MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 276/2018

RESOL-2018-276-APN-SECH#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018

Visto el expediente EX-2018-63747512-APN-DGD#MHA, la ley 24.156, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las resoluciones 101-E del 14 de junio de 2017 (RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA), 48-E del 12 de marzo de 2018 (RESOL-2018-48-APN-SECH#MHA) y 174-E del 31 de agosto de 2018 (RESOL-2018-174-APN-SECH#MHA), todas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 81 de la ley 24.156, se establece que los órganos de los tres (3) poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Nacional podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que en el artículo 81 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se establece que las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas a las normas presentes en esa reglamentación, las que determine la Secretaría de Hacienda y las que establezcan los organismos en sus normas internas.

Que la ejecución de gastos por el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia debidamente justificados que imposibiliten la tramitación normal de una Orden de Pago, pudiendo aplicarse exclusivamente a transacciones de contado.

Que los medios de pago habilitados para ese régimen son transferencia bancaria, tarjeta de compra corporativa, cheque, efectivo y débito bancario, con preferencia en medios electrónicos de pago, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas.

Que en la resolución 101-E del 14 de junio de 2017 de esta secretaría (RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA), se establece como medio preferente de pago para los organismos de la Administración Nacional, las Tarjetas de Compra Corporativas prepagas emitidas por el Banco de la Nación Argentina entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, para la cancelación de los gastos que se canalicen a través del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.

Que la adopción del referido instrumento de pago posibilita contar con un mecanismo de pago que promueve la sustitución del uso de efectivo y cheques en el conjunto de las operaciones que habitualmente se canalizan por el circuito de Fondos Rotatorios.

Que mediante la resolución 48-E del 12 de marzo de 2018 de esta secretaría (RESOL-2018-48-APN-SECH#MHA), se impulsaron medidas conducentes a constatar la reducción en los niveles de uso de los medios de pago efectivo y cheque, con el propósito de avanzar en la sustitución de los medios de pago no electrónicos por aquellos que posibiliten acrecentar los niveles de transparencia y eficiencia en el uso de los fondos públicos.

Que la Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, ha verificado una evolución favorable de los indicadores de reducción de esos medios de pago.

Que a los fines de instrumentar un nuevo criterio para el cómputo de la sustitución de los medios de pago efectivo y cheque en Fondos Rotatorios, que posibilite constatar el progreso en el uso de medios de pago electrónicos, sobre la base de la comparación de niveles de uso de cada medio de pago habilitado en dicho régimen, resulta pertinente sustituir el mecanismo contemplado por la resolución 48-E/2018.

Que en la medida que se consolide el uso extendido de medios de pago electrónicos en gestiones de Fondos Rotatorios, se podrá resolver la disminución de los niveles máximos de uso de los medios de pago efectivo y cheque que se establecen en la presente.

Que corresponde dejar sin efecto las resoluciones 48-E del 12 de marzo de 2018 (RESOL-2018-48-APN-SECH#MHA) y 174-E del 31 de agosto de 2018 (RESOL-2018-174-APN-SECH#MHA), ambas de esta secretaría.

Que la Contaduría General de la Nación ha tomado la intervención correspondiente a su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 6° y 81 del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los organismos habilitados para el uso de Tarjetas de Compra Corporativas en el Módulo de Fondos Rotatorios del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), conforme la habilitación otorgada por la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, mediante una Comunicación Oficial cursada a través del Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE), deberán sustituir el uso de los medios de pago efectivo y cheque por Tarjetas de Compra Corporativas y otros medios de pago electrónicos disponibles, considerando todas las operaciones que se canalizan a través del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, dispuesto mediante el artículo 81 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, según los niveles y dentro de los plazos establecidos en el artículo 2º de esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Los niveles máximos de uso de efectivo y cheques a alcanzar, serán los siguientes:

a) Los organismos habilitados para el uso de Tarjetas de Compra Corporativas durante el ejercicio 2017, deberán alcanzar a partir del mes de enero de 2019, una relación de uso de los medios de pago efectivo y cheque, respecto del total de los pagos por Fondo Rotatorio, no mayor al treinta por ciento (30%).

Durante el mes de julio del mismo año esta relación no podrá superar el veinte por ciento (20%) y posteriormente mantenerse en igual o inferior nivel.

b) Los organismos habilitados para el uso de Tarjetas de Compra Corporativas durante el ejercicio 2018 y posteriores, deberán alcanzar a partir del ejercicio 2019 y en tanto se verifiquen ciento ochenta (180) días corridos posteriores a la fecha de habilitación para el uso de las mismas, una relación de uso de los medios de pago efectivo y cheque, respecto del total de los pagos por Fondo Rotatorio, no mayor al treinta por ciento (30%).

Transcurridos ciento ochenta (180) días desde la fecha de la primera medición, la relación de uso no podrá superar el veinte por ciento (20%), y posteriormente mantenerse en igual o inferior nivel.

ARTÍCULO 3°.- En el caso de que se excedieran los niveles máximos de uso de los medios de pago efectivo y cheque establecidos en los incisos a y b del artículo 2° de esta resolución, esta secretaría, a través de la Tesorería General de la Nación, afectará el pago del saldo de las Órdenes de Pago Pagador TGN de reposición de Fondo Rotatorio del Organismo, o en su caso la asignación de cuota de pago diaria Pagador SAF para la Clase de Gasto C-43, disminuyéndolos en los siguientes porcentajes de acuerdo al nivel de cumplimiento realmente alcanzado en el uso de tales medios para el período considerado:

Se disminuirá el cuarenta por ciento (40%) cuando la diferencia entre la relación de uso de los medios de pago efectivo y cheque para el período considerado, conforme lo establecido en los incisos a y b del artículo 2º, y el nivel alcanzado por el organismo, resulte igual o superior a los veinticinco (25) puntos porcentuales.

Se disminuirá el veinte por ciento (20%) cuando la diferencia entre la relación de uso de los medios de pago efectivo y cheque para el período considerado, conforme lo establecido en los incisos a y b del artículo 2º de esta resolución, y el nivel alcanzado por el organismo, resulte inferior a los veinticinco (25) puntos porcentuales.

El criterio de disminución expuesto, aplicado sobre el saldo de las Órdenes de Pago de reposición de Fondo Rotatorio Pagador TGN, o en su caso sobre la asignación de cuota de pago diaria Pagador SAF para la Clase de Gasto C-43, se mantendrá hasta tanto el organismo alcance los niveles definidos en el citado artículo 2°, o resulte de aplicación lo previsto en el artículo 7° de esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Procedimiento para el Análisis de los Niveles de Uso de los Medios de Pago Cheque y Efectivo en el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, que como anexo (IF-2018-66665634-APN-SSP#MHA) integra esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- La Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, determinará para cada organismo el monto de pago mensual por cada uno de los medios de pago habilitados en el régimen de Fondos Rotatorios, y los comunicará a la Tesorería General de la Nación.

ARTÍCULO 6º.- La Tesorería General de la Nación llevará a cabo el análisis mensual y habitual de los niveles de uso de los medios de pago cheque y efectivo sobre todos aquellos organismos a los que se hubiera habilitado el uso de Tarjetas de Compra Corporativas, de acuerdo al procedimiento definido en el anexo (IF-2018-66665634-APN-SSP#MHA) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 7°.- Podrán fundamentarse con intervención previa de la Unidad de Auditoría Interna, las razones que impiden, a criterio del organismo, dar cumplimiento a los niveles de uso de efectivo y cheque en los plazos establecidos en el artículo 2º de esta medida. La Secretaría de Hacienda en cada caso evaluará las justificaciones aportadas y la eventual procedencia de una prórroga de los plazos definidos para alcanzar los niveles de uso en tales medios de pago.

ARTÍCULO 8°.- Dejar sin efecto las resoluciones 48-E del 12 de marzo de 2018 (RESOL-2018-48-APN-SECH#MHA) y 174-E del 31 de agosto de 2018 (RESOL-2018-174-APN-SECH#MHA), ambas de esta secretaría, a partir del 1° de enero de 2019.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2018 N° 98826/18 v. 27/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)