ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 350/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el EX-2018-00122509-AFIP-DEPRES#SDGPLA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Resolución 38 del 9 de febrero de 2011 de la Unidad
de Información Financiera, se establecieron las medidas y
procedimientos que la Administración Federal de Ingresos Públicos
deberá observar en relación con la comisión de delitos de lavado de
activos y financiación del terrorismo.
Que en ese sentido, se vienen llevando a cabo acciones para la
prevención, detección e investigación de lavado de activos y
financiación del terrorismo y otros ilícitos que guardan relación con
la materia.
Que en consecuencia y con el objeto de contribuir a la necesaria
coordinación que debe existir entre las áreas del Organismo con las
agencias de control que tienen a su cargo la prevención de los delitos
antes mencionados, resulta necesario crear un Comité para el buen
funcionamiento del sistema de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.
Que dicho Comité tendrá competencia en el diseño de los lineamientos a
seguir por las áreas del Organismo para la prevención de los delitos en
la materia, evaluar los riesgos y supervisar el cumplimiento del plan
para la prevención de LA/FT.
Que en tal sentido, la Dirección de Gestión Organizacional ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Generales de Coordinación Técnico Institucional, de Asuntos Jurídicos,
de Fiscalización y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y
de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Crear en el ámbito de esta Administración Federal, con
carácter permanente, el Comité denominado “Prevención de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo”, en adelante “Comité de
Prevención de LA/FT”.
ARTÍCULO 2.- El “Comité de Prevención de LA/FT” estará integrado por los funcionarios que se detallan a continuación:
a) Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
b) Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social,
c) Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos,
d) Subdirector General de la Subdirección General de Coordinación
Técnico Institucional, quien actuará como Oficial de Enlace ante la
Unidad de Información Financiera.
e) Director de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, quien actuará como Oficial de
Cumplimiento.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 1/2019
de la AFIP B.O. 03/01/2019 se prorroga el plazo de entrada en vigencia
del artículo 2° inciso e) hasta el día 1 de febrero de 2019. Texto según art. 1° de la Disposición N° 22/2019 de la AFIP B.O. 01/02/2019)
ARTÍCULO 3.- El “Comité de Prevención de LA/FT” será presidido por el
Administrador Federal y coordinado por el Director de la Dirección de
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
El “Comité de Prevención de LA/FT” se reunirá al menos CUATRO (4) veces
por año calendario y contará con una Secretaría encargada de realizar
las convocatorias a las reuniones, llevar adelante la orden del día,
elaborar las minutas, conclusiones y tratamiento de los casos.
ARTÍCULO 4.- Serán competencias del “Comité de Prevención de LA/FT”, no excluyentes:
a) Aprobar los lineamientos estratégicos de la Dirección de Prevención
de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en concordancia
con las políticas establecidas por la Unidad de Información Financiera
(UIF).
b) Supervisar el cumplimiento de la AFIP en los términos de la Ley N°
25.246, sus modificatorias y complementarias y por la normativa
reglamentada por la UIF, en el rol de sujeto obligado.
c) Aprobar el Plan de Cumplimiento de Prevención de LA/FT y supervisar su ejecución.
d) Aprobar los modelos de actuación, instrucciones y protocolos de
trabajo en materia de prevención de LA/FT que deban ser incorporados a
las tareas de fiscalización que desarrollen las áreas operativas
involucradas.
e) Aprobar los reportes de operaciones sospechosas (ROS) para su
posterior remisión a la UIF, asegurando lo establecido en el Artículo
22 de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias.
f) Aprobar los informes de gestión de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
g) Autorizar la asistencia a la justicia, cuando ella así lo requiera
expresamente en causas relacionadas al LA/FT, siempre que guarden
relación con los delitos de contrabando, evasión fiscal o previsional.
ARTÍCULO 5.- Facultar al “Comité de Prevención de LA/FT” a requerir la
información, colaboración y/o participación de funcionarios y áreas del
Organismo que resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 6.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 26/12/2018 N° 98748/18 v. 26/12/2018