ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
Disposición 350/2018
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el EX-2018-00122509-AFIP-DEPRES#SDGPLA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Resolución 38 del 9 de febrero de 2011 de la Unidad
de Información Financiera, se establecieron las medidas y
procedimientos que la Administración Federal de Ingresos Públicos
deberá observar en relación con la comisión de delitos de lavado de
activos y financiación del terrorismo.
Que en ese sentido, se vienen llevando a cabo acciones para la
prevención, detección e investigación de lavado de activos y
financiación del terrorismo y otros ilícitos que guardan relación con
la materia.
Que en consecuencia y con el objeto de contribuir a la necesaria
coordinación que debe existir entre las áreas del Organismo con las
agencias de control que tienen a su cargo la prevención de los delitos
antes mencionados, resulta necesario crear un Comité para el buen
funcionamiento del sistema de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.
Que dicho Comité tendrá competencia en el diseño de los lineamientos a
seguir por las áreas del Organismo para la prevención de los delitos en
la materia, evaluar los riesgos y supervisar el cumplimiento del plan
para la prevención de LA/FT.
Que en tal sentido, la Dirección de Gestión Organizacional ha tomado la
intervención que resulta de su competencia.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones
Generales de Coordinación Técnico Institucional, de Asuntos Jurídicos,
de Fiscalización y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y
de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Crear en el ámbito de esta Administración Federal, con
carácter permanente, el Comité denominado “Prevención de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo”, en adelante “Comité de
Prevención de LA/FT”.
ARTÍCULO 2.- El “Comité de Prevención de LA/FT” estará integrado por
los funcionarios que se detallan a continuación:
a) Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos
Públicos,
b) Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de
Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social,
c) Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de
Fiscalización y de Asuntos Jurídicos,
d) Subdirector General de la Subdirección General de Coordinación
Técnico Institucional, quien actuará como Oficial de Enlace ante la
Unidad de Información Financiera.
e) Director de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, quien actuará como Oficial de
Cumplimiento.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición
N° 1/2019
de la AFIP B.O. 03/01/2019 se prorroga el plazo de entrada en vigencia
del artículo 2° inciso e) hasta el día 1 de febrero de 2019. Texto según art. 1° de la Disposición
N° 22/2019 de la AFIP B.O. 01/02/2019)
ARTÍCULO 3.- El “Comité de Prevención de LA/FT” será presidido por la
máxima autoridad del Organismo y coordinado por el/la Director/a de la
Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo.
(Artículo sustituido por art. 1º inc.
a) de la Disposición
Nº 52/2022 de la AFIP B.O.
31/3/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 4.- Serán competencias del “Comité de Prevención de LA/FT”, no
excluyentes:
a) Aprobar el plan operativo de la Dirección de Prevención de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo en concordancia con las
políticas establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF).
b) Supervisar el cumplimiento del rol de sujeto obligado por parte de
esta Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con lo
establecido tanto en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y
complementarias como en la normativa emitida por la Unidad de
Información Financiera (UIF).
c) Tomar conocimiento de los informes de gestión de la Dirección de
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
(Artículo sustituido por art. 1º inc.
b) de la Disposición
Nº 52/2022 de la AFIP B.O.
31/3/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARTÍCULO 5.- Facultar al “Comité de Prevención de LA/FT” a
requerir la
información, colaboración y/o participación de funcionarios y áreas del
Organismo que resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 6.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 26/12/2018 N° 98748/18 v. 26/12/2018
-
Artículo 4º sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 58/2020 de la AFIP B.O. 28/02/2020. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.