Penitenciarias, de readecuación de instalaciones
y ampliación de los establecimientos carcelarios y unidades
dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y en el monitoreo y
supervisión de las obras penitenciarias, actualmente no afectadas al
alojamiento de internos".