SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1057/2018
RESOL-2018-1057-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-42785002- -APN-DNTYA#SENASA, las Leyes
Nros 18.284 y 27.233; los Decretos Nros. 2.126 del 30 de junio de 1971,
815 del 26 de julio de 1999 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las
Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 87 del 6 de febrero de 2009, 637 del 1 de
septiembre de 2011 y 301 del 22 de junio de 2012, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la
sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas, así como
también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos.
Que la responsabilidad primaria e ineludible establecida en el Artículo
3° de la citada ley, se extiende a quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten vegetales, alimentos,
materias primas y otros productos de origen vegetal que actúen en forma
individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que en el Código Alimentario Argentino (CAA), sancionado por la Ley Nº
18.284 y reglamentada por el Decreto Nº 2.126 del 30 de junio de 1971,
en su Artículo 185 se establece que “Todos los utensilios, recipientes,
envases, embalajes, envolturas, aparatos, cañerías y accesorios que se
hallen en contacto con alimentos deberán encontrarse en todo momento en
buenas condiciones de higiene, estarán construidos o revestidos con
materiales resistentes al producto a elaborar y no cederán substancias
nocivas ni otros contaminantes o modificadoras de los caracteres
organolépticos de dichos productos. Estas exigencias se hacen
extensivas a los revestimientos interiores, los cuales, así como
también todos los elementos mencionados sin revestimientos, deben ser
inalterables con respecto a los procesos y productos utilizados en su
limpieza e higienización”.
Que el Artículo 12 del Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999,
establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) debe asegurar el cumplimiento del CAA para aquellos productos
que estén bajo su exclusiva competencia.
Que, a su vez, el Artículo 13, inciso b) del citado decreto dispone que
el SENASA debe velar en el ámbito de su competencia por la inocuidad,
salubridad y sanidad de los productos alimenticios, sus subproductos,
materias primas y derivados, materiales en contacto directo con los
mismos, las materias primas, envases, aditivos, ingredientes y rotulado.
Que mediante la Resolución N° 637 del 1 de septiembre de 2011 del
citado Servicio Nacional, se aprueba el Sistema de Control de Frutas y
Hortalizas (SICOFHOR) que tiene por objeto identificar los actores y
productos de la cadena agroalimentaria frutihortícola, implementar un
programa de monitoreo para determinar la posible presencia de residuos
de plaguicidas en los productos frutihortícolas, conforme al Programa
propuesto por la Unidad de Monitoreo y Vigilancia de Residuos y
Contaminantes Químicos y Microbiológicos de este Servicio Nacional, e
implementar un Programa de Monitoreo para determinar la posible
presencia de contaminantes biológicos en los productos frutihortícolas,
de acuerdo al Programa propuesto por la referida Unidad.
Que con el objeto de preservar la inocuidad de las frutas y hortalizas
a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, es imprescindible que
éstas sean trasladadas en envases que garanticen las condiciones de
higiene e inocuidad, continuando a otros eslabones su correcta
manipulación.
Que debido al incremento de la modalidad de transporte de frutas y
hortalizas frescas en envases plásticos reutilizables, resulta
indispensable que éstos reciban un tratamiento higiénico-sanitario que
garantice las condiciones de higiene e inocuidad para los productos que
contienen, exigidas por la normativa vigente.
Que, por este motivo, los Establecimientos de Lavado y Desinfección de
Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje de frutas y
hortalizas frescas, resultan actores fundamentales de la cadena
agroalimentaria frutihortícola, siendo necesaria su identificación a
los fines de efectuar una evaluación y monitoreo de las instalaciones y
procesos involucrados en la actividad que realizan.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 87 del 6 de febrero de
2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
dispone que todos los usuarios y operadores que proporcionan a este
Organismo información requerida por éste en virtud de las funciones
propias de su competencia, deben suministrar la información en formato
electrónico, con las especificaciones técnicas que establezca el citado
Servicio Nacional.
Que el Artículo 10 del Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017,
establece que en la elaboración de las normas regulatorias deberá
tenerse en cuenta la posibilidad de incrementar el carácter positivo
del silencio de la Administración en la medida que resulte posible, en
atención a la naturaleza de las relaciones jurídicas tuteladas por la
norma de aplicación, siempre y cuando sea en beneficio del requirente y
no se afecten derechos a terceros.
Que dando cumplimiento a este lineamiento, se dispuso mediante el
Artículo 2° del Anexo de la Resolución N° 381 del 28 de noviembre de
2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que las dependencias y
entes descentralizados actuantes en la órbita del citado Ministerio
podrán establecer, en cada caso en particular y en forma expresa,
normativa que contemple que el silencio de la Administración frente a
las pretensiones de los ciudadanos que requieran un pronunciamiento en
concreto, tendrá sentido positivo cuando se cumplan los siguientes
requisitos: “a) La Administración no se hubiera expedido en el plazo
establecido en la normativa respectiva; b) Del otorgamiento tácito de
la solicitud no pudiera resultar la afectación de intereses o derechos
de terceros. En los casos en los que se establezca el silencio positivo
referido, deberá indicarse, en forma expresa, el procedimiento mediante
el cual se hará efectivo el otorgamiento tácito a favor del
administrado.”.
Que, asimismo, el Artículo 3° de dicho Anexo estipula que toda norma
del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus entes descentralizados
que se dicte a partir de la suscripción de la presente resolución e
imponga obligaciones a los administrados, deberá establecer
expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4)
años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de
la Autoridad Competente con rango no inferior a Subsecretario o
asimilable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecimientos de Lavado y Desinfección de Envases
Plásticos Reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas
frescas. Incorporación al Sistema Único de Registro (SUR) del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Se incorpora al
Sistema Único de Registro (SUR) del SENASA, un rol que identifique a
los Establecimientos de Lavado y Desinfección de Envases Plásticos
Reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas en
el ámbito de aplicación del Sistema de Control de Frutas y Hortalizas
(SICOFHOR), aprobado por LA Resolución N° 637 del 1 de septiembre de
2011 del citado Servicio Nacional.
(Nota Infoleg: por art. 1° inc. d) de la Resolución N° 295/2020 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 28/3/2020 se prorroga
hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones,
inscripciones e identificaciones de establecimientos de lavado y desinfección de envases
plásticos reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas
frescas regulados por los Artículos 1º, 2º y 6º de la presente Resolución. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2º.- Identificación en el SUR. Todas las personas físicas o
jurídicas titulares de establecimientos en donde se efectúe el lavado y
desinfección de Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje
de frutas y hortalizas frescas dentro del ámbito de aplicación del
SICOFHOR, deben identificarse en el Sistema Único de Registro (SUR) de
este Organismo. Dicha identificación debe renovarse anualmente,
debiendo cada interesado iniciar el trámite correspondiente con
anterioridad a la fecha de vencimiento de la identificación vigente. En
caso contrario, se producirá la baja automática de la identificación.
ARTÍCULO 3º.- Solicitud de Alta de Identificación en el SUR. Para
solicitar por primera vez la identificación en el SUR, aquellos
establecimientos que revistan el rol al que refiere el Artículo 1° de
la presente resolución, deben seguir el siguiente procedimiento:
Inciso a) Presentar mediante Trámite a Distancia (TAD) o personalmente, a opción del interesado:
1. Formulario de Solicitud de Alta/Renovación de Identificación en el
Sistema Único de Registro que, como Anexo I
(IF-2018-65438472-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la
presente resolución, disponible en la página web de este Servicio
Nacional.
2. Certificado de Habilitación Provincial y/o Municipal, según corresponda.
3. Plano de las instalaciones del establecimiento.
4. Memoria descriptiva del proceso que se desarrolla, especificando
particularmente los productos limpiadores y sanitizantes y sus
concentraciones, temperaturas, tiempos de residencia de los envases
reutilizables en cada etapa del proceso y método de identificación de
cada lote o partida de envases tratados, como así también los métodos
de control que se proveen.
5. Análisis de agua de suministro para los enjuagues finales, cuyos
resultados deben ser conformes a lo establecido en el Capítulo XII del
Código Alimentario Argentino.
Inciso b) Abonar el arancel correspondiente al “Servicio de Emisión del Certificado de Alta y Constancias Varias”.
ARTÍCULO 4°.- Evaluación de las Condiciones de Proceso e Informe
Técnico. Una vez cumplimentado el proceso de solicitud de alta de
identificación establecida en el Artículo 3° de la presente resolución,
el establecimiento será visitado por este Organismo a fin de evaluar
las condiciones de proceso. El resultado de dicha evaluación debe ser
plasmado en un informe técnico que emitirá, dentro del plazo de QUINCE
(15) días de efectuada la visita, la Coordinación Regional de Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional
correspondiente, recomendando o no, la identificación en el Sistema
Único de Registro del establecimiento.
ARTÍCULO 5°.- Autorización de identificación en el SUR. Silencio
positivo. Una vez emitido el informe técnico dispuesto en el Artículo
4° de la presente resolución, la Dirección de Inocuidad y Calidad de
Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, verificará el cumplimiento de
todos los requisitos preestablecidos en un plazo de QUINCE (15) días
corridos a partir de la fecha en que se reciba el informe técnico
referido. De no mediar reparos técnicos/administrativos, se considera
autorizada la identificación a favor del administrado. Dicha
autorización se hace efectiva a través de la emisión del Certificado de
Alta que, como Anexo II (IF-2018-65438495-APN-DNIYCA#SENASA), forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Renovación de la identificación en el SUR. Para solicitar
la renovación anual de la identificación en el Sistema Único de
Registro, el interesado debe:
Inciso a) Presentar mediante el procedimiento de Trámite a Distancia (TAD) o personalmente, a opción del interesado:
1. Formulario de Solicitud de Alta/Renovación de identificación en el
Sistema Único de Registro que, como Anexo I
(IF-2018-65438472-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución, disponible en la página web de este Organismo.
2. Toda aquella documentación exigida en el Artículo 3° de la presente
resolución que haya sufrido modificaciones o actualizaciones, o se haya
renovado su vigencia.
Inciso b) Abonar el arancel correspondiente al “Servicio de Emisión del Certificado de Alta y Constancias Varias”.
En caso de no existir modificaciones, una vez recibida y validada la
solicitud de renovación, se emitirá el Certificado de Alta/Renovación
de Identificación en el SUR que, como Anexo II
(IF-2018-65438495-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución. En caso contrario, previamente se procederá de
acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 4° y 5° de la presente norma.
ARTÍCULO 7°.- Visitas de Inspección. Sin perjuicio de las visitas de
evaluación establecidas en el Artículo 4° de la presente resolución,
este Servicio Nacional puede realizar, en cualquier momento y sin
previo aviso, visitas de inspección y monitoreo en el marco de su
competencia.
ARTÍCULO 8º.- Certificado de Lavado y Desinfección de Envases Plásticos
Reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas.
Todos los traslados de frutas y hortalizas frescas en envases plásticos
reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas, en
el ámbito de aplicación del Sistema de Control de Frutas y Hortalizas,
deben estar amparados por el Certificado de Lavado y Desinfección de
Envases Plásticos Reutilizables que, como Anexo III
(IF-2018-65438519-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución, el cual debe ser emitido por autogestión por un
Establecimiento de Lavado y Desinfección de Envases Plásticos
Reutilizables que posea identificación vigente en el SUR, de acuerdo a
lo dispuesto en esta norma.
ARTÍCULO 9°.- Formulario de Solicitud de Alta/Renovación de
Identificación en el SUR. Aprobación. Se aprueba el Formulario de
Solicitud de Alta/Renovación de Identificación en el Sistema Único de
Registro, el cual reviste carácter de Declaración Jurada, cuyo modelo
obra como Anexo I (IF-2018-65438472-APN-DNIYCA#SENASA) de la presente
resolución.
ARTÍCULO 10.- Certificado de Alta/Renovación de Identificación en el
SUR. Aprobación. Se aprueba el modelo de Certificado de Alta/Renovación
de Identificación en el Sistema Único de Registro de este Servicio
Nacional, de los Establecimientos de Lavado y Desinfección de Envases
Plásticos Reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas
frescas que, como Anexo II (IF-2018-65438495-APN-DNIYCA#SENASA), forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Certificado de Lavado y Desinfección de Envases Plásticos
Reutilizables destinados al embalaje de frutas y hortalizas frescas.
Aprobación. Se aprueba el Certificado de Lavado y Desinfección de
Envases Plásticos Reutilizables destinados al embalaje de frutas y
hortalizas frescas que, como Anexo III
(IF-2018-65438519-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Se faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria de este Servicio Nacional, a dictar normas
complementarias a la presente, a efectos de actualizar y optimizar su
aplicación e implementación.
ARTÍCULO 13.- Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero,
Parte Primera, Título III, Capítulo III del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria Nº 800 del 13 de septiembre de 2010, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14.- Los infractores a la presente resolución son pasibles de
las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo
establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las
medidas preventivas inmediatas que se adopten en virtud de lo dispuesto
por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución tiene vigencia por un período de
CUATRO (4) años a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2018 N° 98838/18 v. 27/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)