Decreto 1171/2018
DECTO-2018-1171-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-22667246-APN-DGDYD#MF, el Modelo de
Acuerdo de Préstamo destinado a la ejecución del “Proyecto de Acueducto
Desvío Arijón, Etapa II” propuesto para ser suscripto entre la
Provincia de SANTA FE y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO
(ADFD), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo de Préstamo, el FONDO DE ABU DHABI
PARA EL DESARROLLO (ADFD) se compromete a asistir financieramente a la
Provincia de SANTA FE, a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto
de Acueducto Desvío Arijón, Etapa II” por un monto de DÍRHAMS DE
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA MIL (AED 293.840.000).
Que el citado Proyecto ha sido priorizado dada su trascendencia para la
mejora de la calidad de vida de una vasta población, proporcionándoles
agua potable que cumpla con los estándares de calidad y que no sufra
discontinuidad en el suministro, mediante la construcción de un
acueducto, incluyendo la ejecución de obras y provisión de equipamiento
necesario.
Que en tal sentido, el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que la Provincia de SANTA FE contraiga como
consecuencia de la suscripción del Acuerdo de Préstamo.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Acuerdo de Préstamo y preservar el crédito público de la
REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de
la Provincia de SANTA FE la suscripción de un Contrato de
Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la
cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el respectivo Acuerdo de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de SANTA FE autorizará al MINISTERIO DE
HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de
Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,
por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el FONDO DE ABU DHABI PARA EL
DESARROLLO (ADFD) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y la Provincia de
SANTA FE.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico competente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO
(ADFD) que consta de DIEZ (10) artículos y que en idioma árabe e inglés
junto con la traducción pública del idioma inglés al idioma español,
integran este decreto como Anexo I (IF-2018-59588529-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de SANTA FE que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como Anexo II
(IF-2018-59588550-APN-SSRFI#MHA), a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos
modelos se aprueban en los artículos 1° y 2° de este decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban en los
artículos 1° y 2° de este decreto, siempre que no constituyan cambios
sustanciales al objeto de la garantía y al destino de los fondos, ni
resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Acuerdo de Préstamo, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia
de SANTA FE y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2018 N° 99371/18 v. 27/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)