Resolución 1039/2018
RESOL-2018-1039-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-23259576- -APN-DNTYA#SENASA, los
Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y
891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 3 del 18 de
enero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 381 del 28
de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 199 del
8 de mayo de 2013 y 472 del 24 de octubre de 2014, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros.
4 del 4 de junio de 2013, 12 del 4 de julio de 2017 y 7 del 19 de junio
de 2018, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
se encuentra implementando un proceso de relevamiento, adecuación y
simplificación de sus registros, instruyendo a las direcciones a
adecuar la normativa.
Que dicho proceso se enmarca en los lineamientos dispuestos por las
políticas nacionales, con el objeto de mejorar la calidad de los
servicios provistos a los usuarios.
Que, en ese contexto, por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017
se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, el
dictado de la normativa y sus regulaciones, aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, estableciéndose que deben
dictarse normas simples, claras, precisas y de fácil comprensión,
eliminando las que resulten una carga innecesaria.
Que dando cumplimiento a este lineamiento, por la Resolución N° 381 del
28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se
instruyó a las dependencias y entes descentralizados actuantes en la
órbita del citado ex-Ministerio a analizar las normas vigentes
aplicables en el ámbito de su competencia y a informar todos los
trámites que puedan llevarse a cabo a través de la plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
referido Servicio Nacional, ha efectuado una revisión de sus registros,
considerando conveniente unificar los que regulan a los diferentes
profesionales y técnicos.
Que por la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del referido
Servicio Nacional, se mantiene el Registro de Profesionales
Responsables Técnicos para los Centros de Aplicación de Tratamiento o
Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación
(Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera [CATEM],
Fábricas de Embalajes de Madera [FEM] y Hornos Secadores Tradicionales
de Madera [HOSETRAM]), creado por la Resolución Nº 3 del 18 de enero de
2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del mencionado Servicio Nacional (T.O.
Disposición N° 7 del 19 de junio de 2018 de la mentada Dirección
Nacional), se regula al Responsable Técnico del Registro Nacional
Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación,
Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO).
Que por la Resolución Nº 472 del 24 de octubre de 2014 del citado
Servicio Nacional crea los Registros Nacionales de Directores Técnicos
y de Operadores de Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro
de Metilo y Frío.
Que, por lo expuesto, resulta necesario compatibilizar los
procedimientos de inscripción para los registros, unificando los
criterios generales para la inscripción de profesionales y técnicos de
la actividad privada, como así también los procedimientos para la
vigencia, reinscripciones, sanciones y suspensiones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Simplificación Registral. Registro Nacional Único de
Responsables Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Se
simplifica y unifica en el Registro Nacional Único de Responsables
Técnicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la inscripción
de los siguientes responsables técnicos y/u otros operadores privados
que desempeñen tareas fitosanitarias específicas de protección vegetal:
Inciso a) Profesionales Responsables Técnicos para los Centros de
Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de
Soporte y/o Acomodación Profesionales.
Inciso b) Técnicos Responsables de la Sanidad de Operadores de Material
de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.
Inciso c) Directores Técnicos y Operadores de Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y Frío.
ARTÍCULO 2º.- Inscripción. Para inscribirse en el Registro, los
interesados deben completar la “Solicitud de Inscripción” que
corresponda a la actividad que desarrolle, aprobada en los Anexos I
(IF-2018-64225154-APN-DNPV#SENASA), II
(IF-2018-64225420-APN-DNPV#SENASA), III
(IF-2018-64226129-APN-DNPV#SENASA) y IV
(IF-2018-64225933-APN-DNPV#SENASA), que forman parte integrante de la
presente resolución, y adjuntar la documentación indicada en dicha
solicitud.
ARTÍCULO 3°.- Inscripción/reinscripción presencial o a distancia. El
interesado puede realizar el trámite de inscripción y/o reinscripción
en el Registro a través de la plataforma de “Trámites a Distancia”
(TAD) o de manera presencial. En este último caso debe presentar,
adicionalmente al formulario de inscripción que corresponda, la
documentación detallada en el mismo.
ARTÍCULO 4°.- Actualización de datos: Todos los Responsables Técnicos
inscriptos en el Registro deben mantener permanentemente actualizados
los datos declarados en la Solicitud de Inscripción referida en el
Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia de la inscripción. Reinscripción. La inscripción
en el Registro tiene una vigencia de DOS (2) años a partir de la fecha
de aprobación del curso habilitante que dicte la citada Dirección
Nacional, vinculado con el rol que desempeñará. El interesado debe
reinscribirse revalidando su rol previa aprobación del curso de
actualización correspondiente dictado por la Dirección Nacional de
Protección Vegetal. En caso contrario, vencido el plazo de vigencia de
la inscripción, se producirá la baja automática de su Registro.
ARTÍCULO 6°.- Responsables Técnicos con inscripción vigente. Los
Responsables Técnicos que cuenten con inscripción vigente en alguno de
los registros unificados por el Artículo 1° de la presente resolución,
quedan automáticamente inscriptos en el Registro por el plazo de
vigencia que posea en cada caso.
ARTÍCULO 7°.- Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución y/o de las obligaciones inherentes a las funciones
de los inscriptos en el Registro, dará lugar a las sanciones previstas
en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas
preventivas establecidas en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de
2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. En este
sentido, y a los efectos del marco normativo, las suspensiones o bajas
del Registro que sean impuestas como medidas preventivas o sanciones a
los sujetos comprendidos en el ámbito de la presente resolución,
tendrán los siguientes alcances:
Inciso a) Suspensión provisoria parcial: la suspensión provisoria
parcial implica que el Responsable Técnico no puede desempeñarse como
tal en aquella actividad donde se hubiera constatado el incumplimiento,
durante un período de tiempo determinado.
Inciso b) Suspensión provisoria total: la suspensión provisoria total
implica que el Responsable Técnico no puede desempeñarse como tal en
todas las actividades para las que ha sido inscripto, durante un
período de tiempo determinado.
Inciso c) Baja del Registro Nacional Único: la baja del Registro
implica que el Responsable Técnico no puede desempeñarse como tal en
todas las actividades para las que ha sido inscripto. Para formar parte
nuevamente del Registro, el interesado debe tomar los cursos
habilitantes quedando sujeta su reinscripción a la aprobación por parte
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, en base a los
antecedentes y gravedad del incumplimiento que dieron lugar a la baja
del Registro.
ARTÍCULO 8º.- Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de
Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de Centros de
Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera. Aprobación.
Se aprueba la Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de
Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de Centros de
Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera que, como
Anexo I (IF-2018-64225154-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de
Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de Centros de
Tratamiento Cuarentenario. Aprobación. Se aprueba la Solicitud de
Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos,
como Responsable Técnico de Centros de Tratamiento Cuarentenario que,
como Anexo II (IF-2018-64225420-APN-DNPV#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de
Responsables Técnicos, como Operador de Centros de Tratamiento
Cuarentenario. Aprobación. Se aprueba la Solicitud de Inscripción en el
Registro Nacional Único de Responsables Técnicos, como Operador de
Centros de Tratamiento Cuarentenario que, como Anexo III
(IF-2018-64226129-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional Único de
Responsables Técnicos, como Responsable Técnico de la Sanidad de
Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o
Multiplicación Vegetal. Aprobación. Se aprueba la Solicitud de
Inscripción en el Registro Nacional Único de Responsables Técnicos,
como Responsable Técnico de la Sanidad de Operadores de Material de
Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal que, como
Anexo IV (IF-2018-64225933-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Facultad. La Dirección Nacional de Protección Vegetal
podrá prorrogar la vigencia de los cursos habilitantes o de
actualización que dicte y el plazo de vigencia de las inscripciones o
reinscripciones sujetas a la aprobación de aquellos, cuando por
cuestiones operativas o sanitarias así lo considere.
ARTÍCULO 13.- Derogaciones. Se derogan los Artículos 2º, inciso b), 24
y 25 de la Resolución Nº 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 14.- Sustitución. Se sustituye el texto del punto 8 del Anexo
de la Resolución Nº 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:
“8.- Registro Nacional de Centros de Tratamientos Cuarentenarios. Se
crea el Registro Nacional de Centros de Tratamientos Cuarentenarios en
el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. El mencionado registro
debe ingresar al Sistema Único de Registro del SENASA.”.
ARTÍCULO 15.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo I, del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010, modificada por sus similares Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011
y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del referido Servicio
Nacional.
ARTÍCULO 16.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2018 N° 98836/18 v. 27/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)