Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente N° 161.585/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 107/108, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
PRENSA DE SANTA FE, por la parte sindical y las empresas RADIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL S.A., EL LITORAL S.R.L., ONDAFE S.A.,
CABLE Y DIARIO S.A., BUFELLI Y ACTIS S.A., CABLEVISIÓN S.A., MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SANTA FE S.A., ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE TELEVISIÓN POR
CABLE, TELEVISIÓN FEDERAL S.A. – TELEFE, por la parte empleadora, en el
marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se estipula nuevas condiciones salariales en
el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 184/75 y 541/08.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe
exclusivamente al ambito personal y territorial de las Empresas
signatarias firmantes y en coincidencia con la representatividad de la
Entidad gremial, emergente de su personeria gremial.
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en el acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el
presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que
dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los
trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en
concepto de cuota sindical.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que asimismo han acreditado su personería con las constancias obrantes en estos actuados y por ante esta Cartera de Estado.
Que en relación con la empresa RED INFORMATIVA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, legitimada para negociar en la actividad,
corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en autos y
aplicar en su relación las disposiciones emergentes del Artículo 5 de
la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 107/108
del Expediente N° 161.585/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA
DE SANTA FE, por la parte sindical y las empresas RADIO UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL LITORAL S.A., EL LITORAL S.R.L., ONDAFE S.A., CABLE Y
DIARIO S.A., BUFELLI Y ACTIS S.A., CABLEVISIÓN S.A., MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SANTA FE S.A., ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE TELEVISIÓN POR
CABLE, TELEVISIÓN FEDERAL S.A. – TELEFE, por la parte empleadora, que
resultará de aplicación a la empresa RED INFORMATIVA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por imperio de las prescripciones emergentes
del Artículo 5 de la Ley N° 23.546, conforme a lo establecido en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante a fojas 107/108 del Expediente N° 161.585/14.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 184/75 y el Convenio Colectivo de Trabajo N°
541/08.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/03/2019 N° 16410/19 v. 19/03/2019