MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución 37/2018
RESOL-2018-37-APN-SAYBI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-37360078--APN-DGD#MA del Registro del
ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967, la Resolución N° 392
de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y la Resolución N° 371 de fecha 15 de septiembre de 2015, de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que en virtud de la mencionada ley, se concede al solicitante el
derecho de uso sin exclusividad del sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de
publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para
diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que por Resolución N° 371 de fecha 15 de septiembre de 2015, de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el Protocolo de Calidad para
“LIMÓN FRESCO”.
Que la empresa CITROMAX SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL
(C.U.I.T. N° 30-50623091-4), con Constancia de Establecimiento de
Empaque N° T-0207-a-C, expedido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con domicilio en Ruta Nacional N° 38 Km 765, de
la Localidad de Acheral, Departamento de Monteros, Provincia de
TUCUMÁN, con domicilio constituido en Avenida Belgrano Nº 835, Piso 6
Departamento “R” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado
el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE”, para distinguir el producto “LIMÓN FRESCO”, para las
marcas; “CITROMAX”, “TWINS”, “VERAVI”, “SOLCO”, “VICTORIA”, “VEVI”,
“VIVIAN” y “NEUTRA”.
Que el peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones
generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la
Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el
cumplimiento del Protocolo de Calidad para “LIMÓN FRESCO”, aprobado por
la citada Resolución N° 371/15.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en
materia de contención del gasto público, la presente medida no
implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de Gestión de Calidad de la Dirección Nacional de
Alimentos y Bebidas, de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se
encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello:
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de
marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello:
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la empresa CITROMAX
SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL (C.U.I.T. N° 30-50623091-4),
Registros Nacionales Sanitarios de Productores Agropecuarios (RENSPA)
Nros. 23.004.0.00211/00; 23.011.0.00163/00; 23.005.0.00116/00;
23.015.0.10083/00; 23.011.0.00073/00; 23.007.9.00442/00;
23.015.9.00049/00; 23.011.9.00016/0; 23.015.9.00050/00;
23.004.0.00163/00; 23.015.9.00047/00; 23.012.0.00043/00;
23.004.0.00142/00; 23.015.9.00046/00; 23.011.9.00023/00;
23.011.9.00015/00; 23.001.9.10245/00; 23.001.9.10243/00;
23.001.0.10087/00; 23.001.9.10244/00; 23.001.9.10246/00;
23.001.9.10486/00; 23.001.0.00323/00; 23.001.0.00599/00;
23.001.0.00468/00; 23.011.9.00017/00; 23.010.9.00009/00;
23.004.9.00011/00; 23.011.9.00014/00 y 23.015.9.00048/00, todos ellos
emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con
Constancia de Establecimiento de Empaque N° T-0207-a-C, emitido por el
citado Servicio Nacional, con domicilio en Ruta Nacional N° 38 Km 765,
de la Localidad de Acheral, Departamento de Monteros, Provincia de
TUCUMÁN y con domicilio constituido en Avenida Belgrano Nº 835, piso 6
departamento R, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para distinguir
al producto “LIMÓN FRESCO”, para las marcas: “CITROMAX “, “TWINS”,
“VERAVI”, “SOLCO” “VICTORIA”, “VEVI”, “VIVIAN” Y “NEUTRA”, de
conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, la Resolución Nº 392
de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex- SecretarÍa de Agricultura,
GanaderÍa, Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y la Resolución N° 371 de fecha 15 de septiembre de 2015, de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin
Exclusividad del referido Sello que como Informe Gráfico Nº
IF-2018-59328133-APN-DGC#MPYT forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el artículo precedente se
acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2018 N° 98309/18 v. 26/12/2018
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo)