ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 261/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO el expediente EX-2018-57101715-ANSES-DPAYT#ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.156 sancionada y promulgada en 1992, establece y regula
la administración financiera y los sistemas de control del sector
público nacional, que comprenden las estructuras de control externo e
interno de los organismos públicos, a cargo de la Auditoría General de
la Nación (AGN), y de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).
Que esta última a través de la Resolución SIGEN N° 172/14, aprobó las
Normas Generales de Control Interno, basadas en el Informe C.O.S.O, que
dan marco a la implementación de un eficiente y eficaz sistema de
control en todas las índoles de la administración (financiera, legal,
económica, de gestión, etc.) de carácter previo y posterior, definiendo
al control interno como un proceso integrado a los demás procesos.
Que las normas IRAM-ISO 31000 y 31010 establecen los principios y guías
para la gestión de riesgos eficaz y las técnicas de evaluación de
riesgo respectivamente, las cuales se encuadran en lo establecido en
los considerandos de la mencionada resolución en cuanto a afianzar la
aplicación de mejores prácticas.
Que, mediante el documento N° IF-2018-57098634-ANSES-DPAYT#ANSES, la
Dirección de Procesos Administrativas y Técnicos informó que la
creación del Comité resulta imprescindible para implementar la
metodología de Gestión Integral de Riesgos (GIR), ya que permitirá
elaborar y mantener un proceso dinámico de administración de riesgos,
mejorando así la eficiencia de los servicios que brinda el organismo.
Que, mediante documento N° PV-2018-57214339-ANSES-DGDNYP#ANSES, la
Dirección General Diseño de Normas y Procesos agregó que las mejores
prácticas recomiendan integrar la metodología de gestión de riesgo a la
planificación, estrategia, gestión y procesos de la Organización.
Que asimismo, para implementar la metodología de Gestión Integral de
Riesgos (GIR) es necesario crear un Comité de Gestión de Integral
Riesgos (el Comité) de modo de dar tratamiento a los riesgos
identificados, a través de un enfoque que permita el desarrollo,
sustento e incorporación de una estrategia para la gestión integral de
riesgos.
Que en función de lo expuesto, el área agregó que el objetivo del
Comité de Gestión Integral de Riesgos es garantizar un adecuado
tratamiento de los riesgos existentes asociados a los procesos de la
ANSES.
Que además, el objetivo de identificar y tratar los riesgos existentes,
asociados a los procesos de la ANSES forma parte del proceso de control
interno de la Organización en pos de una mejora en los controles.
Que, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos concluyó que para
cumplir dicho objetivo el Comité de Gestión Integral de Riesgos
implementará un análisis central e integral de los riesgos que afronta
la ANSES y luego comunicará en forma veraz y oportuna los riesgos y
desvíos detectados a todas las áreas que sean administradoras de los
procesos a fin que las mismas impulsen las acciones necesarias hacia un
control eficiente de las operaciones.
Que la Resolución D.E.-N N° 617/15, que aprueba la probatoria de
servicios y remuneraciones de los trabajadores en relación de
dependencia afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, creó
un Comité para la evaluación del desempeño de dicha probatoria de
servicios y remuneraciones.
Que las funciones y objetivos del Comité creado por la Resolución
D.E.-N N° 617/15 deben ser absorbidos por el Comité de Gestión Integral
de Riesgos creado por medio de la presente resolución.
Que, según informó la Dirección General Diseño de Normas y Procesos,
dicho Comité estará presidido por quién ejerza el cargo de Secretario
General de la ANSES y estará integrado por la autoridad máxima, o a
quienes las mismas deleguen, de las siguientes áreas: la Unidad
Auditoría Interna, la Dirección General de Control Prestacional, la
Dirección General de Prestaciones Descentralizadas, la Dirección
General de Prestaciones Centralizadas, Dirección General de Monitoreo
de la Gestión de Prestaciones, Dirección General de Diseño de Normas y
Procesos, Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica, la
Subdirección Ejecutiva de Administración y la Secretaría Legal y
Técnica.
Que, mediante Dictamen Jurídico N° IF-2018-65444402-ANSES-DGEAJ#ANSES,
la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el 36°
de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, y el
artículo 1° del decreto 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la creación del COMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGO en el ámbito de esta Administración Nacional de Seguridad
Social, cuyo objeto será procurar un adecuado tratamiento de los
riesgos existentes asociados a los procesos prestacionales del
organismo.
ARTÍCULO 2°— Dispónese que el COMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO
estará presidido por quién esté a cargo de la Secretaría General e
integrado por los máximos responsables de las siguientes áreas: la
Unidad Auditoría Interna, la Dirección General de Control Prestacional,
la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas, la Dirección
General de Prestaciones Centralizadas, Dirección General de Monitoreo
de la Gestión de Prestaciones, Dirección General de Diseño de Normas y
Procesos, Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica, la
Subdirección Ejecutiva de Administración y la Secretaría Legal y
Técnica, como miembros permanentes, como así también por Directores de
las áreas cuya convocatoria resulte necesaria para el tratamiento y
resolución de temas específicos.
ARTICULO 3° - Establécese que el COMITÉ DE GESTION INTEGRAL DE RIESGO
tendrá la facultad de elaborar la metodología de gestión de riesgos y
toda norma que permita optimizar los controles en los procesos.
ARTÍCULO 4° - Establécese que los objetivos y funciones y del Comité
creado por la Resolución D.E.-N N° 617/2015 son absorbidos íntegramente
por el COMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO.
ARTÍCULO 5° - Desígnese como miembro Coordinador a quién ocupe el cargo
de Director General de Auditoría Interna, sin perjuicio del
cumplimiento de las funciones que le competen como miembro permanente
del Comité.
ARTÍCULO 6° - Apruébanse el ANEXO I “FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RIESGO” (IF-2018-66493584-ANSES-DGDNYP#ANSES) y el ANEXO II
“NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y CONTENIDO MINIMO DE LAS
ACTAS” (IF-2018-66494505- ANSES-DGDNYP#ANSES).
ARTÍCULO 7° — Dispónese que la presente Resolución comenzará a regir a
partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/12/2018 N° 98384/18 v. 26/12/2018
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I:
"FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO".
Para alcanzar el objetivo de implementar de forma integral una adecuada
gestión de riesgos, el Comité de Gestión Integral de Riesgo tendrá las
siguientes funciones:
1. - Definir la estrategia, la metodología y las políticas para la
Gestión Integral de Riesgo de la ANSES.
2. - Implementar un mecanismo de seguimiento, control y revisión de los
riesgos identificados en la ANSES.
3. - Verificar que las políticas de Gestión Integral de Riesgo y la
metodología utilizada sean consistentes con el marco legislativo y las
regulaciones asociadas a esta temática.
4. - Aprobar la matriz de riesgos implementada mediante Resol. 617/15 o
de aquella que la reemplace y los planes propuestos por el área
involucrada a través de su máxima autoridad, conforme los tratamientos
de los riesgos detectados.
5. - Velar y asegurar que los riesgos gestionados se encuentran
alineados a la estrategia global de ANSES.
6. - Aprobar los planes de acción comprometidos por la máxima autoridad
del área involucrada.
7. - Determinar los indicadores claves de riesgo y claves de desempeño
y evaluar sus resultados.
8. - Analizar la evolución de los riesgos críticos detectados y los
planes de acción llevados a cabo por las áreas a fin de mantener
actualizado el mapa de riesgos y proponer nuevos tratamientos de
corresponder.
9. - Propiciar las medidas necesarias para el cumplimiento de los
planes de acción cuando se observen demoras significativas en su
implementación.
IF-2018-66493584-ANSES-DGDNYP#ANSES
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2018-664935
84-ANSES-DGDNYP# ANSES
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 19 de Diciembre de 2018
Referencia: ANEXO I
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ANEXO II: "NORMAS BÁSICAS DE
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Y CONTENIDO MINIMO DE LAS ACTAS".
El funcionamiento del Comité de Gestión Integral de Riesgo se regirá
por las siguientes normas:
1. - Las reuniones del Comité serán convocadas formalmente por quién
ejerza la función de coordinador.
2. - El Coordinador del presente Comité será el nexo integrador con
otros Comités.
3. -La Coordinación del comité será la encargada de convocar a reunión
en los plazos establecidos o a pedido de la Presidencia.
4. - El Comité sesionará con la presencia de las 2/3 partes de sus
miembros permanentes.
5. - Las decisiones del Comité se realizaran con el voto de la mayoría
absoluta de los miembros permanentes, debiendo computarse el voto del
Presidente como doble, en caso de empate.
6. - La Auditoría Interna no participará de la votación, teniendo en
cuenta la intervención ex post que el Art. 102 de la Ley N° 24.156
asigna a sus actividades.
7. - Las reuniones se realizarán con una periodicidad trimestral con la
posibilidad de realizar reuniones extraordinarias en caso de que se
requiera en función de la situación.
8. - Cada miembro del Comité puede solicitarle a quién ejerza la
presidencia la convocatoria a una reunión extraordinaria fundamentando
por escrito los motivos por los cuales requiere la misma.
9. - Con carácter previo a cada reunión del Comité, quién ejerza la
función de coordinador deberá elaborar un orden del día de la misma que
deberá circularizarse como mínimo con 72 hs. de anticipación a cada
miembro integrante del Comité.
10. - Se deberá redactar un acta por cada reunión realizada de modo de
registrar los temas tratados, las deliberaciones y las decisiones
tomadas especificando los objetivos de las mismas.
11. - La Coordinación será la encargada del resguardo de las actas y
toda la documentación que respalde las decisiones tomadas por el
comité. Anualmente caratulará una actuación que contendrá dichos
antecedentes que sustentarán eventuales requerimientos de los
Organismos de Control.
12. - El Comité solicitará a la Dirección General que corresponda la
presentación de un plan de acción para el tratamiento de los riesgos
detectados. El mismo, deberá ser aprobado o ajustado por el Comité.
13. - Las actas resolutivas del Comité deberán ser enviadas al Director
Ejecutivo para su toma de conocimiento.
IF-2018-66494505-ANSES-DGDNYP#ANSES
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2018-664945
05-ANSES-DGDNYP#ANSES
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 19 de Diciembre de 2018
Referencia: ANEXO II
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