SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 26/2018
RESOL-2018-26-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2018-66083612- -APN-SECMA#JGM,
la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 561
del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 894 del 1° de
Noviembre de 2017 y 733 del 8 de Agosto de 2018, las Resoluciones Nros.
65 del 21 de Abril de 2016, 171 -E del 19 de julio de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la Resolución N° 12 del 10 de enero de
2017 (RESOL-2017-12-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como
instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo
objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que las Resoluciones Nros. 65 de fecha 21 de Abril de 2016 y 171 E del
19 de julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de implementación del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en el entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS, en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y en el ex
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a partir del 10 de mayo de 2016 y del
1° de agosto de 2016, respectivamente.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro,
tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios,
exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y
asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el
Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 otorguen a personas humanas o personas
jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de
financiamiento.
Que el mencionado Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas aclaratorias, operativas y
complementarias necesarias para la implementación de los mencionados
módulos.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017,
estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de
los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la
administración a través de procedimientos directos y simples por medios
electrónicos.
Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 dispuso que la totalidad
de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos,
notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general,
deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica
– GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota,
simple, automática e instantánea.
Que la Resolución N° 12 del 10 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la implementación del Legajo Único
de Niñas, Niños y Adolescentes (LUNNA) en los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los
administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna
para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio
jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo
7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y
sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1063/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el
procedimiento de las Compensaciones a Productoras de Gas Licuado de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE
HACIENDA, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los
módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 2° - Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el
procedimiento del Consejo de Participación Indígena del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de
los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3° - Establécese que a partir del 1° de marzo de 2019 el
procedimiento del Subsidio por Relevamiento Territorial del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de
los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 4° - Establécese que a partir del 1° de marzo de 2019 el
procedimiento del Subsidio por Servicio Jurídico INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los
módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 5° - Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el
procedimiento del Subsidio a Entes Gubernamentales del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse y pagarse
a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y
“Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 6° - Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el
procedimiento del Subsidio a Asociaciones Civiles del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse y pagarse
a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y
“Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 7° - Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el
procedimiento del Subsidio a Organismos Gubernamentales del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse y pagarse
a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y
“Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 8° - Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el
procedimiento del Subsidio a Tasas de Interés del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de
los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 9° - Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el
procedimiento del Subsidio a Clubes de Barrio y Pueblo de la SECRETARÍA
DE DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los
módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 10.- Establécese que a partir del 1° de marzo de 2019 el
procedimiento de las Becas de Alto Rendimiento Deportivo de la
SECRETARÍA DE DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a
través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y
“Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 11.- Establécese que a partir del 1° de marzo de 2019 el
procedimiento de las Becas de Enseñanza de Alto Rendimiento Deportivo
de la SECRETARÍA DE DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a
través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y
“Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 12.- Establécese que a partir del 1° de marzo de 2019 el
procedimiento del Subsidio a Escuelas de Iniciación Deportiva de la
SECRETARÍA DE DEPORTES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a
través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y
“Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 13.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el
procedimiento de los Subsidios a Entes Gubernamentales de la UNIDAD
EJECUTORA DE PROYECTOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse,
tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de
Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT)
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 14.- Establécese que a partir del 01 de enero de 2019 el
procedimiento de los Subsidios a Organizaciones No Gubernamentales de
la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá
registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 15.- Establécese que a partir del 01 de enero de 2019 el
procedimiento de los Subsidios a Personas Físicas de la UNIDAD
EJECUTORA DE PROYECTOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá registrarse,
tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de
Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT)
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 16.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el
procedimiento del Programa Manos a la Obra del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de
los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 17.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el
procedimiento del Fondo de Fomento Concursable de Comunicación
Audiovisual del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los
módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 18.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el
procedimiento del Programa Nacional CEA (Centros de Adolescentes) de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse
y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 19.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el
procedimiento del Programa Nacional Centros de Adolescentes de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, deberá registrarse, tramitarse
y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios”
(RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 20.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el
registro del Legajo de Apertura y Seguimiento de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, deberá efectuarse a través de los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 21.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 el
registro del Legajo de Alojamiento de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, deberá efectuarse a través de los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
ARTÍCULO 22.- Establécese que a partir del 1° de enero de 2019 las
operatorias de transferencias de inmuebles a personas físicas
efectuadas por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el marco de la
Ley N° 23.967 y su decreto reglamentario, se registrarán a través de
los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de
Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 23.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 27/12/2018 N° 99111/18 v. 27/12/2018