MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 162/2018
RESOL-2018-162-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-37051069- -APN-DGD#MA del Registro del
ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en
el Deporte, se encuentra instituido por la Ley N° 26.912, sus
modificatorias y complementarias, la cual tiene como objetivos la
prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra el dopaje en el
deporte con animales sobre la base del principio del juego limpio y la
protección de la salud de los que participan en las competencias.
Que el ámbito de aplicación de la mencionada ley contempla a las
federaciones deportivas nacionales, las que deben aceptar estas normas
antidopaje e incorporarlas directamente o por referencia en sus
estatutos y reglamentos como parte de las normas deportivas. La
aplicación de este régimen a los participantes se basa en las
obligaciones derivadas de la afiliación o vínculo asociativo que existe
entre las federaciones deportivas nacionales y sus miembros o
participantes a través del acuerdo de esos individuos de participar en
el deporte de acuerdo a sus normas.
Que tanto los atletas como otras personas involucradas son responsables
de conocer lo que constituye una infracción a las normas antidopaje y
las sustancias y métodos incluidos en la lista de sustancias y métodos
prohibidos, y el Artículo 18 del mencionado Régimen Jurídico, artículo
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 27.434 , establece que la
lista de sustancias y métodos prohibidos identifica las sustancias y
métodos prohibidos en todo momento, tanto durante como fuera de la
competencia, debido a su potencial de mejora de rendimiento en las
competencias futuras o a su potencial efecto enmascarador, y a las
sustancias y métodos que sólo están prohibidos en competencia.
Que en el mencionado Artículo 18, se establece que el ex - MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, a través del área competente, actuará como
organización nacional antidopaje para la prevención y el control del
dopaje de animales que participen en competencias deportivas. Debe
publicar las listas de sustancias y métodos prohibidos para animales
que participen en competencias deportivas en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA, mediante resolución. Esta publicación tiene
carácter periódico y debe producirse cuando las respectivas
federaciones nacionales o las instituciones que ejerzan la
fiscalización de las competencias deportivas en las que participaran
animales introduzcan cambios en la lista de sustancias y métodos
prohibidos.
Que la Federación Ecuestre Argentina informó mediante Nota N° 48 de
fecha 19 de julio de 2018 a la Dirección de Equinos, de la Dirección
Nacional de Producción Ganadera de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la lista de sustancias y métodos prohibidos para equinos
que participen en competencias deportivas de las disciplinas salto,
adiestramiento, concurso completo, endurance, volteo, atalajes, rienda
y paraecuestre” actualizado dictado por la Federación Ecuestre
Internacional, por lo que resulta necesaria la modificación del Anexo
II de la de la Resolución N° 47 de fecha 6 de marzo de 2015 del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA “LISTA DE SUSTANCIAS Y
MÉTODOS PROHIBIDOS PARA EQUINOS QUE PARTICIPEN EN COMPETENCIAS
DEPORTIVAS DE LAS DISCIPLINAS SALTO, ADIESTRAMIENTO, CONCURSO COMPLETO,
ENDURANCE, VOLTEO, ATALAJES, RIENDA Y PARAECUESTRE”.
Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, debe publicar las listas de sustancias y métodos
prohibidos para animales que participen en competencias deportivas en
el Boletín Oficial, mediante resolución.
Que esta publicación tiene carácter periódico y debe producirse cuando
las respectivas federaciones nacionales o las instituciones que ejerzan
la fiscalización de las competencias deportivas en las que participan
animales introduzcan cambios en la lista de sustancias y métodos
prohibidos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Ley N° 26.912,
artículo sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 27.434 y los
Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y
complementarios y 802 de fecha de 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
El SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo II : “listas de sustancias y métodos
prohibidos para equinos que participen en competencias deportivas de
las disciplinas salto, adiestramiento, concurso completo, endurance,
volteo, atalajes, rienda y paraecuestre”, aprobado por la Resolución N°
47 de fecha 6 de marzo de 2015 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA por el Anexo I que forma parte integrante de la
presenta medida, registrado como Informe Gráfico N°
IF-2018-54474206-APN-DEQ#MPYT .
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2018 N° 98559/18 v. 26/12/2018
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
LISTA DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS PARA EQUINOS QUE PARTICIPEN EN
COMPETENCIAS DEPORTIVAS DE LAS DISCIPLINAS SALTO, ADIESTRAMIENTO,
CONCURSO
COMPLETO, ENDURANCE, VOLTEO, ATALAJES, RIENDA Y PARAECUESTRE.
IF-2018-54474206-APN-DEQ#MPYT
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2018-54474206-APN-DEQ#MPYT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 26 de Octubre de 2018
Referencia: ANEXO I - LISTADO
DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 50
pagina/s.