MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1125/2018
RESOL-2018-1125-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-62621770-APN-SSTA#MTR, el Decreto N° 958 de
fecha 16 de junio de 1992, las Resoluciones N° 263 de fecha 16 de
noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del
ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 202 de fecha 6 de mayo
de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 49 de fecha 25 de agosto
de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 197 de fecha 7 de diciembre de 1995
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, N° 167 de
fecha 12 de septiembre de 2003, N° 161 de fecha 15 de marzo de 2004 y
N° 734 de fecha 28 de octubre de 2004, todas ellas de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 1030 de fecha 29 de diciembre de 2005, N° 953
de fecha 15 de diciembre de 2006, N° 14 de fecha 28 de diciembre de
2007, N° 1017 de fecha 30 de diciembre de 2008, N° 45 de fecha 15 de
marzo de 2010, N° 271 de fecha 29 de diciembre de 2010 y N° 20 de fecha
29 de diciembre de 2011, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, N° 895 de fecha 17 de diciembre de 2012, N° 1567 de fecha 16
de diciembre de 2013, N° 1608 de fecha 16 de diciembre de 2014, todas
ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, N° 9 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 22 de
diciembre de 2015, N° 281 de fecha 10 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.),
inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.LA.D.I.), conforme con los mecanismos
del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el artículo
1° de la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, resulta ser el marco normativo aplicable a los
Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter
Internacional.
Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y
renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo
internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de
cada país signatario.
Que en cuanto a la normativa que rige en la REPÚBLICA ARGENTINA
respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, cabe
señalar que la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó las “NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA
EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARÁCTER INTERNACIONAL”, cuyo artículo 21 dispone que los
Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años
prorrogables por períodos iguales.
Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto N°
958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la
Resolución N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
a los fines de lograr la unificación de todos los segmentos de
transporte sobre los que dicho órgano posee competencia.
Que por la Resolución N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para el
establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que como Anexo I
forma parte de la mencionada resolución, y se estableció que dicho
Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución N° 197 de fecha 7
de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por la Resolución N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y por las
Resoluciones N° 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, N° 161 de fecha
15 de marzo de 2004 y N° 734 de fecha 28 de octubre de 2004, todas
ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se prorrogaron
consecutivamente los plazos de vigencia de los Permisos Originarios,
Precarios y/o Autorizaciones Provisorias para la prestación de los
Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de
Carácter Internacional hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Que, asimismo, es de destacar que mediante las Resoluciones N° 1030 de
fecha 29 de diciembre de 2005, N° 953 de fecha 15 de diciembre de 2006,
N° 14 de fecha 28 de diciembre de 2007, N° 1017 de fecha 30 de
diciembre de 2008, N° 45 de fecha 15 de marzo de 2010, N° 271 de fecha
29 de diciembre de 2010 y N° 20 de fecha 29 de diciembre de 2011, todas
ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó
consecutivamente el plazo de vigencia de los Permisos Originarios, de
los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios
Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de
origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE
CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL
PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Que posteriormente las Resoluciones N° 895 de fecha 17 de diciembre de
2012, N° 1567 de fecha 16 de diciembre de 2013, N° 1608 de fecha 16 de
diciembre de 2014, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, prorrogaron nuevamente el plazo
de vigencia de los mismos hasta el día 31 de diciembre de 2015.
Que mediante Resolución N° 9 de fecha 22 de diciembre de 2015 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, dichos permisos fueron prorrogados hasta el
día 31 de mayo de 2017.
Que, por último, con fecha 10 de mayo de 2017 los permisos mencionados
fueron prorrogados hasta el día 31 de diciembre de 2018 mediante la
Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que a través del Expediente N° EX-2018-52721206-APN-SSTA#MTR se
encuentra en trámite la aprobación del nuevo Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales para la Concesión de Servicio Público de
Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional para los
Servicios de Carácter Urbanos, Interurbanos e Internacionales.
Que teniendo en cuenta el inminente vencimiento de la prórroga
formalizada en la mencionada Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de
2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde establecer un plazo de
prórroga que permita al Poder Concedente instrumentar los mecanismos
administrativos necesarios para efectuar la selección de los
colaboradores más idóneos para la realización de estas prestaciones, de
conformidad con la nueva normativa que se dicte al efecto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (A.T.I.T.), inscripto
como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), puesto en vigencia mediante la
Resolución N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el día 31 de diciembre de 2019 los
Permisos Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional cuyos titulares sean
personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el
tráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL,
ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA, cuyos vencimientos operen el 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Prorróganse hasta el día 31 de diciembre de 2019 los
Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos
de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter
Internacional en vigor cuyos titulares sean personas físicas o
jurídicas de origen argentino autorizados para el tráfico con las
REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL
URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA cuyos
vencimientos operen el 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- La prórroga a que se refiere el artículo precedente no
modifica los términos de las resoluciones mediante las cuales se han
otorgado las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por
Carretera de Carácter Internacional otorgadas en forma provisoria y a
título precario, cuando éstas se relacionen con mandas judiciales o
recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo que
instituye la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las prórrogas establecidas por los artículos 1° y 2° de
la presente resolución, revisten carácter precario, y no generan
derecho adquirido alguno. Las mismas caducarán el día en que los
colaboradores seleccionados para la realización de estas prestaciones,
se encuentren en condiciones de iniciar la explotación de los servicios
involucrados, siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la
expiración del plazo de prórroga otorgado por la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 27/12/2018 N° 98818/18 v. 27/12/2018