VISTO el Expediente N° EX-2018-51955722-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo ARG-38/2018 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-38/2018, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del Programa “Apoyo al Programa de Seguridad
Ferroviaria en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, por un
monto de hasta DÓLARES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).
Que el objetivo general del Programa es mejorar la seguridad y calidad
del servicio de las líneas ferroviarias de pasajeros de la Región
Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).
Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i)
Obras electromecánicas, civiles y equipamiento; y (ii) Gerenciamiento.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA, a
través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE
SECTORIAL AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese
Ministerio, denominada “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-38/2018,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del
citado Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa
“Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región Metropolitana
de Buenos Aires (RMBA)”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo ARG-38/2018 propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente de la
Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-38/2018 a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado
a financiar el Programa “Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en
la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo
Único, que como Anexo I (IF-2018-59040176-APN-SSRFI#MHA) integra esta
medida. Asimismo, se adjunta como Anexo II
(IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA) la “Política para la Adquisición de
Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo
ARG-38/2018 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo ARG-38/2018, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de esta
medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Programa “Apoyo
al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región Metropolitana de
Buenos Aires (RMBA)” al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL
AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese Ministerio,
quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
ARG-38/2018 que se aprueba por el artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2018 N° 98846/18 v. 26/12/2018
ANEXO I
CONTRATO DE
PRÉSTAMO
ARG-38/2018
"APOYO AL PROGRAMA DE SEGURIDAD
FERROVIARIA EN LA REGIÓN METROPOLITANA
DE
BUENOS AIRES (RMBA)"
ANEXO I
CONTRATO
DE PRÉSTAMO
En la Ciudad Autónoma de _____________, el día ____ de
________________de 2018, POR UNA PARTE: la República Argentina, en
adelante denominado "Prestatario", y POR OTRA PARTE: el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante
denominado "FONPLATA", convienen en celebrar el presente Contrato de
Préstamo, de conformidad con las previsiones siguientes:
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES,
ORGANISMO EJECUTOR
Y DEFINICIONES PARTICULARES
Artículo
1.01 OBJETO DEL CONTRATO. Conforme las disposiciones de este
Contrato, FONPLATA se compromete a otorgarle al Prestatario, y éste
acepta, un Financiamiento proporcional destinado a cooperar en la
ejecución del "Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región
Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)", en adelante denominado el
"Programa". En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes
del mismo.
Artículo 1.02
ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO. Este Contrato está
integrado por: (i) esta Parte Primera denominada "Estipulaciones
Especiales"; (ii) la Parte Segunda denominada "Normas Generales"; y
(iii) el Anexo Único.
Artículo
1.03 PRIMACÍA ENTRE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO. Si alguna
disposición de las Estipulaciones Especiales no fuera consistente o
estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo
previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiere falta de
consistencia o hubiera contradicción entre las disposiciones de las
Estipulaciones Especiales y las del Anexo Único, prevalecerán las
disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales. Cuando
existiere falta de consistencia o hubiera contradicción entre las
disposiciones del Anexo Único y las Normas Generales, prevalecerán las
disposiciones contenidas en el Anexo Único.
Artículo
1.04 ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen que la ejecución
del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento de
FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por el Ministerio de
Hacienda (MH) de la República Argentina (en adelante "Organismo
Ejecutor") a través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales
con Enfoque Sectorial Amplio (DPPEESA), (en adelante "la DPPEESA", de
cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia
el Prestatario).
Artículo 1.05
DEFINICIONES PARTICULARES. A los fines de este Contrato se
adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales, las
siguientes definiciones particulares:
(a) "Moneda Local" significa la moneda de la República Argentina.
(b) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.
CAPÍTULO II
COSTO,
FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES
Artículo
2.01 COSTO TOTAL DEL PROGRAMA. El costo total del Programa es
equivalente a ciento setenta y ocho millones quinientos setenta mil
Dólares (US$ 178.570.000).
Artículo
2.02 MONTO DEL FINANCIAMIENTO. En los términos de este contrato,
FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un
financiamiento por una suma de hasta cincuenta millones de Dólares (US$
50.000.000), de conformidad con los términos y condiciones que se
establecen en este Contrato. Las cantidades que se desembolsen con
cargo a este financiamiento constituirán el "Préstamo".
El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá el
Prestatario respecto al financiamiento a ser otorgado por FONPLATA para
atender los rubros que componen el Presupuesto del Programa.
FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar los montos
del financiamiento que no fueran desembolsados dentro del plazo
estipulado para tal efecto y las eventuales prórrogas que pudieren
acordarse en el marco de las políticas operativas de FONPLATA.
Artículo
2.03 RECURSOS PROPIOS DEL PRESTATARIO. El Prestatario se
compromete a contribuir con recursos propios para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa hasta alcanzar el costo total del
mismo.
CAPÍTULO III
CONDICIONES
FINANCIERAS DEL CONTRATO
Artículo
3.01 AMORTIZACIÓN. El Prestatario pagará totalmente el Préstamo
dentro del plazo improrrogable de doce (12) años contados a partir de
la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en
cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las cuotas
de amortización serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses
de marzo y setiembre, siendo que la primera cuota será pagada en la
primera de las fechas que ocurra después de transcurridos los ciento
ochenta (180) días calendario de la fecha del plazo originalmente
previsto para el último desembolso del Programa (Artículo 4.04 de las
Estipulaciones Especiales), o el primer día hábil anterior a esta fecha
si la misma cae en un día no laborable.
Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado
desde la fecha originalmente prevista para el último desembolso,
FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización donde
especificará las fechas y los importes de las respectivas cuotas. Los
pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en Dólares.
Artículo
3.02 INTERÉS. El interés se pagará en cuotas semestrales y se
devengará sobre los saldos deudores diarios del préstamo hasta el día
de efectivo pago. Las cuotas de intereses serán pagadas siempre el
decimoquinto día de los meses de marzo y septiembre de cada año. El
pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a los
ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en
que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día
hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una
vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los
intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de
las cuotas de amortización.
La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento
ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago
correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha
establecida para el pago respectivo. Dicha tasa de interés anual se
determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos
cincuenta y cuatro (254) puntos-base, de conformidad con lo establecido
en las normas y políticas de FONPLATA.
La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180)
días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del
día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago
respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses,
válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once
11:00 horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a
la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada
por Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan
representación en Londres. En caso que, de la información recibida por
FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por
cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida
información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA
la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición.
El Prestatario acepta que si la fecha de entrada en vigencia del
contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre
después de transcurrido trescientos sesenta (360) días contados a
partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación del
préstamo, el margen fijo será el que FONPLATA comunique por escrito al
Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia del
préstamo. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha
antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el
presente artículo.
Artículo
3.03 COMISIÓN DE COMPROMISO. Sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso
aplicando una tasa de cincuenta (50) puntos base por año, calculada
sobre el saldo diario no desembolsado del financiamiento, la que
comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la
fecha de suscripción de este contrato. La comisión de compromiso será
pagada en forma semestral, y el primer pago de la misma se realizará a
más tardar a los trescientos sesenta (360) días calendario contados
desde la fecha de suscripción de este Contrato.
Esta comisión se pagará en Dólares, y una vez efectuado el primer
desembolso los pagos serán realizados en las mismas fechas establecidas
para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.04
INTERÉS POR MORA. Por el atraso en el pago de cuotas de
amortización, intereses y comisión de compromiso, el Prestatario pagará
a FONPLATA un interés por mora sobre los saldos diarios impagos, que se
calculará desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente
obligación y hasta la fecha en la que se realice el pago efectivo de la
misma, y cuya tasa anual será:
a) Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa anual total de
interés, determinada de conformidad a lo establecido en el Artículo
3.02 de las Estipulaciones Especiales ,en caso de atrasos en el pago de
interés y cuotas de amortización; y
b) Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de comisión de
compromiso, en el caso de atrasos en el pago de esta comisión.
Los montos correspondientes a los intereses por mora serán imputados,
de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, por FONPLATA
con cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por
cualquier concepto. La imputación del interés por mora se efectuará con
prelación a la del interés a que refiere el Artículo 3.02 de estas
Estipulaciones Especiales.
Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de
amortización, el interés por mora deberá ser abonado dentro de los
sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización
correspondiente. En el caso que el pago del interés por mora no se
efectúe en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de
amortización no se efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario,
será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas
Generales (Terminación, Vencimiento Anticipado o Cancelación Parcial).
Artículo
3.05 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Del monto del Financiamiento
FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de solicitud
del Prestatario y una vez cumplidas las condiciones previas al primer
desembolso un porcentaje sobre el monto total del préstamo en concepto
de comisión de administración, con el objeto de efectuar la inspección
y vigilancia de las actividades comprendidas en el Programa. La
comisión de administración será aplicada al monto del préstamo aprobado
por FONPLATA, considerando para ello la fecha de suscripción del
contrato de préstamo de acuerdo a lo siguiente:
(i) Si el contrato de préstamo se suscribe dentro de los ciento ochenta
(180) días contados a partir del día siguiente a la aprobación del
préstamo, se aplicará una comisión de administración del 0,60% sobre el
monto del respectivo préstamo, equivalente a trescientos mil Dólares
(US$300.000).
(ii) Si el contrato de préstamo se suscribe a partir del vencimiento
del plazo establecido en el apartado (i) y hasta los doscientos setenta
(270) días contados desde el día siguiente a la fecha de aprobación del
préstamo, se aplicará una comisión de administración del 0,70% sobre el
monto del respectivo préstamo, equivalente a trescientos cincuenta mil
Dólares (US$350.000).
(iii) Si el contrato de préstamo se suscribe a partir del vencimiento
del plazo establecido en el apartado (ii) y hasta los trescientos
sesenta (360) días contados desde el día siguiente a la fecha de
aprobación del préstamo, se aplicará una comisión de administración del
0,80% sobre el monto del respectivo préstamo, equivalente a
cuatrocientos mil Dólares (US$400.000).
CAPÍTULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo
4.01 MONEDAS DE DESEMBOLSOS. El monto del Financiamiento al que
se refiere el Artículo 2.02 de estas Estipulaciones Especiales se
desembolsará en Dólares y/o en su equivalente en Moneda Local, conforme
con la disponibilidad de monedas de FONPLATA.
Artículo
4.02 CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El
desembolso inicial de los recursos del Financiamiento está condicionado
a que el Organismo Ejecutor cumpla, además de las condiciones previas
al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de las Normas
Generales (con excepción de las condiciones previstas en el literal (C)
y en el punto (iii) del literal(D) del mencionado Artículo), con: (i)
la designación de las áreas del Ministerio de Hacienda que serán
responsables de la ejecución del Programa y la respectiva comunicación
a FONPLATA, y (ii) la presentación a la no objeción de FONPLATA del
Manual Operativo del Programa (MO).
Artículo
4.03 UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Los procedimientos de
adquisiciones y contrataciones se cumplirán de acuerdo a la "Política
para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones
Financiadas por FONPLATA", de julio 2017. En caso que se requiera
revisión ex -ante del procedimiento, la no objeción a los respectivos
pliegos de bases y condiciones, y a la convocatoria y selección de los
proveedores de bienes y servicios y empresas constructoras de las obras
previstas para el Programa, constituirá condición previa para la
utilización de los recursos del financiamiento en la respectiva
actividad.
Artículo
4.04 DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los recursos del
Financiamiento será de treinta y seis (36) meses, y será contado a
partir de la fecha de vigencia de este Contrato, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales.
Artículo
4.05 MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LOS DESEMBOLSOS Y PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. En
los términos y condiciones establecidas en sus normas y políticas,
FONPLATA podrá acordar la prórroga de los plazos estipulados para los
desembolsos y para el cumplimiento de las condiciones previas al primer
desembolso (Artículo 4.01 de las Normas Generales), a cuyo efecto el
Prestatario deberá presentar una solicitud escrita y justificada.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 5.01 GASTOS ELEGIBLES
PARA EL FINANCIAMIENTO. Los recursos del financiamiento
sólo podrán utilizarse de acuerdo a los propósitos que se indican en
este Contrato para gastos elegibles correspondientes a bienes, obras,
servicios y consultorías a ser adquiridos y/o contratados con firmas o
individuos originarios de los países miembros de FONPLATA mediante los
procedimientos establecidos en el presente Contrato. FONPLATA se
abstendrá de desembolsar recursos del financiamiento cuando la
adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y
consultorías no se ajusten a las disposiciones contenidas en este
Contrato.
Artículo
5.02 PLAZO DE EJECUCIÓN. El Programa se ejecutará dentro del
plazo para realizar los desembolsos del financiamiento, previsto en el
Artículo 4.04 de las Estipulaciones Especiales.
Artículo
5.03 SEGUIMIENTO Y MONITOREO. El Organismo Ejecutor realizará el
seguimiento y monitoreo del Programa.
Artículo
5.04 ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS.
Las adquisiciones de bienes y la contratación de obras y servicios que
se financien, total o parcialmente, con recursos del Financiamiento, se
sujetarán en todo cuanto sea posible conforme las características de la
operación, a los procedimientos establecidos en el documento de
Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en
Operaciones Financiadas por FONPLATA de julio de 2017, que se
consideran parte del presente contrato.
Artículo
5.05 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA. Los
procedimientos establecidos en el documento de Política para la
Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por
FONPLATA de julio de 2017, se aplicarán en todo cuanto sea posible
conforme las características de la operación, para la contratación de
todos los servicios de consultores y firmas consultoras con cargo a los
recursos del financiamiento, y en particular para realizar las
evaluaciones a que refiere el Artículo 6.02 de estas Estipulaciones
Especiales.
CAPÍTULO VI
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y
EVALUACIONES
Artículo
6.01 REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES. El Prestatario se
compromete a que mediante el Organismo Ejecutor se realicen los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas
en el Capítulo VIII de las Normas Generales. Para satisfacer los
requerimientos de los auditores externos o de otras revisiones que
pueda requerir FONPLATA, el Organismo Ejecutor mantendrá los
antecedentes y documentación de respaldo de las solicitudes de
desembolso adecuadamente archivados y con referencias cruzadas a las
solicitudes presentadas a FONPLATA.
El registro contable y financiero del Programa se realizará utilizando
el sistema UEPEX desarrollado por la Unidad de Informática del
Ministerio de Hacienda de la República Argentina, específicamente para
la gestión de proyectos con financiamiento externo, o el sistema que lo
reemplace en el futuro el cual informará el Prestatario.
El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, deberá recoger,
archivar y mantener actualizado, durante por lo menos tres años desde
la finalización del Programa, un registro actualizado y continuo de la
información sobre la ejecución operativa y financiera del Programa, así
como sobre los productos y resultados alcanzados, como base para la
preparación del informe de cierre del Programa y para la eventual
realización por FONPLATA de la evaluación ex post.
Artículo
6.02 EVALUACIONES. El Organismo Ejecutor realizará una
evaluación de conclusión, por medio de servicios de consultoría, a la
finalización de la ejecución del Programa. El informe de la evaluación
final será presentado en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días
calendario contados a partir de la fecha del último desembolso.
En caso que FONPLATA lo requiera, el Organismo Ejecutor, también por
medio de servicios de consultoría, deberá realizar una evaluación
intermedia del Programa. La evaluación intermedia podrá ser requerida
al cumplirse el cincuenta por ciento (50%) del plazo de desembolsos o
antes de ser desembolsado el cincuenta por ciento (50%) del
financiamiento de FONPLATA. Una vez requerida, el informe de la
evaluación intermedia será presentado a FONPLATA dentro del plazo de
ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de la
firma del contrato de servicios de consultoría.
En caso de no contar con recursos suficientes del Programa para
efectuar la evaluación intermedia, FONPLATA la realizará a su cargo.
Artículo
6.03 EVALUACIÓN EX POST. De considerarlo adecuado, FONPLATA
podrá realizar a su cargo una evaluación ex post del Programa, cuya
metodología será acordada con el prestatario.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES
VARIAS
Artículo
7.01 VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. Las partes intervinientes dejan
constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su
suscripción. La suscripción del contrato deberá realizarse en un plazo
máximo de trescientos sesenta (360) días a partir del día siguiente de
la aprobación del préstamo por FONPLATA, aplicándose la comisión de
administración establecida en el artículo 3.05 de estas Estipulaciones
Especiales.
Vencido el plazo anterior, las partes intervinientes acuerdan que los
recursos comprometidos en este contrato se considerarán liberados, sin
que el hecho genere ningún tipo de responsabilidad para las partes.
Artículo
7.02 TERMINACIÓN. El pago total del Préstamo, intereses y de las
comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones
que de él se deriven.
Artículo
7.03 VALIDEZ. Los derechos y obligaciones que se establecen en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos
en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Artículo
7.04 ACUERDOS MODIFICATORIOS. Las partes podrán acordar
modificaciones a este Contrato mediante instrumentos modificatorios,
que entrarán en vigencia en la fecha de su suscripción e inmediata
comunicación a las partes.
Artículo
7.05 COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en
virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán
realizados desde el momento en que el documento correspondiente se
entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se
anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Artículo
7.06 ARBITRAJE. La solución de toda controversia que pudiere
derivarse de este Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre las
partes, se someterá irrevocablemente al procedimiento y fallo del
Tribunal de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 10.01 a 10.07
de las Normas Generales.
Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a
la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar
árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las
partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos.
El Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por medio de sus
representantes autorizados, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
PARTE
SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo
1.01 APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES
Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el
Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata acuerda con
sus Prestatarios del sector público y, por lo tanto, sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPÍTULO
II
DEFINICIONES
Artículo 2.01 DEFINICIONES
A los efectos de las disposiciones contenidas en este Contrato, se
adoptan las siguientes definiciones:
(A) "Anexo Único" significa el anexo al contrato de préstamo en el cual
se desarrolla el proyecto financiado por el préstamo.
(B) "Contrato" significa el conjunto de las Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexo Único.
(C) "Días" sin especificarse si son calendario o hábiles, se entenderán
que son calendario.
(D) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA.
(E) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.
(F) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
componen la Parte Primera del Contrato.
(G) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización
del Programa o Proyecto.
(H) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata.
(I) "Garante" significa la parte que garantiza las obligaciones
financieras que contrae el Prestatario.
(J) "Margen fijo" significa el margen que se adiciona a la tasa LIBOR
para constituir la respectiva tasa de interés anual que se aplica a lo
largo de la vida del préstamo. Es expresado en términos de un
porcentaje anual.
(K) "Margen variable" significa el margen ajustable, que se adiciona a
la tasa LIBOR para constituir la respectiva tasa de interés anual. Este
margen podrá variar durante la vida del préstamo y solo se aplicará
sobre el monto adeudado por el Prestatario. Se expresa en términos de
un porcentaje anual.
(L) "Moneda Regional" significa la moneda de cada uno de los Países
Miembros de FONPLATA.
(M) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado por
FONPLATA y que constituye la Parte Segunda de este Contrato.
(N) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el
Proyecto.
(O) "Países Miembros" significa los Países Miembros de FONPLATA.
(P) "Período de gracia", significa el período de tiempo dentro del
plazo improrrogable de amortización a cuyo vencimiento comienzan a
pagarse las cuotas de amortización del principal adeudado.
(Q) "Presidente Ejecutivo" significa la máxima autoridad administrativa
de FONPLATA.
(R) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
(S) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
(T) "Programa" o "Proyecto" significa el Programa, Proyecto u Obra para
el cual se ha otorgado el Financiamiento.
(U) "Puntos base" significa la centésima parte (1/100) de un punto
porcentual (1%) = 0.0001.
(V) "Tasa de interés" significa la tasa acordada entre las partes
calculada sobre los saldos deudores diarios del préstamo.
(W) "Tasa de interés LIBOR" significa la tasa interbancaria de interés
para préstamos en Dólares a seis (6) meses, determinada por la ICE
Benchmark Administration Limited ("IBA") o por cualquier otra persona
jurídica que asuma la administración de dicha tasa, e informada por
Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan
representación en la ciudad de Londres. Esta tasa es ajustada dos veces
al año.
CAPÍTULO III
AMORTIZACIÓN,
INTERESES Y COMISIÓN DE COMPROMISO
Artículo
3.01 AMORTIZACIÓN
El Prestatario amortizará el Préstamo mediante el pago de cuotas
semestrales y consecutivas, las que deberán hacerse efectivas en las
fechas que resultan de las disposiciones contenidas en las
Estipulaciones Especiales. Una vez vencido el período de gracia
incluido dentro del plazo improrrogable de amortización previsto en las
Estipulaciones Especiales, y con anterioridad a la fecha de pago de la
primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de
amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o
monedas a emplearse en cada pago, siempre que no existan desembolsos
pendientes. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por
FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
En caso que a la fecha de vencimiento del período de gracia no se
hubiera realizado el último desembolso, FONPLATA enviará al Prestatario
una nota con la fecha correspondiente a la primera cuota semestral de
amortización.
Por el atraso en el pago de las cuotas de amortización el Prestatario
pagará a FONPLATA un interés por mora, en los términos y condiciones
establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello,
FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas establecidas en este
Contrato.
Artículo
3.02 INTERESES
Sobre los saldos deudores diarios del Préstamo se devengarán intereses,
en los términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones
Especiales, y de acuerdo a una tasa de interés anual aplicable para
cada semestre.
Si el prestatario opta por la aplicación de la tasa de margen fijo, la
tasa anual de interés aplicable a cada pago se determinará por la tasa
LIBOR más el margen fijo acordado entre las partes, y se fijará ciento
ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago
correspondiente, a contarse del día inmediato anterior al de la fecha
establecida para el pago respectivo.
Si el prestatario opta por la aplicación de la tasa de margen variable,
la tasa anual de interés aplicable a cada pago se determinará por la
tasa LIBOR más el margen variable fijado por FONPLATA ciento ochenta
(180) días calendario antes de la fecha del próximo pago que
corresponda.
La opción de aplicar el margen fijo o el margen variable será
comunicada a FONPLATA por el Prestatario, con el consentimiento del
Garante, en su caso, con anterioridad a la firma del contrato. No se
podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los
saldos adeudados de préstamo a la tasa de interés de margen fijo una
vez que se haya optado por la tasa de Interés de margen variable.
Por el atraso en el pago de las cuotas de interés el Prestatario pagará
a FONPLATA un interés por mora, en los términos y condiciones
establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello,
FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas establecidas en este
Contrato.
Artículo 3.03
COMISIÓN DE COMPROMISO
Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario
pagará una comisión de compromiso que comenzará a devengarse a los
ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de suscripción de este
Contrato, cuya tasa se especifica en las Estipulaciones Especiales.
La comisión de compromiso se pagará en las fechas previstas en las
Estipulaciones Especiales y en las monedas programadas, según se
establece en este Contrato. En los casos en que se comprometa Moneda
Regional, la comisión de compromiso, por la parte correspondiente a
dicha moneda, podrá pagarse en la moneda del país del Prestatario.
Esta comisión cesará de devengarse, en todo o parte, según sea el caso,
en la medida que: (i) se haya efectuado la totalidad de los respectivos
desembolsos; o (ii) el Financiamiento haya quedado total o parcialmente
sin efecto.
Por el atraso en el pago de las cuotas de comisión de compromiso, el
prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora, en los términos y
condiciones establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin
perjuicio de ello, FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas
establecidas en este Contrato.
Artículo
3.04 CÁLCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISIÓN DE COMPROMISO
Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un período
que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al
número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco
(365) días.
Artículo
3.05 OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS
Las cantidades que se desembolsen en Moneda Regional se aplicarán al
Financiamiento, en la fecha del respectivo desembolso, por el
equivalente en Dólares al tipo de cambio que corresponda al acuerdo
suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos
de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no
existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el
Artículo 3.06, (B).
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en Dólares. Los
desembolsos que se efectúen en Moneda Regional se contabilizarán y
adeudarán por su equivalente en Dólares a la fecha del respectivo
desembolso.
Artículo
3.06 TIPO DE CAMBIO
Para los efectos de pagos a FONPLATA, por montos desembolsados en la
Moneda Regional, deberán aplicarse las siguientes normas:
(A) La equivalencia con relación al Dólar se calculará de conformidad
con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre
FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el
valor de la moneda.
(B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo
País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los
efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste
tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización,
intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no
menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o
el correspondiente organismo monetario para vender Dólares según las
normas acordadas con otros organismos financieros internacionales.
(C) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el
tipo de cambio que rija al momento del pago.
Artículo
3.07 CESIÓN DE DERECHOS
En cualquier momento, FONPLATA podrá ceder, en todo o en parte, los
derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones pecuniarias
del Prestatario provenientes de este Contrato. FONPLATA podrá ceder
derechos con respecto a cualquiera de: (i) las cantidades del Préstamo
que haya desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de
cesión; y (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes
de desembolso al momento de celebrarse el acuerdo de cesión.
FONPLATA notificará, de inmediato y en forma fehaciente, sobre cada
cesión al Prestatario y al Garante, si lo hubiera, asumiendo el tercero
(cesionario) respecto de la parte cedida, los mismos derechos y
obligaciones que, según este Contrato, le correspondan a FONPLATA.
Artículo
3.08 DE LOS PAGOS
Todo pago deberá efectuarse en el lugar que FONPLATA designe, previa
notificación escrita al Prestatario y al Garante en su caso.
A todos los efectos de este Contrato se considerará como fecha efectiva
de pago aquella en la que FONPLATA reciba, y tenga a su disposición,
los montos correspondientes a intereses, comisiones o amortización,
según corresponda.
Artículo
3.09 IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS EXIGIBLES
Todo pago se imputará en primer término a la devolución de las sumas no
justificadas del fondo rotatorio y/o del anticipo, luego a comisión de
compromiso, posteriormente a los intereses exigibles en la fecha del
pago y, de existir un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de
capital.
Artículo
3.10 PAGOS ANTICIPADOS
Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de
quince (15) días de anticipación, y con la previa aceptación expresa y
escrita de FONPLATA, el Prestatario podrá pagar todo o parte del saldo
adeudado del Préstamo en la fecha indicada en la notificación, siempre
que no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses.
El pago anticipado estará sujeto a penalidades, conforme a las
condiciones financieras establecidas en las respectivas políticas de
FONPLATA.
El pago anticipado se aplicará en forma proporcional a las cuotas de
amortización pendientes de pago.
Artículo
3.11 RECIBOS
A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a éste,
a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que
representen las sumas desembolsadas.
La forma y términos de los recibos se determinarán de común acuerdo
entre FONPLATA y el Prestatario, teniendo en cuenta las respectivas
disposiciones legales del país del Prestatario.
Artículo
3.12 VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS
Todo pago y cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato
debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado
bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá
válidamente efectuado el primer día hábil inmediato siguiente. En tal
caso no procederá recargo por mora, sin perjuicio de lo cual el cálculo
correspondiente será ajustado por FONPLATA considerando el día de
efectivo pago.
Artículo
3.13 RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO
El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante aviso
por escrito enviado a FONPLATA podrá renunciar a su derecho a utilizar
cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes
de recibido el aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna
de las circunstancias previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas
Generales.
Cuando intervengan dos o más Prestatarios o Garantes en un proyecto
financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de uno
o más contratantes necesitará el acuerdo de los restantes para que
dicha renuncia sea válida.
Artículo
3.14 CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE PARTE DEL FINANCIAMIENTO
Salvo que FONPLATA haya acordado expresamente y por escrito con el
Prestatario y el Garante, si lo hubiera, prorrogar los plazos para
efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere
sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del plazo
correspondiente, quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo
4.01 CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a
que se cumplan, a satisfacción de FONPLATA, los siguientes requisitos:
(A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el
Contrato de Garantía, en su caso, son válidas y exigibles. Dichos
informes deberán incluir, además, cualquier consulta jurídica que
FONPLATA estime pertinente.
(B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su
caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que haya
hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario
señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente. A
tal efecto, es incompatible el ejercicio de los cargos de Director
Ejecutivo y de funcionario de FONPLATA con el de representante del
Prestatario.
(C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos
suficientes para atender, durante el primer año calendario la ejecución
del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en
el inciso siguiente. Cuando el Financiamiento objeto de este Contrato
constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas
anteriores esté financiando FONPLATA, la obligación establecida en este
inciso no será aplicable.
(D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en
su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base
para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso
a que se refiere el Artículo 8.03 de estas Normas Generales. En adición
a otras informaciones que FONPLATA pueda solicitar de acuerdo con el
Contrato, el informe inicial deberá comprender:
(i) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que conste el
calendario de inversiones detallado de acuerdo con las categorías de
inversión indicadas en el Anexo Único correspondiente de este Contrato
y la mención de los aportes necesarios de las distintas fuentes de
fondos con los cuales se financiará el Programa o Proyecto;
(ii) El Plan Operativo Anual (POA) del primer año que incluye: la
programación de actividades y tareas por componente; la identificación
de las metas físicas a lograr; el presupuesto general; el cronograma
financiero trimestral y la proyección de desembolsos; y
(iii) El Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) del primer año
que incorpora: la programación de adquisiciones y contrataciones, los
procedimientos a ser aplicados a cada adquisición y/o contratación, los
resultados o productos esperados, el presupuesto general actualizado y
el cronograma financiero trimestral.
Cuando se prevea en este Contrato el reconocimiento de gastos
anteriores a la fecha de aprobación del Financiamiento por parte del
Directorio o en su caso por el Presidente Ejecutivo, el informe inicial
deberá incluir un estado de inversiones y, de acuerdo con los objetivos
del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Programa o Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según
sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan,
catálogo o código de cuentas que se mencionan en el Artículo 8.01 de
estas Normas Generales.
(F) Que la entidad oficial fiscalizadora a que refiere el Artículo 8.03
de estas Normas Generales haya convenido en realizar las funciones de
auditoría previstas en dicha disposición, o que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor hayan convenido que dicha función se realice
mediante la contratación de una firma de auditores independientes, a
cuyo efecto deberán presentarse, a satisfacción de FONPLATA, los
términos de referencia y los procedimientos a cumplirse para esa
contratación.
Artículo
4.02 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER
DESEMBOLSO
Si dentro de los ciento ochenta (180) días a contar del siguiente al
día en que este Contrato entre en vigencia o de un plazo más amplio que
las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones
previas al primer desembolso establecidas en estas Normas Generales y
en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término a este
Contrato dando el aviso correspondiente al Prestatario.
Artículo
4.03 REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO
Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario que se
cumplan los siguientes requisitos:
(A) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya
presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las
Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo
de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los
pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle
requerido.
(B) Cuando corresponda, que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya
presentado un informe respecto del estado de situación de los aportes
de recursos de contrapartida local.
(C) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
(D) Que el Garante, en su caso, no haya incurrido en el incumplimiento
de sus obligaciones de pago para con FONPLATA con relación a cualquier
Contrato de Préstamo o Garantía.
(E) Que las solicitudes de desembolso sean presentadas, a más tardar,
con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del
plazo para desembolsos.
Artículo
4.04 DESEMBOLSOS PARA COOPERACIÓN TÉCNICA
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos
para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán
efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en
los incisos (A) y (B) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03,
precedentes.
Artículo 4.05 DESEMBOLSO DE LA COMISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN
FONPLATA efectuará el desembolso correspondiente a la comisión de
administración prevista en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad
de solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor, una vez que se
hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.
Artículo
4.06 PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSO
FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento: (i)
girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme
al Contrato; (ii) haciendo pagos por cuenta y orden del Prestatario y
de acuerdo con él a instituciones bancarias; (iii) constituyendo o
renovando el fondo rotatorio a que se refiere el Artículo siguiente;
(iv) constituyendo o reponiendo un anticipo y (v) mediante otro método
que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto que cobre un tercero con motivo de la tramitación y
liberación de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos
que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en
cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de veinte mil
Dólares (US$ 20.000).
Artículo
4.07 FONDO ROTATORIO
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los
Artículos 4.01, 4.02 y 4.03 de las Normas Generales y los que fueran
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá constituir
un fondo rotatorio que deberá utilizarse para financiar gastos
relacionados con la ejecución del proyecto que sean financiables con
tales recursos de conformidad a las previsiones establecidas en este
Contrato, a cuyo efecto deberá presentarse una solicitud debidamente
justificada.
Salvo que exista un expreso acuerdo entre las partes, el monto del
fondo rotatorio no excederá del diez por ciento (10%) del monto del
Financiamiento. El acuerdo expreso entre las partes para exceder el
diez por ciento (10%) estará precedido de una solicitud formal del
Prestatario con la justificación correspondiente, la que será evaluada
por FONPLATA en forma previa a su aprobación, debiendo preverse tal
modalidad en las Estipulaciones Especiales.
FONPLATA podrá renovar, total o parcialmente, el fondo rotatorio si así
lo solicita justificadamente el Prestatario, a medida que se utilicen
los recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo
desembolso de estas Normas Generales y los que se establezcan en las
Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación de este fondo
se considerarán desembolsos para todos los efectos de este Contrato.
Artículo 4.08 ANTICIPO
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los
Artículos 4.01, 4.02 y 4.03 de las Normas Generales y los que fueran
pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá realizar
anticipos con el objetivo de proveer liquidez temporal de acuerdo a la
estimación del flujo de fondos requeridos para un período no mayor a
seis (6) meses.
Artículo
4.09 DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL
FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de
desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha
moneda solamente en la medida en que el País Miembro la haya puesto a
efectiva disposición de FONPLATA.
CAPÍTULO V
SUSPENSIÓN
DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo
5.01 SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS
FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los
desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias
siguientes:
(A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude a
FONPLATA por capital, comisiones, intereses, devolución de sumas
desembolsadas mediante fondo rotatorio que no se hubieren justificado a
criterio de FONPLATA, o por cualquier otro concepto, según este
Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre FONPLATA
y el Prestatario.
(B) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo
Ejecutor de la obligación estipulada en el Anexo Único de este Contrato
de que al momento de presentar la solicitud para los desembolsos en
forma coincidente con los porcentajes de avance establecidos en el
mismo, los recursos aportados de contrapartida local guarden
razonablemente la proporción establecida.
(C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de cualquier otra
obligación estipulada en este Contrato o en otros contratos suscritos
con FONPLATA para financiar el Programa o Proyecto.
(D) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo Ejecutor,
en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si
sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o b)
se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de FONPLATA, en
las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento y que fueran condiciones básicas para la suscripción del
Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la
aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una
información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar
si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la
ejecución del Programa o Proyecto. Solo después de oír al Prestatario y
de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de
manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos
si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en
forma desfavorable al Programa o Proyecto o hacen imposible su
ejecución.
(E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(F) Si se determina la existencia de evidencia suficiente para
confirmar el hallazgo sobre fraude o corrupción cometidos por un
empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo
Ejecutor durante el proceso de licitación, de negociación o de
ejecución de un contrato.
Artículo
5.02 TERMINACIÓN O VENCIMIENTO ANTICIPADO, Y CANCELACIÓN PARCIAL.
Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (A), (B), (C)
y (E) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o
si la información a que se refiere el inciso (D) o las aclaraciones o
informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el
Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA
podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que
hasta esa fecha no haya sido desembolsado o declarar vencida y pagadera
de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los
intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
FONPLATA podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que
estuviese destinada a adquisiciones de bienes, obras o contratación de
servicios relacionados, o de contratación de servicios de consultoría,
o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento
correspondiente a dichas adquisiciones o contrataciones, si ya se
hubiese desembolsado, si determinare que: (i) la adquisición o
contratación se llevó a cabo sin seguir los procedimientos establecidos
en este Contrato, o (ii) representantes del Prestatario o del Organismo
Ejecutor incurrieron en actos de fraude o corrupción en cualquiera de
los momentos del proceso de licitación, negociación o ejecución del
contrato respectivo, sin que el Prestatario hubiese adoptado
oportunamente las medidas apropiadas y aceptables para FONPLATA y
acordes al debido proceso establecidas en la legislación del país del
Prestatario.
A los efectos anteriores, se entenderá por fraude o corrupción las
acciones y prácticas recogidas en la política para la adquisición de
bienes, obras y servicios en operaciones financiadas por FONPLATA, que
se consideran parte integrante del Contrato.
Artículo
5.03 OBLIGACIONES NO ALCANZADAS
No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes, ninguna de
las medidas previstas en este Capítulo afectará a: (i) las cantidades
sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable, y (ii) las
cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer
pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 5.04 DISPOSICIONES NO
AFECTADAS
La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará
las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las
cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado
de la totalidad del Préstamo, en el cual sólo quedarán vigentes las
obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VI
GRAVÁMENES
Y EXENCIONES
Artículo
6.01 COMPROMISO SOBRE GRAVÁMENES
Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en
parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA
requerirá que se le constituyan en pie de igualdad las mismas garantías
en su beneficio y en proporción al Préstamo que ha efectuado.
Artículo
6.02 EXENCIÓN DE IMPUESTOS
El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses
y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducciones ni
restricciones, así como libres de todo impuesto, tasa, derecho o
recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país, y a
hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO VII
EJECUCIÓN
DEL PROGRAMA O PROYECTO
Artículo
7.01 DISPOSICIONES GENERALES
El Prestatario conviene en que el Programa o Proyecto será llevado a
cabo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas
financieras y técnicas, y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros documentos
que FONPLATA haya aprobado.
Toda modificación importante en los citados planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros documentos
que FONPLATA haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el
contrato o contratos de bienes y servicios que se financien con los
recursos destinados a la ejecución del Programa o Proyecto o en las
categorías de inversiones del mismo, requerirán el consentimiento
escrito de FONPLATA.
Artículo
7.02 PRECIOS Y LICITACIONES
Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como
toda adquisición de bienes para el Programa o Proyecto, se harán a un
costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,
tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del
caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con
el Programa o Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública
de acuerdo a la legislación vigente en el país del Prestatario y a la
Política para la adquisición de bienes, obras y servicios en
operaciones financiadas por FONPLATA.
Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas
contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento
de Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos
licitatorios.
En las licitaciones se utilizarán carteles de obra de acuerdo a modelos
previamente acordados con FONPLATA.
Artículo 7.03 UTILIZACIÓN DE BIENES
Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución
del Programa o Proyecto. En el caso que se deseare disponer de esos
bienes para otros fines, será necesario el consentimiento expreso de
FONPLATA, excepto la maquinaria y equipos de construcción utilizados en
el Programa o Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes objetivos
después de terminada la realización del mismo.
Artículo
7.04 RECURSOS ADICIONALES DE CONTRAPARTIDA LOCAL
El Prestatario deberá aportar, en concepto de contrapartida local,
todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa o Proyecto, cuyo monto
estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo
estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso (D) del Artículo 4.01
de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha
elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Programa o
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar a FONPLATA, en los casos que corresponda y dentro de los
primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá
oportunamente de los recursos adicionales necesarios para efectuar la
contrapartida local al Proyecto durante el correspondiente año, a
satisfacción de FONPLATA.
Artículo
7.05 SITUACIONES DE EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el
Prestatario o Beneficiario deba realizar acciones urgentes e
impostergables como parte de una situación de emergencia declarada por
las autoridades competentes, podrán utilizarse recursos hasta un 5%
(cinco por ciento) del financiamiento a través de procedimientos
expeditos que permitan responder a las necesidades del Prestatario o
Beneficiario, en la forma y de acuerdo a las condiciones establecidas
en las Estipulaciones Especiales y en el marco de la Política para la
adquisición de bienes, obras y servicios en operaciones financiadas por
FONPLATA.
Artículo
7.06 PRÁCTICAS PROHIBIDAS
(A) En adición a lo establecido en el Artículo 5.02 de estas Normas
Generales, si FONPLATA, de conformidad con los procedimientos de
sanciones establecidos en la Política para la adquisiciones de bienes,
obras y servicios en operaciones financiadas por FONPLATA para los
respectivos procesos, y a la de política de recursos humanos cuando se
trata del personal, determina que cualquier firma, entidad o individuo
actuando como oferente o participando en una actividad financiada por
FONPLATA incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas,
empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del
personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o
servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo
Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), ha
cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del
Programa o Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los
procedimientos de sanciones de FONPLATA vigentes a la fecha del
presente Contrato o las modificaciones a los mismos que FONPLATA
apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario,
entre otras las siguientes:
(i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o
la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios
diferentes de consultoría.
(ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento de
FONPLATA cuando exista evidencia de que el representante del
Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor u Organismo
Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que
incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada a FONPLATA tras
tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida en un plazo
que FONPLATA considere razonable).
(iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya
encontrado responsable de la Práctica Prohibida, mediante una carta
formal de censura por su conducta.
(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado
responsable de la Práctica Prohibida, inelegible en forma permanente o
temporal, para participar en actividades financiadas por FONPLATA, ya
sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en
calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes,
servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(v) Imponer multas que representen para FONPLATA un reembolso de los
costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo
en relación con la comisión de la Práctica Prohibida.
(B) Lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales se
aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente
la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma,
entidad o individuo actuando como oferente o participando en una
actividad financiada por FONPLATA incluido, entre otros, solicitantes,
oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores
individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores,
proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus
respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus
atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u
otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en
espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una
investigación de una Práctica Prohibida.
(C) La imposición de cualquier medida que sea tomada por FONPLATA de
conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de
carácter público, salvo en los casos de amonestación privada.
(D) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o
participando en una actividad financiada por FONPLATA incluido, entre
otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y
consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas,
subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u
Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios,
empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o
implícitas) podrán ser sancionados por FONPLATA de conformidad con lo
dispuesto en acuerdos suscritos entre FONPLATA y otras instituciones
financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco
de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo
dispuesto en este literal (D), "sanción" incluye toda inhabilitación
permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación
en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una
contravención del marco vigente de una institución financiera
internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de
Prácticas Prohibidas.
(E) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios
diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en
el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia
especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato
relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente
a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus
representantes, contratistas, consultores, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios,
concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o
cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia
especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos
de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas
por FONPLATA. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que
el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por
FONPLATA, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato
correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que
suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones
requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos
declarados inelegibles de forma temporal o permanente por FONPLATA para
participar de una adquisición o contratación financiada total o
parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia
especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma
o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por
FONPLATA en la forma indicada en este Artículo, FONPLATA no financiará
tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere
convenientes.
CAPÍTULO VIII
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y
ESTADOS FINANCIEROS
Artículo
8.01 CONTROL INTERNO Y REGISTROS
El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, deberán
mantener un adecuado sistema de controles internos contables y
administrativos. El sistema contable deberá estar organizado a fin de
proveer la documentación necesaria que permita verificar las
transacciones y facilitar la preparación de los estados financieros e
informes.
A esos fines se llevarán registros adecuados del Programa o Proyecto
por un período mínimo de tres (3) años, a través de los cuales puedan
identificarse las sumas recibidas de las distintas fuentes y que
consignen, de conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que
FONPLATA haya aprobado, las inversiones en el Programa o Proyecto tanto
de los recursos del Préstamo como de los demás fondos que deban
aportarse para su total ejecución.
En el caso de que se tratara de un Proyecto Específico, los registros
deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las
inversiones realizadas en cada categoría, la utilización de dichos
bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y
costo de las obras. Eso incluirá la documentación relacionada con el
proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por
FONPLATA, abarcando las evaluaciones de ofertas, correspondencia,
productos, borradores de trabajo y facturas de respaldo de los pagos
realizados. Cuando se trate de un programa de crédito, los registros
deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las
recuperaciones obtenidas de los mismos.
Artículo
8.02 INSPECCIONES
FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa o
Proyecto.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir
que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en
cualquier momento la ejecución del Programa o Proyecto, así como los
equipos y materiales correspondientes, y revisen los registros y
documentos que FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento
de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia
colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos
a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del Programa o
Proyecto serán pagados por FONPLATA.
Artículo
8.03 INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
El Prestatario, o el Organismo Ejecutor según sea el caso, presentarán
a FONPLATA los informes que se indican a continuación:
(A) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre
calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes
relativos a la ejecución del Programa o Proyecto conforme a las pautas
que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor. El
acuerdo entre las partes para establecer un plazo diferente de
presentación de estos informes estará basado en los fundamentos que, en
cada caso, se incorporarán en las Estipulaciones Especiales.
(B) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la
inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes
adquiridos con dichas sumas y al progreso del Programa o Proyecto.
(C) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio
que corresponda al año fiscal siguiente a la fecha en que se otorgó la
elegibilidad para realizar los desembolsos del Programa o Proyecto y
mientras éste se encuentre en ejecución, los estados financieros e
información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio,
relativos a la totalidad del Programa o Proyecto.
(D) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, y dentro de los
ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio
económico comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal
siguiente a la fecha en que se otorgó la elegibilidad para realizar los
desembolsos del Programa o Proyecto y mientras subsistan las
obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, el
Prestatario presentará sus estados financieros al cierre de dicho
ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos
estados. Esta obligación no se aplica si el Prestatario es la República
o el Banco Central.
Los estados y documentos descritos en los literales (C) y (D)
anteriores deberán presentarse dentro del plazo previsto con dictamen
de la respectiva entidad oficial fiscalizadora y de acuerdo con
requisitos satisfactorios para FONPLATA. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberán autorizar a la entidad
fiscalizadora para que proporcione a FONPLATA la información adicional
que éste pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e
informes de auditoría emitidos.
Los plazos señalados en los literales (C) y (D) anteriores sólo podrán
prorrogarse en casos excepcionales y debidamente justificados, por
plazos que no excedan los noventa (90) días adicionales.
En los casos en que se haya convenido que el dictamen esté a cargo de
una firma de auditores independientes, el Prestatario o el Organismo
Ejecutor contratará los servicios de una firma de auditores públicos
independiente aceptable para FONPLATA.
CAPÍTULO IX
COMUNICACIONES
Y NOTIFICACIONES
Artículo
9.01 FORMALIDADES
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes realizada de
conformidad con este Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna
por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las
partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de
comunicación, admitido en derecho, a las respectivas direcciones que se
establezcan en el Contrato.
CAPÍTULO X
DEL
ARBITRAJE
Artículo
10.01 CLÁUSULA COMPROMISORIA
Para la solución de toda controversia que derive de este Contrato y que
no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten
incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un
Tribunal Arbitral.
Artículo 10.02 COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros. Para la
designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento:
uno, por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no
se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si
una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será
designado a petición de cualquiera de las partes por quien se
establezca en este Contrato.
Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el
Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no
quisieren o no pudieren actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo
hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo
10.03 INICIACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el
nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,
comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como
árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la
entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se
hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca en este
Contrato. Este dispondrá de un plazo de treinta (30) días para
designarlo.
Artículo
10.04 SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar que determine el
mismo Tribunal, dentro de territorio de los Países Miembros, en la
fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo
10.05 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la
controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa
propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos,
deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de
ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia y
basándose en los términos de este Contrato, y pronunciará su fallo aún
en el caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá
dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de
nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada,
que debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de
treinta (30) días a partir de la fecha de su notificación. El fallo
obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.
Artículo
10.06 GASTOS
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo
hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por
ambas partes en igual proporción. Los honorarios de las demás personas
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje serán acordados
por las partes, antes de constituirse el Tribunal. Si el acuerdo no se
produjere oportunamente, el propio tribunal fijará la compensación que
sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las
circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de
arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes
en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los
gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior
recurso por el Tribunal.
Artículo
10.07 NOTIFICACIONES
La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.
Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en este
Contrato.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
11.01 NO RENUNCIA DE DERECHOS
La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos
acordados en este Contrato, o el no ejercicio de los mismos, no podrán
ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos, ni como
aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para
ejercitarlos.
ANEXO UNICO
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo del Programa es mejorar la seguridad y calidad del servicio
de las líneas ferroviarias de pasajeros de la Región Metropolitana de
Buenos Aires (RMBA).
2. LOCALIZACIÓN
El Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria de la Región
Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) se localiza en los 40 municipios
de la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que constituyen la RMBA.
3. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
El programa prevé el financiamiento proporcional en un porcentaje del
28%, respecto de las obras priorizadas en el Programa de Seguridad
Ferroviaria de la RMBA, ejecutadas entre el 2017 y el 2021, con una
programación de inversión de ciento setenta y ocho millones quinientos
setenta mil dólares (US$ 178.570.000).
3.1. Obras electromecánicas, civiles y
equipamiento (US$ 178.000.000): Con recursos del financiamiento
se apoyarán las inversiones en: i) obras de renovación y mejoramiento
integral de vías y aparatos de vía; ii) señalamiento con sistema
Automatic Train Stop (ATS), control de trenes y comunicaciones; iii)
obras para la delimitación del espacio del ferrocarril (cerramientos
perimetrales); y iv) provisión de equipamiento de seguridad para ser
instalado en el material rodante.
3.2. Gerenciamiento (US$ 570.000):
Correspondiente a gastos de Evaluación Final, auditorías externas al
programa y comisión de administración.
4. ELEGIBILIDAD DE LAS INVERSIONES.
Las obras elegibles para el financiamiento proporcional, deberán ser
parte de las obras ferroviarias en ejecución en la RMBA, las cuales
contribuirán al objetivo del programa y han sido identificadas por la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
(ADIF SE) como parte del Programa de Seguridad Ferroviaria. En el
cuadro adjunto al final del presente anexo se detallan la totalidad de
las obras que integrarán, en principio, las inversiones a ser
reconocidas mediante el financiamiento proporcional previsto en el
contrato de préstamo, cuyo monto total alcanza a trescientos nueve
millones cuatrocientos mil Dólares (US$ 309.400.000).
El Prestatario podrá incorporar nuevas obras o sustituir las ya
detalladas, por otras que cumplan con los criterios de elegibilidad.
5. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
El Organismo Ejecutor será el Ministerio de Hacienda de la Nación a
través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque
Sectorial Amplio (DPPEESA) de la Subsecretaría de Relaciones
Financieras Internacionales (SSRFI). Entre sus funciones se detallan:
i) la administración con el Ministerio de Transporte de la Nación en
relación con la preparación de la documentación necesaria para la
solicitud de desembolsos y para la preparación de los informes
semestrales; iii) la actualización del plan de inversiones y la
identificación de obras elegibles para el programa; iv) la preparación
de las solicitudes de desembolsos, incluyendo toda la información
requerida por FONPLATA; y v) la elaboración de los informes semestrales
de seguimiento.
El Ministerio de Transporte de la Nación deberá entregar en tiempo y
forma toda la documentación respaldatoria de los gastos realizados en
las obras elegibles a fin de que la DPEESSA pueda cumplir con las
obligaciones del presente contrato.
6. MECANISMO DE DESEMBOLSOS.
El programa desembolsará los recursos del financiamiento contra el
reembolso de gastos efectuados en inversiones trimestrales, semestrales
o anuales, con base en la presentación de una relación de
certificaciones de obra y constancias de transferencias de pago a
contratistas y/o proveedores. El Ministerio de Hacienda a través de la
DPPEESA, preparará la documentación necesaria que permita demostrar y
certificar las inversiones realizadas en el período.
Para realizar los desembolsos, el Organismo Ejecutor deberá remitir a
FONPLATA los comprobantes de las inversiones realizadas en la categoría
de gastos elegibles, verificando al final de la operación, que el
financiamiento recibido alcance como máximo el 28% del total de las
inversiones consideradas, teniendo en cuenta el monto máximo del
financiamiento aprobado.
FONPLATA podrá financiar retroactivamente, inversiones elegibles
realizadas desde los doce meses previos a la fecha de la aprobación de
la operación por el Directorio de FONPLATA, hasta un máximo de treinta
y cinco millones de dólares (US$ 35.000.000). Asimismo, se podrán
reconocer gastos elegibles del Programa contra Recursos Propios del
Prestatario desde el 1° de enero de 2017.
7. PRESUPUESTO DEL PROGRAMA
IF-2018-59040176-APN-SSRFI#MHA
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2018-59040176-APN-SSRFI#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 15 de Noviembre de 2018
Referencia:
EX-2018-51955722-APN-DGD#MHA - Modelo de Contrato de Préstamo
ARG-38/2018 - Programa de Apoyo al Pro grama de Seguridad Ferroviaria
en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) - Anexo I
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 41
pagina/s.
POLÍTICA
PARA LA
ADQUISICIÓN DE BIENES,
OBRAS Y SERVICIOS EN
OPERACIONES FINANCIADAS
POR FONPLATA
RESOLUCIÓN RD N° 1394/2017
ABREVIACIONES
Y ACRÓNIMOS
CD Contratación Directa
CP Comparación de Precios
CT Cooperación Técnica
LIL Licitación Internacional Limitada
LPI Licitación Pública Internacional
LPN Licitación Pública Nacional
OE Organismo Ejecutor
PAC Plan de Adquisiciones y Contrataciones
PE Presidente Ejecutivo
SBEC Selección Basada en la Evaluación de la Calidad
SBECC Selección Basado en la Evaluación de la Calidad y el Costo
SBEPF Selección Basada en la Evaluación del Presupuesto Fijo
TdR Términos de Referencia
I. INTRODUCCIÓN
1.1 El presente documento describe los lineamientos que deben seguir
los procesos de adquisición (1) de bienes, obras y la contratación de
servicios financiados por FONPLATA. El objetivo de la política es
garantizar que las contrataciones realizadas en el marco de estas
operaciones se utilicen únicamente para los fines para los que se
concedió el financiamiento, garantizando que los procedimientos
realizados permitan la adquisición de bienes (2) y la contratación de
servicios que satisfagan las necesidades que les dieron origen.
1.2 Para ello, a continuación se establecen los objetivos de esta
política, así como los principios rectores que deben regir todos los
procesos de contratación que sean financiados por el Fondo, a saber:
valor por dinero, economía, eficiencia, transparencia y libre
competencia entre los potenciales oferentes. Se establece la
aplicabilidad de ésta política para todos los procesos de adquisiciones
financiados por FONPLATA, y de forma supletoria, las normas y
procedimientos establecidos en los sistemas nacionales de compras
públicas.
1.3 En el Capítulo III, Consideraciones Generales, se regula la
elegibilidad de los oferentes susceptibles a ser adjudicados, las
condiciones necesarias para lograr el reconocimiento de gastos dentro
de la operación, la planificación de las adquisiciones necesarias para
la ejecución de la operación, los diferentes métodos de revisión a los
cuales se pueden someter los procesos realizados por el Organismo
Ejecutor (OE), así como las prácticas prohibidas que se deben tener en
consideración.
1.4 En el Capítulo IV, se le brinda al ejecutor un marco procedimental
en el cual se detallan aspectos del proceso de adquisición comunes a
los distintos mecanismos de adjudicación, como lo son ciertas
características que deben tener en consideración los Documentos de
Licitación, la publicidad requerida en los procesos, el contenido
mínimo de los avisos de licitación, las pautas para la presentación,
apertura y evaluación de las ofertas y la posterior adjudicación, así
como lineamientos sobre el contenido del contrato. Adicionalmente se
reconoce la aplicación de la Legislación Local del
Prestatario/Beneficiario a los efectos de la determinación del régimen
de solución de controversias, como también para la atención y
resolución de protestas que se reciban durante el proceso. Al final de
este capítulo se realizan precisiones según la naturaleza del objeto a
contratar (bienes, obras o servicios).
II. OBJETIVO Y ALCANCE
A. OBJETIVO
2.1 El objetivo de la presente Política es brindar un marco de
seguridad adecuado para la ejecución del proyecto en cuestión (3), con
la finalidad de:
(i) Establecer un régimen de adquisiciones que apoye el uso eficiente
de los recursos y la ejecución oportuna de las operaciones de préstamos
y cooperación técnica financiadas por FONPLATA.
(ii) Aplicar principios y prácticas sólidas con procedimientos
equitativos y transparentes que permitan crear mercados confiables y
estables, capaces de atraer proveedores y contratistas eficientes, y
resguardar los principios de responsabilidad de gestión y el uso
efectivo de los fondos públicos.
(iii) Proporcionar a los oferentes o proponentes de los países miembros
del FONPLATA la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en
la provisión de bienes, obras y servicios.
B. PRINCIPIOS
2.2 La adquisición de bienes y servicios financiados por FONPLATA deben
basarse en los siguientes principios:
(i)
"Valor por
dinero" se refiere al
"uso
eficiente, efectivo y económico de los recursos, lo que requiere
evaluar los costos y beneficios relevantes, así como los riesgos
asociados y los atributos distintos al precio y/o costos del ciclo de
vida, cuando corresponda" (4). Este principio contiene los
objetivos de economía, eficiencia y eficacia en las contrataciones.
(ii)
Transparencia
con el que se garantiza la publicidad de los procedimientos de
selección y el libre acceso a la información pertinente al mismo.
(iii)
Libre
competencia con el propósito de asegurar la participación del
mayor número de oferentes calificados, garantizando que los procesos
financiados por el Fondo cuenten con el mayor número de participantes
posibles para obtener las mejores condiciones de mercado.
(iv)
Igualdad
para garantizar un proceso de selección objetiva, evitando todo tipo de
preferencia o discriminación que favorezca o perjudique a unos en
detrimento.
C. APLICABILIDAD DE LA POLÍTICA
2.3 Se establece la aplicabilidad de la Política de adquisiciones de
bienes, obras y servicios para todos los procesos de adquisiciones
financiados por FONPLATA y, de forma complementaria, las normas y
procedimientos establecidos en los sistemas nacionales fiduciarios del
respectivo País Miembro, según los alcances previstos en los
respectivos contratos o convenios suscritos con FONPLATA.
2.4 En el caso de Convenios para el Co-financiamiento con otros
organismos de crédito o agencias de desarrollo se deberán acordar, caso
por caso, los procedimientos de adquisiciones, la elegibilidad y la
normativa a ser aplicados por los Prestatarios/Beneficiarios.
D. SISTEMA NACIONAL DE ADQUISICIONES
2.5 Se entiende por Sistemas Nacionales fiduciarios el conjunto de las
estipulaciones, normas y procedimientos de administración financiera y
contable, control interno y externo, planificación operativa y
especialmente en el marco de esta política la ejecución de
adquisiciones, establecidos en las leyes nacionales de administración
financiera, contable y de contrataciones públicas del estado, que
hubiesen sido aprobados por las autoridades competentes conforme al
ordenamiento jurídico del respectivo País Miembro.
2.6 El cumplimiento de la presente política rige todas las
adquisiciones financiadas por FONPLATA sin perjuicio de la aplicación
de las leyes y normativa local que pudiera corresponder. En todo caso,
si las provisiones en esta política son más restrictivas que las leyes
y regulaciones locales, el Prestatario/Beneficiario deberá seguir lo
indicado en esta política. En caso de conflicto entre esta política y
la normativa local, el Prestatario/Beneficiario deberá informar a
FONPLATA con anterioridad a la firma del contrato a fin de acordar las
medidas correspondientes.
III. CONSIDERACIONES GENERALES
A. ELEGIBILIDAD
3.1 Los fondos del financiamiento sólo pueden ser utilizados para el
pago de obras, bienes y servicios a ser contratados con firmas o
individuos originarios de los países miembros. En el caso de las
firmas, deberá verificarse que las mismas cumplen las disposiciones
legales del respectivo país miembro donde cumplen sus actividades,
asegurándose que las condiciones para ser elegible sean aquellas
esenciales para garantizar que tengan la capacidad de llevar a cabo los
servicios contratados o proveer las obras y bienes adquiridos.
3.2 Los individuos o firmas de países no miembros no serán elegibles
para participar en contratos financiados en todo o en parte por
FONPLATA, con excepción de los casos en los cuales se cuente con
financiamiento o co-financiamiento para proyectos provisto por otros
organismos de crédito con los cuales FONPLATA alcance acuerdos para esa
finalidad.
3.3 En el caso de asociaciones accidentales, consorcios o similares
todos los integrantes del mismo deben cumplir con la condición de
elegibilidad establecida en esta política.
3.4 Los consultores incorporados en las propuestas técnicas deberán
estar en condiciones de proveer sus servicios en el país miembro
declarado por la firma.
3.5 En el caso de que se establezca que no existieren proveedores o
existiere un monopolio que no permita dotar a los procedimientos de la
competitividad deseada, o si los proveedores elegibles cuentan con
antecedentes insuficientes para la seguridad jurídica del contrato, o
la especialidad de los bienes o servicios a adquirir o las condiciones
geográficas tornen de dudoso éxito el proceso de contratación, o
finalmente, si hubiere requerimiento de conocimientos técnicos sobre
cuestiones atinentes a países no miembros, u otra circunstancia
especial que a juicio de FONPLATA lo justifique, éste podrá aprobar la
participación en los procedimientos de adquisición y contratación de
firmas, empresas o consultores que no sean originarios de los países
miembros.
B. RECONOCIMIENTO DE GASTOS
3.6 FONPLATA podrá reconocer con cargo al financiamiento la adquisición
de bienes y servicios llevados a cabo por el posible
Prestatario/Beneficiario con anterioridad a la aprobación del
financiamiento y la firma del respectivo Contrato de Préstamo,
Cooperación Técnica u otras operaciones, siempre que los procedimientos
y documentos de licitación sigan los principios establecidos por la
política de FONPLATA. Dichas adquisiciones de bienes y servicios las
efectuará el posible Prestatario/Beneficiario, de forma anticipada y a
su propio riesgo, en el sentido de que, si en definitiva no se aprobase
la operación respectiva, FONPLATA no financiará tales adquisiciones.
C. PLANIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES
3.7 El Prestatario/Beneficiario elaborará un Plan de Adquisiciones y
Contrataciones (PAC) donde determinará, con la No Objeción de FONPLATA,
los procedimientos que permitan la adquisición de bienes y servicios,
al menor costo posible, teniendo en cuenta factores como la calidad del
bien o servicio, los plazos de entrega y el ciclo de vida de los
productos requeridos en el marco de la operación.
3.8 El PAC deberá ser elaborado antes de comenzar la ejecución del
correspondiente período anual. Los ajustes a dichos planes durante la
ejecución del proyecto deberán realizarse con el acuerdo previo de
FONPLATA.
D. REVISIÓN
3.10 En función de los resultados obtenidos en el Informe de Viabilidad
Institucional, se acordará el sistema de revisión de los procesos de
adquisiciones a realizarse durante la ejecución de las operaciones con
financiamiento de FONPLATA, el que puede ser
ex ante o ex postt (5)
3.11 El Prestatario/Beneficiario deberá enviar a FONPLATA copia de
todos los contratos que se firmen bajo revisión
ex ante así como los contratos de
firmas consultoras y las evaluaciones de desempeño, si corresponde.
E. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
3.12 FONPLATA exigirá a los Prestatarios/ Beneficiarios y a todas las
personas que participan en la preparación, ejecución y evaluación de
proyectos financiados con recursos del mismo observar los más altos
niveles éticos y denunciar cualquier acto sospechoso de constituir una
práctica prohibida de la cual tenga conocimiento.
Las prácticas prohibidas (6) comprenden, entre otras (7):
(i) Acciones corruptas: consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar,
directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las
acciones de otra parte.
(ii) Comportamientos fraudulentos: consisten en cualquier acto u
omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que
engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio
financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación.
(iii) Ejercicios coercitivos: consisten en perjudicar o causar daño, o
amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a
cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una
parte.
(iv) Prácticas colusorias: consisten en un acuerdo entre dos o más
partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado,
incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(v) Procederes obstructivos: consiste en (a) destruir, falsificar,
alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la
investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores
con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias
de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o
amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que
divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la
investigación o que prosiga la investigación; o (b) todo acto dirigido
a impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA y los
derechos de auditoría.
F. SITUACIONES DE EMERGENCIA
3.13 Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el
Prestatario/Beneficiario deba realizar acciones urgentes e
impostergables como parte de una situación de emergencia declarada por
autoridades competentes, en los contratos de préstamo se acordará la
utilización de procedimientos expeditos que permitan responder a las
necesidades del prestatario. Se considerará caso fortuito o de fuerza
mayor al hecho imprevisible e irresistible producido por fuerzas de la
naturaleza o por convulsión social.
3.14 Los procedimientos para los proyectos y/o programas destinados a
responder a situaciones de emergencia consideran la simplificación de
ciertos requisitos que normalmente se exigen para las licitaciones y
concursos públicos internacionales (cuando las contrataciones superan
determinados montos límites).
3.15 Ante una situación de emergencia dada, el Prestatario/
Beneficiario acordará con FONPLATA los procedimientos de adquisiciones
a ser aplicados a los efectos de atenderla en los tiempos requeridos,
así como también los montos a ser utilizados. Lo acordado en ese
sentido deberá contar con la no objeción previa de FONPLATA.
3.16 Adicionalmente, todas las contrataciones realizadas en situaciones
de emergencia serán publicadas en un medio oficial del país
Prestatario/Beneficiario y en la página web de FONPLATA. Dicha
publicación se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos desde
la fecha de contratación, y contendrá, como mínimo, la siguiente
información: (i) Breve descripción de la situación de emergencia; (ii)
objeto de la contratación; (iii) razón social del proveedor; (iv) monto
contratado total, y en caso de corresponder el precio unitario; y (v)
condiciones de entrega.
IV. LINEAMIENTOS PARA LOS
PROCEDIMIENTOS
A. DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
4.1 Los documentos de licitación, especificaciones y contratos deben
ser redactados en el idioma del país del Prestatario o del
Beneficiario, y en su caso, de forma adicional, en otro idioma mediante
justificación técnica del Prestatario/Beneficiario.
4.2 El Prestatario/Beneficiario debe asegurarse que las
especificaciones y condiciones a incluirse en el contrato (8) estén
claramente redactadas de manera que comprendan todos los aspectos
necesarios y que, en su caso, todos los planos concuerden con las
mismas. Las especificaciones deben indicar los principales factores o
bases que se tomarán en cuenta para la evaluación y comparación de la
propuesta, así como también todas las cuestiones que eventualmente
serán objeto de consideración a la luz de la legislación local, como
ser el régimen de solución de controversias, la resolución de protestas
y las variables de ajuste de precios -en su caso-, entre otras.
4.3 Los documentos de la licitación deberán expresar, para conocimiento
de los oferentes, la moneda en que la oferta deberá ser presentada, el
eventual modo de conversión de monedas, moneda de referencia y tipo de
cambio a considerar a los efectos de la comparación de las ofertas.
4.4 Los documentos de la licitación deberán especificar la moneda o
monedas que se utilizarán en el pago de acuerdo a las condiciones
establecidas en el contrato otorgado con FONPLATA. Cuando deban hacerse
pagos en moneda nacional y/o en otras monedas, las especificaciones
deben señalar los montos respectivos por separado.
4.5 Si se prevé la posibilidad de realizar pagos por adelantado, éstos
deberán definirse cuidadosamente en los aspectos atinentes a montos,
plazos, documentación de respaldo, garantías, etc. que deban
presentarse.
4.6 Deberán estar especificadas con precisión las fianzas o garantías
de mantenimiento de oferta para asegurar la responsabilidad de los
licitantes, debiendo además indicarse el plazo de vigencia y los tipos
de seguros que deberá contratar el adjudicatario. En el caso de los
seguros, los mismos serán contratados con empresas registradas ante los
organismos de contralor del país donde se convoca la licitación.
4.7 Asimismo, las especificaciones deberán establecer las cláusulas
penales para la liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras
en la terminación de las obras o en la entrega de los bienes o
prestación de servicios generasen costes adicionales, pérdidas de
ingreso o de otros beneficios.
4.8 En los documentos licitatorios podrá disponerse que el
Prestatario/Beneficiario pueda rechazar todas las ofertas, declarando
fracasada la convocatoria. Ese rechazo se justificará cuando ninguna de
las ofertas satisfaga el objeto de las especificaciones o cuando sea
evidente que ha habido una competencia insuficiente.
4.9 Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de las
especificaciones, así como las respuestas a las consultas que hayan
hecho los oferentes serán puestas a disposición, sin demora, de todos
los que hayan solicitado los documentos de licitación originales.
B. PUBLICIDAD
4.10 Las convocatorias a licitación serán realizadas buscando obtener
la mayor difusión posible en los Países Miembros y, en casos
previamente convenidos, en los Países No Miembros autorizados por
FONPLATA. Los tiempos necesarios para la publicación de cada tipo de
licitación se especifican según los procedimientos establecidos por
FONPLATA, y guardan relación con la complejidad del procedimiento.
4.11 Para los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI)
y Selección Basado en la Evaluación de la Calidad y el Costo (SBECC),
el Prestatario/Beneficiario deberá remitir el aviso a FONPLATA de
inmediato para dar publicidad a la convocatoria mediante el sitio web
del Fondo. A su vez, a modo informativo y con anterioridad a la fecha
fijada para la presentación de ofertas, FONPLATA pondrá el texto a
disposición de los Directores Ejecutivos y Órganos de Enlace, así como
también de las Embajadas de los Países Miembros radicadas en el país
donde se haga la convocatoria. El Prestatario/Beneficiario podrá
disponer los medios de publicación complementarios del llamado que
estime convenientes, sean estos por publicación escrita, en los sitios
web oficiales de los organismos pertinentes, etc.
4.12 A continuación se establecen los requisitos de publicación por
mecanismos de adjudicación:
(i) LPI y SBECC: el aviso de publicidad deberá publicarse por lo menos
durante 2 (dos) días en un periódico
de amplia circulación a nivel nacional, y en su caso 2 (dos) días en un
periódico de amplia circulación a nivel local - sea este provincial,
estadual, municipal, etc.-, debiendo
la
última publicación ser realizada con una antelación no menor a 35
(treinta y cinco) días respecto de la fecha de presentación de
propuestas.
(ii) Licitación Pública Nacional (LPN): la publicidad puede quedar
limitada a
un periódico de gran
circulación de nivel nacional por un mínimo de 1 (un) día,
pudiendo cursarse invitaciones escritas a proveedores de trayectoria
acreditable en la materia; previendo que entre la fecha de la última
publicación y la fijada como límite para la presentación de ofertas,
exista
un plazo mínimo de 20 (veinte)
días.
C. AVISO DE LICITACIÓN
4.13 El Aviso deberá mencionar, como mínimo, las siguientes
especificaciones, pudiendo el Prestatario/Beneficiario incluir, además,
toda aquella información que considere pertinente o que la legislación
respectiva le exija:
(i) Nombre del organismo contratante;
(ii) Número de Préstamo/Cooperación Técnica;
(iii) Tipo y número de la contratación y/o expediente;
(iv) Breve detalle del objeto de la contratación;
(v) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos;
(vi) Costo de la impresión del pliego (si correspondiese); y
(vii) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de
apertura.
D. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
4.14 La fecha establecida para la presentación de las ofertas deberá
guardar relación con la magnitud y complejidad de la obra, bienes o
servicios a licitar, debiendo tenerse especial consideración del tiempo
que necesite el potencial oferente para examinar las circunstancias
particulares del país de destino de la obra, bienes o servicios; o para
realizar visitas, constataciones, analizar el estado de instalaciones
preexistentes, etc. Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y
fecha establecidas, serán devueltas sin abrir.
4.15 La presentación de ofertas se realizará en sobre cerrado con
indicación del procedimiento de adquisición al que corresponde, número
de licitación, día y hora fijados para la presentación y apertura de
las ofertas.
E. APERTURA DE LAS OFERTAS
4.16 La apertura de los sobres se realizará en acto público y se dejará
constancia de lo actuado en el acta a labrarse, la que deberá ser
suscripta por los funcionarios actuantes y firmas oferentes presentes
en el acto.
4.17 Ningún oferente podrá modificar su oferta luego de transcurrida la
fecha y hora establecida para la presentación de las mismas. En caso de
haberlo hecho con anterioridad, la nueva oferta presentada deberá
expresar claramente que la misma reemplaza a la oferta anterior,
describiendo brevemente la modificación.
4.18 Una vez abiertos los sobres, se podrán aceptar aclaraciones que no
alteren la esencia de la oferta. El Prestatario/Beneficiario podrá
pedir aclaraciones al oferente o licitante respecto de su oferta, pero
no podrán solicitar, ni permitir la modificación de la misma.
F. EVALUACIÓN DE OFERTAS
4.19 El análisis de las ofertas será realizado por una comisión
especialmente designada para ello, que estará integrada por
representantes del Prestatario/Beneficiario especialistas
específicamente designados para ello.
4.20 La comisión deberá comprobar que todas las ofertas cumplan con los
requisitos tanto técnicos, como financieros y legales establecidos en
los documentos de la licitación. Realizará una tabulación de las
ofertas que permita una comparación de las mismas y el correspondiente
análisis sobre cada una de ellas; verificando asimismo el cumplimiento
de los aspectos técnicos, financieros, legales que hayan sido
requeridos.
4.21 Toda oferta que no cumpla con las especificaciones técnicas o
requerimientos financieros, económicos, legales o de otra índole que
hayan sido exigidos en los documentos de la licitación será rechazada.
4.22 Frente a una propuesta cuyo precio sea sustancialmente inferior al
presupuesto oficial, y cuando razonablemente pueda anticiparse que el
licitante no podrá dar cumplimiento a la obra o proveer el bien o
servicio en el plazo previsto y/o por el precio ofrecido y/o de
conformidad a las cuestiones cualitativas y/o cuantitativas previstas,
el Prestatario/Beneficiario u OE podrá optar por rechazar la oferta
recibida o exigir una fianza de cumplimiento de hasta el 100% (cien por
ciento) de la diferencia con el precio de referencia de la licitación.
G. ADJUDICACIÓN
4.23 Luego de realizada la evaluación de las ofertas, el Prestatario/
Beneficiario, pre- adjudicará la licitación a la firma cuya oferta se
haya determinado que es la que mejor responde al pedido y sea la más
económica, siempre que se determine que el oferente está calificado
para cumplir satisfactoriamente con el contrato. En el supuesto que dos
firmas hayan presentado ofertas por mismo precio, se deberá
pre-adjudicar a la que hubiere presentado la propuesta técnicamente más
favorable; o en caso de resultar técnicamente similares, a la firma que
posea mayores antecedentes o experiencia en contrataciones de objeto
similar al de la licitación.
4.24 Una vez confeccionado el instrumento de pre-adjudicación o
propuesta de adjudicación, se deberán remitir los antecedentes para la
no objeción de lo actuado por parte de FONPLATA junto con el proyecto
de contrato; sin poder notificar el resultado de la evaluación, ni
emitir contrato u orden de compra hasta tanto FONPLATA no se haya
expedido al respecto. Una vez otorgada la no objeción por parte de
FONPLATA, se suscribirá el contrato o se emitirá la orden de compra
respectiva.
H. DERECHOS SOBRE INMUEBLES
4.25 Será responsabilidad del Prestatario/Beneficiario ostentar la
posesión de los bienes, o contar con las servidumbres u otros derechos
necesarios sobre inmuebles, de acuerdo al respectivo ordenamiento
jurídico nacional, para iniciar las obras objeto de la contratación,
así como los derechos sobre las aguas o tierras que se requieran para
realizar la obra de que se trate, incluyendo la liberación del derecho
de vía, de la franja de dominio, de los yacimientos de agregados o
áridos o suelos para construcción, etc.
4.26 De igual manera, será responsabilidad del Prestatario/Beneficiario
disponer en forma previa a la firma del contrato con el adjudicatario,
de los estudios de impacto ambiental, licencias ambientales u otros
estudios, análisis, licencias o patentes que se requieran a los efectos
de cumplir el objeto de la contratación a licitar.
I. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y
PROTESTAS
4.27 La determinación del régimen de solución de controversias, como
también para la atención y resolución de protestas que el prestatario
reciba, será resuelta mediante la aplicación de las respectivas
previsiones de la Legislación Local del Prestatario/ Beneficiario sobre
esta materia.
4.28 Una vez resueltas, deberán comunicarse a FONPLATA las protestas
recibidas y la solución aplicada al respectivo caso, con carácter
previo a la suscripción del contrato con el adjudicatario, para
habilitar el otorgamiento de la no objeción al procedimiento cumplido.
J. ADQUISICIÓN DE BIENES, OBRAS Y
SERVICIOS DIFERENTES DE CONSULTORÍA
4.29 Los criterios fundamentales para establecer el mecanismo de
adjudicación a utilizar deben considerar: (i) el fomento a la
competencia internacional --si fuere de aplicación; (ii) la naturaleza
del proyecto; (iii) que la estrategia adoptada sea capaz de promover la
economía y eficiencia; (iv) las opiniones existentes, si las hubiere,
sobre los posibles proveedores o contratistas extranjeros
especializados en los bienes, servicios u obras por adquirirse; (v) el
tamaño, complejidad y costo de la adquisición; y (vi) la capacidad de
producción o disponibilidad de los contratistas a nivel nacional para
suministrar los bienes o ejecutar las obras requeridas.
4.30 La licitación pública es el método que debe prevalecer en los
procesos de contratación financiados por el Fondo, es un procedimiento
formal y competitivo mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan
ofertas públicamente para las adquisiciones de bienes, obras o
servicios; adjudicándose el correspondiente contrato al participante
que ofrezca la propuesta más ventajosa.
4.31 Se presentan a continuación los procedimientos de adquisiciones o
contrataciones que podrán aplicar los Prestatarios/Beneficiarios en las
operaciones de financiamiento otorgadas por FONPLATA.
4.32 La
Licitación Pública
Internacional (LPI) es el procedimiento cuya convocatoria es
abierta a la participación de empresas de todos los Países Miembros.
Este sistema debe ser utilizado obligatoriamente para las adquisiciones
o contrataciones de alta complejidad y mayor cuantía, conforme a los
umbrales (9) establecidos por FONPLATA.
4.33 La publicidad requerida por este procedimiento (10) no prohíbe la
invitación directa a firmas reconocidas del sector que se trate,
resultando positiva dicha convocatoria en forma complementaria, con el
fin de mejorar la búsqueda de precios competitivos.
4.34
Licitación Pública Nacional (LPN)
es el procedimiento empleado para las adquisiciones o contrataciones
públicas en el país del Prestatario/Beneficiario, en el cual, y en
principio, no es esperable que licitantes de los Países Miembros o
Países No Miembros autorizados, no residentes en el lugar, manifiesten
interés debido a que: (i) los valores contractuales estimados no son
suficientemente significativos; (ii) se trata de obras geográficamente
dispersas o escalonadas en el curso del tiempo; (iii) las obras
requieren una utilización intensiva de mano de obra; (iv) los bienes u
obras pueden adquirirse a valores inferiores a los del mercado
internacional; o (v) cuando se estime que las cargas administrativas,
gastos generales y financieros que supone una licitación pública
internacional resulten excesivas en función del importe estimado para
la adquisición o contratación. No obstante, siempre podrán presentarse
a la misma las firmas originarias de los Países Miembros.
4.35 La publicidad requerida por este procedimiento no impide la
invitación directa a firmas reconocidas del sector de que se trate,
resultando positiva dicha convocatoria en forma complementaria, con el
fin de mejorar la búsqueda de precios competitivos.
4.36
Licitación Internacional
Limitada (LIL) es una licitación pública internacional
realizada mediante invitación directa y sin necesidad de anuncio
público. Puede aplicarse cuando se trate de cantidades pequeñas, haya
un número limitado de proveedores de los bienes o servicios específicos
y/u otras razones excepcionales que justifiquen la aplicación del
procedimiento, siempre y cuando se respeten los principios de economía,
eficiencia, transparencia, acceso equitativo a la información y
búsqueda de iguales oportunidades de competir, y se resguarde los
principios de responsabilidad de gestión y el uso efectivo de los
fondos públicos.
4.37 El Prestatario/ Beneficiario deberá solicitar la presentación de
ofertas de una lista de posibles proveedores que sea suficientemente
amplia para asegurar la obtención de precios competitivos. El
procedimiento se realizará respetando los pasos previstos para la LPI,
considerando entre la fecha de recepción de las invitaciones por parte
de los proveedores convocados y la fecha fijada como límite para la
presentación de ofertas, un plazo mínimo de 15 (quince) días. A la
invitación a presentar oferta se deberá adjuntar un ejemplar del pliego
de bases y condiciones; sin realizarse necesariamente anuncio público.
4.38
Comparación de Precios (CP)
(a nivel internacional y/o nacional). Pedido de cotización de
proveedores extranjeros o nacionales para obtener precios competitivos,
siendo apropiados para la adquisición de bienes o contratación de
servicios, de especificación estándar y valor reducido; y para
contratar obras de carácter sencillo.
4.39 La solicitud de cotización incluirá una descripción de los bienes,
las condiciones de contratación, plazos de entrega, etc., emergiendo
dicha información del pliego de bases y condiciones correspondiente.
4.40 La convocatoria deberá ser realizada al mayor número posible de
proveedores con el fin de brindar la transparencia y celeridad adecuada
al procedimiento; previendo entre la fecha de recepción de las
invitaciones por parte de los proveedores convocados y la fecha fijada
como límite para la presentación de ofertas, un plazo mínimo de 15
(quince) días.
4.41 Del total de ofertas recibidas (con un mínimo de 3 oferentes),
deberán obtenerse un mínimo de 2 (dos) ofertas válidas que permitan una
razonable comparación. En caso contrario se considerará fracasada la
convocatoria. Excepcionalmente será aceptable un número menor de
empresas, únicamente si el Ejecutor cuenta con evidencia satisfactoria
sobre la imposibilidad de contar con 3 o más oferentes; en tal caso
deberá solicitar la no objeción de FONPLATA para continuar el proceso
con menos de 3 propuestas y 2 válidas.
4.42
Compra Directa (CD). Se
trata de un procedimiento de carácter excepcional, mediante el cual,
ante determinadas circunstancias (11), se contrata en forma directa,
sin seguir un procedimiento competitivo. Este procedimiento debe
autorizarse a través de una solicitud debidamente fundada, requiriendo
la no objeción a FONPLATA. Una vez otorgada la no objeción, se
realizará la contratación del servicio o adquisición.
4.43 Las circunstancias a ser consideradas como justificantes para este
procedimiento serán las siguientes:
(i) Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el equipo y
repuestos para compatibilizarlos con los existentes.
(ii) Cuando se trate de bienes o servicios producidos o prestados por
un único proveedor.
(iii) Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el
Prestatario/Beneficiario tenga que realizar obras urgentes e
impostergables de los proyectos que financie FONPLATA.
4.44
Subasta: En el supuesto
de encontrarse previsto en los sistemas fiduciarios nacionales, el
Prestatario/Beneficiario podrá utilizar el procedimiento de Subasta,
debiendo, en su caso, dar cumplimiento al procedimiento establecido por
la legislación local.
4.45
Otros procedimientos: A
pedido del Prestatario/ Beneficiario, FONPLATA podrá aceptar
procedimientos distintos de los precedentemente establecidos, siempre y
cuando los anteriormente previstos resulten antieconómicos, inoportunos
o tardíos dada una situación de urgencia o extrema necesidad, o no
brinden una solución adecuada a las necesidades imperantes -situaciones
que deberán estar debidamente fundadas-; para los siguientes casos:
(i) Cuando, debido a situaciones especiales en el país o en la zona del
proyecto, el procedimiento llevado a cabo quedare sin efecto y se
considerara que un nuevo llamado a licitación no condujera a un
resultado favorable, o existieran suficientes razones para esperar que
cualquier llamado a licitación no tendría éxito.
(ii) Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las
condiciones del mercado se produjera escasez de determinados productos,
o porque fuere conveniente asegurar un mantenimiento adecuado de equipo
y maquinaria a adquirirse, o porque existen otras circunstancias
identificables y demostrables.
(iii) Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros arreglos
financieros que complementen préstamos de FONPLATA.
(iv) Cuando, a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el
Prestatario/Beneficiario tenga que realizar obras urgentes e
impostergables de los proyectos que financie FONPLATA (12).
En cualquiera de los supuestos aceptados por FONPLATA a que refiere el
ítem "Otros procedimientos", se verificará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta Política en la medida que corresponda.
K. SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS
CONSULTORAS Y CONSULTORÍA INDIVIDUAL
4.46 FONPLATA financiará la realización de estudios de
pre-factibilidad, factibilidad, diseño final, y de otra índole, de
acuerdo a los procedimientos establecidos a continuación.
4.47 El Prestatario/Beneficiario preparará los pliegos para la
selección y contratación de servicios de consultoría, de conformidad
con los procedimientos contemplados en las presentes disposiciones.
4.48 En caso de contratos de consultores que han prestado servicios al
proyecto o programa, y posean ya contratos consecutivos con valores
acumulados, el Contrato de Préstamo o de Cooperación Técnica definirá
el umbral respecto del cual, si la sumatoria del importe parcial de sus
contratos es superior, debe contar con la aprobación previa del
FONPLATA.
4.49 Toda firma contratada por el Prestatario para proveer servicios en
la etapa de pre-inversión, preparación o ejecución de un proyecto
quedará descalificada para suministrar bienes, construir obras o
proveer servicios que estén directamente relacionados con los servicios
de consultoría contratados inicialmente para las etapas antes
señaladas. Estas disposiciones no serán aplicables a las firmas
(consultores, contratistas o proveedores) que en forma conjunta estén
cumpliendo las obligaciones del contratista en virtud de un contrato
bajo la modalidad de llave en mano o de un contrato de diseño y
construcción.
4.50 Procedimientos para la contratación de Firmas Consultoras:
4.50.1
La SBECC: Se utilizará
el procedimiento de contratación de firmas consultoras con convocatoria
internacional en todos los casos en los que se utilicen recursos del
financiamiento en divisas de FONPLATA y los montos estimados de
contratación sean considerados por FONPLATA de gran cuantía.
4.50.2 La SBECC se realizará en dos etapas mediante la presentación de
dos sobres, procediéndose a analizar primeramente la propuesta técnica
y luego se abrirá el segundo sobre con la propuesta económica de todas
las firmas cuya propuesta técnica califique positivamente frente a las
exigencias del pliego de bases y condiciones. Los segundos sobres de
firmas que no califiquen técnicamente continuarán cerrados y serán
devueltos a las mismas.
4.50.3 La adjudicación de la contratación se hará a la firma que
obtenga el mayor puntaje una vez evaluadas las propuestas técnica y
económica. El puntaje sobre el cual se calificarán las propuestas será
consignado sobre la base de que el porcentual aplicado a la propuesta
técnica no podrá ser inferior al 60%.
4.50.4
Selección Basada en la
Evaluación de la Calidad (SBEC): Este proceso comprende la
evaluación técnica en dos etapas mediante la presentación de dos
sobres, procediéndose a analizar primeramente la propuesta técnica y
luego se abrirá el segundo sobre de la firma que haya presentado la
propuesta técnica que obtenga el mayor puntaje con la propuesta
económica en presencia de la firma, la cual será utilizada en la
negociación contractual. El resto de los segundos sobres de firmas
calificadas en orden decreciente continuarán cerrados, y serán
devueltos a las mismas una vez que se llegue a un acuerdo con la firma
que haya obtenido el mejor puntaje.
4.50.5
Selección Basada en la
Evaluación del Presupuesto Fijo (SBEPF):
Proceso que se fundamenta en la evaluación de la calidad frente a
presupuesto fijo.
4.50.6 En los casos en que no corresponda el cumplimiento de una
convocatoria internacional, deberá obtenerse por lo menos la
presentación de tres (3) propuestas técnicas de las firmas consultoras,
conforme a los procedimientos, términos de referencia, el procedimiento
de selección y el método de evaluación aprobados por FONPLATA.
4.50.7 Cumplido el acto de apertura de ofertas, se analizarán las
propuestas recibidas y se establecerá el orden de mérito de éstas,
pudiendo recurrirse a consultores o expertos para que examinen las
propuestas y proporcionen asesoramiento técnico especializado en la
calificación de los consultores por mérito.
4.50.8 Se evaluarán las propuestas con el objetivo primordial de elegir
a la firma cuya propuesta se considere como la mejor calificada para el
trabajo a realizar. Luego en la etapa de negociación, de ser necesario
se determinarán los cambios en el plan de trabajo y en el personal
presentado, siempre que sea para una mejora de la propuesta y a
satisfacción del OE. Luego, en su caso se negociará el contrato con la
firma calificada en primer lugar. En la negociación se examinarán en
forma completa los detalles de los términos de referencia, a fin de que
exista un pleno y recíproco entendimiento con la firma. Posteriormente
se examinarán los requisitos contractuales y legales del acuerdo, y por
último se elaborarán los costos detallados.
4.50.9 En el caso de que no se llegase a un acuerdo con la firma
seleccionada sobre los términos del contrato, se le notificará por
escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones
con la firma que ocupe el segundo lugar de calificación, y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio.
4.50.10 De no poder llegarse a un acuerdo respecto de los costos
detallados y la remuneración de los servicios o la moneda de pago, o si
el Prestatario/Beneficiario considerare que dichos costos o
remuneraciones son excesivos o no razonables, se considerará que existe
causa suficiente para notificar el rechazo de la propuesta e iniciar
negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente.
4.50.11 En los casos en que el proceso se encuentre bajo revisión ex
ante se solicitará la no objeción a FONPLATA del borrador de contrato
finalmente acordado y a las adendas modificatorias. FONPLATA comunicará
al OE la no objeción a la aprobación o modificación del contrato,
previo a la firma de los respectivos instrumentos.
4.50.12 En los contratos a firmarse entre el OE y la firma consultora,
se establecerá que ambas partes se comprometen a asegurar que en la
ejecución del proyecto se pondrá especial empeño en lograr que los
conocimientos que aporta la firma consultora se transmitan al país, ya
sea mediante la subcontratación de una adecuada proporción de personal
local o firmas locales y/o a través de la asignación de profesionales
del OE que participen activamente junto al personal de la firma
consultora en la ejecución del proyecto.
4.50.13 El contrato entre el OE y los consultores debe ser preparado
con detalle suficiente para la mejor protección de las partes, el
resguardo de sus derechos y la exigibilidad del cumplimiento de sus
obligaciones.
4.50.14 En los contratos deberán definirse con claridad todas las
obligaciones importantes, incluyendo los calendarios, definición
completa y precisa de los trabajos que componen los términos de
referencia finalmente convenidos, la escala detallada de remuneración y
la moneda de pago.
4.50.15 FONPLATA no aprobará los contratos de consultoría en los cuales
la remuneración se hubiera computado exclusivamente en función de un
porcentaje del costo de construcción, estimado o real. Si bien se
reconoce que al OE puede utilizar un cálculo porcentual para una
estimación preliminar de los costos, los costos reales deberán reflejar
la distribución específica de los gastos proyectados correspondientes
al factor de trabajo, a los materiales, los gastos generales y las
utilidades.
4.50.16 En la forma de pago se deberá establecer la retención de un
porcentaje a negociar en cada caso, que asegure la presentación del
informe final a satisfacción del Prestatario.
4.50.17 La responsabilidad final por la adquisición de bienes, obras,
servicios distintos de consultoría y consultorías, adjudicación y
administración de los contratos que se suscriban con proveedores,
corresponde al Prestatario/Beneficiario, de acuerdo a lo convenido en
los contratos de préstamo y lo establecido en la normativa local
siempre que corresponda su aplicación. Las relaciones jurídicas
derivadas se rigen por los correspondientes contratos de suministro o
provisión otorgados entre las partes, y ningún proveedor o entidad que
no sea parte de dicho contrato podrá ostentar derechos o exigir pagos
con motivo de los mismos.
4.50.18 Los Prestatarios/ Beneficiarios tendrán el derecho a la
propiedad intelectual sobre los distintos informes que emitan los
consultores o firmas según los términos de sus respectivos contratos.
4.50.19 Contratación Directa de Organismos o Instituciones
Especializadas: Por Organismo o Institución Especializada se entiende
una entidad cuya constitución ha sido concebida sin fines de lucro y
cuyos campos de acción incluyen las prestaciones de servicios de
asesoría y/o asistencia técnica. Estas entidades pueden ser de tipo
nacional, regional, intergubernamental o internacional. En esta
categoría también se incluyen universidades públicas y privadas, y
organismos internacionales.
4.50.20 A efectos de definir la conveniencia de ejecutar un proyecto
mediante el uso de los servicios de un Organismo o Institución
Especializada se tendrá en cuenta:
(i) La naturaleza de los trabajos o estudios a realizar.
(ii) El grado de experiencia comprobada del Organismo o Institución
Especializada que se propone como ejecutora de trabajos o estudios.
(iii) La adecuación de las condiciones del contrato de provisión de
servicios a la política y normas de FONPLATA en la materia.
(iv) La disponibilidad de recursos, usos de moneda y costos
comparativos de la propuesta.
(v) El beneficio cualitativo y económico de realizar los trabajos o
estudios con el Organismo o Institución Especializada, en lugar de
hacerlo con otras Instituciones
4.50.21 La identificación de un Organismo o Institución Especializada
para efectuar una tarea o estudio financiado con los recursos de
FONPLATA puede originarse en una solicitud específica del Prestatario/
Beneficiario; o ser el resultado de un proceso de negociación del
proyecto entre FONPLATA y el Prestatario/Beneficiario, en base a los
criterios de elegibilidad expuestos en el punto anterior.
4.50.22 En estos casos el Prestatario/Beneficiario pondrá a
consideración de FONPLATA el proyecto de convenio o acuerdo que
formalizará con el Organismo o Institución Especializada que seleccionó.
4.50.23 En el Convenio que suscriba el Prestatario/ Beneficiario de
operaciones financiadas por FONPLATA con el Organismo o Institución
Especializada (en adelante "Las Partes") deberán preverse, por lo
menos, cláusulas que cubran los siguientes aspectos:
(i) Que los objetivos generales y específicos que se preveían alcanzar
con el convenio entre las Partes no difieran de aquellos definidos en
el acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario/ Beneficiario.
(ii) Que se incorpore al convenio entre las Partes un plan de trabajo
en el que se describan y detallen las actividades a cumplir, el
cronograma de ejecución y los consultores/funcionarios responsables de
cada una de ellas.
(iii) Que en el convenio entre las Partes se establezcan y describan
las obligaciones del Organismo o Institución Especializada
seleccionado, en su calidad de ejecutor del trabajo o estudio,
destacando que tales obligaciones serán cumplidas de conformidad a las
políticas y normas vigentes, sin perjuicio de lo cual se dará prioridad
a ésta política en cuanto fuere pertinente.
(iv) Que se prevea en el convenio entre las Partes el monto total del
financiamiento y la forma, el costo del estudio y tiempos en que el
mismo será desembolsado en función del grado de avance en la ejecución.
El desembolso final está sujeto a la no objeción de FONPLATA al informe
final. Las monedas de pago se procurará respondan a las previsiones del
respectivo presupuesto que obra en el convenio o contrato entre el
Prestatario/Beneficiario y FONPLATA.
(v) Que se estipule en el Convenio entre las Partes que los pagos
podrán ser efectuados directamente por FONPLATA al Organismo o
Institución Especializada, a requerimiento expreso del Prestatario/
Beneficiario y que serán depositados en la cuenta que éste designe.
(vi) Que se prevea expresamente que toda modificación al convenio entre
las partes podrá ser sólo realizada mediando propuesta conjunta de las
mismas, y contando con la expresa aprobación de FONPLATA.
(vii) Cualquier forma de rescisión del convenio entre las partes que
sea contemplada deberá disponer de la previa conformidad expresa de
FONPLATA. Asimismo, deberá contemplar la forma en que el
Prestatario/Beneficiario se propone acometer la continuación del
trabajo o estudio hasta su terminación.
(viii) Que se prevea que la solución de cualquier controversia que
pudiere suscitarse en el marco de la ejecución del convenio entre las
Partes será efectuada mediante procedimiento de arbitraje, según las
reglas señaladas en el Contrato entre FONPLATA y el Prestatario/
Beneficiario.
(ix) Que se estipule que el uso de la información por parte del
Prestatario o Beneficiario sólo se hará reconociendo la participación
del Organismo o Institución Especializada en la ejecución del Estudio,
previéndose las pertinentes cláusulas de confidencialidad.
4.51 Procedimientos para la contratación de Consultores Individuales:
4.51.1 Para este tipo de contratación el Prestatario/Beneficiario
preparará la documentación correspondiente al procedimiento de
selección, términos de referencia, presupuesto y cronograma de
ejecución de las tareas. Los procesos competitivos de selección de
consultores individuales pueden ser realizados de las siguientes
maneras:
4.51.2
Concurso por Invitación:
Estos procesos deben cumplir las siguientes condiciones: (i) conformar
una lista competitiva compuesta mínimamente por 3 consultores que
posean antecedentes uniformes o comparables y cumplan los requisitos
mínimos que componen los términos de referencia (TdR) elaborados; (ii)
invitar simultáneamente a los 3 o más candidatos, adjuntando la
documentación para la presentación de antecedentes y asegurando de
contar con el acuse de recepción de la invitación; y (iii) asegurar la
participación de por lo menos 3 candidatos, que cumplan con las
calificaciones mínimas exigidas.
4.51.3
Concurso público: (i)
Se realizará al menos una (1) publicación en un medio de amplia
difusión; y (ii) la documentación para la presentación de antecedentes
deberá ser entregada vía correo electrónico a los postulantes que lo
soliciten o en las oficinas del prestatario.
V. ANEXO I
LISTA DE ACTIVIDADES NO FINANCIABLES
(13)
FONPLATA no financiará ningún proyecto vinculado a actividades
militares y/o de desarrollo de armamento y munición de cualquier tipo,
o que comprenda actividades que se consideren ilegales o impliquen la
violación de la legislación de los respectivos Países Miembros o de
convenios y acuerdos internacionales ratificados por los mismos, o
finalmente actividades que bajo la legislación ambiental del País
Miembro de que se trate, no posean licencias o permisos ambientales que
sean requeridos, para ser desarrollados.
En particular se excluirán de la financiación por parte de FONPLATA las
siguientes actividades:
- Producción o actividades apoyadas en formas de trabajo forzoso
peligrosas o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o
prácticas discriminatorias o que impidan a los empleados ejercer
libremente sus derechos laborales (incluidos los de asociación y
negociación colectiva).
- Producción o comercio de tabaco.
- Utilización de pesticidas de clase I y II de la OMS y otros
prohibidos por la legislación local de los países miembros, o que sean
conocidos por afectar la vida silvestre o la salud pública;
considerándose válida la utilización de pesticidas en aquellas
actividades destinadas a evitar epidemias y mejorar los niveles de
salud pública del respectivo país acorde a las normas nacionales e
internacionales de aplicación (14).
- Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono
sujetas a retirada escalonada a nivel internacional (15).
- Juegos de azar, casinos y otras actividades similares.
- Comercio de especies de flora y fauna silvestre amenazadas o
reguladas por la CITES (16), o productos derivados de ellas.
- Fabricación o venta de materiales radioactivos (17).
- Trabajos civiles que pueda afectar adversamente propiedades
culturales significativas protegidos por la respectiva legislación
nacional, y de acuerdo a lo establecido por la misma.
- Producción o comercio de productos de madera u otros productos
forestales procedentes de bosques sin el correspondiente plan de manejo
sostenible.
- Producción o comercio de sustancias psicoactivas prohibidas por las
respectivas legislaciones nacionales.
- Actividades en regiones de alto valor de conservación que no estén de
acuerdo a un plan de manejo (18)
(1) En el presente documento se utilizan las palabras "adquisición" y
"contratación" indistintamente.
(2) Excepto que se aclare lo contrario "bienes y servicios" incluye la
contratación de obra.
(3) El Prestatario/Beneficiario es el responsable final de todos los
procesos de contratación, adjudicación y administración de los
contratos que se suscriban con los proveedores.
(4) Banco Mundial, 2016.
(5) Las implicancias de cada una de las metodologías de revisión se
establecen en el Manual para la Administración Fiduciaria de
Operaciones.
(6) FONPLATA ha previsto en sus normas de conducta ética los alcances
de estas prácticas así como los mecanismos para denunciarlas.
(7) Las prácticas prohibidas serán desarrolladas en detalle en las
Normas Generales de los contratos de préstamo.
(8) Los pliegos deben incluir un modelo de contrato.
(9) Los umbrales se encuentran establecidos en Manual para la
Administración Fiduciaria de Operaciones. Se faculta al Presidente
Ejecutivo (PE) a actualizarlos cuando las circunstancias existentes al
momento de su fijación se hayan modificado sustancialmente, pudiendo
para ello considerar lo establecido en las respectivas legislaciones
locales de los Países Miembros y/o los umbrales establecidos por otros
organismos de crédito con presencia en la región.
(10) Ver Sección B, Párrafo 4.12, páginas 8 y 9.
(11) En el caso de que el OE solicite adjudicar a través de
Contratación Directa, el procedimiento debe estar planificado en el
Plan de Adquisiciones y Contrataciones y venir acompañado de una
justificación.
(12) Se considerará caso fortuito o de fuerza mayor al hecho
imprevisible e irresistible producido por fuerzas de la naturaleza o
por convulsión social; y en el caso de Prestatarios privados, que éstos
no hayan provocado.
(13) Esta lista se incluirá en el Manual para la Administración
Fiduciaria de Operaciones y se faculta al Presidente Ejecutivo (PE) a
actualizarla cuando el contexto se hayan modificado sustancialmente,
pudiendo para ello considerar lo establecido en las respectivas
legislaciones locales de los Países Miembros y/o las prácticas
establecidas por otros organismos de crédito con presencia en la región.
(14) Se considera válida la utilización de pesticidas en aquellas
actividades destinadas a evitar epidemias y mejorar los niveles de
salud pública del país, acorde a las normas nacionales e
internacionales de aplicación.
(15) http://ozone.unep.org/spanish/Treaties_and_Ratification/
2B_montreal_protocol.asp
(16) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres
817) No se aplica a la compra de equipos médicos, equipos de control
(medición) de la calidad ni equipos cuya fuente de radiación sea
insignificante y/o cuenten con revestimiento adecuado, a satisfacción
de FONPLATA.
(18) Incluidas, por ejemplo, en la Convención de Sitios RAMSAR
IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 26 de Septiembre de 2018
Referencia:
EX-2018-27449861-APN-DGDYD#MF - Anexo II - "Proyecto Digitalización del
Acervo de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno (BNMM)"
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 23
pagina/s.