Resolución 532/2018
RESOL-2018-532-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2018
VISTO lo establecido en la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N°
24.804, y su Decreto Reglamentario 1390/98, lo actuado en el Expediente
Electrónico N° 48045422/18 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA
Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley
citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una
actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las
regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el
ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia,
Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado,
mediante Nota N° 45020173/18, la Autorización de Práctica No Rutinaria
a desarrollarse en la instalación denominada “PLANTA DE FABRICACIÓN DE
ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACIÓN (ECRI)”.
Que la mencionada Entidad Responsable posee actualizada la
documentación mandatoria que aplica a la práctica, y ha presentado
información y documentación técnica adicional por medio de Nota N°
45020173/18 de la GERENCIA CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR de la CNEA.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA han verificado que se encuentran dadas las
condiciones técnicas para el adecuado desarrollo de la práctica.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que conforme a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS – SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA de esta ARN, la
CNEA registra deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Autorización de Práctica No Rutinaria a un
usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de
la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804
conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 57787868/18, el presidente de la CNEA informó que
se encuentra demorado el pago de las facturas N° 0001-00045152 y N°
0001-00047663. En ese sentido, solicitó se contemple en carácter de
excepción la prosecución del trámite de Autorización de Práctica No
Rutinaria de la Instalación ECRI, a pesar del retraso en el pago de la
tasa regulatoria correspondiente, indicando que se están llevando a
cabo las gestiones para subsanar el mismo.
Que las mediciones a realizarse en el marco de la Práctica No Rutinaria implican el cumplimiento de requisitos regulatorios.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha
recomendado la continuidad de la tramitación mediante Nota N°
63264754/18.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 20 de diciembre de 2018 (Acta N° 46),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la CNEA a realizar la Práctica No Rutinaria
solicitada mediante Nota N° 45020173/18, por la vía de excepción a lo
establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, bajo las condiciones
establecidas en la documentación indicada en los CONSIDERANDOS, la
documentación de carácter mandatorio que resulte de aplicación, la
Licencia de Operación de la Instalación ECRI, y las siguientes
condiciones especiales:
El Responsable por la seguridad radiológica de la Práctica No Rutinaria es el Responsable Primario de la Instalación ECRI.
La presente Autorización de Práctica No Rutinaria tiene una vigencia de
SEIS (6) meses a partir de la fecha de emisión de la misma.
Se deberá informar la fecha de inicio de la práctica a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR con al menos DIEZ (10) días corridos de
anticipación.
Si ocurriese una situación incidental/accidental no contemplada en la
documentación aplicable, se deberán tomar las medidas correspondientes
para retomar condiciones normales, informar a la brevedad a la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, suspender las actividades de la presente
autorización, y realizar las evaluaciones que se desprendan del evento.
Al finalizar la práctica, se dispone de TREINTA (30) días corridos para
remitir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de
la ARN un informe contemplando el desarrollo de la misma desde el punto
de vista de la seguridad radiológica, donde se incluya como mínimo:
La dosis de los trabajadores (externa más interna);
Los resultados de monitoreo de aire y superficies;
Cualquier otra información relevante a los fines de la seguridad radiológica.
Al finalizar la práctica, se dispone de DIEZ (10) días corridos para
remitir a la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN
FÍSICA de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR un informe con los
resultados de la misma.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y
archívese. Nestor Alejandro Masriera
e. 27/12/2018 N° 99118/18 v. 27/12/2018