SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 101/2018
RESOL-2018-101-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2018
VISTO: El expediente EX-2018-64305686-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes
N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997
y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución de la Secretaría
de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de
1990, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la
entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable,
actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N°
22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por el Decreto N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 se designó a la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE
LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO
AMBIENTAL DEL TERRITORIO del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad Administrativa de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres, que fuera aprobada mediante la Ley N° 22.344.
Que por Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, en su artículo 3º se establece
como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación
e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo
el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de
Buenos Aires.
Que la Fundación The Conservation Land Trust ha solicitado la
devolución de UN (1) ejemplar macho de Yaguareté (Panthera onca),
cedido en préstamo reproductivo, provenientes del Centro Experimental
de Cría de Yaguareté (CECY), provincia de Corrientes, República
Argentina, con destino al Refugio Faunístico Atinguy en la localidad de
Ayolas, República del Paraguay, el cual, por motivo de bienestar
animal, saldrá del país por el paso fronterizo denominado “Paso
Internacional Yacyreta-Yacyreta”, en la localidad de Ituzaingo
(República Argentina) – y la localidad de Ayolas (Republica de
Paraguay).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha elaborado el pertinente informe
técnico que avala esta decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a UN (1) ejemplar macho
de Yaguareté, microchip Nº 000698C52D de la Resolución de la Secretaria
de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de
1990 y autorizar la salida del país vía terrestre, conforme lo
solicitado por Fundación The Conservation Land Trust.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la
Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18
de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. - Exceptuase de la prohibición de salida del país por vía
terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725
de fecha 30 de noviembre de 1990, a UN (1) ejemplar macho de Yaguareté
(Panthera onca), microchip 000698C52D, por el paso fronterizo
denominado “Paso Internacional Yacyreta-Yacyreta”, en la localidad de
Ituzaingo (República Argentina) – y la localidad de Ayolas (Republica
de Paraguay).
ARTÍCULO 2°.- Autorizase la salida del país, de UN (1) ejemplar macho
de Yaguareté (Panthera onca), microchip 000698C52D, provenientes del
Centro Experimental de Cría de Yaguareté (CECY), provincia de
Corrientes, República Argentina, con destino al Refugio Faunístico
Atinguy, en la localidad de Ayolas, República del Paraguay, por el paso
fronterizo denominado “Paso Internacional Yacyreta-Yacyreta”, en la
localidad de Ituzaingo (República Argentina) – y la localidad de Ayolas
(Republica de Paraguay).
ARTÍCULO 3°. - La autorización dispuesta por el artículo 2° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 26/12/2018 N° 98442/18 v. 26/12/2018