ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 350/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el EX-2018-00122509-AFIP-DEPRES#SDGPLA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución 38 del 9 de febrero de 2011 de la Unidad de Información Financiera, se establecieron las medidas y procedimientos que la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá observar en relación con la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Que en ese sentido, se vienen llevando a cabo acciones para la prevención, detección e investigación de lavado de activos y financiación del terrorismo y otros ilícitos que guardan relación con la materia.

Que en consecuencia y con el objeto de contribuir a la necesaria coordinación que debe existir entre las áreas del Organismo con las agencias de control que tienen a su cargo la prevención de los delitos antes mencionados, resulta necesario crear un Comité para el buen funcionamiento del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que dicho Comité tendrá competencia en el diseño de los lineamientos a seguir por las áreas del Organismo para la prevención de los delitos en la materia, evaluar los riesgos y supervisar el cumplimiento del plan para la prevención de LA/FT.

Que en tal sentido, la Dirección de Gestión Organizacional ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Crear en el ámbito de esta Administración Federal, con carácter permanente, el Comité denominado “Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, en adelante “Comité de Prevención de LA/FT”.

ARTÍCULO 2.- El “Comité de Prevención de LA/FT” estará integrado por los funcionarios que se detallan a continuación:

a) Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos,

b) Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social,

c) Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos,

d) Subdirector General de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, quien actuará como Oficial de Enlace ante la Unidad de Información Financiera.

e) Director de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, quien actuará como Oficial de Cumplimiento.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 1/2019 de la AFIP B.O. 03/01/2019 se prorroga el plazo de entrada en vigencia del artículo 2° inciso e) hasta el día 1 de febrero de 2019. Texto según art. 1° de la Disposición N° 22/2019 de la AFIP B.O. 01/02/2019)

ARTÍCULO 3.- El “Comité de Prevención de LA/FT” será presidido por la máxima autoridad del Organismo y coordinado por el/la Director/a de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

(Artículo sustituido por art. 1º inc. a) de la Disposición Nº 52/2022 de la AFIP B.O. 31/3/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4.- Serán competencias del “Comité de Prevención de LA/FT”, no excluyentes:

a) Aprobar el plan operativo de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en concordancia con las políticas establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF).

b) Supervisar el cumplimiento del rol de sujeto obligado por parte de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con lo establecido tanto en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias como en la normativa emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF).

c) Tomar conocimiento de los informes de gestión de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

(Artículo sustituido por art. 1º inc. b) de la Disposición Nº 52/2022 de la AFIP B.O. 31/3/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 5.- Facultar al “Comité de Prevención de LA/FT” a requerir la información, colaboración y/o participación de funcionarios y áreas del Organismo que resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 6.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 26/12/2018 N° 98748/18 v. 26/12/2018


Antecedentes Normativos

- Artículo 4º sustituido por art. 1° de la Disposición N° 58/2020 de la AFIP B.O. 28/02/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.