ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 261/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018

VISTO el expediente EX-2018-57101715-ANSES-DPAYT#ANSES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.156 sancionada y promulgada en 1992, establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional, que comprenden las estructuras de control externo e interno de los organismos públicos, a cargo de la Auditoría General de la Nación (AGN), y de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).

Que esta última a través de la Resolución SIGEN N° 172/14, aprobó las Normas Generales de Control Interno, basadas en el Informe C.O.S.O, que dan marco a la implementación de un eficiente y eficaz sistema de control en todas las índoles de la administración (financiera, legal, económica, de gestión, etc.) de carácter previo y posterior, definiendo al control interno como un proceso integrado a los demás procesos.

Que las normas IRAM-ISO 31000 y 31010 establecen los principios y guías para la gestión de riesgos eficaz y las técnicas de evaluación de riesgo respectivamente, las cuales se encuadran en lo establecido en los considerandos de la mencionada resolución en cuanto a afianzar la aplicación de mejores prácticas.

Que, mediante el documento N° IF-2018-57098634-ANSES-DPAYT#ANSES, la Dirección de Procesos Administrativas y Técnicos informó que la creación del Comité resulta imprescindible para implementar la metodología de Gestión Integral de Riesgos (GIR), ya que permitirá elaborar y mantener un proceso dinámico de administración de riesgos, mejorando así la eficiencia de los servicios que brinda el organismo.

Que, mediante documento N° PV-2018-57214339-ANSES-DGDNYP#ANSES, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos agregó que las mejores prácticas recomiendan integrar la metodología de gestión de riesgo a la planificación, estrategia, gestión y procesos de la Organización.

Que asimismo, para implementar la metodología de Gestión Integral de Riesgos (GIR) es necesario crear un Comité de Gestión de Integral Riesgos (el Comité) de modo de dar tratamiento a los riesgos identificados, a través de un enfoque que permita el desarrollo, sustento e incorporación de una estrategia para la gestión integral de riesgos.

Que en función de lo expuesto, el área agregó que el objetivo del Comité de Gestión Integral de Riesgos es garantizar un adecuado tratamiento de los riesgos existentes asociados a los procesos de la ANSES.

Que además, el objetivo de identificar y tratar los riesgos existentes, asociados a los procesos de la ANSES forma parte del proceso de control interno de la Organización en pos de una mejora en los controles.

Que, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos concluyó que para cumplir dicho objetivo el Comité de Gestión Integral de Riesgos implementará un análisis central e integral de los riesgos que afronta la ANSES y luego comunicará en forma veraz y oportuna los riesgos y desvíos detectados a todas las áreas que sean administradoras de los procesos a fin que las mismas impulsen las acciones necesarias hacia un control eficiente de las operaciones.

Que la Resolución D.E.-N N° 617/15, que aprueba la probatoria de servicios y remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, creó un Comité para la evaluación del desempeño de dicha probatoria de servicios y remuneraciones.

Que las funciones y objetivos del Comité creado por la Resolución D.E.-N N° 617/15 deben ser absorbidos por el Comité de Gestión Integral de Riesgos creado por medio de la presente resolución.

Que, según informó la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, dicho Comité estará presidido por quién ejerza el cargo de Secretario General de la ANSES y estará integrado por la autoridad máxima, o a quienes las mismas deleguen, de las siguientes áreas: la Unidad Auditoría Interna, la Dirección General de Control Prestacional, la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica, la Subdirección Ejecutiva de Administración y la Secretaría Legal y Técnica.

Que, mediante Dictamen Jurídico N° IF-2018-65444402-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el 36° de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, y el artículo 1° del decreto 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la creación del COMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO en el ámbito de esta Administración Nacional de Seguridad Social, cuyo objeto será procurar un adecuado tratamiento de los riesgos existentes asociados a los procesos prestacionales del organismo.

ARTÍCULO 2°— Dispónese que el COMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO estará presidido por quién esté a cargo de la Secretaría General e integrado por los máximos responsables de las siguientes áreas: la Unidad Auditoría Interna, la Dirección General de Control Prestacional, la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas, la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica, la Subdirección Ejecutiva de Administración y la Secretaría Legal y Técnica, como miembros permanentes, como así también por Directores de las áreas cuya convocatoria resulte necesaria para el tratamiento y resolución de temas específicos.

ARTICULO 3° - Establécese que el COMITÉ DE GESTION INTEGRAL DE RIESGO tendrá la facultad de elaborar la metodología de gestión de riesgos y toda norma que permita optimizar los controles en los procesos.

ARTÍCULO 4° - Establécese que los objetivos y funciones y del Comité creado por la Resolución D.E.-N N° 617/2015 son absorbidos íntegramente por el COMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO.

ARTÍCULO 5° - Desígnese como miembro Coordinador a quién ocupe el cargo de Director General de Auditoría Interna, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que le competen como miembro permanente del Comité.

ARTÍCULO 6° - Apruébanse el ANEXO I “FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO” (IF-2018-66493584-ANSES-DGDNYP#ANSES) y el ANEXO II “NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y CONTENIDO MINIMO DE LAS ACTAS” (IF-2018-66494505- ANSES-DGDNYP#ANSES).

ARTÍCULO 7° — Dispónese que la presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/12/2018 N° 98384/18 v. 26/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I: "FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO".

Para alcanzar el objetivo de implementar de forma integral una adecuada gestión de riesgos, el Comité de Gestión Integral de Riesgo tendrá las siguientes funciones:

1. - Definir la estrategia, la metodología y las políticas para la Gestión Integral de Riesgo de la ANSES.

2. - Implementar un mecanismo de seguimiento, control y revisión de los riesgos identificados en la ANSES.

3. - Verificar que las políticas de Gestión Integral de Riesgo y la metodología utilizada sean consistentes con el marco legislativo y las regulaciones asociadas a esta temática.

4. - Aprobar la matriz de riesgos implementada mediante Resol. 617/15 o de aquella que la reemplace y los planes propuestos por el área involucrada a través de su máxima autoridad, conforme los tratamientos de los riesgos detectados.

5. - Velar y asegurar que los riesgos gestionados se encuentran alineados a la estrategia global de ANSES.

6. - Aprobar los planes de acción comprometidos por la máxima autoridad del área involucrada.

7. - Determinar los indicadores claves de riesgo y claves de desempeño y evaluar sus resultados.

8. - Analizar la evolución de los riesgos críticos detectados y los planes de acción llevados a cabo por las áreas a fin de mantener actualizado el mapa de riesgos y proponer nuevos tratamientos de corresponder.

9. - Propiciar las medidas necesarias para el cumplimiento de los planes de acción cuando se observen demoras significativas en su implementación.

IF-2018-66493584-ANSES-DGDNYP#ANSES


Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2018-664935 84-ANSES-DGDNYP# ANSES

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 19 de Diciembre de 2018

Referencia: ANEXO I

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ANEXO II: "NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y CONTENIDO MINIMO DE LAS ACTAS".

El funcionamiento del Comité de Gestión Integral de Riesgo se regirá por las siguientes normas:

1. - Las reuniones del Comité serán convocadas formalmente por quién ejerza la función de coordinador.

2. - El Coordinador del presente Comité será el nexo integrador con otros Comités.

3. -La Coordinación del comité será la encargada de convocar a reunión en los plazos establecidos o a pedido de la Presidencia.

4. - El Comité sesionará con la presencia de las 2/3 partes de sus miembros permanentes.

5. - Las decisiones del Comité se realizaran con el voto de la mayoría absoluta de los miembros permanentes, debiendo computarse el voto del Presidente como doble, en caso de empate.

6. - La Auditoría Interna no participará de la votación, teniendo en cuenta la intervención ex post que el Art. 102 de la Ley N° 24.156 asigna a sus actividades.

7. - Las reuniones se realizarán con una periodicidad trimestral con la posibilidad de realizar reuniones extraordinarias en caso de que se requiera en función de la situación.

8. - Cada miembro del Comité puede solicitarle a quién ejerza la presidencia la convocatoria a una reunión extraordinaria fundamentando por escrito los motivos por los cuales requiere la misma.

9. - Con carácter previo a cada reunión del Comité, quién ejerza la función de coordinador deberá elaborar un orden del día de la misma que deberá circularizarse como mínimo con 72 hs. de anticipación a cada miembro integrante del Comité.

10. - Se deberá redactar un acta por cada reunión realizada de modo de registrar los temas tratados, las deliberaciones y las decisiones tomadas especificando los objetivos de las mismas.

11. - La Coordinación será la encargada del resguardo de las actas y toda la documentación que respalde las decisiones tomadas por el comité. Anualmente caratulará una actuación que contendrá dichos antecedentes que sustentarán eventuales requerimientos de los Organismos de Control.

12. - El Comité solicitará a la Dirección General que corresponda la presentación de un plan de acción para el tratamiento de los riesgos detectados. El mismo, deberá ser aprobado o ajustado por el Comité.

13. - Las actas resolutivas del Comité deberán ser enviadas al Director Ejecutivo para su toma de conocimiento.

IF-2018-66494505-ANSES-DGDNYP#ANSES


Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2018-664945 05-ANSES-DGDNYP#ANSES

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 19 de Diciembre de 2018

Referencia: ANEXO II

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