CONTRATOS

Decreto 1164/2018

DECTO-2018-1164-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-51955722-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-38/2018 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-38/2018, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del Programa “Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, por un monto de hasta DÓLARES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).

Que el objetivo general del Programa es mejorar la seguridad y calidad del servicio de las líneas ferroviarias de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).

Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i) Obras electromecánicas, civiles y equipamiento; y (ii) Gerenciamiento.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese Ministerio, denominada “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-38/2018, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del citado Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa “Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-38/2018 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-38/2018 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado a financiar el Programa “Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que como Anexo I (IF-2018-59040176-APN-SSRFI#MHA) integra esta medida. Asimismo, se adjunta como Anexo II (IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA) la “Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo ARG-38/2018 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo ARG-38/2018, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de esta medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Programa “Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)” al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese Ministerio, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-38/2018 que se aprueba por el artículo 1° de esta medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2018 N° 98846/18 v. 26/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I



CONTRATO DE PRÉSTAMO

ARG-38/2018

"APOYO AL PROGRAMA DE SEGURIDAD

FERROVIARIA EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE

BUENOS AIRES (RMBA)"



ANEXO I

CONTRATO DE PRÉSTAMO

En la Ciudad Autónoma de _____________, el día ____ de ________________de 2018, POR UNA PARTE: la República Argentina, en adelante denominado "Prestatario", y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado "FONPLATA", convienen en celebrar el presente Contrato de Préstamo, de conformidad con las previsiones siguientes:

PARTE PRIMERA

ESTIPULACIONES ESPECIALES

CAPÍTULO I

OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES, ORGANISMO EJECUTOR

Y DEFINICIONES PARTICULARES

Artículo 1.01 OBJETO DEL CONTRATO. Conforme las disposiciones de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgarle al Prestatario, y éste acepta, un Financiamiento proporcional destinado a cooperar en la ejecución del "Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA)", en adelante denominado el "Programa". En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes del mismo.

Artículo 1.02 ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO. Este Contrato está integrado por: (i) esta Parte Primera denominada "Estipulaciones Especiales"; (ii) la Parte Segunda denominada "Normas Generales"; y (iii) el Anexo Único.

Artículo 1.03 PRIMACÍA ENTRE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no fuera consistente o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiere falta de consistencia o hubiera contradicción entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales y las del Anexo Único, prevalecerán las disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiere falta de consistencia o hubiera contradicción entre las disposiciones del Anexo Único y las Normas Generales, prevalecerán las disposiciones contenidas en el Anexo Único.

Artículo 1.04 ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento de FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por el Ministerio de Hacienda (MH) de la República Argentina (en adelante "Organismo Ejecutor") a través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio (DPPEESA), (en adelante "la DPPEESA", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario).

Artículo 1.05 DEFINICIONES PARTICULARES. A los fines de este Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales, las siguientes definiciones particulares:

(a) "Moneda Local" significa la moneda de la República Argentina.

(b) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.

CAPÍTULO II

COSTO, FINANCIAMIENTO Y RECURSOS ADICIONALES

Artículo 2.01 COSTO TOTAL DEL PROGRAMA. El costo total del Programa es equivalente a ciento setenta y ocho millones quinientos setenta mil Dólares (US$ 178.570.000).

Artículo 2.02 MONTO DEL FINANCIAMIENTO. En los términos de este contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento por una suma de hasta cincuenta millones de Dólares (US$ 50.000.000), de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en este Contrato. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento constituirán el "Préstamo".

El monto antes indicado constituye la suma máxima que dispondrá el Prestatario respecto al financiamiento a ser otorgado por FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto del Programa.

FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar los montos del financiamiento que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado para tal efecto y las eventuales prórrogas que pudieren acordarse en el marco de las políticas operativas de FONPLATA.

Artículo 2.03 RECURSOS PROPIOS DEL PRESTATARIO. El Prestatario se compromete a contribuir con recursos propios para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa hasta alcanzar el costo total del mismo.

CAPÍTULO III

CONDICIONES FINANCIERAS DEL CONTRATO

Artículo 3.01 AMORTIZACIÓN. El Prestatario pagará totalmente el Préstamo dentro del plazo improrrogable de doce (12) años contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las cuotas de amortización serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses de marzo y setiembre, siendo que la primera cuota será pagada en la primera de las fechas que ocurra después de transcurridos los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha del plazo originalmente previsto para el último desembolso del Programa (Artículo 4.04 de las Estipulaciones Especiales), o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable.

Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado desde la fecha originalmente prevista para el último desembolso, FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización donde especificará las fechas y los importes de las respectivas cuotas. Los pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en Dólares.

Artículo 3.02 INTERÉS. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios del préstamo hasta el día de efectivo pago. Las cuotas de intereses serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses de marzo y septiembre de cada año. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento, o el primer día hábil anterior a esta fecha si la misma cae en un día no laborable. Una vez que se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las cuotas de amortización.

La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Dicha tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos cincuenta y cuatro (254) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA.

La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once 11:00 horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición.

El Prestatario acepta que si la fecha de entrada en vigencia del contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre después de transcurrido trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación del préstamo, el margen fijo será el que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia del préstamo. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el presente artículo.

Artículo 3.03 COMISIÓN DE COMPROMISO. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso aplicando una tasa de cincuenta (50) puntos base por año, calculada sobre el saldo diario no desembolsado del financiamiento, la que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de suscripción de este contrato. La comisión de compromiso será pagada en forma semestral, y el primer pago de la misma se realizará a más tardar a los trescientos sesenta (360) días calendario contados desde la fecha de suscripción de este Contrato.

Esta comisión se pagará en Dólares, y una vez efectuado el primer desembolso los pagos serán realizados en las mismas fechas establecidas para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.

Artículo 3.04 INTERÉS POR MORA. Por el atraso en el pago de cuotas de amortización, intereses y comisión de compromiso, el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora sobre los saldos diarios impagos, que se calculará desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente obligación y hasta la fecha en la que se realice el pago efectivo de la misma, y cuya tasa anual será:

a) Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa anual total de interés, determinada de conformidad a lo establecido en el Artículo 3.02 de las Estipulaciones Especiales ,en caso de atrasos en el pago de interés y cuotas de amortización; y

b) Equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de comisión de compromiso, en el caso de atrasos en el pago de esta comisión.

Los montos correspondientes a los intereses por mora serán imputados, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, por FONPLATA con cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por cualquier concepto. La imputación del interés por mora se efectuará con prelación a la del interés a que refiere el Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.

Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de amortización, el interés por mora deberá ser abonado dentro de los sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización correspondiente. En el caso que el pago del interés por mora no se efectúe en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de amortización no se efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales (Terminación, Vencimiento Anticipado o Cancelación Parcial).

Artículo 3.05 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Del monto del Financiamiento FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de solicitud del Prestatario y una vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso un porcentaje sobre el monto total del préstamo en concepto de comisión de administración, con el objeto de efectuar la inspección y vigilancia de las actividades comprendidas en el Programa. La comisión de administración será aplicada al monto del préstamo aprobado por FONPLATA, considerando para ello la fecha de suscripción del contrato de préstamo de acuerdo a lo siguiente:

(i) Si el contrato de préstamo se suscribe dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir del día siguiente a la aprobación del préstamo, se aplicará una comisión de administración del 0,60% sobre el monto del respectivo préstamo, equivalente a trescientos mil Dólares (US$300.000).

(ii) Si el contrato de préstamo se suscribe a partir del vencimiento del plazo establecido en el apartado (i) y hasta los doscientos setenta (270) días contados desde el día siguiente a la fecha de aprobación del préstamo, se aplicará una comisión de administración del 0,70% sobre el monto del respectivo préstamo, equivalente a trescientos cincuenta mil Dólares (US$350.000).

(iii) Si el contrato de préstamo se suscribe a partir del vencimiento del plazo establecido en el apartado (ii) y hasta los trescientos sesenta (360) días contados desde el día siguiente a la fecha de aprobación del préstamo, se aplicará una comisión de administración del 0,80% sobre el monto del respectivo préstamo, equivalente a cuatrocientos mil Dólares (US$400.000).

CAPÍTULO IV

DESEMBOLSOS

Artículo 4.01 MONEDAS DE DESEMBOLSOS. El monto del Financiamiento al que se refiere el Artículo 2.02 de estas Estipulaciones Especiales se desembolsará en Dólares y/o en su equivalente en Moneda Local, conforme con la disponibilidad de monedas de FONPLATA.

Artículo 4.02 CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El desembolso inicial de los recursos del Financiamiento está condicionado a que el Organismo Ejecutor cumpla, además de las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales (con excepción de las condiciones previstas en el literal (C) y en el punto (iii) del literal(D) del mencionado Artículo), con: (i) la designación de las áreas del Ministerio de Hacienda que serán responsables de la ejecución del Programa y la respectiva comunicación a FONPLATA, y (ii) la presentación a la no objeción de FONPLATA del Manual Operativo del Programa (MO).

Artículo 4.03 UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se cumplirán de acuerdo a la "Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA", de julio 2017. En caso que se requiera revisión ex -ante del procedimiento, la no objeción a los respectivos pliegos de bases y condiciones, y a la convocatoria y selección de los proveedores de bienes y servicios y empresas constructoras de las obras previstas para el Programa, constituirá condición previa para la utilización de los recursos del financiamiento en la respectiva actividad.

Artículo 4.04 DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de treinta y seis (36) meses, y será contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales.

Artículo 4.05 MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS PARA LOS DESEMBOLSOS Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. En los términos y condiciones establecidas en sus normas y políticas, FONPLATA podrá acordar la prórroga de los plazos estipulados para los desembolsos y para el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso (Artículo 4.01 de las Normas Generales), a cuyo efecto el Prestatario deberá presentar una solicitud escrita y justificada.

CAPÍTULO V

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 5.01 GASTOS ELEGIBLES PARA EL FINANCIAMIENTO. Los recursos del financiamiento sólo podrán utilizarse de acuerdo a los propósitos que se indican en este Contrato para gastos elegibles correspondientes a bienes, obras, servicios y consultorías a ser adquiridos y/o contratados con firmas o individuos originarios de los países miembros de FONPLATA mediante los procedimientos establecidos en el presente Contrato. FONPLATA se abstendrá de desembolsar recursos del financiamiento cuando la adquisición de bienes y la contratación de obras, servicios y consultorías no se ajusten a las disposiciones contenidas en este Contrato.

Artículo 5.02 PLAZO DE EJECUCIÓN. El Programa se ejecutará dentro del plazo para realizar los desembolsos del financiamiento, previsto en el Artículo 4.04 de las Estipulaciones Especiales.

Artículo 5.03 SEGUIMIENTO Y MONITOREO. El Organismo Ejecutor realizará el seguimiento y monitoreo del Programa.

Artículo 5.04 ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS. Las adquisiciones de bienes y la contratación de obras y servicios que se financien, total o parcialmente, con recursos del Financiamiento, se sujetarán en todo cuanto sea posible conforme las características de la operación, a los procedimientos establecidos en el documento de Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA de julio de 2017, que se consideran parte del presente contrato.

Artículo 5.05 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA. Los procedimientos establecidos en el documento de Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA de julio de 2017, se aplicarán en todo cuanto sea posible conforme las características de la operación, para la contratación de todos los servicios de consultores y firmas consultoras con cargo a los recursos del financiamiento, y en particular para realizar las evaluaciones a que refiere el Artículo 6.02 de estas Estipulaciones Especiales.

CAPÍTULO VI

REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y EVALUACIONES

Artículo 6.01 REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES. El Prestatario se compromete a que mediante el Organismo Ejecutor se realicen los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VIII de las Normas Generales. Para satisfacer los requerimientos de los auditores externos o de otras revisiones que pueda requerir FONPLATA, el Organismo Ejecutor mantendrá los antecedentes y documentación de respaldo de las solicitudes de desembolso adecuadamente archivados y con referencias cruzadas a las solicitudes presentadas a FONPLATA.

El registro contable y financiero del Programa se realizará utilizando el sistema UEPEX desarrollado por la Unidad de Informática del Ministerio de Hacienda de la República Argentina, específicamente para la gestión de proyectos con financiamiento externo, o el sistema que lo reemplace en el futuro el cual informará el Prestatario.

El Prestatario, por medio del Organismo Ejecutor, deberá recoger, archivar y mantener actualizado, durante por lo menos tres años desde la finalización del Programa, un registro actualizado y continuo de la información sobre la ejecución operativa y financiera del Programa, así como sobre los productos y resultados alcanzados, como base para la preparación del informe de cierre del Programa y para la eventual realización por FONPLATA de la evaluación ex post.

Artículo 6.02 EVALUACIONES. El Organismo Ejecutor realizará una evaluación de conclusión, por medio de servicios de consultoría, a la finalización de la ejecución del Programa. El informe de la evaluación final será presentado en un plazo de hasta ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha del último desembolso.

En caso que FONPLATA lo requiera, el Organismo Ejecutor, también por medio de servicios de consultoría, deberá realizar una evaluación intermedia del Programa. La evaluación intermedia podrá ser requerida al cumplirse el cincuenta por ciento (50%) del plazo de desembolsos o antes de ser desembolsado el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento de FONPLATA. Una vez requerida, el informe de la evaluación intermedia será presentado a FONPLATA dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de la firma del contrato de servicios de consultoría.

En caso de no contar con recursos suficientes del Programa para efectuar la evaluación intermedia, FONPLATA la realizará a su cargo.

Artículo 6.03 EVALUACIÓN EX POST. De considerarlo adecuado, FONPLATA podrá realizar a su cargo una evaluación ex post del Programa, cuya metodología será acordada con el prestatario.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 7.01 VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. Las partes intervinientes dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción. La suscripción del contrato deberá realizarse en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días a partir del día siguiente de la aprobación del préstamo por FONPLATA, aplicándose la comisión de administración establecida en el artículo 3.05 de estas Estipulaciones Especiales.

Vencido el plazo anterior, las partes intervinientes acuerdan que los recursos comprometidos en este contrato se considerarán liberados, sin que el hecho genere ningún tipo de responsabilidad para las partes.

Artículo 7.02 TERMINACIÓN. El pago total del Préstamo, intereses y de las comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

Artículo 7.03 VALIDEZ. Los derechos y obligaciones que se establecen en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

Artículo 7.04 ACUERDOS MODIFICATORIOS. Las partes podrán acordar modificaciones a este Contrato mediante instrumentos modificatorios, que entrarán en vigencia en la fecha de su suscripción e inmediata comunicación a las partes.

Artículo 7.05 COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:



Artículo 7.06 ARBITRAJE. La solución de toda controversia que pudiere derivarse de este Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre las partes, se someterá irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 10.01 a 10.07 de las Normas Generales.

Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

El Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por medio de sus representantes autorizados, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.



PARTE SEGUNDA

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES

Artículo 1.01 APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES

Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata acuerda con sus Prestatarios del sector público y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 2.01 DEFINICIONES

A los efectos de las disposiciones contenidas en este Contrato, se adoptan las siguientes definiciones:

(A) "Anexo Único" significa el anexo al contrato de préstamo en el cual se desarrolla el proyecto financiado por el préstamo.

(B) "Contrato" significa el conjunto de las Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexo Único.

(C) "Días" sin especificarse si son calendario o hábiles, se entenderán que son calendario.

(D) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA.

(E) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.

(F) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Parte Primera del Contrato.

(G) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Programa o Proyecto.

(H) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata.

(I) "Garante" significa la parte que garantiza las obligaciones financieras que contrae el Prestatario.

(J) "Margen fijo" significa el margen que se adiciona a la tasa LIBOR para constituir la respectiva tasa de interés anual que se aplica a lo largo de la vida del préstamo. Es expresado en términos de un porcentaje anual.

(K) "Margen variable" significa el margen ajustable, que se adiciona a la tasa LIBOR para constituir la respectiva tasa de interés anual. Este margen podrá variar durante la vida del préstamo y solo se aplicará sobre el monto adeudado por el Prestatario. Se expresa en términos de un porcentaje anual.

(L) "Moneda Regional" significa la moneda de cada uno de los Países Miembros de FONPLATA.

(M) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado por FONPLATA y que constituye la Parte Segunda de este Contrato.

(N) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el Proyecto.

(O) "Países Miembros" significa los Países Miembros de FONPLATA.

(P) "Período de gracia", significa el período de tiempo dentro del plazo improrrogable de amortización a cuyo vencimiento comienzan a pagarse las cuotas de amortización del principal adeudado.

(Q) "Presidente Ejecutivo" significa la máxima autoridad administrativa de FONPLATA.

(R) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

(S) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

(T) "Programa" o "Proyecto" significa el Programa, Proyecto u Obra para el cual se ha otorgado el Financiamiento.

(U) "Puntos base" significa la centésima parte (1/100) de un punto porcentual (1%) = 0.0001.

(V) "Tasa de interés" significa la tasa acordada entre las partes calculada sobre los saldos deudores diarios del préstamo.

(W) "Tasa de interés LIBOR" significa la tasa interbancaria de interés para préstamos en Dólares a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark Administration Limited ("IBA") o por cualquier otra persona jurídica que asuma la administración de dicha tasa, e informada por Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en la ciudad de Londres. Esta tasa es ajustada dos veces al año.

CAPÍTULO III

AMORTIZACIÓN, INTERESES Y COMISIÓN DE COMPROMISO

Artículo 3.01 AMORTIZACIÓN

El Prestatario amortizará el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales y consecutivas, las que deberán hacerse efectivas en las fechas que resultan de las disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales. Una vez vencido el período de gracia incluido dentro del plazo improrrogable de amortización previsto en las Estipulaciones Especiales, y con anterioridad a la fecha de pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en cada pago, siempre que no existan desembolsos pendientes. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.

En caso que a la fecha de vencimiento del período de gracia no se hubiera realizado el último desembolso, FONPLATA enviará al Prestatario una nota con la fecha correspondiente a la primera cuota semestral de amortización.

Por el atraso en el pago de las cuotas de amortización el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora, en los términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello, FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas establecidas en este Contrato.

Artículo 3.02 INTERESES

Sobre los saldos deudores diarios del Préstamo se devengarán intereses, en los términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones Especiales, y de acuerdo a una tasa de interés anual aplicable para cada semestre.

Si el prestatario opta por la aplicación de la tasa de margen fijo, la tasa anual de interés aplicable a cada pago se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo acordado entre las partes, y se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contarse del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo.

Si el prestatario opta por la aplicación de la tasa de margen variable, la tasa anual de interés aplicable a cada pago se determinará por la tasa LIBOR más el margen variable fijado por FONPLATA ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del próximo pago que corresponda.

La opción de aplicar el margen fijo o el margen variable será comunicada a FONPLATA por el Prestatario, con el consentimiento del Garante, en su caso, con anterioridad a la firma del contrato. No se podrá solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados de préstamo a la tasa de interés de margen fijo una vez que se haya optado por la tasa de Interés de margen variable.

Por el atraso en el pago de las cuotas de interés el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora, en los términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello, FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas establecidas en este Contrato.

Artículo 3.03 COMISIÓN DE COMPROMISO

Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de suscripción de este Contrato, cuya tasa se especifica en las Estipulaciones Especiales.

La comisión de compromiso se pagará en las fechas previstas en las Estipulaciones Especiales y en las monedas programadas, según se establece en este Contrato. En los casos en que se comprometa Moneda Regional, la comisión de compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda, podrá pagarse en la moneda del país del Prestatario.

Esta comisión cesará de devengarse, en todo o parte, según sea el caso, en la medida que: (i) se haya efectuado la totalidad de los respectivos desembolsos; o (ii) el Financiamiento haya quedado total o parcialmente sin efecto.

Por el atraso en el pago de las cuotas de comisión de compromiso, el prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora, en los términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello, FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas establecidas en este Contrato.

Artículo 3.04 CÁLCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISIÓN DE COMPROMISO

Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días.

Artículo 3.05 OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS

Las cantidades que se desembolsen en Moneda Regional se aplicarán al Financiamiento, en la fecha del respectivo desembolso, por el equivalente en Dólares al tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el Artículo 3.06, (B).

El Préstamo y los desembolsos serán expresados en Dólares. Los desembolsos que se efectúen en Moneda Regional se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en Dólares a la fecha del respectivo desembolso.

Artículo 3.06 TIPO DE CAMBIO

Para los efectos de pagos a FONPLATA, por montos desembolsados en la Moneda Regional, deberán aplicarse las siguientes normas:

(A) La equivalencia con relación al Dólar se calculará de conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda.

(B) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender Dólares según las normas acordadas con otros organismos financieros internacionales.

(C) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.

Artículo 3.07 CESIÓN DE DERECHOS

En cualquier momento, FONPLATA podrá ceder, en todo o en parte, los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. FONPLATA podrá ceder derechos con respecto a cualquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que haya desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de cesión; y (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso al momento de celebrarse el acuerdo de cesión.

FONPLATA notificará, de inmediato y en forma fehaciente, sobre cada cesión al Prestatario y al Garante, si lo hubiera, asumiendo el tercero (cesionario) respecto de la parte cedida, los mismos derechos y obligaciones que, según este Contrato, le correspondan a FONPLATA.

Artículo 3.08 DE LOS PAGOS

Todo pago deberá efectuarse en el lugar que FONPLATA designe, previa notificación escrita al Prestatario y al Garante en su caso.

A todos los efectos de este Contrato se considerará como fecha efectiva de pago aquella en la que FONPLATA reciba, y tenga a su disposición, los montos correspondientes a intereses, comisiones o amortización, según corresponda.

Artículo 3.09 IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS EXIGIBLES

Todo pago se imputará en primer término a la devolución de las sumas no justificadas del fondo rotatorio y/o del anticipo, luego a comisión de compromiso, posteriormente a los intereses exigibles en la fecha del pago y, de existir un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Artículo 3.10 PAGOS ANTICIPADOS

Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de quince (15) días de anticipación, y con la previa aceptación expresa y escrita de FONPLATA, el Prestatario podrá pagar todo o parte del saldo adeudado del Préstamo en la fecha indicada en la notificación, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses.

El pago anticipado estará sujeto a penalidades, conforme a las condiciones financieras establecidas en las respectivas políticas de FONPLATA.

El pago anticipado se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago.

Artículo 3.11 RECIBOS

A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

La forma y términos de los recibos se determinarán de común acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario, teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.

Artículo 3.12 VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS

Todo pago y cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado el primer día hábil inmediato siguiente. En tal caso no procederá recargo por mora, sin perjuicio de lo cual el cálculo correspondiente será ajustado por FONPLATA considerando el día de efectivo pago.

Artículo 3.13 RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO

El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante aviso por escrito enviado a FONPLATA podrá renunciar a su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes de recibido el aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

Cuando intervengan dos o más Prestatarios o Garantes en un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de uno o más contratantes necesitará el acuerdo de los restantes para que dicha renuncia sea válida.

Artículo 3.14 CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE PARTE DEL FINANCIAMIENTO

Salvo que FONPLATA haya acordado expresamente y por escrito con el Prestatario y el Garante, si lo hubiera, prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del plazo correspondiente, quedará automáticamente cancelada.

CAPÍTULO IV

DESEMBOLSOS

Artículo 4.01 CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO

El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción de FONPLATA, los siguientes requisitos:

(A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía, en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán incluir, además, cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime pertinente.

(B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente. A tal efecto, es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de funcionario de FONPLATA con el de representante del Prestatario.

(C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos suficientes para atender, durante el primer año calendario la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando el Financiamiento objeto de este Contrato constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando FONPLATA, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

(D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el Artículo 8.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que FONPLATA pueda solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá comprender:

(i) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo Único correspondiente de este Contrato y la mención de los aportes necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Programa o Proyecto;

(ii) El Plan Operativo Anual (POA) del primer año que incluye: la programación de actividades y tareas por componente; la identificación de las metas físicas a lograr; el presupuesto general; el cronograma financiero trimestral y la proyección de desembolsos; y

(iii) El Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) del primer año que incorpora: la programación de adquisiciones y contrataciones, los procedimientos a ser aplicados a cada adquisición y/o contratación, los resultados o productos esperados, el presupuesto general actualizado y el cronograma financiero trimestral.

Cuando se prevea en este Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de aprobación del Financiamiento por parte del Directorio o en su caso por el Presidente Ejecutivo, el informe inicial deberá incluir un estado de inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Programa o Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

(E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas que se mencionan en el Artículo 8.01 de estas Normas Generales.

(F) Que la entidad oficial fiscalizadora a que refiere el Artículo 8.03 de estas Normas Generales haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en dicha disposición, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido que dicha función se realice mediante la contratación de una firma de auditores independientes, a cuyo efecto deberán presentarse, a satisfacción de FONPLATA, los términos de referencia y los procedimientos a cumplirse para esa contratación.

Artículo 4.02 PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO

Si dentro de los ciento ochenta (180) días a contar del siguiente al día en que este Contrato entre en vigencia o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término a este Contrato dando el aviso correspondiente al Prestatario.

Artículo 4.03 REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO

Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

(A) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido.

(B) Cuando corresponda, que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado un informe respecto del estado de situación de los aportes de recursos de contrapartida local.

(C) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 

(D) Que el Garante, en su caso, no haya incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones de pago para con FONPLATA con relación a cualquier Contrato de Préstamo o Garantía.

(E) Que las solicitudes de desembolso sean presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos.

Artículo 4.04 DESEMBOLSOS PARA COOPERACIÓN TÉCNICA

Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (A) y (B) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03, precedentes.

Artículo 4.05 DESEMBOLSO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN

FONPLATA efectuará el desembolso correspondiente a la comisión de administración prevista en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.

Artículo 4.06 PROCEDIMIENTOS DE DESEMBOLSO

FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento: (i) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato; (ii) haciendo pagos por cuenta y orden del Prestatario y de acuerdo con él a instituciones bancarias; (iii) constituyendo o renovando el fondo rotatorio a que se refiere el Artículo siguiente; (iv) constituyendo o reponiendo un anticipo y (v) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.

Cualquier gasto que cobre un tercero con motivo de la tramitación y liberación de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de veinte mil Dólares (US$ 20.000).

Artículo 4.07 FONDO ROTATORIO

Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01, 4.02 y 4.03 de las Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá constituir un fondo rotatorio que deberá utilizarse para financiar gastos relacionados con la ejecución del proyecto que sean financiables con tales recursos de conformidad a las previsiones establecidas en este Contrato, a cuyo efecto deberá presentarse una solicitud debidamente justificada.

Salvo que exista un expreso acuerdo entre las partes, el monto del fondo rotatorio no excederá del diez por ciento (10%) del monto del Financiamiento. El acuerdo expreso entre las partes para exceder el diez por ciento (10%) estará precedido de una solicitud formal del Prestatario con la justificación correspondiente, la que será evaluada por FONPLATA en forma previa a su aprobación, debiendo preverse tal modalidad en las Estipulaciones Especiales.

FONPLATA podrá renovar, total o parcialmente, el fondo rotatorio si así lo solicita justificadamente el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación de este fondo se considerarán desembolsos para todos los efectos de este Contrato.

Artículo 4.08 ANTICIPO

Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01, 4.02 y 4.03 de las Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá realizar anticipos con el objetivo de proveer liquidez temporal de acuerdo a la estimación del flujo de fondos requeridos para un período no mayor a seis (6) meses.

Artículo 4.09 DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL

FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el País Miembro la haya puesto a efectiva disposición de FONPLATA.

CAPÍTULO V

SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO

Artículo 5.01 SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS

FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

(A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude a FONPLATA por capital, comisiones, intereses, devolución de sumas desembolsadas mediante fondo rotatorio que no se hubieren justificado a criterio de FONPLATA, o por cualquier otro concepto, según este Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre FONPLATA y el Prestatario.

(B) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de la obligación estipulada en el Anexo Único de este Contrato de que al momento de presentar la solicitud para los desembolsos en forma coincidente con los porcentajes de avance establecidos en el mismo, los recursos aportados de contrapartida local guarden razonablemente la proporción establecida.

(C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato o en otros contratos suscritos con FONPLATA para financiar el Programa o Proyecto.

(D) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o b) se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueran condiciones básicas para la suscripción del Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa o Proyecto. Solo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa o Proyecto o hacen imposible su ejecución.

(E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

(F) Si se determina la existencia de evidencia suficiente para confirmar el hallazgo sobre fraude o corrupción cometidos por un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor durante el proceso de licitación, de negociación o de ejecución de un contrato.

Artículo 5.02 TERMINACIÓN O VENCIMIENTO ANTICIPADO, Y CANCELACIÓN PARCIAL.

Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (A), (B), (C) y (E) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que se refiere el inciso (D) o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsado o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.

FONPLATA podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a adquisiciones de bienes, obras o contratación de servicios relacionados, o de contratación de servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones o contrataciones, si ya se hubiese desembolsado, si determinare que: (i) la adquisición o contratación se llevó a cabo sin seguir los procedimientos establecidos en este Contrato, o (ii) representantes del Prestatario o del Organismo Ejecutor incurrieron en actos de fraude o corrupción en cualquiera de los momentos del proceso de licitación, negociación o ejecución del contrato respectivo, sin que el Prestatario hubiese adoptado oportunamente las medidas apropiadas y aceptables para FONPLATA y acordes al debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.

A los efectos anteriores, se entenderá por fraude o corrupción las acciones y prácticas recogidas en la política para la adquisición de bienes, obras y servicios en operaciones financiadas por FONPLATA, que se consideran parte integrante del Contrato. 

Artículo 5.03 OBLIGACIONES NO ALCANZADAS

No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará a: (i) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable, y (ii) las cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.

Artículo 5.04 DISPOSICIONES NO AFECTADAS

La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en el cual sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPÍTULO VI

GRAVÁMENES Y EXENCIONES

Artículo 6.01 COMPROMISO SOBRE GRAVÁMENES

Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA requerirá que se le constituyan en pie de igualdad las mismas garantías en su beneficio y en proporción al Préstamo que ha efectuado.

Artículo 6.02 EXENCIÓN DE IMPUESTOS

El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducciones ni restricciones, así como libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país, y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. 

CAPÍTULO VII

EJECUCIÓN DEL PROGRAMA O PROYECTO

Artículo 7.01 DISPOSICIONES GENERALES

El Prestatario conviene en que el Programa o Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas, y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros documentos que FONPLATA haya aprobado.

Toda modificación importante en los citados planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros documentos que FONPLATA haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se financien con los recursos destinados a la ejecución del Programa o Proyecto o en las categorías de inversiones del mismo, requerirán el consentimiento escrito de FONPLATA.

Artículo 7.02 PRECIOS Y LICITACIONES

Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como toda adquisición de bienes para el Programa o Proyecto, se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Programa o Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la legislación vigente en el país del Prestatario y a la Política para la adquisición de bienes, obras y servicios en operaciones financiadas por FONPLATA.

Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos licitatorios.

En las licitaciones se utilizarán carteles de obra de acuerdo a modelos previamente acordados con FONPLATA.

Artículo 7.03 UTILIZACIÓN DE BIENES

Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del Programa o Proyecto. En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines, será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria y equipos de construcción utilizados en el Programa o Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.

Artículo 7.04 RECURSOS ADICIONALES DE CONTRAPARTIDA LOCAL

El Prestatario deberá aportar, en concepto de contrapartida local, todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa o Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (D) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.

A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Programa o Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a FONPLATA, en los casos que corresponda y dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos adicionales necesarios para efectuar la contrapartida local al Proyecto durante el correspondiente año, a satisfacción de FONPLATA.

Artículo 7.05 SITUACIONES DE EMERGENCIA

Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el Prestatario o Beneficiario deba realizar acciones urgentes e impostergables como parte de una situación de emergencia declarada por las autoridades competentes, podrán utilizarse recursos hasta un 5% (cinco por ciento) del financiamiento a través de procedimientos expeditos que permitan responder a las necesidades del Prestatario o Beneficiario, en la forma y de acuerdo a las condiciones establecidas en las Estipulaciones Especiales y en el marco de la Política para la adquisición de bienes, obras y servicios en operaciones financiadas por FONPLATA.

Artículo 7.06 PRÁCTICAS PROHIBIDAS

(A) En adición a lo establecido en el Artículo 5.02 de estas Normas Generales, si FONPLATA, de conformidad con los procedimientos de sanciones establecidos en la Política para la adquisiciones de bienes, obras y servicios en operaciones financiadas por FONPLATA para los respectivos procesos, y a la de política de recursos humanos cuando se trata del personal, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por FONPLATA incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa o Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los procedimientos de sanciones de FONPLATA vigentes a la fecha del presente Contrato o las modificaciones a los mismos que FONPLATA apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario, entre otras las siguientes:

(i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.

(ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento de FONPLATA cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada a FONPLATA tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida en un plazo que FONPLATA considere razonable).

(iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, mediante una carta formal de censura por su conducta.

(iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por FONPLATA, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.

(v) Imponer multas que representen para FONPLATA un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida.

(B) Lo dispuesto en el Artículo 5.02 de las Normas Generales se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por FONPLATA incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida.

(C) La imposición de cualquier medida que sea tomada por FONPLATA de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público, salvo en los casos de amonestación privada.

(D) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por FONPLATA incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por FONPLATA de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre FONPLATA y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (D), "sanción" incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.

(E) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por FONPLATA. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por FONPLATA, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por FONPLATA para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por FONPLATA en la forma indicada en este Artículo, FONPLATA no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.

CAPÍTULO VIII

REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS

Artículo 8.01 CONTROL INTERNO Y REGISTROS

El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, deberán mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado a fin de proveer la documentación necesaria que permita verificar las transacciones y facilitar la preparación de los estados financieros e informes.

A esos fines se llevarán registros adecuados del Programa o Proyecto por un período mínimo de tres (3) años, a través de los cuales puedan identificarse las sumas recibidas de las distintas fuentes y que consignen, de conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado, las inversiones en el Programa o Proyecto tanto de los recursos del Préstamo como de los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución.

En el caso de que se tratara de un Proyecto Específico, los registros deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría, la utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de las obras. Eso incluirá la documentación relacionada con el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por FONPLATA, abarcando las evaluaciones de ofertas, correspondencia, productos, borradores de trabajo y facturas de respaldo de los pagos realizados. Cuando se trate de un programa de crédito, los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las recuperaciones obtenidas de los mismos. 

Artículo 8.02 INSPECCIONES

FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa o Proyecto.

El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Programa o Proyecto, así como los equipos y materiales correspondientes, y revisen los registros y documentos que FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del Programa o Proyecto serán pagados por FONPLATA.

Artículo 8.03 INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS

El Prestatario, o el Organismo Ejecutor según sea el caso, presentarán a FONPLATA los informes que se indican a continuación:

(A) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos a la ejecución del Programa o Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor. El acuerdo entre las partes para establecer un plazo diferente de presentación de estos informes estará basado en los fundamentos que, en cada caso, se incorporarán en las Estipulaciones Especiales.

(B) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del Programa o Proyecto.

(C) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente a la fecha en que se otorgó la elegibilidad para realizar los desembolsos del Programa o Proyecto y mientras éste se encuentre en ejecución, los estados financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Programa o Proyecto. 

(D) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente a la fecha en que se otorgó la elegibilidad para realizar los desembolsos del Programa o Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, el Prestatario presentará sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. Esta obligación no se aplica si el Prestatario es la República o el Banco Central.

Los estados y documentos descritos en los literales (C) y (D) anteriores deberán presentarse dentro del plazo previsto con dictamen de la respectiva entidad oficial fiscalizadora y de acuerdo con requisitos satisfactorios para FONPLATA. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán autorizar a la entidad fiscalizadora para que proporcione a FONPLATA la información adicional que éste pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.

Los plazos señalados en los literales (C) y (D) anteriores sólo podrán prorrogarse en casos excepcionales y debidamente justificados, por plazos que no excedan los noventa (90) días adicionales.

En los casos en que se haya convenido que el dictamen esté a cargo de una firma de auditores independientes, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de auditores públicos independiente aceptable para FONPLATA.

CAPÍTULO IX

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Artículo 9.01 FORMALIDADES

Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes realizada de conformidad con este Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitido en derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en el Contrato.

CAPÍTULO X

DEL ARBITRAJE

Artículo 10.01 CLÁUSULA COMPROMISORIA

Para la solución de toda controversia que derive de este Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral.

Artículo 10.02 COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros. Para la designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno, por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por quien se establezca en este Contrato.

Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren o no pudieren actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.

Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

Artículo 10.03 INICIACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca en este Contrato. Este dispondrá de un plazo de treinta (30) días para designarlo.

Artículo 10.04 SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar que determine el mismo Tribunal, dentro de territorio de los Países Miembros, en la fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

Artículo 10.05 COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos, deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.

El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia y basándose en los términos de este Contrato, y pronunciará su fallo aún en el caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.

El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.

Artículo 10.06 GASTOS

Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Los honorarios de las demás personas que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje serán acordados por las partes, antes de constituirse el Tribunal. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

Artículo 10.07 NOTIFICACIONES

La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente. Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en este Contrato.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11.01 NO RENUNCIA DE DERECHOS

La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos acordados en este Contrato, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.

ANEXO UNICO

1. OBJETIVO DEL PROGRAMA

El objetivo del Programa es mejorar la seguridad y calidad del servicio de las líneas ferroviarias de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).

2. LOCALIZACIÓN

El Apoyo al Programa de Seguridad Ferroviaria de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) se localiza en los 40 municipios de la Provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que constituyen la RMBA.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA

El programa prevé el financiamiento proporcional en un porcentaje del 28%, respecto de las obras priorizadas en el Programa de Seguridad Ferroviaria de la RMBA, ejecutadas entre el 2017 y el 2021, con una programación de inversión de ciento setenta y ocho millones quinientos setenta mil dólares (US$ 178.570.000).

3.1. Obras electromecánicas, civiles y equipamiento (US$ 178.000.000): Con recursos del financiamiento se apoyarán las inversiones en: i) obras de renovación y mejoramiento integral de vías y aparatos de vía; ii) señalamiento con sistema Automatic Train Stop (ATS), control de trenes y comunicaciones; iii) obras para la delimitación del espacio del ferrocarril (cerramientos perimetrales); y iv) provisión de equipamiento de seguridad para ser instalado en el material rodante.

3.2. Gerenciamiento (US$ 570.000): Correspondiente a gastos de Evaluación Final, auditorías externas al programa y comisión de administración.

4. ELEGIBILIDAD DE LAS INVERSIONES.

Las obras elegibles para el financiamiento proporcional, deberán ser parte de las obras ferroviarias en ejecución en la RMBA, las cuales contribuirán al objetivo del programa y han sido identificadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF SE) como parte del Programa de Seguridad Ferroviaria. En el cuadro adjunto al final del presente anexo se detallan la totalidad de las obras que integrarán, en principio, las inversiones a ser reconocidas mediante el financiamiento proporcional previsto en el contrato de préstamo, cuyo monto total alcanza a trescientos nueve millones cuatrocientos mil Dólares (US$ 309.400.000).

El Prestatario podrá incorporar nuevas obras o sustituir las ya detalladas, por otras que cumplan con los criterios de elegibilidad.

5. ESTRATEGIA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

El Organismo Ejecutor será el Ministerio de Hacienda de la Nación a través de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio (DPPEESA) de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales (SSRFI). Entre sus funciones se detallan: i) la administración con el Ministerio de Transporte de la Nación en relación con la preparación de la documentación necesaria para la solicitud de desembolsos y para la preparación de los informes semestrales; iii) la actualización del plan de inversiones y la identificación de obras elegibles para el programa; iv) la preparación de las solicitudes de desembolsos, incluyendo toda la información requerida por FONPLATA; y v) la elaboración de los informes semestrales de seguimiento.

El Ministerio de Transporte de la Nación deberá entregar en tiempo y forma toda la documentación respaldatoria de los gastos realizados en las obras elegibles a fin de que la DPEESSA pueda cumplir con las obligaciones del presente contrato.

6. MECANISMO DE DESEMBOLSOS.

El programa desembolsará los recursos del financiamiento contra el reembolso de gastos efectuados en inversiones trimestrales, semestrales o anuales, con base en la presentación de una relación de certificaciones de obra y constancias de transferencias de pago a contratistas y/o proveedores. El Ministerio de Hacienda a través de la DPPEESA, preparará la documentación necesaria que permita demostrar y certificar las inversiones realizadas en el período.

Para realizar los desembolsos, el Organismo Ejecutor deberá remitir a FONPLATA los comprobantes de las inversiones realizadas en la categoría de gastos elegibles, verificando al final de la operación, que el financiamiento recibido alcance como máximo el 28% del total de las inversiones consideradas, teniendo en cuenta el monto máximo del financiamiento aprobado.

FONPLATA podrá financiar retroactivamente, inversiones elegibles realizadas desde los doce meses previos a la fecha de la aprobación de la operación por el Directorio de FONPLATA, hasta un máximo de treinta y cinco millones de dólares (US$ 35.000.000). Asimismo, se podrán reconocer gastos elegibles del Programa contra Recursos Propios del Prestatario desde el 1° de enero de 2017.

7. PRESUPUESTO DEL PROGRAMA




IF-2018-59040176-APN-SSRFI#MHA



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2018-59040176-APN-SSRFI#MHA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 15 de Noviembre de 2018

Referencia: EX-2018-51955722-APN-DGD#MHA - Modelo de Contrato de Préstamo ARG-38/2018 - Programa de Apoyo al Pro grama de Seguridad Ferroviaria en la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) - Anexo I

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ANEXO II




POLÍTICA PARA LA

ADQUISICIÓN DE BIENES,

OBRAS Y SERVICIOS EN

OPERACIONES FINANCIADAS

POR FONPLATA

RESOLUCIÓN RD N° 1394/2017

ABREVIACIONES Y ACRÓNIMOS

CD Contratación Directa

CP Comparación de Precios

CT Cooperación Técnica

LIL Licitación Internacional Limitada

LPI Licitación Pública Internacional

LPN Licitación Pública Nacional

OE Organismo Ejecutor

PAC Plan de Adquisiciones y Contrataciones

PE Presidente Ejecutivo

SBEC Selección Basada en la Evaluación de la Calidad

SBECC Selección Basado en la Evaluación de la Calidad y el Costo

SBEPF Selección Basada en la Evaluación del Presupuesto Fijo

TdR Términos de Referencia



I. INTRODUCCIÓN

1.1 El presente documento describe los lineamientos que deben seguir los procesos de adquisición (1) de bienes, obras y la contratación de servicios financiados por FONPLATA. El objetivo de la política es garantizar que las contrataciones realizadas en el marco de estas operaciones se utilicen únicamente para los fines para los que se concedió el financiamiento, garantizando que los procedimientos realizados permitan la adquisición de bienes (2) y la contratación de servicios que satisfagan las necesidades que les dieron origen.

1.2 Para ello, a continuación se establecen los objetivos de esta política, así como los principios rectores que deben regir todos los procesos de contratación que sean financiados por el Fondo, a saber: valor por dinero, economía, eficiencia, transparencia y libre competencia entre los potenciales oferentes. Se establece la aplicabilidad de ésta política para todos los procesos de adquisiciones financiados por FONPLATA, y de forma supletoria, las normas y procedimientos establecidos en los sistemas nacionales de compras públicas.

1.3 En el Capítulo III, Consideraciones Generales, se regula la elegibilidad de los oferentes susceptibles a ser adjudicados, las condiciones necesarias para lograr el reconocimiento de gastos dentro de la operación, la planificación de las adquisiciones necesarias para la ejecución de la operación, los diferentes métodos de revisión a los cuales se pueden someter los procesos realizados por el Organismo Ejecutor (OE), así como las prácticas prohibidas que se deben tener en consideración.

1.4 En el Capítulo IV, se le brinda al ejecutor un marco procedimental en el cual se detallan aspectos del proceso de adquisición comunes a los distintos mecanismos de adjudicación, como lo son ciertas características que deben tener en consideración los Documentos de Licitación, la publicidad requerida en los procesos, el contenido mínimo de los avisos de licitación, las pautas para la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la posterior adjudicación, así como lineamientos sobre el contenido del contrato. Adicionalmente se reconoce la aplicación de la Legislación Local del Prestatario/Beneficiario a los efectos de la determinación del régimen de solución de controversias, como también para la atención y resolución de protestas que se reciban durante el proceso. Al final de este capítulo se realizan precisiones según la naturaleza del objeto a contratar (bienes, obras o servicios).

II. OBJETIVO Y ALCANCE

A. OBJETIVO

2.1 El objetivo de la presente Política es brindar un marco de seguridad adecuado para la ejecución del proyecto en cuestión (3), con la finalidad de:

(i) Establecer un régimen de adquisiciones que apoye el uso eficiente de los recursos y la ejecución oportuna de las operaciones de préstamos y cooperación técnica financiadas por FONPLATA.

(ii) Aplicar principios y prácticas sólidas con procedimientos equitativos y transparentes que permitan crear mercados confiables y estables, capaces de atraer proveedores y contratistas eficientes, y resguardar los principios de responsabilidad de gestión y el uso efectivo de los fondos públicos.

(iii) Proporcionar a los oferentes o proponentes de los países miembros del FONPLATA la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en la provisión de bienes, obras y servicios.

B. PRINCIPIOS

2.2 La adquisición de bienes y servicios financiados por FONPLATA deben basarse en los siguientes principios:

(i) "Valor por dinero" se refiere al "uso eficiente, efectivo y económico de los recursos, lo que requiere evaluar los costos y beneficios relevantes, así como los riesgos asociados y los atributos distintos al precio y/o costos del ciclo de vida, cuando corresponda" (4). Este principio contiene los objetivos de economía, eficiencia y eficacia en las contrataciones.

(ii) Transparencia con el que se garantiza la publicidad de los procedimientos de selección y el libre acceso a la información pertinente al mismo.

(iii) Libre competencia con el propósito de asegurar la participación del mayor número de oferentes calificados, garantizando que los procesos financiados por el Fondo cuenten con el mayor número de participantes posibles para obtener las mejores condiciones de mercado.

(iv) Igualdad para garantizar un proceso de selección objetiva, evitando todo tipo de preferencia o discriminación que favorezca o perjudique a unos en detrimento.

C. APLICABILIDAD DE LA POLÍTICA

2.3 Se establece la aplicabilidad de la Política de adquisiciones de bienes, obras y servicios para todos los procesos de adquisiciones financiados por FONPLATA y, de forma complementaria, las normas y procedimientos establecidos en los sistemas nacionales fiduciarios del respectivo País Miembro, según los alcances previstos en los respectivos contratos o convenios suscritos con FONPLATA.

2.4 En el caso de Convenios para el Co-financiamiento con otros organismos de crédito o agencias de desarrollo se deberán acordar, caso por caso, los procedimientos de adquisiciones, la elegibilidad y la normativa a ser aplicados por los Prestatarios/Beneficiarios.

D. SISTEMA NACIONAL DE ADQUISICIONES

2.5 Se entiende por Sistemas Nacionales fiduciarios el conjunto de las estipulaciones, normas y procedimientos de administración financiera y contable, control interno y externo, planificación operativa y especialmente en el marco de esta política la ejecución de adquisiciones, establecidos en las leyes nacionales de administración financiera, contable y de contrataciones públicas del estado, que hubiesen sido aprobados por las autoridades competentes conforme al ordenamiento jurídico del respectivo País Miembro.

2.6 El cumplimiento de la presente política rige todas las adquisiciones financiadas por FONPLATA sin perjuicio de la aplicación de las leyes y normativa local que pudiera corresponder. En todo caso, si las provisiones en esta política son más restrictivas que las leyes y regulaciones locales, el Prestatario/Beneficiario deberá seguir lo indicado en esta política. En caso de conflicto entre esta política y la normativa local, el Prestatario/Beneficiario deberá informar a FONPLATA con anterioridad a la firma del contrato a fin de acordar las medidas correspondientes.

III. CONSIDERACIONES GENERALES

A. ELEGIBILIDAD

3.1 Los fondos del financiamiento sólo pueden ser utilizados para el pago de obras, bienes y servicios a ser contratados con firmas o individuos originarios de los países miembros. En el caso de las firmas, deberá verificarse que las mismas cumplen las disposiciones legales del respectivo país miembro donde cumplen sus actividades, asegurándose que las condiciones para ser elegible sean aquellas esenciales para garantizar que tengan la capacidad de llevar a cabo los servicios contratados o proveer las obras y bienes adquiridos.

3.2 Los individuos o firmas de países no miembros no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte por FONPLATA, con excepción de los casos en los cuales se cuente con financiamiento o co-financiamiento para proyectos provisto por otros organismos de crédito con los cuales FONPLATA alcance acuerdos para esa finalidad.

3.3 En el caso de asociaciones accidentales, consorcios o similares todos los integrantes del mismo deben cumplir con la condición de elegibilidad establecida en esta política.

3.4 Los consultores incorporados en las propuestas técnicas deberán estar en condiciones de proveer sus servicios en el país miembro declarado por la firma.

3.5 En el caso de que se establezca que no existieren proveedores o existiere un monopolio que no permita dotar a los procedimientos de la competitividad deseada, o si los proveedores elegibles cuentan con antecedentes insuficientes para la seguridad jurídica del contrato, o la especialidad de los bienes o servicios a adquirir o las condiciones geográficas tornen de dudoso éxito el proceso de contratación, o finalmente, si hubiere requerimiento de conocimientos técnicos sobre cuestiones atinentes a países no miembros, u otra circunstancia especial que a juicio de FONPLATA lo justifique, éste podrá aprobar la participación en los procedimientos de adquisición y contratación de firmas, empresas o consultores que no sean originarios de los países miembros.

B. RECONOCIMIENTO DE GASTOS

3.6 FONPLATA podrá reconocer con cargo al financiamiento la adquisición de bienes y servicios llevados a cabo por el posible Prestatario/Beneficiario con anterioridad a la aprobación del financiamiento y la firma del respectivo Contrato de Préstamo, Cooperación Técnica u otras operaciones, siempre que los procedimientos y documentos de licitación sigan los principios establecidos por la política de FONPLATA. Dichas adquisiciones de bienes y servicios las efectuará el posible Prestatario/Beneficiario, de forma anticipada y a su propio riesgo, en el sentido de que, si en definitiva no se aprobase la operación respectiva, FONPLATA no financiará tales adquisiciones.

C. PLANIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES

3.7 El Prestatario/Beneficiario elaborará un Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PAC) donde determinará, con la No Objeción de FONPLATA, los procedimientos que permitan la adquisición de bienes y servicios, al menor costo posible, teniendo en cuenta factores como la calidad del bien o servicio, los plazos de entrega y el ciclo de vida de los productos requeridos en el marco de la operación.

3.8 El PAC deberá ser elaborado antes de comenzar la ejecución del correspondiente período anual. Los ajustes a dichos planes durante la ejecución del proyecto deberán realizarse con el acuerdo previo de FONPLATA.

D. REVISIÓN

3.10 En función de los resultados obtenidos en el Informe de Viabilidad Institucional, se acordará el sistema de revisión de los procesos de adquisiciones a realizarse durante la ejecución de las operaciones con financiamiento de FONPLATA, el que puede ser ex ante o ex postt (5)

3.11 El Prestatario/Beneficiario deberá enviar a FONPLATA copia de todos los contratos que se firmen bajo revisión ex ante así como los contratos de firmas consultoras y las evaluaciones de desempeño, si corresponde.

E. PRÁCTICAS PROHIBIDAS

3.12 FONPLATA exigirá a los Prestatarios/ Beneficiarios y a todas las personas que participan en la preparación, ejecución y evaluación de proyectos financiados con recursos del mismo observar los más altos niveles éticos y denunciar cualquier acto sospechoso de constituir una práctica prohibida de la cual tenga conocimiento.

Las prácticas prohibidas (6) comprenden, entre otras (7):

(i) Acciones corruptas: consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte.

(ii) Comportamientos fraudulentos: consisten en cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación.

(iii) Ejercicios coercitivos: consisten en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte.

(iv) Prácticas colusorias: consisten en un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.

(v) Procederes obstructivos: consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación; o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA y los derechos de auditoría.

F. SITUACIONES DE EMERGENCIA

3.13 Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el Prestatario/Beneficiario deba realizar acciones urgentes e impostergables como parte de una situación de emergencia declarada por autoridades competentes, en los contratos de préstamo se acordará la utilización de procedimientos expeditos que permitan responder a las necesidades del prestatario. Se considerará caso fortuito o de fuerza mayor al hecho imprevisible e irresistible producido por fuerzas de la naturaleza o por convulsión social.

3.14 Los procedimientos para los proyectos y/o programas destinados a responder a situaciones de emergencia consideran la simplificación de ciertos requisitos que normalmente se exigen para las licitaciones y concursos públicos internacionales (cuando las contrataciones superan determinados montos límites).

3.15 Ante una situación de emergencia dada, el Prestatario/ Beneficiario acordará con FONPLATA los procedimientos de adquisiciones a ser aplicados a los efectos de atenderla en los tiempos requeridos, así como también los montos a ser utilizados. Lo acordado en ese sentido deberá contar con la no objeción previa de FONPLATA.

3.16 Adicionalmente, todas las contrataciones realizadas en situaciones de emergencia serán publicadas en un medio oficial del país Prestatario/Beneficiario y en la página web de FONPLATA. Dicha publicación se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de contratación, y contendrá, como mínimo, la siguiente información: (i) Breve descripción de la situación de emergencia; (ii) objeto de la contratación; (iii) razón social del proveedor; (iv) monto contratado total, y en caso de corresponder el precio unitario; y (v) condiciones de entrega.

IV. LINEAMIENTOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS

A. DOCUMENTOS DE LICITACIÓN

4.1 Los documentos de licitación, especificaciones y contratos deben ser redactados en el idioma del país del Prestatario o del Beneficiario, y en su caso, de forma adicional, en otro idioma mediante justificación técnica del Prestatario/Beneficiario.

4.2 El Prestatario/Beneficiario debe asegurarse que las especificaciones y condiciones a incluirse en el contrato (8) estén claramente redactadas de manera que comprendan todos los aspectos necesarios y que, en su caso, todos los planos concuerden con las mismas. Las especificaciones deben indicar los principales factores o bases que se tomarán en cuenta para la evaluación y comparación de la propuesta, así como también todas las cuestiones que eventualmente serán objeto de consideración a la luz de la legislación local, como ser el régimen de solución de controversias, la resolución de protestas y las variables de ajuste de precios -en su caso-, entre otras.

4.3 Los documentos de la licitación deberán expresar, para conocimiento de los oferentes, la moneda en que la oferta deberá ser presentada, el eventual modo de conversión de monedas, moneda de referencia y tipo de cambio a considerar a los efectos de la comparación de las ofertas.

4.4 Los documentos de la licitación deberán especificar la moneda o monedas que se utilizarán en el pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato otorgado con FONPLATA. Cuando deban hacerse pagos en moneda nacional y/o en otras monedas, las especificaciones deben señalar los montos respectivos por separado.

4.5 Si se prevé la posibilidad de realizar pagos por adelantado, éstos deberán definirse cuidadosamente en los aspectos atinentes a montos, plazos, documentación de respaldo, garantías, etc. que deban presentarse.

4.6 Deberán estar especificadas con precisión las fianzas o garantías de mantenimiento de oferta para asegurar la responsabilidad de los licitantes, debiendo además indicarse el plazo de vigencia y los tipos de seguros que deberá contratar el adjudicatario. En el caso de los seguros, los mismos serán contratados con empresas registradas ante los organismos de contralor del país donde se convoca la licitación.

4.7 Asimismo, las especificaciones deberán establecer las cláusulas penales para la liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras en la terminación de las obras o en la entrega de los bienes o prestación de servicios generasen costes adicionales, pérdidas de ingreso o de otros beneficios.

4.8 En los documentos licitatorios podrá disponerse que el Prestatario/Beneficiario pueda rechazar todas las ofertas, declarando fracasada la convocatoria. Ese rechazo se justificará cuando ninguna de las ofertas satisfaga el objeto de las especificaciones o cuando sea evidente que ha habido una competencia insuficiente.

4.9 Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de las especificaciones, así como las respuestas a las consultas que hayan hecho los oferentes serán puestas a disposición, sin demora, de todos los que hayan solicitado los documentos de licitación originales.

B. PUBLICIDAD

4.10 Las convocatorias a licitación serán realizadas buscando obtener la mayor difusión posible en los Países Miembros y, en casos previamente convenidos, en los Países No Miembros autorizados por FONPLATA. Los tiempos necesarios para la publicación de cada tipo de licitación se especifican según los procedimientos establecidos por FONPLATA, y guardan relación con la complejidad del procedimiento.

4.11 Para los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) y Selección Basado en la Evaluación de la Calidad y el Costo (SBECC), el Prestatario/Beneficiario deberá remitir el aviso a FONPLATA de inmediato para dar publicidad a la convocatoria mediante el sitio web del Fondo. A su vez, a modo informativo y con anterioridad a la fecha fijada para la presentación de ofertas, FONPLATA pondrá el texto a disposición de los Directores Ejecutivos y Órganos de Enlace, así como también de las Embajadas de los Países Miembros radicadas en el país donde se haga la convocatoria. El Prestatario/Beneficiario podrá disponer los medios de publicación complementarios del llamado que estime convenientes, sean estos por publicación escrita, en los sitios web oficiales de los organismos pertinentes, etc.

4.12 A continuación se establecen los requisitos de publicación por mecanismos de adjudicación:

(i) LPI y SBECC: el aviso de publicidad deberá publicarse por lo menos durante 2 (dos) días en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, y en su caso 2 (dos) días en un periódico de amplia circulación a nivel local - sea este provincial, estadual, municipal, etc.-, debiendo la última publicación ser realizada con una antelación no menor a 35 (treinta y cinco) días respecto de la fecha de presentación de propuestas.

(ii) Licitación Pública Nacional (LPN): la publicidad puede quedar limitada a un periódico de gran circulación de nivel nacional por un mínimo de 1 (un) día, pudiendo cursarse invitaciones escritas a proveedores de trayectoria acreditable en la materia; previendo que entre la fecha de la última publicación y la fijada como límite para la presentación de ofertas, exista un plazo mínimo de 20 (veinte) días.

C. AVISO DE LICITACIÓN

4.13 El Aviso deberá mencionar, como mínimo, las siguientes especificaciones, pudiendo el Prestatario/Beneficiario incluir, además, toda aquella información que considere pertinente o que la legislación respectiva le exija:

(i) Nombre del organismo contratante;

(ii) Número de Préstamo/Cooperación Técnica;

(iii) Tipo y número de la contratación y/o expediente;

(iv) Breve detalle del objeto de la contratación;

(v) Lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los pliegos;

(vi) Costo de la impresión del pliego (si correspondiese); y

(vii) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.

D. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

4.14 La fecha establecida para la presentación de las ofertas deberá guardar relación con la magnitud y complejidad de la obra, bienes o servicios a licitar, debiendo tenerse especial consideración del tiempo que necesite el potencial oferente para examinar las circunstancias particulares del país de destino de la obra, bienes o servicios; o para realizar visitas, constataciones, analizar el estado de instalaciones preexistentes, etc. Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y fecha establecidas, serán devueltas sin abrir.

4.15 La presentación de ofertas se realizará en sobre cerrado con indicación del procedimiento de adquisición al que corresponde, número de licitación, día y hora fijados para la presentación y apertura de las ofertas.

E. APERTURA DE LAS OFERTAS

4.16 La apertura de los sobres se realizará en acto público y se dejará constancia de lo actuado en el acta a labrarse, la que deberá ser suscripta por los funcionarios actuantes y firmas oferentes presentes en el acto.

4.17 Ningún oferente podrá modificar su oferta luego de transcurrida la fecha y hora establecida para la presentación de las mismas. En caso de haberlo hecho con anterioridad, la nueva oferta presentada deberá expresar claramente que la misma reemplaza a la oferta anterior, describiendo brevemente la modificación.

4.18 Una vez abiertos los sobres, se podrán aceptar aclaraciones que no alteren la esencia de la oferta. El Prestatario/Beneficiario podrá pedir aclaraciones al oferente o licitante respecto de su oferta, pero no podrán solicitar, ni permitir la modificación de la misma.

F. EVALUACIÓN DE OFERTAS

4.19 El análisis de las ofertas será realizado por una comisión especialmente designada para ello, que estará integrada por representantes del Prestatario/Beneficiario especialistas específicamente designados para ello.

4.20 La comisión deberá comprobar que todas las ofertas cumplan con los requisitos tanto técnicos, como financieros y legales establecidos en los documentos de la licitación. Realizará una tabulación de las ofertas que permita una comparación de las mismas y el correspondiente análisis sobre cada una de ellas; verificando asimismo el cumplimiento de los aspectos técnicos, financieros, legales que hayan sido requeridos.

4.21 Toda oferta que no cumpla con las especificaciones técnicas o requerimientos financieros, económicos, legales o de otra índole que hayan sido exigidos en los documentos de la licitación será rechazada.

4.22 Frente a una propuesta cuyo precio sea sustancialmente inferior al presupuesto oficial, y cuando razonablemente pueda anticiparse que el licitante no podrá dar cumplimiento a la obra o proveer el bien o servicio en el plazo previsto y/o por el precio ofrecido y/o de conformidad a las cuestiones cualitativas y/o cuantitativas previstas, el Prestatario/Beneficiario u OE podrá optar por rechazar la oferta recibida o exigir una fianza de cumplimiento de hasta el 100% (cien por ciento) de la diferencia con el precio de referencia de la licitación.

G. ADJUDICACIÓN

4.23 Luego de realizada la evaluación de las ofertas, el Prestatario/ Beneficiario, pre- adjudicará la licitación a la firma cuya oferta se haya determinado que es la que mejor responde al pedido y sea la más económica, siempre que se determine que el oferente está calificado para cumplir satisfactoriamente con el contrato. En el supuesto que dos firmas hayan presentado ofertas por mismo precio, se deberá pre-adjudicar a la que hubiere presentado la propuesta técnicamente más favorable; o en caso de resultar técnicamente similares, a la firma que posea mayores antecedentes o experiencia en contrataciones de objeto similar al de la licitación.

4.24 Una vez confeccionado el instrumento de pre-adjudicación o propuesta de adjudicación, se deberán remitir los antecedentes para la no objeción de lo actuado por parte de FONPLATA junto con el proyecto de contrato; sin poder notificar el resultado de la evaluación, ni emitir contrato u orden de compra hasta tanto FONPLATA no se haya expedido al respecto. Una vez otorgada la no objeción por parte de FONPLATA, se suscribirá el contrato o se emitirá la orden de compra respectiva.

H. DERECHOS SOBRE INMUEBLES

4.25 Será responsabilidad del Prestatario/Beneficiario ostentar la posesión de los bienes, o contar con las servidumbres u otros derechos necesarios sobre inmuebles, de acuerdo al respectivo ordenamiento jurídico nacional, para iniciar las obras objeto de la contratación, así como los derechos sobre las aguas o tierras que se requieran para realizar la obra de que se trate, incluyendo la liberación del derecho de vía, de la franja de dominio, de los yacimientos de agregados o áridos o suelos para construcción, etc.

4.26 De igual manera, será responsabilidad del Prestatario/Beneficiario disponer en forma previa a la firma del contrato con el adjudicatario, de los estudios de impacto ambiental, licencias ambientales u otros estudios, análisis, licencias o patentes que se requieran a los efectos de cumplir el objeto de la contratación a licitar.

I. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y PROTESTAS

4.27 La determinación del régimen de solución de controversias, como también para la atención y resolución de protestas que el prestatario reciba, será resuelta mediante la aplicación de las respectivas previsiones de la Legislación Local del Prestatario/ Beneficiario sobre esta materia.

4.28 Una vez resueltas, deberán comunicarse a FONPLATA las protestas recibidas y la solución aplicada al respectivo caso, con carácter previo a la suscripción del contrato con el adjudicatario, para habilitar el otorgamiento de la no objeción al procedimiento cumplido.

J. ADQUISICIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DIFERENTES DE CONSULTORÍA

4.29 Los criterios fundamentales para establecer el mecanismo de adjudicación a utilizar deben considerar: (i) el fomento a la competencia internacional --si fuere de aplicación; (ii) la naturaleza del proyecto; (iii) que la estrategia adoptada sea capaz de promover la economía y eficiencia; (iv) las opiniones existentes, si las hubiere, sobre los posibles proveedores o contratistas extranjeros especializados en los bienes, servicios u obras por adquirirse; (v) el tamaño, complejidad y costo de la adquisición; y (vi) la capacidad de producción o disponibilidad de los contratistas a nivel nacional para suministrar los bienes o ejecutar las obras requeridas.

4.30 La licitación pública es el método que debe prevalecer en los procesos de contratación financiados por el Fondo, es un procedimiento formal y competitivo mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas públicamente para las adquisiciones de bienes, obras o servicios; adjudicándose el correspondiente contrato al participante que ofrezca la propuesta más ventajosa.

4.31 Se presentan a continuación los procedimientos de adquisiciones o contrataciones que podrán aplicar los Prestatarios/Beneficiarios en las operaciones de financiamiento otorgadas por FONPLATA.

4.32 La Licitación Pública Internacional (LPI) es el procedimiento cuya convocatoria es abierta a la participación de empresas de todos los Países Miembros. Este sistema debe ser utilizado obligatoriamente para las adquisiciones o contrataciones de alta complejidad y mayor cuantía, conforme a los umbrales (9) establecidos por FONPLATA.

4.33 La publicidad requerida por este procedimiento (10) no prohíbe la invitación directa a firmas reconocidas del sector que se trate, resultando positiva dicha convocatoria en forma complementaria, con el fin de mejorar la búsqueda de precios competitivos.

4.34 Licitación Pública Nacional (LPN) es el procedimiento empleado para las adquisiciones o contrataciones públicas en el país del Prestatario/Beneficiario, en el cual, y en principio, no es esperable que licitantes de los Países Miembros o Países No Miembros autorizados, no residentes en el lugar, manifiesten interés debido a que: (i) los valores contractuales estimados no son suficientemente significativos; (ii) se trata de obras geográficamente dispersas o escalonadas en el curso del tiempo; (iii) las obras requieren una utilización intensiva de mano de obra; (iv) los bienes u obras pueden adquirirse a valores inferiores a los del mercado internacional; o (v) cuando se estime que las cargas administrativas, gastos generales y financieros que supone una licitación pública internacional resulten excesivas en función del importe estimado para la adquisición o contratación. No obstante, siempre podrán presentarse a la misma las firmas originarias de los Países Miembros.

4.35 La publicidad requerida por este procedimiento no impide la invitación directa a firmas reconocidas del sector de que se trate, resultando positiva dicha convocatoria en forma complementaria, con el fin de mejorar la búsqueda de precios competitivos.

4.36 Licitación Internacional Limitada (LIL) es una licitación pública internacional realizada mediante invitación directa y sin necesidad de anuncio público. Puede aplicarse cuando se trate de cantidades pequeñas, haya un número limitado de proveedores de los bienes o servicios específicos y/u otras razones excepcionales que justifiquen la aplicación del procedimiento, siempre y cuando se respeten los principios de economía, eficiencia, transparencia, acceso equitativo a la información y búsqueda de iguales oportunidades de competir, y se resguarde los principios de responsabilidad de gestión y el uso efectivo de los fondos públicos.

4.37 El Prestatario/ Beneficiario deberá solicitar la presentación de ofertas de una lista de posibles proveedores que sea suficientemente amplia para asegurar la obtención de precios competitivos. El procedimiento se realizará respetando los pasos previstos para la LPI, considerando entre la fecha de recepción de las invitaciones por parte de los proveedores convocados y la fecha fijada como límite para la presentación de ofertas, un plazo mínimo de 15 (quince) días. A la invitación a presentar oferta se deberá adjuntar un ejemplar del pliego de bases y condiciones; sin realizarse necesariamente anuncio público.

4.38 Comparación de Precios (CP) (a nivel internacional y/o nacional). Pedido de cotización de proveedores extranjeros o nacionales para obtener precios competitivos, siendo apropiados para la adquisición de bienes o contratación de servicios, de especificación estándar y valor reducido; y para contratar obras de carácter sencillo.

4.39 La solicitud de cotización incluirá una descripción de los bienes, las condiciones de contratación, plazos de entrega, etc., emergiendo dicha información del pliego de bases y condiciones correspondiente.

4.40 La convocatoria deberá ser realizada al mayor número posible de proveedores con el fin de brindar la transparencia y celeridad adecuada al procedimiento; previendo entre la fecha de recepción de las invitaciones por parte de los proveedores convocados y la fecha fijada como límite para la presentación de ofertas, un plazo mínimo de 15 (quince) días.

4.41 Del total de ofertas recibidas (con un mínimo de 3 oferentes), deberán obtenerse un mínimo de 2 (dos) ofertas válidas que permitan una razonable comparación. En caso contrario se considerará fracasada la convocatoria. Excepcionalmente será aceptable un número menor de empresas, únicamente si el Ejecutor cuenta con evidencia satisfactoria sobre la imposibilidad de contar con 3 o más oferentes; en tal caso deberá solicitar la no objeción de FONPLATA para continuar el proceso con menos de 3 propuestas y 2 válidas.

4.42 Compra Directa (CD). Se trata de un procedimiento de carácter excepcional, mediante el cual, ante determinadas circunstancias (11), se contrata en forma directa, sin seguir un procedimiento competitivo. Este procedimiento debe autorizarse a través de una solicitud debidamente fundada, requiriendo la no objeción a FONPLATA. Una vez otorgada la no objeción, se realizará la contratación del servicio o adquisición.

4.43 Las circunstancias a ser consideradas como justificantes para este procedimiento serán las siguientes:

(i) Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el equipo y repuestos para compatibilizarlos con los existentes.

(ii) Cuando se trate de bienes o servicios producidos o prestados por un único proveedor.

(iii) Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el Prestatario/Beneficiario tenga que realizar obras urgentes e impostergables de los proyectos que financie FONPLATA.

4.44 Subasta: En el supuesto de encontrarse previsto en los sistemas fiduciarios nacionales, el Prestatario/Beneficiario podrá utilizar el procedimiento de Subasta, debiendo, en su caso, dar cumplimiento al procedimiento establecido por la legislación local.

4.45 Otros procedimientos: A pedido del Prestatario/ Beneficiario, FONPLATA podrá aceptar procedimientos distintos de los precedentemente establecidos, siempre y cuando los anteriormente previstos resulten antieconómicos, inoportunos o tardíos dada una situación de urgencia o extrema necesidad, o no brinden una solución adecuada a las necesidades imperantes -situaciones que deberán estar debidamente fundadas-; para los siguientes casos:

(i) Cuando, debido a situaciones especiales en el país o en la zona del proyecto, el procedimiento llevado a cabo quedare sin efecto y se considerara que un nuevo llamado a licitación no condujera a un resultado favorable, o existieran suficientes razones para esperar que cualquier llamado a licitación no tendría éxito.

(ii) Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las condiciones del mercado se produjera escasez de determinados productos, o porque fuere conveniente asegurar un mantenimiento adecuado de equipo y maquinaria a adquirirse, o porque existen otras circunstancias identificables y demostrables.

(iii) Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros arreglos financieros que complementen préstamos de FONPLATA.

(iv) Cuando, a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el Prestatario/Beneficiario tenga que realizar obras urgentes e impostergables de los proyectos que financie FONPLATA (12).

En cualquiera de los supuestos aceptados por FONPLATA a que refiere el ítem "Otros procedimientos", se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Política en la medida que corresponda.

K. SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS CONSULTORAS Y CONSULTORÍA INDIVIDUAL

4.46 FONPLATA financiará la realización de estudios de pre-factibilidad, factibilidad, diseño final, y de otra índole, de acuerdo a los procedimientos establecidos a continuación.

4.47 El Prestatario/Beneficiario preparará los pliegos para la selección y contratación de servicios de consultoría, de conformidad con los procedimientos contemplados en las presentes disposiciones.

4.48 En caso de contratos de consultores que han prestado servicios al proyecto o programa, y posean ya contratos consecutivos con valores acumulados, el Contrato de Préstamo o de Cooperación Técnica definirá el umbral respecto del cual, si la sumatoria del importe parcial de sus contratos es superior, debe contar con la aprobación previa del FONPLATA.

4.49 Toda firma contratada por el Prestatario para proveer servicios en la etapa de pre-inversión, preparación o ejecución de un proyecto quedará descalificada para suministrar bienes, construir obras o proveer servicios que estén directamente relacionados con los servicios de consultoría contratados inicialmente para las etapas antes señaladas. Estas disposiciones no serán aplicables a las firmas (consultores, contratistas o proveedores) que en forma conjunta estén cumpliendo las obligaciones del contratista en virtud de un contrato bajo la modalidad de llave en mano o de un contrato de diseño y construcción.

4.50 Procedimientos para la contratación de Firmas Consultoras:

4.50.1 La SBECC: Se utilizará el procedimiento de contratación de firmas consultoras con convocatoria internacional en todos los casos en los que se utilicen recursos del financiamiento en divisas de FONPLATA y los montos estimados de contratación sean considerados por FONPLATA de gran cuantía.

4.50.2 La SBECC se realizará en dos etapas mediante la presentación de dos sobres, procediéndose a analizar primeramente la propuesta técnica y luego se abrirá el segundo sobre con la propuesta económica de todas las firmas cuya propuesta técnica califique positivamente frente a las exigencias del pliego de bases y condiciones. Los segundos sobres de firmas que no califiquen técnicamente continuarán cerrados y serán devueltos a las mismas.

4.50.3 La adjudicación de la contratación se hará a la firma que obtenga el mayor puntaje una vez evaluadas las propuestas técnica y económica. El puntaje sobre el cual se calificarán las propuestas será consignado sobre la base de que el porcentual aplicado a la propuesta técnica no podrá ser inferior al 60%.

4.50.4 Selección Basada en la Evaluación de la Calidad (SBEC): Este proceso comprende la evaluación técnica en dos etapas mediante la presentación de dos sobres, procediéndose a analizar primeramente la propuesta técnica y luego se abrirá el segundo sobre de la firma que haya presentado la propuesta técnica que obtenga el mayor puntaje con la propuesta económica en presencia de la firma, la cual será utilizada en la negociación contractual. El resto de los segundos sobres de firmas calificadas en orden decreciente continuarán cerrados, y serán devueltos a las mismas una vez que se llegue a un acuerdo con la firma que haya obtenido el mejor puntaje.

4.50.5 Selección Basada en la Evaluación del Presupuesto Fijo (SBEPF):

Proceso que se fundamenta en la evaluación de la calidad frente a presupuesto fijo.

4.50.6 En los casos en que no corresponda el cumplimiento de una convocatoria internacional, deberá obtenerse por lo menos la presentación de tres (3) propuestas técnicas de las firmas consultoras, conforme a los procedimientos, términos de referencia, el procedimiento de selección y el método de evaluación aprobados por FONPLATA.

4.50.7 Cumplido el acto de apertura de ofertas, se analizarán las propuestas recibidas y se establecerá el orden de mérito de éstas, pudiendo recurrirse a consultores o expertos para que examinen las propuestas y proporcionen asesoramiento técnico especializado en la calificación de los consultores por mérito.

4.50.8 Se evaluarán las propuestas con el objetivo primordial de elegir a la firma cuya propuesta se considere como la mejor calificada para el trabajo a realizar. Luego en la etapa de negociación, de ser necesario se determinarán los cambios en el plan de trabajo y en el personal presentado, siempre que sea para una mejora de la propuesta y a satisfacción del OE. Luego, en su caso se negociará el contrato con la firma calificada en primer lugar. En la negociación se examinarán en forma completa los detalles de los términos de referencia, a fin de que exista un pleno y recíproco entendimiento con la firma. Posteriormente se examinarán los requisitos contractuales y legales del acuerdo, y por último se elaborarán los costos detallados.

4.50.9 En el caso de que no se llegase a un acuerdo con la firma seleccionada sobre los términos del contrato, se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar de calificación, y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio.

4.50.10 De no poder llegarse a un acuerdo respecto de los costos detallados y la remuneración de los servicios o la moneda de pago, o si el Prestatario/Beneficiario considerare que dichos costos o remuneraciones son excesivos o no razonables, se considerará que existe causa suficiente para notificar el rechazo de la propuesta e iniciar negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente.

4.50.11 En los casos en que el proceso se encuentre bajo revisión ex ante se solicitará la no objeción a FONPLATA del borrador de contrato finalmente acordado y a las adendas modificatorias. FONPLATA comunicará al OE la no objeción a la aprobación o modificación del contrato, previo a la firma de los respectivos instrumentos.

4.50.12 En los contratos a firmarse entre el OE y la firma consultora, se establecerá que ambas partes se comprometen a asegurar que en la ejecución del proyecto se pondrá especial empeño en lograr que los conocimientos que aporta la firma consultora se transmitan al país, ya sea mediante la subcontratación de una adecuada proporción de personal local o firmas locales y/o a través de la asignación de profesionales del OE que participen activamente junto al personal de la firma consultora en la ejecución del proyecto.

4.50.13 El contrato entre el OE y los consultores debe ser preparado con detalle suficiente para la mejor protección de las partes, el resguardo de sus derechos y la exigibilidad del cumplimiento de sus obligaciones.

4.50.14 En los contratos deberán definirse con claridad todas las obligaciones importantes, incluyendo los calendarios, definición completa y precisa de los trabajos que componen los términos de referencia finalmente convenidos, la escala detallada de remuneración y la moneda de pago.

4.50.15 FONPLATA no aprobará los contratos de consultoría en los cuales la remuneración se hubiera computado exclusivamente en función de un porcentaje del costo de construcción, estimado o real. Si bien se reconoce que al OE puede utilizar un cálculo porcentual para una estimación preliminar de los costos, los costos reales deberán reflejar la distribución específica de los gastos proyectados correspondientes al factor de trabajo, a los materiales, los gastos generales y las utilidades.

4.50.16 En la forma de pago se deberá establecer la retención de un porcentaje a negociar en cada caso, que asegure la presentación del informe final a satisfacción del Prestatario.

4.50.17 La responsabilidad final por la adquisición de bienes, obras, servicios distintos de consultoría y consultorías, adjudicación y administración de los contratos que se suscriban con proveedores, corresponde al Prestatario/Beneficiario, de acuerdo a lo convenido en los contratos de préstamo y lo establecido en la normativa local siempre que corresponda su aplicación. Las relaciones jurídicas derivadas se rigen por los correspondientes contratos de suministro o provisión otorgados entre las partes, y ningún proveedor o entidad que no sea parte de dicho contrato podrá ostentar derechos o exigir pagos con motivo de los mismos.

4.50.18 Los Prestatarios/ Beneficiarios tendrán el derecho a la propiedad intelectual sobre los distintos informes que emitan los consultores o firmas según los términos de sus respectivos contratos.

4.50.19 Contratación Directa de Organismos o Instituciones Especializadas: Por Organismo o Institución Especializada se entiende una entidad cuya constitución ha sido concebida sin fines de lucro y cuyos campos de acción incluyen las prestaciones de servicios de asesoría y/o asistencia técnica. Estas entidades pueden ser de tipo nacional, regional, intergubernamental o internacional. En esta categoría también se incluyen universidades públicas y privadas, y organismos internacionales.

4.50.20 A efectos de definir la conveniencia de ejecutar un proyecto mediante el uso de los servicios de un Organismo o Institución Especializada se tendrá en cuenta:

(i) La naturaleza de los trabajos o estudios a realizar.

(ii) El grado de experiencia comprobada del Organismo o Institución Especializada que se propone como ejecutora de trabajos o estudios.

(iii) La adecuación de las condiciones del contrato de provisión de servicios a la política y normas de FONPLATA en la materia.

(iv) La disponibilidad de recursos, usos de moneda y costos comparativos de la propuesta.

(v) El beneficio cualitativo y económico de realizar los trabajos o estudios con el Organismo o Institución Especializada, en lugar de hacerlo con otras Instituciones

4.50.21 La identificación de un Organismo o Institución Especializada para efectuar una tarea o estudio financiado con los recursos de FONPLATA puede originarse en una solicitud específica del Prestatario/ Beneficiario; o ser el resultado de un proceso de negociación del proyecto entre FONPLATA y el Prestatario/Beneficiario, en base a los criterios de elegibilidad expuestos en el punto anterior.

4.50.22 En estos casos el Prestatario/Beneficiario pondrá a consideración de FONPLATA el proyecto de convenio o acuerdo que formalizará con el Organismo o Institución Especializada que seleccionó.

4.50.23 En el Convenio que suscriba el Prestatario/ Beneficiario de operaciones financiadas por FONPLATA con el Organismo o Institución Especializada (en adelante "Las Partes") deberán preverse, por lo menos, cláusulas que cubran los siguientes aspectos:

(i) Que los objetivos generales y específicos que se preveían alcanzar con el convenio entre las Partes no difieran de aquellos definidos en el acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario/ Beneficiario.

(ii) Que se incorpore al convenio entre las Partes un plan de trabajo en el que se describan y detallen las actividades a cumplir, el cronograma de ejecución y los consultores/funcionarios responsables de cada una de ellas.

(iii) Que en el convenio entre las Partes se establezcan y describan las obligaciones del Organismo o Institución Especializada seleccionado, en su calidad de ejecutor del trabajo o estudio, destacando que tales obligaciones serán cumplidas de conformidad a las políticas y normas vigentes, sin perjuicio de lo cual se dará prioridad a ésta política en cuanto fuere pertinente.

(iv) Que se prevea en el convenio entre las Partes el monto total del financiamiento y la forma, el costo del estudio y tiempos en que el mismo será desembolsado en función del grado de avance en la ejecución. El desembolso final está sujeto a la no objeción de FONPLATA al informe final. Las monedas de pago se procurará respondan a las previsiones del respectivo presupuesto que obra en el convenio o contrato entre el Prestatario/Beneficiario y FONPLATA.

(v) Que se estipule en el Convenio entre las Partes que los pagos podrán ser efectuados directamente por FONPLATA al Organismo o Institución Especializada, a requerimiento expreso del Prestatario/ Beneficiario y que serán depositados en la cuenta que éste designe.

(vi) Que se prevea expresamente que toda modificación al convenio entre las partes podrá ser sólo realizada mediando propuesta conjunta de las mismas, y contando con la expresa aprobación de FONPLATA.

(vii) Cualquier forma de rescisión del convenio entre las partes que sea contemplada deberá disponer de la previa conformidad expresa de FONPLATA. Asimismo, deberá contemplar la forma en que el Prestatario/Beneficiario se propone acometer la continuación del trabajo o estudio hasta su terminación.

(viii) Que se prevea que la solución de cualquier controversia que pudiere suscitarse en el marco de la ejecución del convenio entre las Partes será efectuada mediante procedimiento de arbitraje, según las reglas señaladas en el Contrato entre FONPLATA y el Prestatario/ Beneficiario.

(ix) Que se estipule que el uso de la información por parte del Prestatario o Beneficiario sólo se hará reconociendo la participación del Organismo o Institución Especializada en la ejecución del Estudio, previéndose las pertinentes cláusulas de confidencialidad.

4.51 Procedimientos para la contratación de Consultores Individuales:

4.51.1 Para este tipo de contratación el Prestatario/Beneficiario preparará la documentación correspondiente al procedimiento de selección, términos de referencia, presupuesto y cronograma de ejecución de las tareas. Los procesos competitivos de selección de consultores individuales pueden ser realizados de las siguientes maneras:

4.51.2 Concurso por Invitación: Estos procesos deben cumplir las siguientes condiciones: (i) conformar una lista competitiva compuesta mínimamente por 3 consultores que posean antecedentes uniformes o comparables y cumplan los requisitos mínimos que componen los términos de referencia (TdR) elaborados; (ii) invitar simultáneamente a los 3 o más candidatos, adjuntando la documentación para la presentación de antecedentes y asegurando de contar con el acuse de recepción de la invitación; y (iii) asegurar la participación de por lo menos 3 candidatos, que cumplan con las calificaciones mínimas exigidas.

4.51.3 Concurso público: (i) Se realizará al menos una (1) publicación en un medio de amplia difusión; y (ii) la documentación para la presentación de antecedentes deberá ser entregada vía correo electrónico a los postulantes que lo soliciten o en las oficinas del prestatario.

V. ANEXO I

LISTA DE ACTIVIDADES NO FINANCIABLES (13)

FONPLATA no financiará ningún proyecto vinculado a actividades militares y/o de desarrollo de armamento y munición de cualquier tipo, o que comprenda actividades que se consideren ilegales o impliquen la violación de la legislación de los respectivos Países Miembros o de convenios y acuerdos internacionales ratificados por los mismos, o finalmente actividades que bajo la legislación ambiental del País Miembro de que se trate, no posean licencias o permisos ambientales que sean requeridos, para ser desarrollados.

En particular se excluirán de la financiación por parte de FONPLATA las siguientes actividades:

- Producción o actividades apoyadas en formas de trabajo forzoso peligrosas o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias o que impidan a los empleados ejercer libremente sus derechos laborales (incluidos los de asociación y negociación colectiva).

- Producción o comercio de tabaco.

- Utilización de pesticidas de clase I y II de la OMS y otros prohibidos por la legislación local de los países miembros, o que sean conocidos por afectar la vida silvestre o la salud pública; considerándose válida la utilización de pesticidas en aquellas actividades destinadas a evitar epidemias y mejorar los niveles de salud pública del respectivo país acorde a las normas nacionales e internacionales de aplicación (14).

- Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional (15).

- Juegos de azar, casinos y otras actividades similares.

- Comercio de especies de flora y fauna silvestre amenazadas o reguladas por la CITES (16), o productos derivados de ellas.

- Fabricación o venta de materiales radioactivos (17).

- Trabajos civiles que pueda afectar adversamente propiedades culturales significativas protegidos por la respectiva legislación nacional, y de acuerdo a lo establecido por la misma.

- Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques sin el correspondiente plan de manejo sostenible.

- Producción o comercio de sustancias psicoactivas prohibidas por las respectivas legislaciones nacionales.

- Actividades en regiones de alto valor de conservación que no estén de acuerdo a un plan de manejo (18)

(1) En el presente documento se utilizan las palabras "adquisición" y "contratación" indistintamente.

(2) Excepto que se aclare lo contrario "bienes y servicios" incluye la contratación de obra.

(3) El Prestatario/Beneficiario es el responsable final de todos los procesos de contratación, adjudicación y administración de los contratos que se suscriban con los proveedores.

(4) Banco Mundial, 2016.

(5) Las implicancias de cada una de las metodologías de revisión se establecen en el Manual para la Administración Fiduciaria de Operaciones.

(6) FONPLATA ha previsto en sus normas de conducta ética los alcances de estas prácticas así como los mecanismos para denunciarlas.

(7) Las prácticas prohibidas serán desarrolladas en detalle en las Normas Generales de los contratos de préstamo.

(8) Los pliegos deben incluir un modelo de contrato.

(9) Los umbrales se encuentran establecidos en Manual para la Administración Fiduciaria de Operaciones. Se faculta al Presidente Ejecutivo (PE) a actualizarlos cuando las circunstancias existentes al momento de su fijación se hayan modificado sustancialmente, pudiendo para ello considerar lo establecido en las respectivas legislaciones locales de los Países Miembros y/o los umbrales establecidos por otros organismos de crédito con presencia en la región.

(10) Ver Sección B, Párrafo 4.12, páginas 8 y 9.

(11) En el caso de que el OE solicite adjudicar a través de Contratación Directa, el procedimiento debe estar planificado en el Plan de Adquisiciones y Contrataciones y venir acompañado de una justificación.

(12) Se considerará caso fortuito o de fuerza mayor al hecho imprevisible e irresistible producido por fuerzas de la naturaleza o por convulsión social; y en el caso de Prestatarios privados, que éstos no hayan provocado.

(13) Esta lista se incluirá en el Manual para la Administración Fiduciaria de Operaciones y se faculta al Presidente Ejecutivo (PE) a actualizarla cuando el contexto se hayan modificado sustancialmente, pudiendo para ello considerar lo establecido en las respectivas legislaciones locales de los Países Miembros y/o las prácticas establecidas por otros organismos de crédito con presencia en la región.

(14) Se considera válida la utilización de pesticidas en aquellas actividades destinadas a evitar epidemias y mejorar los niveles de salud pública del país, acorde a las normas nacionales e internacionales de aplicación.

(15) http://ozone.unep.org/spanish/Treaties_and_Ratification/ 2B_montreal_protocol.asp

(16) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

817) No se aplica a la compra de equipos médicos, equipos de control (medición) de la calidad ni equipos cuya fuente de radiación sea insignificante y/o cuenten con revestimiento adecuado, a satisfacción de FONPLATA.

(18) Incluidas, por ejemplo, en la Convención de Sitios RAMSAR

IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 26 de Septiembre de 2018

Referencia: EX-2018-27449861-APN-DGDYD#MF - Anexo II - "Proyecto Digitalización del Acervo de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno (BNMM)"

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