ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 690/2018
RESFC-2018-690-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2018
VISTO la Ley Nº 22.351, la Resolución APN/HD Nº 27/2001 y el EX-2018-64663808-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.351, en su Artículo 1º, establece que “podrán
declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las
áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias
bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés
científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para
investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y
futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad
Nacional”.
Que el Artículo 18º, inciso a), del referido cuerpo normativo prescribe
que es atribución y deber de este Organismo “el manejo y fiscalización
de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales”.
Que, asimismo, en función de lo normado por los incisos g) y k) del
referido artículo son atribuciones de esta Administración, las de
“dictar las reglamentaciones que le competen como autoridad de
aplicación” como así también autorizar “los proyectos de construcción
privados, fijando normas para su ejecución, a fin de asegurar la
armonía con el escenario natural, sin alterar los ecosistemas ni
provocar contaminación ambiental (…).”
Que a los efectos de posibilitar la materialización y/o ejecución de
las referidas atribuciones, la Superioridad cuenta con la facultad de
dictar resoluciones generales necesarias o convenientes para el
cumplimiento de las mismas -Conf. Artículo 23º, inciso f), de la Ley Nº
22.351-.
Que, en tal sentido, dichas atribuciones y deberes, comprenden no solo
la obligación legal de conservar la flora y fauna autóctona de las
áreas protegidas en su estado natural; sino también establecer los
preceptos necesarios en cuanto a los diversos proyectos constructivos a
llevarse a cabo en jurisdicción de esta Administración, a efectos de
asegurar los objetivos últimos de este Organismo -Conf. Ley Nº 22.351-.
Que, en ese orden de ideas, oportunamente este Honorable Directorio
aprobó -por medio de la Resolución APN/HD Nº 27/2001- el REGLAMENTO
PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE MUELLES Y EMBARCADEROS DEPORTIVOS EN LOS
ESPEJOS DE AGUA DE JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que en función de las circunstancias sobrevinientes que han ocurrido
con posterioridad al dictado del referido reglamento, es que se
considera oportuno el dictado de una nueva norma.
Que han surgido tipologías constructivas novedosas que merecen ser contempladas.
Que, a su vez, corresponde contar con referencias y disposiciones
específicas respecto a los boyados y fondeos -cuestión omitida por el
reglamento que fuera oportunamente aprobado mediante Resolución APN/HD
Nº 27/2001-.
Que resulta necesario, por un lado, la determinación de líneas de
proyección máximas sobre el agua para la posible construcción de
muelles y, por el otro, la determinación de recomendaciones precisas
para la generación del espacio denominado “espejo de agua”
especialmente en aquellos muelles, que mediante marinas y fondeos
permiten el amarre de un número considerable de embarcaciones.
Que, además, a fin de minimizar el impacto visual y ambiental de los
muelles en los espejos de agua en jurisdicción de este Organismo,
resulta conveniente promover el uso de tipologías constructivas
consonantes con dichos objetivos -tales como las estructuras
flotantes-, mediante el establecimiento de un valor diferenciado para
el cálculo de su respectivo canon anual.
Que, en lo ateniente a la aplicación de multas y el cobro de derechos
portuarios, existen inconsistencias entre lo normado en el referido
reglamento y el tarifario institucional vigente -aprobado por
RESFC-2018-532-APN-D#APNAC-; cuestión que amerita ser subsanada.
Que en los últimos años se ha evidenciado un incremento en la
solicitud, por parte de asociaciones civiles, clubes, hoteles,
hosterías y marinas, de la construcción de muelles; cuestión que motiva
la necesidad de contar con disposiciones específicas para ello.
Que la nueva norma propende a atender y receptar las circunstancias
sobrevinientes anteriormente expuestas, como así también lograr una
mayor efectividad y perfeccionamiento en lo ateniente al ordenamiento
territorial, paisajístico y ambiental de los espejos de agua en
jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.
Que los permisos expedidos en el marco del nuevo reglamento revestirán
el carácter de precarios, transitorios, revocables y no arrojarán -en
ninguna circunstancia- derechos resarcitorios a favor de los
permisionarios.
Que mediante la RESFC-2018-687-APN-D#APNAC de fecha 19 de diciembre de
2018, se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA INSTALACION/CONSTRUCCIÓN Y USO
DE MUELLES Y EMBARCADEROS DEPORTIVOS EN LOS ESPEJOS DE AGUA DENTRO DE
TODA LA JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”.
Que por un error involuntario el REGLAMENTO aprobado por la Resolución
mencionada en el considerando precedente
(IF-2018-66584944-APN-DNIN#APNAC) contenía errores de forma que deben
ser subsanados, atento a lo cual y por una cuestión de prolijidad
administrativa corresponde dejar sin efecto la mencionada Resolución y
aprobar la versión corregida.
Que la Dirección Nacional de Infraestructura, la Dirección Nacional de
Conservación, la Dirección General de Administración, la Unidad de
Auditoría Interna, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución H.D. Nº 687 de fecha 19
de diciembre de 2018, conforme los motivos expuestos en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el “REGLAMENTO PARA LA INSTALACION/CONSTRUCCIÓN
Y USO DE MUELLES Y EMBARCADEROS DEPORTIVOS EN LOS ESPEJOS DE AGUA
DENTRO DE TODA LA JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES” el que, como IF-2018- 66950399-APN-DNIN#APNAC e
IF-2018-65047180-APN-DNIN#APNAC, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Reglamento aprobado a través del
Artículo 2° del presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Deléguese en la Dirección Nacional de Infraestructura, o
la que en el futuro la reemplace, la facultad de establecer el régimen
de infracciones aplicables en caso de incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Reglamento aprobado por el Artículo 2°.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Gerardo Sergio Bianchi - Pablo Federico
Galli Villafañe - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 5/2019 de la Administración de Parques Nacionales B.O. 22/1/2019 se suspende la aplicación del Reglamento aprobado por
la presente Resolución hasta el 1º de abril de 2019, y
con efecto retroactivo a partir del día 26 de diciembre del año 2018,
por los motivos expuestos en los considerandos de la medida de referencia. Por art. 1° de la Resolución N° 109/2019
de la Administración de Parques Nacionales B.O. 29/03/2019 se prorroga
la suspensión de la aplicación del Reglamento aprobado por la presente
Resolución, hasta el 1° de mayo de 2019, por los motivos expuestos en
los considerandos de la norma de referencia)
e. 26/12/2018 N° 98461/18 v. 26/12/2018
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo 1, Anexo 2)